Decisión ROL C319-17
Reclamante: PABLO FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los gastos realizados por dicha Municipalidad. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C319-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C319-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de diciembre de 2016, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Talagante diversa informaci&oacute;n referida a gastos realizados por dicha Municipalidad, requiriendo en particular:</p> <p> a) Montos anuales pagados desde 2002 a la fecha, desglosados a&ntilde;o a a&ntilde;o, por compras de bienes y/o servicios en los siguientes &iacute;tems:</p> <p> i. pa&ntilde;ales (monto pagado, cantidad, empresas proveedoras, marca, tipo pa&ntilde;al especificando si es adulto o ni&ntilde;o)</p> <p> ii. papel higi&eacute;nico (monto pagado, cantidad, empresas proveedoras, marca)</p> <p> b) Montos anuales pagados desde 2002 a la fecha, desglosados a&ntilde;o a a&ntilde;o, a empresas proveedoras de servicios de aseo, detallando:</p> <p> i. nombre y rut de la empresa,</p> <p> ii. servicio prestado,</p> <p> iii. n&uacute;mero de funcionarios sub-contratados,</p> <p> iv. monto total de la planilla en pesos.</p> <p> c) Montos anuales pagados desde 2002 a la fecha, desglosados a&ntilde;o a a&ntilde;o, a empresas proveedoras de servicios de guardias de seguridad o similares, detallando:</p> <p> i. nombre y rut de la empresa,</p> <p> ii. servicio prestado,</p> <p> iii. n&uacute;mero de funcionarios sub-contratados,</p> <p> iv. monto total de la planilla en pesos</p> <p> d) Montos anuales pagados desde 2002 a la fecha, desglosados a&ntilde;o a a&ntilde;o, a empresas proveedoras de servicios de educaci&oacute;n, detallando:</p> <p> i. nombre y rut de la empresa,</p> <p> ii. servicio prestado,</p> <p> iii. n&uacute;mero de funcionarios sub-contratados,</p> <p> iv. monto total de la planilla en pesos</p> <p> e) Montos anuales pagados desde 2002 a la fecha, desglosados a&ntilde;o a a&ntilde;o, a empresas proveedoras de servicios relacionados con la salud, detallando:</p> <p> i. nombre y rut de la empresa,</p> <p> ii. servicio prestado,</p> <p> iii. n&uacute;mero de funcionarios sub-contratados,</p> <p> iv. monto total de la planilla en pesos</p> <p> f) Montos anuales desde 2002 a la fecha pagados por la adquisici&oacute;n de los siguientes bienes o servicios:</p> <p> i. lentes (detallando monto, empresas proveedoras, cantidad y marcas)</p> <p> ii. ex&aacute;menes (detallando monto, empresas proveedoras, cantidad y marcas)</p> <p> iii. otros bienes o servicios de salud.</p> <p> g) Montos anuales desde 2002 a la fecha pagados por el servicio de aseo domiciliario, adjuntando formularios de pago.</p> <p> h) Montos anuales desde 2002 a la fecha pagados a la empresa Consorcio Santa Marta</p> <p> i) Montos anuales recibidos desde 2002 a la fecha por concepto de concesi&oacute;n de estacionamientos.</p> <p> j) Montos pagados anuales desde 2002 a la fecha por retiro de escombros y cachureos, detallando monto pagado, el servicio prestado, la empresa y adjuntando la copia del respectivo contrato y documentaci&oacute;n que acredite el pago respectivo.</p> <p> En todos los casos, se solicita incorporar tanto las operaciones realizadas directamente por el Municipio como por sus corporaciones y otras entidades dependientes.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Talagante respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 17, de fecha 19 de enero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que su requerimiento contempla un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, dado que reunir toda esta informaci&oacute;n demandar&iacute;a muchos insumos que hoy no se encuentran disponibles, porque al ser una consulta tan gen&eacute;rica la cantidad de informaci&oacute;n solicitada involucrar&iacute;a tal cantidad de recursos (humanos, tiempo, inform&aacute;ticos, financieros, etc.) que se hace imposible cumplir con el requerimiento; ya que la informaci&oacute;n sobrepasa los recursos disponibles, m&aacute;s todav&iacute;a teniendo presente que la informaci&oacute;n se encuentra dispersa en diferentes unidades y antecedentes; tales como establecimientos de salud, Finanzas Municipal, Direcci&oacute;n de Salud, Recursos Humanos, etc.</p> <p> Agreg&oacute;, que durante las fechas consultadas adem&aacute;s el Municipio tuvo un cambio de servicios inform&aacute;ticos, por lo que existe adem&aacute;s una posibilidad de que la informaci&oacute;n anterior al 2008 se encuentre encriptada y eso haga imposible responder en parte.</p> <p> Finalmente indica que respecto a los recursos humanos e insumos, no existe la disponibilidad de destinaci&oacute;n de uno o m&aacute;s funcionarios que se dediquen a reunir la informaci&oacute;n solicitada; pues el personal es escaso y lo que ellos eventualmente dejar&iacute;an de realizar su jornada diaria de trabajo; sobrecargar&iacute;a a los dem&aacute;s funcionarios; por lo que no se puede estimar el tiempo que demorar&iacute;a en dar respuesta al requerimiento</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2017, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talagante, mediante oficio N&deg; 1.436, de fecha 03 de febrero de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 195, de fecha 02 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera que no es posible entregar la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado adem&aacute;s de lo informado en la respuesta, en que se requiere informaci&oacute;n desde a&ntilde;o 2002 a la fecha, esto es m&aacute;s de 14 a&ntilde;os, requiri&eacute;ndose adem&aacute;s que sea mensual, lo cual quiere decir que toda la informaci&oacute;n que solicita sea multiplicada por 168, en cada uno de sus &iacute;tems.</p> <p> Atendiendo que son 10 &iacute;tems, ello quiere decir, 1680 documentos de manera simple, sin embargo, con el detalle solicitado, por ejemplo personal sub contratado en empresa de aseos, pensando s&oacute;lo en aseo de inmuebles municipales y de salud, estamos hablando de m&aacute;s de 40 personas, por lo que ese monto de 1680 documentos debe multiplicarse por 40, dando un total de 67.200 documentos.</p> <p> A ello, deben agregarse todos los dem&aacute;s requerimientos formulados en la solicitud, siendo un n&uacute;mero de documentos imposible de escanear, y de dif&iacute;cil determinaci&oacute;n, pero seg&uacute;n el an&aacute;lisis previo, es una cifra cercana a los 200 mil documentos.</p> <p> Por otra parte se solicita se le otorgue la informaci&oacute;n en planillas, y adem&aacute;s se le otorgue copia de las operaciones realizadas, haciendo presente que la informaci&oacute;n en planillas es algo relativamente nuevo, toda vez que se trabaja computacionalmente aproximadamente desde el a&ntilde;o 2008.</p> <p> Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n debe ser mantenida en los establecimientos Municipales durante 5 a&ntilde;os, por lo que la informaci&oacute;n anterior se encuentra archivada, en dependencias distintas de las oficinas de las direcciones y departamentos municipales correspondientes</p> <p> Por lo anterior, para poder responder el requerimiento la Municipalidad tendr&iacute;a que sacar personal de sus funciones habituales, para a) recolectar la informaci&oacute;n, b) luego traspasarla a planillas, y c) escanear o fotocopiar toda esa informaci&oacute;n para la entrega, todo lo cual no resulta factible por cuanto sacar un trabajador de sus funciones habituales para realizar el trabajo que involucra lo solicitado entorpecer&iacute;a o har&iacute;a imposible la continuidad del servicio, por la gran cantidad de tiempo que debe ocuparse en ello. En atenci&oacute;n a ello, sostiene, para cumplir con el requerimiento solicitado, debiese solicitar a uno o m&aacute;s funcionarios la realizaci&oacute;n de horas extras, con la finalidad de reunir, traspasar y fotocopiar o escanear toda la informaci&oacute;n, lo que implica un gasto extra de recursos municipales, sin saber si existe disponibilidad presupuestaria para ello.</p> <p> Se agrega, que la informaci&oacute;n solicitada pertenece a distintas unidades municipales, a modo de ejemplo: Salud, Finanzas, Recursos Humanos, DIDECO, DAO, todas ellas con distintas oficinas, e incluso en distintos establecimientos, con archivos propios.</p> <p> De ser as&iacute;, hace presente que el m&aacute;ximo de horas extras es de dos diarias. La sola recolecci&oacute;n de lo solicitado, debe ser del orden de dos jornadas completas de trabajo por unidad o direcci&oacute;n respectiva, es decir 16 horas, por al menos 6 departamentos o direcciones municipales, lo cual nos da un total de 96 horas extras, en s&oacute;lo recolecci&oacute;n de antecedentes, a ello deben agregarse, la realizaci&oacute;n de las planillas solicitadas, y el escaneo o fotocopiado de la documentaci&oacute;n, que debe ser una jornada igual, si es que no mayor, es decir, al menos 190 horas de trabajo extra, las que no s&oacute;lo involucran el pago de la jornada extraordinaria, sino tambi&eacute;n el mayor desgaste del funcionario, quien igualmente debe cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, adem&aacute;s que los recursos en horas para fotocopiar, no es menor, pues son aproximadamente 200.000 mil documentos, lo cual involucra 2.000 resmas de hojas.</p> <p> Por ello sostiene que se cumplen los requisitos de la causal de reserva invocada, toda vez que la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n pedida entorpecer&iacute;a la continuidad de los servicios de las diferentes unidades, adem&aacute;s de los costos monetarios que implica para la Municipalidad, afectando el debido cumplimiento sus funciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Talagante diversa informaci&oacute;n referida a gastos realizados por dicha Municipalidad desde el a&ntilde;o 2002 a la fecha de la solicitud, desglosados por a&ntilde;o, por compras de distintos bienes y servicios, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que tal como se expuso latamente en su respuesta como descargos, lo requerido contempla un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto comprende informaci&oacute;n desde a&ntilde;o 2002 a la fecha, es decir de m&aacute;s de 14 a&ntilde;os, requiri&eacute;ndose adem&aacute;s que sea mensual e itemizada, que estima s&oacute;lo en materia de aseo de inmuebles municipales ser&iacute;an 67.200 documentos, sin considerar todos los dem&aacute;s requerimientos formulados en la solicitud, cuyo n&uacute;mero si bien es de dif&iacute;cil determinaci&oacute;n, de acuerdo a un an&aacute;lisis previo, ser&iacute;an cerca de 200 mil documentos. Adem&aacute;s, hizo presente que se solicit&oacute; la informaci&oacute;n en planillas, y adem&aacute;s se le otorgue copia de las operaciones realizadas, en circunstancias que se trabaja computacionalmente aproximadamente desde el a&ntilde;o 2008.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute; la Municipalidad reclamada, que la informaci&oacute;n solicitada pertenece a distintas unidades municipales, todas ellas con distintas oficinas, e incluso en distintos establecimientos, con archivos propios, haciendo presente que la sola recolecci&oacute;n de lo solicitado, debe ser del orden de dos jornadas completas de trabajo por unidad o direcci&oacute;n respectiva, es decir 16 horas, por al menos 6 departamentos o direcciones municipales, completando un total de 96 horas extras, en s&oacute;lo recolecci&oacute;n de antecedentes, a lo que debe agregarse la realizaci&oacute;n de las planillas solicitadas, y el escaneo o fotocopiado de la documentaci&oacute;n, que debe ser una jornada igual, si es que no mayor, es decir, al menos 190 horas de trabajo extra, las que no s&oacute;lo involucran el pago de la jornada extraordinaria, sino tambi&eacute;n el mayor desgaste del funcionario, quien igualmente debe cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, adem&aacute;s que los recursos en horas para fotocopiar, no es menor, pues son aproximadamente 200.000 mil documentos, lo cual involucra 2.000 resmas de hojas. Por lo anterior, sostiene que la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n pedida entorpecer&iacute;a la continuidad de los servicios de las diferentes unidades, adem&aacute;s de los costos monetarios que implica para la Municipalidad, afectando el debido cumplimiento sus funciones.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, si bien no se ha controvertido que la informaci&oacute;n pedida exista en poder del &oacute;rgano requerido, en atenci&oacute;n al extenso periodo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n formulada, el detalle con que ha sido requerida, y que estimativamente corresponden aproximadamente a 200.000 documentos, el tiempo y los recursos tanto materiales como humanos que se requerir&iacute;an para entregar los antecedentes pedidos se&ntilde;alados por la entidad edilicia en su descargos, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, no siendo posible proceder a su entrega sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de las funciones de la Ilustre Municipalidad de Talagante, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talagante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>