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DECISIÓN AMPARO ROL C325-17</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Talcahuano</p>
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Requirente: Pablo Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 26.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C325-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2016, don Pablo Fernández solicitó al Servicio de Salud Talcahuano "los siguientes documentos de todos los funcionarios que ejecutan labores de planta, contrata y honorarios en dependencias de la dirección del Servicio de Salud Talcahuano de cada uno de los departamentos que cumplen funciones en Avenida Colón 3030, Talcahuano:</p>
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a) listado de feriados legales.</p>
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b) listado de permisos administrativos.</p>
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c) listado de licencias médicas.</p>
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d) hoja de vida funcionaria".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio 1E/N° 54, de 9 de enero de 2017, el Servicio de Salud Talcahuano respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega en virtud de las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1, letra c), y N° 2 de la Ley de Transparencia. Se adjunta cuadro con la cantidad de funcionarios que implica el requerimiento, lo que asciende a un total de 522.</p>
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Se indica que la extracción de la hoja de vida funcionaria de cada funcionario, la que a su vez contiene los feriados legales, permisos administrativos y el registro de licencias médicas, depende del Departamento de Gestión y Control de Personas, que cuenta con un total de 8 funcionarios más su jefatura. A continuación se describe la labor de cada uno de los funcionarios de dicha Unidad.</p>
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Se explica que, para extraer la hoja de vida funcionaria del Sistema de Información de Recursos Humanos "SIRH", la que aproximadamente posee 4 hojas, se debe designar a un funcionario para realizar la labor de manera exclusiva. Este funcionario tendría que extraer la hoja de vida de 357 funcionarios (correspondientes a la ley N° 18.834 y N° 19.664) del total que son 522 funcionarios que trabajan en las dependencias de la Dirección del Servicio de Salud, lo que involucra como mínimo 5 minutos por extracción, sumando un total de 1.785 minutos, dando como resultado aproximado 90 horas, lo que traducido en la jornada laboral de 9 horas diarias en días hábiles, tomaría 3 días completos dedicados a consolidar esta información.</p>
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Los 165 funcionarios restantes son a honorarios y no registran hoja de vida en el SIRH, siendo su hoja de vida registrada manualmente en un documento denominado "tarjetón", que contiene los mismos datos. Por tanto, recopilar el tarjetón de cada funcionario y sacar fotocopia de cada uno, significa como mínimo 5 minutos, sumando un total de 825 minutos, dando como resultado aproximado de 14 horas, lo que traducido a la jornada laboral de 9 horas diarias, tomaría 2 días completos dedicados a consolidar la información. Lo anterior da como resultado final que el funcionario estaría dedicado 5 días completos de su jornada laboral en recopilar los datos, para remitirlos vía correo electrónico y en papel -internamente- a la encargada de Transparencia del Servicio. Finalmente, dicha funcionaria ocuparía otros 5 días hábiles aproximadamente de su jornada laboral exclusivamente en consolidar toda la información requerida, lo que resulta de alto costo para el Departamento de Gestión y Control de Personas.</p>
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Hace presente que posteriormente, la encargada de Transparencia, debe imprimir la hoja de vida de los 357 funcionarios que fueron contratados bajo las leyes N° 18.834 y N° 19.664, y borrar los datos personales de contexto de cada funcionario: Rut, nacionalidad, estado civil, domicilio, teléfonos, inscripción militar, mesa, registro electoral, mesa y circunscripción, si estuviese especificado en la hoja. Posteriormente, con los datos personales tarjados, debe escanear cada hoja de vida para guardarla en el formato requerido (PDF) estimando un tiempo aproximado de 20 minutos, lo que al multiplicarlo por las 357 hojas de vida da un total de 7.140 minutos (119 horas), y al distribuirlo en la jornada laboral de 9 horas diarias en días hábiles, significa que esta funcionaria tendría que disponer de 13 días hábiles de la jornada laboral para entregar esta información. Adicionalmente, se deben borrar los datos personales de las fotocopias de los tarjetones de los funcionarios a honorarios, escanear la hoja y guardar cada fotocopia de los tarjetones en formato PDF. Esto significa 10 minutos por cada tarjetón, que multiplicado por los 165 funcionarios da como resultado 1.650 minutos (27 horas), lo que traducido en la jornada laboral de 9 horas diarias de días hábiles, implica que la funcionaria estaría 3 días completos trabajando en consolidar los datos, dando como resultado final el dedicar exclusivamente 16 días hábiles de su jornada laboral, lo que resulta poco factible atendidas las funciones que desempeña dicha funcionaria.</p>
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Finalmente agrega que aquella parte de la solicitud referida a las licencias médicas, constituye un dato sensible en los términos del artículo 2° letra g) de la ley N° 19.628. En efecto, la solicitud de licencias médicas y su entrega, vulnera no sólo la vida privada, sino además la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.</p>
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3) AMPARO: El 26 de enero de 2017, don Pablo Fernandez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano, mediante Oficio N° 1.422, de 2 de febrero de 2017. Mediante Oficio N° 391, de 15 de febrero de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta al solicitante, y manteniendo por tanto la reserva fundada en las causales prescritas en el artículo 21 N° 1, letra c), y N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que lo requerido corresponde a información referida a feriados legales, permisos administrativos, licencias médicas y hojas de vida funcionarias respecto de todos los funcionarios que ejercen labores en el Servicio de Salud de Talcahuano. Al efecto, atendida la naturaleza de la información requerida, ésta obra en poder de la reclamada y ha sido elaborada con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegación de la información requerida por configurarse en la especie, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, y, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en aquella parte de la solicitud referida a licencias médicas.</p>
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3) Que respecto de la interpretación de la principal causal de reserva alegada (artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia), la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado suficientemente por el órgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicará más adelante.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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5) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. Al efecto, cabe advertir que en cuanto a la solicitud de la hoja de vida de los funcionarios que desempeñan funciones en el Servicio reclamado, este Consejo ha razonado que el mencionado documento es un antecedente de naturaleza pública de conformidad con lo dispuesto los artículos 5°, 10° y 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos públicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirve de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario".</p>
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6) Que por su parte, respecto a los permisos administrativos y feriados legales utilizados por funcionarios públicos, este Consejo ha asentado como principio fundamental que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, es más reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que éstos ejercen.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma. Al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al vínculo contractual, desempeño, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-.</p>
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8) Que, en efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo. Al respecto, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el artículo 108 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el permiso administrativo permite la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se indican, correspondiendo al jefe superior de la misma concederlos o denegarlos discrecionalmente. Por su parte, el artículo 102 del mismo cuerpo legal, establece que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que el mismo texto normativo preceptúa. Por último, conforme el artículo 111 de la citada norma, y en términos generales, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por alguno de los profesionales médicos indicados en dicha disposición.</p>
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9) Que respecto al volumen y origen de la información requerida, el Servicio ha expresado que los antecedentes solicitados corresponden a un total de 522 funcionarios, distinguiendo aquellos regidos por la ley N° 18.834 (186 funcionarios), la ley N° 19.664 (171 funcionarios) y el personal contratado a honorarios (165 funcionarios). Al efecto, respecto a la forma en que la reclamada almacena y sistematiza la información requerida, el propio órgano indica que la denominada "hoja de vida funcionaria" contiene los feriados legales, permisos administrativos y el registro de licencias médicas, lo que dependen del Departamento de Gestión y Control de Personal. Así, en el caso del personal de planta y a contrata (357 funcionarios en total) se debe extraer la hoja de vida funcionaria, la que se encuentra registrada en el Sistema de Información de Recursos Humanos "SIRH", por lo que, para proceder a la entrega de la información, ésta debería ser extraída desde un Sistema que recopila toda la información, por cada funcionario. Por su parte, en el caso de los funcionarios a honorarios (165 funcionarios en total), se precisa que éstos no cuentan con hoja de vida sistematizada en el SIRH, por lo que los mismos datos contenidos en ellas son registrados de forma manual en un denominado "Tarjetón". En este caso, para proceder a la entrega de la información, se debe sacar fotocopia de cada uno de dichos documentos. La consolidación de toda la información descrita tomaría a un funcionario dedicado exclusivamente a la función un período aproximado de 5 días hábiles. Posteriormente, el Servicio indica que respecto del personal de planta y contrata (357 funcionarios), se debe imprimir cada hoja de vida extraída del sistema, para proceder al tarjado de los datos personales de contexto de cada funcionario, y finalmente, escanear cada hoja para guardarla en el formato requerido (PDF). El Servicio estima que dicho proceso tomaría un total de 13 día hábiles a un funcionario. Por último, respecto de los denominados "tarjetones" de los funcionarios se debe hacer el mismo procedimiento (tarjar datos personales de contexto de los funcionarios y escanear para guardar en formato PDF). Así, el conjunto de dichas actividades (fotocopiado, tarjado de datos personales y escaneo tomaría aproximadamente 16 días hábiles).</p>
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10) Que de esta forma, tras análisis de la solicitud de información, que versa sobre materias esencialmente públicas, y revisados los los criterios ya fijados, este Consejo estima que las alegaciones del órgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En concreto, las acciones relativas a la búsqueda y sistematización de la información sobre personal de planta y a contrata, se circunscriben a su extracción desde un sistema informático (Sistema de Información de Recursos Humanos), o bien, al fotocopiado de "tarjetones" respecto del personal a honorarios. Por su parte, las acciones posteriores de tarjado de datos personales de contexto y escaneo en formato PDF de la información, en relación al número de funcionarios totales que son objeto de la presente solicitud (522 funcionarios en total) no son de una entidad tal que permitan tener por acreditada fehacientemente y configurada -en la especie- la hipótesis de reserva alegada, motivos por los que se acogerá el presente amparo y se requerirá la entrega de la información requerida, esto es, el listado de feriados legales permisos administrativos; listado de licencias médicas; y, hoja de vida, de los funcionarios que ejecutan labores de planta, contrata y honorarios en dependencias de la dirección del Servicio de Salud Talcahuano, en el formato requerido por el solicitante (PDF). Con todo, se deberá tarjar previamente todos los datos personales de contexto, incorporados en la documentación respectiva -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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11) Que por último, teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualización de la patología que justificó la licencia médica- antecedente protegido por la ley N° 19.628 por constituir un dato sensible-, sino el listado de licencias médicas presentadas por funcionarios del Servicio reclamado (información más bien estadística respecto de aquéllos), se desestimarán las alegaciones de la reclamada respecto de la eventual afectación a la esfera privada de dichas personas, y con ello, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Fernández, de 26 de enero de 2017, en contra del Servicio de Salud Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del listado de feriados legales; permisos administrativos; listado de licencias médicas; y, hoja de vida, de los funcionarios que ejecutan labores de planta, a contrata y a honorarios en dependencias de la dirección del Servicio de Salud Talcahuano, en el formato requerido por el solicitante (PDF). Con todo, se deberá tarjar previamente todos los datos personales de contexto, incorporados en la documentación respectiva -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Fernández y al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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