Decisión ROL C355-17
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia de actas del Concejo Municipal correspondientes a las sesiones extraordinarias N° 6, 9 y 12 del año 2016, y sesiones secretas N° 26 de 06 de septiembre de 2013, N° 14 de 14 de abril de 2014 y N° 6 de 23 de junio de 2016. El Consejo acoge el amparo. No obstante lo anterior, respecto de las actas de las sesiones N° 26 de 06 de septiembre de 2013, N° 14 de 14 de mayo de 2014 y N° 6 de 23 de julio de 2016 del Concejo Municipal, estas se tendrán por entregadas aunque extemporáneamente

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C355-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C355-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2016, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo copia de actas del Concejo Municipal correspondientes a las sesiones extraordinarias N&deg; 6, 9 y 12 del a&ntilde;o 2016, y sesiones secretas N&deg; 26 de 06 de septiembre de 2013, N&deg; 14 de 14 de abril de 2014 y N&deg; 6 de 23 de junio de 2016.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de enero de 2017, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de febrero de 2017, notific&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo, quien por medio de correo electr&oacute;nico de 22 de febrero de 2017 accedi&oacute; someterse a dicho procedimiento. En tal contexto, con fecha 07 de marzo de 2017, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia de Ord. N&deg; 277/2010, en el que se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que la solicitud presentada por don Boris Colja Sirk la hizo utilizando la oficina de partes y no el formulario de transparencia disponible en la Unidad de Transparencia del municipio o el disponible en la p&aacute;gina web para tales efectos.</p> <p> b) Que, no obstante lo anterior, indica que respecto de las sesiones extraordinarias solicitadas, en particular las N&deg; 9 y 12 se encuentran en sitio web del municipio, en el link de transparencia. Mientras que la correspondiente a la N&deg; 6, es una sesi&oacute;n secreta.</p> <p> c) Que, en cuanto a las sesiones secretas requeridas -sesiones N&deg; 26 de 06 de septiembre de 2013, N&deg; 14 de 14 de abril de 2014 y N&deg; 6 de 23 de junio de 2016-, indica que ellas se realizaron de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 84, inciso 4&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades y en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la ley N&deg; 20.285; que estas fueron aprobadas por el H. Consejo Municipal del periodo anterior y que se encuentran bajo custodia de la Secretaria Municipal como Ministro de Fe. En raz&oacute;n de lo anterior, a fin de no incurrir en una &quot;violaci&oacute;n de ley&quot; o incumplimiento de la normativa, dicho Municipio present&oacute; ante la Contralar&iacute;a General de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; 25, de 06 de enero de 2017, una solicitud de pronunciamiento sobre el tratamiento de las actas secretas requeridas, encontr&aacute;ndose a la espera de la respuesta que al efecto evacue dicho &oacute;rgano contralor.</p> <p> d) Que, lo anterior se justifica, dado que la Municipalidad tiene dudas razonables sobre el tratamiento de las aludidas actas, puesto que &quot;al no saber puntualmente de que se tratan, no se tiene certeza de que est&eacute;n resueltas o hayan cumplido su objetivo por el cual se acord&oacute; el secreto de las mismas por el Concejo Municipal&quot;.</p> <p> e) Que, finalmente, indica se produce una contradicci&oacute;n entre lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso 4&deg; y 5&deg; de la ley N&deg; 18.695 y el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, &quot;toda vez que dichas actas fueron aprobadas, por lo que a la luz de la norma transcrita de la ley N&deg; 18.695 deber&iacute;a procederse a la publicidad de dichas actas, pero en virtud de la norma de la ley N&deg; 20.285 citada, al versar sobre materias, defensas o estrategias jur&iacute;dicas y/o judiciales debiera mantenerse el secreto de las mismas, pues como se dijo, se ignora espec&iacute;ficamente de que se tratan&quot;. Asimismo, agrega &quot;En raz&oacute;n de lo anterior, el Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Municipal, en virtud del secreto de dichas actas, no ha podido imponerse del contenido de las mismas, raz&oacute;n por la cual no puede determinar si dichas materias, estrategias o defensas jur&iacute;dico/ judiciales est&aacute; resueltas, a fin de dar publicidad a las citadas actas, habida consideraci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la ley N&deg; 20.285.&quot;.</p> <p> Posteriormente, el Municipio mediante comunicaci&oacute;n escrita, de fecha 08 de marzo de 2017, suscrita por do&ntilde;a Paulina Moyano Mejias, Secretaria Municipal, complement&oacute; el Oficio. N&deg; 277, agregando, en resumen, que: las actas secretas se encuentran selladas y resguardadas en la Secretar&iacute;a Municipal, las cuales son excepcionales, &quot;y que a la fecha si bien se encuentran aprobadas por el Concejo Municipal, no existi&oacute; un acuerdo del Concejo que indicara que estas dejaban de ser secretas&quot;. Por tanto, concluye que &quot;si bien, el mismo art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 18.695 indica que una vez aprobadas pasan a ser p&uacute;blicas, nada indica en relaci&oacute;n a las actas que el concejo municipal ha declarado secreta (...), por lo tanto si nada se dice y esta es una excepci&oacute;n a la regla general no resulta al menos procedente levantar dicho secreto mientras no transcurra el plazo que la ley 20.285 se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 22&quot;.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo dio por fracasado el SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; E305, de fecha 14 de marzo de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien por medio de Oficio N&deg; 378, de 23 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando todo lo se&ntilde;alado en el Oficio N&deg; 277 anotado en el numeral anterior, y agregando respecto de las actas denegadas, que: &quot;En conclusi&oacute;n como se se&ntilde;al&oacute;, las causales legales fundantes del secreto o reserva de dichas actas y que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se encuentran contempladas en el art&iacute;culo 84, incisos 4&deg; y 5&deg; de la ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades N&deg; 18.695 y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y art&iacute;culo 22, ambos de la ley N&deg; 20.285 y, al tener las citada actas secretas dicho car&aacute;cter, podr&iacute;an afectar el funcionamiento del &oacute;rgano municipal, toda vez que podr&iacute;an obedecer a antecedente necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, de las cuales no se tiene certeza, ignorando &eacute;sta administraci&oacute;n la existencia de una causa espec&iacute;fica y/o su estado procesal, atendido, justamente, el car&aacute;cter de secretas de dichas actas&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de Oficio N&deg; 4.152 de fecha 11 de mayo de 2017, para una mejor resoluci&oacute;n del caso, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir copia de las actas de las sesiones secretas a que se refiere la solicitud, as&iacute; como de los respectivos decretos alcaldicios que las aprueban, otorgando para ello un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del antedicho oficio.</p> <p> Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2017, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 610/2017, de 18 de mayo de 2017, la reclamada hace presente a este Consejo, en resumen, que producto del pronunciamiento solicitado a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, dicho ente contralor, mediante oficio N&deg; 006075, de fecha 18 de abril de 2017, se&ntilde;al&oacute; que actas del Concejo Municipal son p&uacute;blicas, de acuerdo a los principios de Transparencia y Publicidad. En virtud de lo anterior indica que &quot;con fecha 26 de abril de 2017, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 12, del H. Concejo Municipal de Algarrobo se liberan dichas actas y se entrega copia de las mismas a cada Concejal, incluido el recurrente, con lo que se satisface la solicitud de informaci&oacute;n aludida.&quot;. Adjunta, entre otros documentos, copia de oficio N&deg; 006075, de 18 de abril de 2017 de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so y copia de acta del Concejo Municipal de Algarrobo, correspondiente a la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 12 de 26 de abril de 2017 en la cual se consigna en su punto N&deg; 2.- la &quot;liberaci&oacute;n y entrega actas de sesiones extraordinarias secretas A&ntilde;os: 2013- 2014- 2016, en cumplimiento a Resoluci&oacute;n de Contratar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en respuesta a solicitud de Pronunciamiento Jur&iacute;dico presentada por la l. Municipalidad de Algarrobo, seg&uacute;n Oficio N&deg; 006075 de fecha 18.04.2017.&quot;; declar&aacute;ndose en el mismo acuerdo que &quot;[e]sto viene a satisfacer requerimiento hecho por el concejal Boris Colja, (...) se les har&aacute; entrega de una copia a cada uno de ustedes y se proceder&aacute; a publicarlas en la web, portal de transparencia del municipio.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Algarrobo a la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por don Boris Colja Sirk referida a copia de las actas de sesi&oacute;n del Concejo Municipal que se individualizan en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la primera alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada relativa a que el solicitante efectu&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n utilizando la Oficina de Partes y no el formulario de transparencia disponible en la Unidad de Transparencia del municipio o el disponible en la p&aacute;gina web para tales efectos; es menester se&ntilde;alar que el reclamante present&oacute; su requerimiento de manera presencial en la unidad de Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo. En tal sentido, la v&iacute;a de ingreso elegida por el solicitante es de aquellas contempladas en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. Por tanto, no existe reproche alguno que pueda efectuarse a la misma y a su forma de presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto, queda acreditado que la solicitud de informaci&oacute;n, objeto del presente amparo no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, pues al ser ingresada con fecha 21 de diciembre de 2016, el plazo para otorgar respuesta se extend&iacute;a hasta el 19 de enero de 2017, verific&aacute;ndose, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, en lo que se refiere espec&iacute;ficamente a aquellas correspondientes a las sesiones N&deg; 9 y 12 del a&ntilde;o 2016 del Concejo Municipal, si bien, tanto con ocasi&oacute;n del procedimiento SARC como en sus descargos, alega que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible al p&uacute;blico en sitio web del municipio, &quot;en el link de transparencia&quot;, no indica el link o direcci&oacute;n web espec&iacute;fica en que los referidos documentos se encuentran albergados o contenidos. Dicho obrar no se ajusta al est&aacute;ndar fijado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n en su punto 3.1., para dar por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n, por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega al solicitante de las aludidas actas, ya sea materialmente o mediante la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo en este &uacute;ltimo caso informar espec&iacute;ficamente al reclamante, la ruta de acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en lo tocante a actas de las sesiones N&deg; 26 de 06 de septiembre de 2013, N&deg; 14 de 14 de mayo de 2014 y N&deg; 6 de 23 de julio de 2016 del Concejo Municipal, si bien, el municipio deneg&oacute; su entrega fundado en que se trataban de actas de sesiones que fueron declaradas secretas en virtud del art&iacute;culo 84 ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, y respecto de las cuales -no obstante haber sido aprobadas por dicho &oacute;rgano colegiado en su oportunidad- se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia; conforme se indica en la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 7&deg; de lo expositivo, una vez recibido el pronunciamiento solicitado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -quien por medio de oficio N&deg; 006075, de 18 de abril de 2017 ratific&oacute; su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;bica- procedi&oacute; a hacer entrega de las mismas al reclamante en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 12 de 26 de abril de 2017 del Concejo Municipal, atendida su calidad de concejal, seg&uacute;n se da cuenta y acredita en documentos que adjunta. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, no obstante lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima igualmente pertinente hacer presente a la reclamada, que en cuanto a la naturaleza del inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84, este Consejo ya ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n de amparo C14-10, que dicha disposici&oacute;n &quot;no consagra el car&aacute;cter secreto de determinadas sesiones del Concejo Municipal, sino que estipula una regla de qu&oacute;rum (dos tercios de los concejales presentes) para que &eacute;ste &oacute;rgano colegiado acuerde que determinadas sesiones sean secretas, sin establecer causales espec&iacute;ficas conforme a las cuales dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado podr&aacute; acordar el secreto de las mismas.&quot; (considerando noveno). De esta forma, no obstante el legislador autoriz&oacute; al Concejo Municipal a acordar el car&aacute;cter secreto de determinadas sesiones, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, el secreto es una regla excepcional&iacute;sima en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual, el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se declara el secreto de una de sus sesiones debe fundamentarse en alguna de las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y en la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el constituyente en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n. A mayor abundamiento, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con anterioridad ya ha reconocido sobre la materia que &quot;si bien el municipio puede adoptar medidas para resguardar el normal funcionamiento de las sesiones, restringiendo el acceso a ellas, lo anterior resultar&aacute; procedente &uacute;nicamente en la medida que dichas limitaciones se establezcan en forma excepcional y debidamente justificadas&quot; (dictamen N&deg; 89.061, de 2014); declarando que en atenci&oacute;n al inciso final del mencionado art&iacute;culo 84, &quot;el car&aacute;cter de secreto de una sesi&oacute;n de concejo se circunscribe a que esta se desarrolle a puertas cerradas y sin p&uacute;blico&quot; (dictamen N&deg; 20.523, de 2016).</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, el Concejo Municipal puede disponer que determinadas sesiones sean excepcionalmente secretas, dicha declaraci&oacute;n no alcanza a las actas de dicha sesiones, puesto que estas &uacute;ltimas son p&uacute;blicas una vez aprobadas. Por tanto, la sola invocaci&oacute;n del inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 18.695 no resulta fundamento suficiente para que este Consejo declare el car&aacute;cter secreto de las actas del Concejo Municipal, debiendo analizarse, en el caso concreto, si el secreto de la sesiones encuentra fundamento en la protecci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicamente protegidos en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris Colja Sirk, de 26 de enero de 2017, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. No obstante lo anterior, respecto de las actas de las sesiones N&deg; 26 de 06 de septiembre de 2013, N&deg; 14 de 14 de mayo de 2014 y N&deg; 6 de 23 de julio de 2016 del Concejo Municipal, estas se tendr&aacute;n por entregadas aunque extempor&aacute;neamente, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del acta de las sesiones extraordinarias N&deg; 9 y 12 del a&ntilde;o 2016, ya sea materialmente o bien, dando estricto cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo en este &uacute;ltimo caso informar espec&iacute;ficamente la ruta de acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>