Decisión ROL C325-17
Reclamante: PABLO FERNANDEZ T  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en la denegación de la información solicitada referente a "los siguientes documentos de todos los funcionarios que ejecutan labores de planta, contrata y honorarios en dependencias de la dirección del Servicio de Salud Talcahuano de cada uno de los departamentos que cumplen funciones en Avenida Colón 3030, Talcahuano: a) listado de feriados legales. b) listado de permisos administrativos. c) listado de licencias médicas. d) hoja de vida funcionaria". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la causal de secreto invocada no fue acreditada de manera suficiente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C325-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Talcahuano</p> <p> Requirente: Pablo Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C325-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2016, don Pablo Fern&aacute;ndez solicit&oacute; al Servicio de Salud Talcahuano &quot;los siguientes documentos de todos los funcionarios que ejecutan labores de planta, contrata y honorarios en dependencias de la direcci&oacute;n del Servicio de Salud Talcahuano de cada uno de los departamentos que cumplen funciones en Avenida Col&oacute;n 3030, Talcahuano:</p> <p> a) listado de feriados legales.</p> <p> b) listado de permisos administrativos.</p> <p> c) listado de licencias m&eacute;dicas.</p> <p> d) hoja de vida funcionaria&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio 1E/N&deg; 54, de 9 de enero de 2017, el Servicio de Salud Talcahuano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega en virtud de las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Se adjunta cuadro con la cantidad de funcionarios que implica el requerimiento, lo que asciende a un total de 522.</p> <p> Se indica que la extracci&oacute;n de la hoja de vida funcionaria de cada funcionario, la que a su vez contiene los feriados legales, permisos administrativos y el registro de licencias m&eacute;dicas, depende del Departamento de Gesti&oacute;n y Control de Personas, que cuenta con un total de 8 funcionarios m&aacute;s su jefatura. A continuaci&oacute;n se describe la labor de cada uno de los funcionarios de dicha Unidad.</p> <p> Se explica que, para extraer la hoja de vida funcionaria del Sistema de Informaci&oacute;n de Recursos Humanos &quot;SIRH&quot;, la que aproximadamente posee 4 hojas, se debe designar a un funcionario para realizar la labor de manera exclusiva. Este funcionario tendr&iacute;a que extraer la hoja de vida de 357 funcionarios (correspondientes a la ley N&deg; 18.834 y N&deg; 19.664) del total que son 522 funcionarios que trabajan en las dependencias de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud, lo que involucra como m&iacute;nimo 5 minutos por extracci&oacute;n, sumando un total de 1.785 minutos, dando como resultado aproximado 90 horas, lo que traducido en la jornada laboral de 9 horas diarias en d&iacute;as h&aacute;biles, tomar&iacute;a 3 d&iacute;as completos dedicados a consolidar esta informaci&oacute;n.</p> <p> Los 165 funcionarios restantes son a honorarios y no registran hoja de vida en el SIRH, siendo su hoja de vida registrada manualmente en un documento denominado &quot;tarjet&oacute;n&quot;, que contiene los mismos datos. Por tanto, recopilar el tarjet&oacute;n de cada funcionario y sacar fotocopia de cada uno, significa como m&iacute;nimo 5 minutos, sumando un total de 825 minutos, dando como resultado aproximado de 14 horas, lo que traducido a la jornada laboral de 9 horas diarias, tomar&iacute;a 2 d&iacute;as completos dedicados a consolidar la informaci&oacute;n. Lo anterior da como resultado final que el funcionario estar&iacute;a dedicado 5 d&iacute;as completos de su jornada laboral en recopilar los datos, para remitirlos v&iacute;a correo electr&oacute;nico y en papel -internamente- a la encargada de Transparencia del Servicio. Finalmente, dicha funcionaria ocupar&iacute;a otros 5 d&iacute;as h&aacute;biles aproximadamente de su jornada laboral exclusivamente en consolidar toda la informaci&oacute;n requerida, lo que resulta de alto costo para el Departamento de Gesti&oacute;n y Control de Personas.</p> <p> Hace presente que posteriormente, la encargada de Transparencia, debe imprimir la hoja de vida de los 357 funcionarios que fueron contratados bajo las leyes N&deg; 18.834 y N&deg; 19.664, y borrar los datos personales de contexto de cada funcionario: Rut, nacionalidad, estado civil, domicilio, tel&eacute;fonos, inscripci&oacute;n militar, mesa, registro electoral, mesa y circunscripci&oacute;n, si estuviese especificado en la hoja. Posteriormente, con los datos personales tarjados, debe escanear cada hoja de vida para guardarla en el formato requerido (PDF) estimando un tiempo aproximado de 20 minutos, lo que al multiplicarlo por las 357 hojas de vida da un total de 7.140 minutos (119 horas), y al distribuirlo en la jornada laboral de 9 horas diarias en d&iacute;as h&aacute;biles, significa que esta funcionaria tendr&iacute;a que disponer de 13 d&iacute;as h&aacute;biles de la jornada laboral para entregar esta informaci&oacute;n. Adicionalmente, se deben borrar los datos personales de las fotocopias de los tarjetones de los funcionarios a honorarios, escanear la hoja y guardar cada fotocopia de los tarjetones en formato PDF. Esto significa 10 minutos por cada tarjet&oacute;n, que multiplicado por los 165 funcionarios da como resultado 1.650 minutos (27 horas), lo que traducido en la jornada laboral de 9 horas diarias de d&iacute;as h&aacute;biles, implica que la funcionaria estar&iacute;a 3 d&iacute;as completos trabajando en consolidar los datos, dando como resultado final el dedicar exclusivamente 16 d&iacute;as h&aacute;biles de su jornada laboral, lo que resulta poco factible atendidas las funciones que desempe&ntilde;a dicha funcionaria.</p> <p> Finalmente agrega que aquella parte de la solicitud referida a las licencias m&eacute;dicas, constituye un dato sensible en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg; letra g) de la ley N&deg; 19.628. En efecto, la solicitud de licencias m&eacute;dicas y su entrega, vulnera no s&oacute;lo la vida privada, sino adem&aacute;s la garant&iacute;a constitucional establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2017, don Pablo Fernandez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano, mediante Oficio N&deg; 1.422, de 2 de febrero de 2017. Mediante Oficio N&deg; 391, de 15 de febrero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta al solicitante, y manteniendo por tanto la reserva fundada en las causales prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n referida a feriados legales, permisos administrativos, licencias m&eacute;dicas y hojas de vida funcionarias respecto de todos los funcionarios que ejercen labores en el Servicio de Salud de Talcahuano. Al efecto, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;sta obra en poder de la reclamada y ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por configurarse en la especie, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, y, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en aquella parte de la solicitud referida a licencias m&eacute;dicas.</p> <p> 3) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la principal causal de reserva alegada (art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia), la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado suficientemente por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, cabe advertir que en cuanto a la solicitud de la hoja de vida de los funcionarios que desempe&ntilde;an funciones en el Servicio reclamado, este Consejo ha razonado que el mencionado documento es un antecedente de naturaleza p&uacute;blica de conformidad con lo dispuesto los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario&quot;.</p> <p> 6) Que por su parte, respecto a los permisos administrativos y feriados legales utilizados por funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha asentado como principio fundamental que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma. Al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-.</p> <p> 8) Que, en efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo. Al respecto, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 108 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2005, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el permiso administrativo permite la ausencia transitoria de la instituci&oacute;n por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se indican, correspondiendo al jefe superior de la misma concederlos o denegarlos discrecionalmente. Por su parte, el art&iacute;culo 102 del mismo cuerpo legal, establece que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que el mismo texto normativo precept&uacute;a. Por &uacute;ltimo, conforme el art&iacute;culo 111 de la citada norma, y en t&eacute;rminos generales, se entiende por licencia m&eacute;dica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripci&oacute;n profesional certificada por alguno de los profesionales m&eacute;dicos indicados en dicha disposici&oacute;n.</p> <p> 9) Que respecto al volumen y origen de la informaci&oacute;n requerida, el Servicio ha expresado que los antecedentes solicitados corresponden a un total de 522 funcionarios, distinguiendo aquellos regidos por la ley N&deg; 18.834 (186 funcionarios), la ley N&deg; 19.664 (171 funcionarios) y el personal contratado a honorarios (165 funcionarios). Al efecto, respecto a la forma en que la reclamada almacena y sistematiza la informaci&oacute;n requerida, el propio &oacute;rgano indica que la denominada &quot;hoja de vida funcionaria&quot; contiene los feriados legales, permisos administrativos y el registro de licencias m&eacute;dicas, lo que dependen del Departamento de Gesti&oacute;n y Control de Personal. As&iacute;, en el caso del personal de planta y a contrata (357 funcionarios en total) se debe extraer la hoja de vida funcionaria, la que se encuentra registrada en el Sistema de Informaci&oacute;n de Recursos Humanos &quot;SIRH&quot;, por lo que, para proceder a la entrega de la informaci&oacute;n, &eacute;sta deber&iacute;a ser extra&iacute;da desde un Sistema que recopila toda la informaci&oacute;n, por cada funcionario. Por su parte, en el caso de los funcionarios a honorarios (165 funcionarios en total), se precisa que &eacute;stos no cuentan con hoja de vida sistematizada en el SIRH, por lo que los mismos datos contenidos en ellas son registrados de forma manual en un denominado &quot;Tarjet&oacute;n&quot;. En este caso, para proceder a la entrega de la informaci&oacute;n, se debe sacar fotocopia de cada uno de dichos documentos. La consolidaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n descrita tomar&iacute;a a un funcionario dedicado exclusivamente a la funci&oacute;n un per&iacute;odo aproximado de 5 d&iacute;as h&aacute;biles. Posteriormente, el Servicio indica que respecto del personal de planta y contrata (357 funcionarios), se debe imprimir cada hoja de vida extra&iacute;da del sistema, para proceder al tarjado de los datos personales de contexto de cada funcionario, y finalmente, escanear cada hoja para guardarla en el formato requerido (PDF). El Servicio estima que dicho proceso tomar&iacute;a un total de 13 d&iacute;a h&aacute;biles a un funcionario. Por &uacute;ltimo, respecto de los denominados &quot;tarjetones&quot; de los funcionarios se debe hacer el mismo procedimiento (tarjar datos personales de contexto de los funcionarios y escanear para guardar en formato PDF). As&iacute;, el conjunto de dichas actividades (fotocopiado, tarjado de datos personales y escaneo tomar&iacute;a aproximadamente 16 d&iacute;as h&aacute;biles).</p> <p> 10) Que de esta forma, tras an&aacute;lisis de la solicitud de informaci&oacute;n, que versa sobre materias esencialmente p&uacute;blicas, y revisados los los criterios ya fijados, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En concreto, las acciones relativas a la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre personal de planta y a contrata, se circunscriben a su extracci&oacute;n desde un sistema inform&aacute;tico (Sistema de Informaci&oacute;n de Recursos Humanos), o bien, al fotocopiado de &quot;tarjetones&quot; respecto del personal a honorarios. Por su parte, las acciones posteriores de tarjado de datos personales de contexto y escaneo en formato PDF de la informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n al n&uacute;mero de funcionarios totales que son objeto de la presente solicitud (522 funcionarios en total) no son de una entidad tal que permitan tener por acreditada fehacientemente y configurada -en la especie- la hip&oacute;tesis de reserva alegada, motivos por los que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, esto es, el listado de feriados legales permisos administrativos; listado de licencias m&eacute;dicas; y, hoja de vida, de los funcionarios que ejecutan labores de planta, contrata y honorarios en dependencias de la direcci&oacute;n del Servicio de Salud Talcahuano, en el formato requerido por el solicitante (PDF). Con todo, se deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales de contexto, incorporados en la documentaci&oacute;n respectiva -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que por &uacute;ltimo, teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de la patolog&iacute;a que justific&oacute; la licencia m&eacute;dica- antecedente protegido por la ley N&deg; 19.628 por constituir un dato sensible-, sino el listado de licencias m&eacute;dicas presentadas por funcionarios del Servicio reclamado (informaci&oacute;n m&aacute;s bien estad&iacute;stica respecto de aqu&eacute;llos), se desestimar&aacute;n las alegaciones de la reclamada respecto de la eventual afectaci&oacute;n a la esfera privada de dichas personas, y con ello, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la garant&iacute;a constitucional consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Fern&aacute;ndez, de 26 de enero de 2017, en contra del Servicio de Salud Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del listado de feriados legales; permisos administrativos; listado de licencias m&eacute;dicas; y, hoja de vida, de los funcionarios que ejecutan labores de planta, a contrata y a honorarios en dependencias de la direcci&oacute;n del Servicio de Salud Talcahuano, en el formato requerido por el solicitante (PDF). Con todo, se deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales de contexto, incorporados en la documentaci&oacute;n respectiva -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Fern&aacute;ndez y al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>