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DECISIÓN AMPARO ROL C311-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Porvenir</p>
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Requirente: Eliana Astorga España</p>
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Ingreso Consejo: 25.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 790 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C311-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de noviembre de 2016, doña Eliana Astorga España formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Porvenir, en los siguientes términos: "Tengo entendido que existe un proyecto financiado por la SUBDERE para la tenencia responsable de animales y control canino. En base a esto solicito la siguiente información: fecha de inicio; fecha de término; monto adjudicado; profesionales a cargo de ejecutar el proyecto; estado de avance a la fecha, considerando la fecha de inicio; qué contempla el proyecto, vacunas, charlas etc.".</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Porvenir, previa prórroga del pazo para formular para contestar, respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 77, de fecha 23 de enero de 2017, señalando, en síntesis, que el proyecto presentado a SUBDERE sobre el cual versa la solicitud de información se encuentra en etapa de modificación de bases para efectuar una nueva licitación, ya que se han publicado dos licitaciones que han sido declaradas desiertas.</p>
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3) AMPARO: El 25 de enero de 2017, doña Eliana Astorga España dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, fundada en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto señala que se encontraría en ejecución el proyecto sobre el cual versa el requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, mediante oficio N° 1.433, de fecha 03 de febrero de 2017.</p>
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El órgano requerido, a través de Ord. N° 273, de fecha 16 de marzo de 2017, presentó sus descargos u observaciones, reiterando, en síntesis lo señalado en su respuesta, en orden a que proyecto presentado a SUBDERE por la Municipalidad de Porvenir, sobre el cual versa la solicitud de información, se encuentra en etapa de modificación de bases para efectuar una nueva licitación, ya que se han publicado dos licitaciones que han sido declaradas desiertas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, doña Eliana Astorga España solicitó la Ilustre Municipalidad de Porvenir, diversa información referida a un proyecto sobre tenencia responsable de animales y control canino, financiado por la SUBDERE, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo repuesta estimada como insatisfactoria por la solicitante, por cuanto la información entregada no correspondería a la pedida.</p>
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2) Que, tanto en su respuesta como descargos, la Ilustre Municipalidad de Porvenir informó que el proyecto presentado por la Municipalidad a la SUBDERE sobre el cual versa la solicitud de información, se encuentra en etapa de modificación de bases para efectuar una nueva licitación, ya que se han publicado dos licitaciones que han sido declaradas desiertas.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del órgano requerido, mediante los cuales informó detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la información pedida, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Porvenir ha sido consistente en señalar que el proyecto sobre sobre tenencia responsable de animales y control canino se encuentra actualmente en modificación de bases para proceder a una nueva licitación, y por tanto, no obra en su poder la información pedida acerca de la fecha de inicio y término del mismo, monto adjudicado, profesionales a cargo de su ejecución, entre otras materias requeridas, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Eliana Astorga España en contra de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Eliana Astorga España y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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