Decisión ROL C356-17
Reclamante: PETER POLLAK HOBSBAWN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, fundado en que no le dio respuesta a ninguno de los requerimiento referentes a: "respecto a Estudio de Ingeniería Mejoramiento y Construcción Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua (...): a) En qué fecha se solicitó la licitación para este estudio y quién lo solicitó. b) Qué garantías entregó al adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto. c) Quién es el representante legal de Axioma Ingenieros. d) Requiero copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros por la realización del contrato. e) Existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma. f) Requiero copias de estos contratos. g) Qué función tiene Debar respecto del estudio mencionado y qué relación tiene con el contrato con Axioma. h) Este contrato fue licitado? i) Quiénes fueron las empresas que participaron en la licitación y cuáles fueron sus ofertas económicas por el. j) Requiero copia del contrato celebrado con Debar. k) En base al impacto ecológico de este proyecto qué garantía existe que deba ser revisado por el SEA. l) Solicito se me envíen los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingeniería en formato .dwg. m) He revisado la información de los participantes en la licitación y si bien hay información sobre la licitación, los documentos que he solicitado no están, salvo la información sobre la apertura económica en que Axioma cotizó $ 626.000.000 y que en esta acta aparece corregida a $513.320.000, en primer lugar. Por qué la adjudicación se hizo por $ 750.000.000 (sic)?" El Consejo acoge parcialmente el amparo., teniendo por entregada la información referente a los literales c), e), f), g), h) y j); Rechazándolo, respecto a los literales d), i), toda vez que la información se encuentra publicada permanentemente al público. Y se rechaza el amparo, respecto al literal i), toda vez que entregar dicha información tratándose de las ofertas económicas presentadas por los postulantes no adjudicatarios pues podría desincentivar las postulaciones futuras de éstos, en licitaciones llamadas por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C356-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a</p> <p> Requirente: Peter Pollak Hobsbawn</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 804 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C356-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2017, don Peter Pollak Hobsbawn solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, &quot;respecto a Estudio de Ingenier&iacute;a Mejoramiento y Construcci&oacute;n Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua (...):</p> <p> a) En qu&eacute; fecha se solicit&oacute; la licitaci&oacute;n para este estudio y qui&eacute;n lo solicit&oacute;.</p> <p> b) Qu&eacute; garant&iacute;as entreg&oacute; al adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto.</p> <p> c) Qui&eacute;n es el representante legal de Axioma Ingenieros.</p> <p> d) Requiero copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros por la realizaci&oacute;n del contrato.</p> <p> e) Existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma.</p> <p> f) Requiero copias de estos contratos.</p> <p> g) Qu&eacute; funci&oacute;n tiene Debar respecto del estudio mencionado y qu&eacute; relaci&oacute;n tiene con el contrato con Axioma.</p> <p> h) Este contrato fue licitado?</p> <p> i) Qui&eacute;nes fueron las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n y cu&aacute;les fueron sus ofertas econ&oacute;micas por el.</p> <p> j) Requiero copia del contrato celebrado con Debar.</p> <p> k) En base al impacto ecol&oacute;gico de este proyecto qu&eacute; garant&iacute;a existe que deba ser revisado por el SEA.</p> <p> l) Solicito se me env&iacute;en los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingenier&iacute;a en formato .dwg.</p> <p> m) He revisado la informaci&oacute;n de los participantes en la licitaci&oacute;n y si bien hay informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n, los documentos que he solicitado no est&aacute;n, salvo la informaci&oacute;n sobre la apertura econ&oacute;mica en que Axioma cotiz&oacute; $ 626.000.000 y que en esta acta aparece corregida a $513.320.000, en primer lugar. Por qu&eacute; la adjudicaci&oacute;n se hizo por $ 750.000.000 (sic)?&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de enero de 2017, la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se acompa&ntilde;a para su mejor comprensi&oacute;n la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del Estudio de Ingenier&iacute;a, lo cual es el acto de formalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n contractual del Ministerio de Obras con el particular. En dicho acto administrativo, se contiene un c&uacute;mulo de antecedentes por el solicitante requeridos.</p> <p> b) A su vez se acompa&ntilde;a el acta de apertura econ&oacute;mica del Estudio de Ingenier&iacute;a, con la cual podr&aacute; tomar conocimiento de los valores ofertados por las diversas empresas, conjuntamente con sus antecedentes fundantes.</p> <p> c) Con el objeto de poner en su conocimiento el mayor n&uacute;mero de antecedentes que permitan responder la consulta, se le informa el ID del Estudio de Ingenier&iacute;a a fin de facilitar su ingreso y revisi&oacute;n de antecedentes, cual es el 5048-33-LP15.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de enero de 2017, don Peter Pollak Hobsbawn dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no le entreg&oacute; respuesta de ninguno de sus requerimientos. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) No se adjunta la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del Estudio de Ingenier&iacute;a.</p> <p> b) No se adjunta el acta de apertura econ&oacute;mica del Estudio de Ingenier&iacute;a.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de la Araucan&iacute;a mediante Oficio N&deg; 1772 de 14 de febrero de 2017. A la fecha, la reclamada no ha evacuado sus descargos ante esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 10 y 16 de mayo de 2016, solicit&oacute; a la reclamada: a) Se&ntilde;alar los datos de contacto de terceros que habr&iacute;an suscrito contratos complementarios al contrato principal celebrado con Axioma Ingenieros Consultores S.A.; b) Se&ntilde;alar qu&eacute; funci&oacute;n tiene Debar respecto del Estudio de Ingenier&iacute;a sobre el que se requiere informaci&oacute;n, y qu&eacute; relaci&oacute;n tiene con el contrato de Axioma; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;les fueron las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n del Estudio de Ingenier&iacute;a sobre el que se requiere informaci&oacute;n; d) Se&ntilde;alar qui&eacute;n elabor&oacute; lo requerido en el literal l); e) Remitir la propuesta del adjudicatario Axioma Ingenieros Consultores S.A. presentadas para participar en esta licitaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de mayo de 2017, la reclamada respondi&oacute; lo requerido se&ntilde;alando el Inspector Fiscal del contrato evacu&oacute; &eacute;stas, indicando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la fecha en que se solicit&oacute; la licitaci&oacute;n para este estudio y quien lo requiri&oacute;, se informa que la licitaci&oacute;n se public&oacute; el 4 de agosto de 2015, por medio del Departamento de Licitaciones, Nivel Central.</p> <p> b) Respecto de qu&eacute; garant&iacute;as entreg&oacute; el adjudicado Axioma, en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto, se informa que la evaluaci&oacute;n ambiental del proyecto forma parte de los estudios a ejecutar durante este contrato, entre los cuales se consideran, los estudios base ambientales, el desarrollo de consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente SEIA, y la elaboraci&oacute;n de estudio de impacto ambiental, entre otros.</p> <p> c) El representante legal de Axioma Ingenieros es el Sr. Sergio Gonz&aacute;lez Varas.</p> <p> d) En cuanto a la copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros, por la realizaci&oacute;n del contrato, se adjunta resoluci&oacute;n que adjudica la contrataci&oacute;n de los servicios.</p> <p> e) Respecto a si existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma, se informa que no en lo que se refiere al Estudio de Ingenier&iacute;a Vial de dise&ntilde;o definitivo citado en la consulta.</p> <p> f) En cuanto la copia de estos contratos, se remite a lo indicado en forma precedente.</p> <p> g) Respecto a que funci&oacute;n tiene Debar respecto del estudio mencionado y qu&eacute; relaci&oacute;n tiene con el contrato con Axioma, se informa que en el estudio mencionado no se asigna una funci&oacute;n a la empresa citada. No obstante, de acuerdo a los antecedentes presentados por Axioma en su oferta t&eacute;cnica, su Coordinador de Estudios Ambientales y Territoriales se desempe&ntilde;a como coordinador de estudios ambientales para la empresa Debar Ltda.</p> <p> h) En cuanto a si este contrato fue licitado, se remite a lo indicado en forma precedente.</p> <p> i) Respecto a quienes fueron las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n y cuales fueros sus ofertas econ&oacute;micas por &eacute;l, se adjunta el acta de apertura econ&oacute;mica del estudio de ingenier&iacute;a.</p> <p> j) En cuanto a la copia del contrato celebrado con Debar, se remite a lo respondido en el literal g).</p> <p> k) Respecto del impacto ecol&oacute;gico de este proyecto, en cu&aacute;nto a qu&eacute; garant&iacute;a existe que deba ser revisada por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en adelante e indistintamente SEA, se informa que es parte de los objetivos del estudio de ingenier&iacute;a determinar si, en base a la naturaleza y el alcance de las afectaciones del proyecto, y a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, &eacute;ste debe ser sometido o no a dicho sistema y, consecuentemente, revisado por el SEA.</p> <p> l) En cuanto a los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingenier&iacute;a en formato .dwg, se remiten planos con trazado propuesto a nivel de Anteproyecto, para lo cual se debe ingresar a https://drive.google.com/drive/folders/0B9tLF4uTUPRUUXBRZmlSU3dKdk0?usp=sharing.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N&deg; 4.199 y 4.2000, ambos de fecha 16 de mayo de 2017, notific&oacute; a Axioma Ingenieros Consultores S.A., y Debar Ltda., respectivamente, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha, Axioma Ingenieros Consultores S.A. no ha evacuado sus descargos ante este Consejo.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 22 de mayo de 2017, Debar Ltda. evacu&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Una de sus socias presta sus servicios profesionales a AXIOMA. Espec&iacute;ficamente es la encargada de medio ambiente y participaci&oacute;n ciudadana de AXIOMA en el Estudio de Ingenier&iacute;a de las Rutas S-911 y S-973.</p> <p> b) De manera que Debar Ltda., como tal, no tiene injerencia en los temas que se tratan, dado que el pie de firma es una cuesti&oacute;n circunstancial.</p> <p> c) No observa la posibilidad de que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada pudiera generar alguna afectaci&oacute;n como tercero.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto le habr&iacute;an denegado la entrega de lo requerido.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;En qu&eacute; fecha se solicit&oacute; la licitaci&oacute;n para este estudio y qui&eacute;n lo solicit&oacute;&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n que la licitaci&oacute;n se public&oacute; el 4 de agosto de 2015, por medio del Departamento de Licitaciones, Nivel Central. Al respecto, cabe se&ntilde;alar la respuesta no es clara en cuanto a lo que se requiere. En efecto, se pide informaci&oacute;n sobre la fecha en que se solicit&oacute; la licitaci&oacute;n, y la identidad de quien la solicit&oacute;, en cambio, se entrega informaci&oacute;n sobre la fecha de publicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n y sobre el Departamento que procedi&oacute; a efectuar &eacute;sta. En relaci&oacute;n a ello, debe indicarse que el decreto 900 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de DFL MOP N&deg; 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, publicado el 18 de diciembre de 1996, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, &quot;Cualquier persona natural o jur&iacute;dica podr&aacute; postular ante el Ministerio la ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas mediante el sistema de concesi&oacute;n&quot;. De lo expuesto, se colige que una licitaci&oacute;n puede originarse por iniciativa privada, o bien de oficio por la propia autoridad administrativa. Cualquiera sea el caso, en la respuesta extempor&aacute;nea, no es clara la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 3) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada informar al reclamante en qu&eacute; fecha se solicit&oacute; la licitaci&oacute;n para el Estudio de Ingenier&iacute;a Mejoramiento y Construcci&oacute;n Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, y qui&eacute;n lo solicit&oacute;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal b), es decir, &quot;Qu&eacute; garant&iacute;as entreg&oacute; al adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto&quot;, a pesar de la redacci&oacute;n, este Consejo entiende que se refiere a las garant&iacute;as entregadas por el adjudicatario para los efectos antedichos. En su respuesta extempor&aacute;nea, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la evaluaci&oacute;n ambiental del proyecto forma parte de los estudios a ejecutar durante este contrato, entre los cuales se consideran los estudios base ambientales, el desarrollo de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, y la elaboraci&oacute;n de estudio de impacto ambiental, entre otros. De lo expuesto, no resulta claro a este Consejo si existe o no lo requerido en poder de la reclamada. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar al solicitante lo requerido, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de lo requerido en el literal c), es decir, &quot;Qui&eacute;n es el representante legal de Axioma Ingenieros&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea que dicha persona es el Sr. Sergio Gonz&aacute;lez Varas. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal d), es decir, &quot;Requiero copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros por la realizaci&oacute;n del contrato&quot;, la reclamada adjunt&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea la resoluci&oacute;n que adjudica la contrataci&oacute;n de los servicios, D.V. N&deg; 806 de 28 de octubre de 2015, a Axioma Ingenieros Consultores S.A., para la ejecuci&oacute;n del Estudio de Ingenier&iacute;a Mejoramiento y Construcci&oacute;n Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que las Bases Administrativas de dicho estudio establecen en art&iacute;culo 8 los documentos que integrar&aacute;n el contrato, cuales son: &quot;Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere, Las presentes bases Administrativas con su Anexo Complementario y Formularios; T&eacute;rminos de Referencia; Acto Administrativo que adjudica el contrato; La propuesta del consultor a quien se le adjudica el contrato&quot;. De lo expuesto, se colige que lo entregado en la respuesta s&oacute;lo corresponde a una parte del contrato, cuya copia se requiere. Cabe se&ntilde;alar que tanto las bases administrativas con su anexo complementario y formularios, los t&eacute;rminos de referencia y el acto administrativo que adjudica el contrato se encuentran publicadas en el link de Mercado p&uacute;blico http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=fURqar1soHLfBPaOfXylsbnOLC6nnUrRd/1q6ycs/tYXGMTUuKB29v0qP/rXS8r5. En este mismo link se se&ntilde;ala que no se efectuaron preguntas por parte de ning&uacute;n proveedor.</p> <p> 7) Que, respecto de la propuesta del adjudicatario, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;. Teniendo en cuenta lo anterior, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 9) Que, respecto de la oferta t&eacute;cnica presentada por la adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la licitaci&oacute;n, esta deb&iacute;a contener la siguiente informaci&oacute;n: a) Certificado de Vigencia para Consultores del Registro de Contratistas y Consultores del MOP, en su caso; b) Organigrama de la Planta Superior Permanente del Consultor, incluida la organizaci&oacute;n para el estudio solicitado; c) Formulario A-1. Planta Directiva y Profesional Permanente de la Consultora o Consultor (...) g) Metodolog&iacute;a a utilizar por la Consultora o Consultor. La metodolog&iacute;a que proponga la Consultora o Consultor deber&aacute; considerar lo establecido en el T&iacute;tulo IV del RCTC. En caso de considerar subcontratos, estos se regir&aacute;n por el art&iacute;culo 57 del RCTC y los trabajos que se subcontratar&aacute;n ser&aacute;n detallados en el desarrollo de la metodolog&iacute;a (...) Formulario C-4. Anexo al Curr&iacute;culum Vitae. Experiencia en Obras Viales, del mismo personal del Formulario C-3 anterior. En la columna per&iacute;odo se deber&aacute; indicar el mes y a&ntilde;o de inicio y t&eacute;rmino de cada obra, asesor&iacute;a o estudio (...)&quot;.</p> <p> 10) Que, por otra parte, respecto a la oferta econ&oacute;mica, las bases de la licitaci&oacute;n en comento, se&ntilde;alan que dicha oferta debe indicar el presupuesto detallado de su oferta econ&oacute;mica, en moneda nacional, completando el formulario de cotizaci&oacute;n proporcionado por la Direcci&oacute;n de Vialidad. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, de lo expuesto en las bases de la licitaci&oacute;n, se puede concluir que, dentro de aquellos antecedentes contenidos en las propuestas solicitadas que debieron ser acompa&ntilde;ados por el oferente adjudicado, no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, intelectuales o know how, ni en general, ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tenga un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte del oferente, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos se&ntilde;alados en la parte final del considerando 3&deg;.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, siguiendo la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol N&deg; C217-13, este Consejo sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria.&quot;. En consecuencia, resulta plausible para este Consejo concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada sobre la oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa adjudicada, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, es que este Consejo acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, rechaz&aacute;ndose respecto de lo requerido sobre las bases administrativas con su anexo complementario y formularios, los t&eacute;rminos de referencia, el acto administrativo que adjudica el contrato y las preguntas, respuestas y aclaraciones, por cuanto dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=fURqar1soHLfBPaOfXylsbnOLC6nnUrRd/1q6ycs/tYXGMTUuKB29v0qP/rXS8r5. Por el contrario, se acoger&aacute; respecto de lo requerido sobre la propuesta del adjudicatario, entendi&eacute;ndose por &eacute;sta la oferta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica presentada por &eacute;ste en la licitaci&oacute;n de la especie, en virtud de lo cual se ordenar&aacute; a la reclamada entregar al reclamante dicha documentaci&oacute;n, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 13) Que, respecto de lo requerido en los literales e) y f), es decir, ante la consulta de si &quot;existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma&quot; y &quot;Requiero copias de &eacute;stos&quot;, la reclamada inform&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea que no existen otros contratos complementarios, en lo que se refiere al Estudio de Ingenier&iacute;a Vial de dise&ntilde;o definitivo citado en el requerimiento. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 14) Que, en cuanto a lo requerido en los literales g) y h), es decir, &quot;Qu&eacute; funci&oacute;n tiene Debar respecto del estudio mencionado y qu&eacute; relaci&oacute;n tiene con el contrato con Axioma&quot; y si &quot;este contrato fue licitado&quot;, la reclamada inform&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea que en dicho estudio, no se asigna una funci&oacute;n a la empresa citada. No obstante, de acuerdo a los antecedentes presentados por Axioma en su oferta t&eacute;cnica, su Coordinador de Estudios Ambientales y Territoriales se desempe&ntilde;a como coordinador de estudios ambientales para la empresa Debar Ltda. Luego, Debar Ltda., se&ntilde;al&oacute; en su presentaci&oacute;n ante este Consejo que una de sus socias presta sus servicios profesionales a AXIOMA, como encargada de medio ambiente y participaci&oacute;n ciudadana de AXIOMA en el Estudio de Ingenier&iacute;a de las Rutas S-911 y S-973, por lo que Debar Ltda., como tal, no tiene injerencia en los temas que se tratan, dado que el pie de firma es una cuesti&oacute;n circunstancial. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 15) Que, respecto de lo solicitado en el literal i), es decir, &quot;Qui&eacute;nes fueron las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n y cu&aacute;les fueron sus ofertas econ&oacute;micas por &eacute;l&quot;, la reclamada entreg&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea el acta de apertura econ&oacute;mica del estudio de ingenier&iacute;a. Dicha acta se publica en el link de mercado p&uacute;blico: http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=fURqar1soHLfBPaOfXylsbnOLC6nnUrRd/1q6ycs/tYXGMTUuKB29v0qP/rXS8r5, en el cual constan dichas empresas y los montos totales de sus ofertas econ&oacute;micas. Sin embargo, no constan las ofertas econ&oacute;micas completas presentadas por los postulantes. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que las ofertas econ&oacute;micas presentadas por &eacute;stos, corresponden a documentos de car&aacute;cter privado que se encuentran en poder de la Administraci&oacute;n para participar en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual finalmente no fueron adjudicatarias. En relaci&oacute;n a ello, el disponer la entrega de dichas ofertas econ&oacute;micas podr&iacute;a afectar los intereses de la reclamada, por cuanto hacer p&uacute;blicas las propuestas referidas podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los proponentes, para pr&oacute;ximas licitaciones llamadas por la Administraci&oacute;n. En efecto, una menor participaci&oacute;n de propuestas en una licitaci&oacute;n convocada por la Administraci&oacute;n del Estado, podr&iacute;a afectar la calidad de las propuestas e incluso los intereses econ&oacute;micos de la Administraci&oacute;n del Estado, al tener una menor oferta de postulantes dentro de los cuales efectuar las calificaciones respetivas, y la consiguiente adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, en dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por cuanto el listado de empresas que participaron en la licitaci&oacute;n de la especie, se encuentra publicado en el link se&ntilde;alado en el considerando precedente, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y por cuanto las ofertas econ&oacute;micas presentadas por los postulantes no adjudicatarios podr&iacute;an afectar las postulaciones futuras de &eacute;stos, en licitaciones llamadas por la reclamada, configur&aacute;ndose con ello la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, en relaci&oacute;n al literal j), es decir, &quot;Requiero copia del contrato celebrado con Debar&quot;, la reclamada se&ntilde;ala en su respuesta extempor&aacute;nea lo ya indicado respecto del literal g), en virtud de lo cual, no se colige la existencia de un contrato al respecto celebrado entre Axioma y Debar Ltda., sino m&aacute;s bien un v&iacute;nculo entre una socia de dicha empresa y el adjudicatario, por lo cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 18) Que, respecto de lo requerido en el literal k), es decir, &quot;En base al impacto ecol&oacute;gico de este proyecto qu&eacute; garant&iacute;a existe que deba ser revisado por el SEA&quot;, la reclamada inform&oacute; en su respuesta que es parte de los objetivos del estudio de ingenier&iacute;a determinar si, en base a la naturaleza y el alcance de las afectaciones del proyecto, y a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, &eacute;ste debe ser sometido o no a dicho sistema y, consecuentemente, revisado por el SEA. De lo expuesto, no resulta claro a este Consejo si existe o no lo requerido en poder de la reclamada. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar al solicitante lo requerido, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, respecto de lo requerido en el literal l), es decir, &quot;(...) los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingenier&iacute;a en formato .dwg.&quot;, la reclamada en su respuesta extempor&aacute;nea remiti&oacute; a este Consejo los planos con trazado propuesto a nivel de Anteproyecto, para lo cual se debe ingresar a https://drive.google.com/drive/folders/0B9tLF4uTUPRUUXBRZmlSU3dKdk0?usp=sharing. De lo expuesto, no resulta claro a este Consejo si lo entregado se refiere a o no a lo solicitado, ello por cuanto se refiere a un anteproyecto, en circunstancias que lo requerido corresponde a los planes de avance y el trazado propuesta por la adjudicataria. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar al solicitante lo requerido, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 20) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal m), es decir, &quot;(...) apertura econ&oacute;mica en que Axioma cotiz&oacute; $ 626.000.000 y que en esta acta aparece corregida a $513.320.000 (...) Por qu&eacute; la adjudicaci&oacute;n se hizo por $ 750.000.000 (sic)?&quot;, la reclamada no se pronunci&oacute;. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, en virtud de lo cual se le ordenar&aacute; entregar al reclamante las razones por las cuales la adjudicaci&oacute;n se efectu&oacute; por $750.000.000, atendido lo expuesto en el acta de apertura de ofertas econ&oacute;micas, solamente en el evento que dichas razones se contengan en un soporte o formato de los establecidos en el art&iacute;culo 10, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Peter Pollak Hobsbawn en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, teniendo por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida en los literales c), e), f), g), h) y j); rechaz&aacute;ndolo respecto del literal d), trat&aacute;ndose de las bases administrativas con su anexo complementario y formularios, los t&eacute;rminos de referencia, el acto administrativo que adjudica el contrato y las preguntas, respuestas y aclaraciones, como tambi&eacute;n respecto del literal i), correspondiente al listado de empresas que participaron en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada permanentemente en el sitio web de mercado p&uacute;blico, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza respecto del literal i) trat&aacute;ndose de las ofertas econ&oacute;micas presentadas por los postulantes no adjudicatarios pues podr&iacute;a desincentivar las postulaciones futuras de &eacute;stos, en licitaciones llamadas por la reclamada, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; ; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Vialidad de La Araucan&iacute;a, entregar a don Peter Pollak Hobsbawun:</p> <p> a) Informarle en qu&eacute; fecha se solicit&oacute; la licitaci&oacute;n para el Estudio de Ingenier&iacute;a Mejoramiento y Construcci&oacute;n Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, y qui&eacute;n lo solicit&oacute;.</p> <p> b) Informarle qu&eacute; garant&iacute;as entreg&oacute; el adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Entregarle la propuesta del adjudicatario, presentada para al proceso de licitaci&oacute;n del Estudio de Ingenier&iacute;a Mejoramiento y Construcci&oacute;n Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, entendi&eacute;ndose por &eacute;sta la oferta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica.</p> <p> d) Informarle, en base al impacto ecol&oacute;gico de este proyecto, qu&eacute; garant&iacute;a existe que deba ser revisado por el SEA, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Entregarle los planos actuales del avance del proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingenier&iacute;a en formato .dwg., o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> f) Entregarle las razones por las cuales la adjudicaci&oacute;n se efectu&oacute; por $750.000.000, atendido lo expuesto en el acta de apertura de ofertas econ&oacute;micas, solamente en el evento que dichas razones se contengan en un soporte o formato de los establecidos en el art&iacute;culo 10, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Peter Pollak Hobsbawn, al Sr. Director de Vialidad Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, y a Axioma Ingenieros Consultores S.A., y Debar Ltda., estos &uacute;ltimos en sus calidades terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>