Decisión ROL C311-17
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Reclamante: ELIANA ALEJANDRA ASTORGA ASTORGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PORVENIR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Porvenir, fundado en la respuesta entregada no corresponde a la solicitada. El requerimiento señalaba: "Tengo entendido que existe un proyecto financiado por la SUBDERE para la tenencia responsable de animales y control canino. En base a esto solicito la siguiente información: fecha de inicio; fecha de término; monto adjudicado; profesionales a cargo de ejecutar el proyecto; estado de avance a la fecha, considerando la fecha de inicio; qué contempla el proyecto, vacunas, charlas etc." El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C311-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Porvenir</p> <p> Requirente: Eliana Astorga Espa&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 790 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C311-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Eliana Astorga Espa&ntilde;a formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Porvenir, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;Tengo entendido que existe un proyecto financiado por la SUBDERE para la tenencia responsable de animales y control canino. En base a esto solicito la siguiente informaci&oacute;n: fecha de inicio; fecha de t&eacute;rmino; monto adjudicado; profesionales a cargo de ejecutar el proyecto; estado de avance a la fecha, considerando la fecha de inicio; qu&eacute; contempla el proyecto, vacunas, charlas etc.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Porvenir, previa pr&oacute;rroga del pazo para formular para contestar, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 77, de fecha 23 de enero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el proyecto presentado a SUBDERE sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n se encuentra en etapa de modificaci&oacute;n de bases para efectuar una nueva licitaci&oacute;n, ya que se han publicado dos licitaciones que han sido declaradas desiertas.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2017, do&ntilde;a Eliana Astorga Espa&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, fundada en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se&ntilde;ala que se encontrar&iacute;a en ejecuci&oacute;n el proyecto sobre el cual versa el requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, mediante oficio N&deg; 1.433, de fecha 03 de febrero de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 273, de fecha 16 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que proyecto presentado a SUBDERE por la Municipalidad de Porvenir, sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n, se encuentra en etapa de modificaci&oacute;n de bases para efectuar una nueva licitaci&oacute;n, ya que se han publicado dos licitaciones que han sido declaradas desiertas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Eliana Astorga Espa&ntilde;a solicit&oacute; la Ilustre Municipalidad de Porvenir, diversa informaci&oacute;n referida a un proyecto sobre tenencia responsable de animales y control canino, financiado por la SUBDERE, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo repuesta estimada como insatisfactoria por la solicitante, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la pedida.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como descargos, la Ilustre Municipalidad de Porvenir inform&oacute; que el proyecto presentado por la Municipalidad a la SUBDERE sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n, se encuentra en etapa de modificaci&oacute;n de bases para efectuar una nueva licitaci&oacute;n, ya que se han publicado dos licitaciones que han sido declaradas desiertas.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, mediante los cuales inform&oacute; detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Porvenir ha sido consistente en se&ntilde;alar que el proyecto sobre sobre tenencia responsable de animales y control canino se encuentra actualmente en modificaci&oacute;n de bases para proceder a una nueva licitaci&oacute;n, y por tanto, no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida acerca de la fecha de inicio y t&eacute;rmino del mismo, monto adjudicado, profesionales a cargo de su ejecuci&oacute;n, entre otras materias requeridas, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Eliana Astorga Espa&ntilde;a en contra de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Eliana Astorga Espa&ntilde;a y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>