Decisión ROL C347-17
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Reclamante: CRISTIAN TORRES MELENDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PENCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Penco, fundado en la denegación de la información solicitada. Asimismo, requiere que este Consejo se pronuncie respecto a la demora en la publicación de las actas, ya que sólo se encuentran publicadas hasta septiembre de 2016. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que en el listado de la información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos, no se encuentran las Actas de los Concejos Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C347-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Penco.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Torres Mel&eacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C347-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 4 de enero de 2017, don Cristi&aacute;n Torres Mel&eacute;ndez realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Penco, a trav&eacute;s de la cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;Solicito la publicaci&oacute;n en la web del municipio de Penco, la transcripci&oacute;n de las sesiones del consejo municipal. Existe un apartado en la web para este prop&oacute;sito, pero est&aacute; vaci&oacute;. Por tanto solicito que se ingresen a esta secci&oacute;n todas las transcripciones de los consejos, por lo menos de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os&quot; (sic).</p> <p> 2) Que, con fecha 23 de enero de 2017, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta a la presentaci&oacute;n del reclamante, donde en t&eacute;rminos generales, se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina de Transparencia Activa de la Municipalidad se encuentran las actas aprobadas del 2016. Respecto de las del 2015, informan que est&aacute;n todas las actas publicadas. Finalmente, en cuanto a las actas hist&oacute;ricas, est&aacute;n publicadas desde el a&ntilde;o 2013, hasta mediados del 2015, pues desde junio utilizan la plataforma facilitada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, con fecha 30 de enero de 2017, don Cristi&aacute;n Torres Mel&eacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Penco, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, requiere que este Consejo se pronuncie respecto a la demora en la publicaci&oacute;n de las actas, ya que s&oacute;lo se encuentran publicadas hasta septiembre de 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si &eacute;ste cumpli&oacute; con los requisitos legales, en particular, si los si los hechos denunciados constituyen una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se concluye que su comparecencia en esta instancia, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 precitado. Ello por cuanto su solicitud va orientada a que el &oacute;rgano reclamado realice la gesti&oacute;n de subir las Actas del Concejo Municipal a su p&aacute;gina web, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior y respecto de la alegaci&oacute;n del recurrente en su amparo en cuanto a la demora en la publicaci&oacute;n de las Actas del Concejo Municipal por parte del &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 5) Que, en este sentido, se advierte que no existe una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de la informaci&oacute;n que dichas normas obligan a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentran las Actas de los Concejos Municipales y as&iacute; lo ha resuelto este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente al recurrente que puede solicitar a la Municipalidad de Penco, o a cualquier otro municipio, las Actas Ordinarias o Extraordinarias del Concejo Municipal, por intermedio del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al procedimiento contemplado en los art&iacute;culos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 27 y siguientes de su Reglamento, y las disposiciones de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Torres Mel&eacute;ndez en contra de la Municipalidad de Penco, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Torres Mel&eacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>