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DECISIÓN AMPARO ROL C347-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Penco.</p>
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Requirente: Cristián Torres Meléndez.</p>
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Ingreso Consejo: 30.01.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C347-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 4 de enero de 2017, don Cristián Torres Meléndez realizó una presentación ante la Municipalidad de Penco, a través de la cual señaló lo siguiente: "Solicito la publicación en la web del municipio de Penco, la transcripción de las sesiones del consejo municipal. Existe un apartado en la web para este propósito, pero está vació. Por tanto solicito que se ingresen a esta sección todas las transcripciones de los consejos, por lo menos de los últimos 5 años" (sic).</p>
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2) Que, con fecha 23 de enero de 2017, el órgano reclamado otorgó respuesta a la presentación del reclamante, donde en términos generales, señaló que en la página de Transparencia Activa de la Municipalidad se encuentran las actas aprobadas del 2016. Respecto de las del 2015, informan que están todas las actas publicadas. Finalmente, en cuanto a las actas históricas, están publicadas desde el año 2013, hasta mediados del 2015, pues desde junio utilizan la plataforma facilitada por esta Corporación.</p>
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3) Que, con fecha 30 de enero de 2017, don Cristián Torres Meléndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Penco, fundado en la denegación de la información solicitada. Asimismo, requiere que este Consejo se pronuncie respecto a la demora en la publicación de las actas, ya que sólo se encuentran publicadas hasta septiembre de 2016.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".</p>
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3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se concluye que su comparecencia en esta instancia, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10 precitado. Ello por cuanto su solicitud va orientada a que el órgano reclamado realice la gestión de subir las Actas del Concejo Municipal a su página web, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior y respecto de la alegación del recurrente en su amparo en cuanto a la demora en la publicación de las Actas del Concejo Municipal por parte del órgano reclamado, cabe hacer presente que según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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5) Que, en este sentido, se advierte que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de la información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos, no se encuentran las Actas de los Concejos Municipales y así lo ha resuelto este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11.</p>
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6) Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se hace presente al recurrente que puede solicitar a la Municipalidad de Penco, o a cualquier otro municipio, las Actas Ordinarias o Extraordinarias del Concejo Municipal, por intermedio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme al procedimiento contemplado en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, artículos 27 y siguientes de su Reglamento, y las disposiciones de la Instrucción General N° 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Cristián Torres Meléndez en contra de la Municipalidad de Penco, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Torres Meléndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros, doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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