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DECISIÓN AMPARO ROL C356-17</p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad Región de la Araucanía</p>
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Requirente: Peter Pollak Hobsbawn</p>
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Ingreso Consejo: 30.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 804 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C356-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2017, don Peter Pollak Hobsbawn solicitó a la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, "respecto a Estudio de Ingeniería Mejoramiento y Construcción Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua (...):</p>
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a) En qué fecha se solicitó la licitación para este estudio y quién lo solicitó.</p>
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b) Qué garantías entregó al adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto.</p>
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c) Quién es el representante legal de Axioma Ingenieros.</p>
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d) Requiero copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros por la realización del contrato.</p>
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e) Existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma.</p>
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f) Requiero copias de estos contratos.</p>
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g) Qué función tiene Debar respecto del estudio mencionado y qué relación tiene con el contrato con Axioma.</p>
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h) Este contrato fue licitado?</p>
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i) Quiénes fueron las empresas que participaron en la licitación y cuáles fueron sus ofertas económicas por el.</p>
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j) Requiero copia del contrato celebrado con Debar.</p>
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k) En base al impacto ecológico de este proyecto qué garantía existe que deba ser revisado por el SEA.</p>
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l) Solicito se me envíen los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingeniería en formato .dwg.</p>
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m) He revisado la información de los participantes en la licitación y si bien hay información sobre la licitación, los documentos que he solicitado no están, salvo la información sobre la apertura económica en que Axioma cotizó $ 626.000.000 y que en esta acta aparece corregida a $513.320.000, en primer lugar. Por qué la adjudicación se hizo por $ 750.000.000 (sic)?"</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de enero de 2017, la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se acompaña para su mejor comprensión la resolución de adjudicación del Estudio de Ingeniería, lo cual es el acto de formalización de la relación contractual del Ministerio de Obras con el particular. En dicho acto administrativo, se contiene un cúmulo de antecedentes por el solicitante requeridos.</p>
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b) A su vez se acompaña el acta de apertura económica del Estudio de Ingeniería, con la cual podrá tomar conocimiento de los valores ofertados por las diversas empresas, conjuntamente con sus antecedentes fundantes.</p>
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c) Con el objeto de poner en su conocimiento el mayor número de antecedentes que permitan responder la consulta, se le informa el ID del Estudio de Ingeniería a fin de facilitar su ingreso y revisión de antecedentes, cual es el 5048-33-LP15.</p>
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3) AMPARO: El 30 de enero de 2017, don Peter Pollak Hobsbawn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no le entregó respuesta de ninguno de sus requerimientos. Además hizo presente que:</p>
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a) No se adjunta la resolución de adjudicación del Estudio de Ingeniería.</p>
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b) No se adjunta el acta de apertura económica del Estudio de Ingeniería.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de la Araucanía mediante Oficio N° 1772 de 14 de febrero de 2017. A la fecha, la reclamada no ha evacuado sus descargos ante esta Corporación.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electrónicos de 10 y 16 de mayo de 2016, solicitó a la reclamada: a) Señalar los datos de contacto de terceros que habrían suscrito contratos complementarios al contrato principal celebrado con Axioma Ingenieros Consultores S.A.; b) Señalar qué función tiene Debar respecto del Estudio de Ingeniería sobre el que se requiere información, y qué relación tiene con el contrato de Axioma; c) Señalar cuáles fueron las empresas que participaron en la licitación del Estudio de Ingeniería sobre el que se requiere información; d) Señalar quién elaboró lo requerido en el literal l); e) Remitir la propuesta del adjudicatario Axioma Ingenieros Consultores S.A. presentadas para participar en esta licitación.</p>
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Mediante correo electrónico de 12 de mayo de 2017, la reclamada respondió lo requerido señalando el Inspector Fiscal del contrato evacuó éstas, indicando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a la fecha en que se solicitó la licitación para este estudio y quien lo requirió, se informa que la licitación se publicó el 4 de agosto de 2015, por medio del Departamento de Licitaciones, Nivel Central.</p>
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b) Respecto de qué garantías entregó el adjudicado Axioma, en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto, se informa que la evaluación ambiental del proyecto forma parte de los estudios a ejecutar durante este contrato, entre los cuales se consideran, los estudios base ambientales, el desarrollo de consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente SEIA, y la elaboración de estudio de impacto ambiental, entre otros.</p>
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c) El representante legal de Axioma Ingenieros es el Sr. Sergio González Varas.</p>
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d) En cuanto a la copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros, por la realización del contrato, se adjunta resolución que adjudica la contratación de los servicios.</p>
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e) Respecto a si existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma, se informa que no en lo que se refiere al Estudio de Ingeniería Vial de diseño definitivo citado en la consulta.</p>
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f) En cuanto la copia de estos contratos, se remite a lo indicado en forma precedente.</p>
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g) Respecto a que función tiene Debar respecto del estudio mencionado y qué relación tiene con el contrato con Axioma, se informa que en el estudio mencionado no se asigna una función a la empresa citada. No obstante, de acuerdo a los antecedentes presentados por Axioma en su oferta técnica, su Coordinador de Estudios Ambientales y Territoriales se desempeña como coordinador de estudios ambientales para la empresa Debar Ltda.</p>
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h) En cuanto a si este contrato fue licitado, se remite a lo indicado en forma precedente.</p>
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i) Respecto a quienes fueron las empresas que participaron en la licitación y cuales fueros sus ofertas económicas por él, se adjunta el acta de apertura económica del estudio de ingeniería.</p>
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j) En cuanto a la copia del contrato celebrado con Debar, se remite a lo respondido en el literal g).</p>
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k) Respecto del impacto ecológico de este proyecto, en cuánto a qué garantía existe que deba ser revisada por el Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante e indistintamente SEA, se informa que es parte de los objetivos del estudio de ingeniería determinar si, en base a la naturaleza y el alcance de las afectaciones del proyecto, y a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, éste debe ser sometido o no a dicho sistema y, consecuentemente, revisado por el SEA.</p>
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l) En cuanto a los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingeniería en formato .dwg, se remiten planos con trazado propuesto a nivel de Anteproyecto, para lo cual se debe ingresar a https://drive.google.com/drive/folders/0B9tLF4uTUPRUUXBRZmlSU3dKdk0?usp=sharing.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N° 4.199 y 4.2000, ambos de fecha 16 de mayo de 2017, notificó a Axioma Ingenieros Consultores S.A., y Debar Ltda., respectivamente, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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A la fecha, Axioma Ingenieros Consultores S.A. no ha evacuado sus descargos ante este Consejo.</p>
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Por medio de correo electrónico de 22 de mayo de 2017, Debar Ltda. evacuó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Una de sus socias presta sus servicios profesionales a AXIOMA. Específicamente es la encargada de medio ambiente y participación ciudadana de AXIOMA en el Estudio de Ingeniería de las Rutas S-911 y S-973.</p>
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b) De manera que Debar Ltda., como tal, no tiene injerencia en los temas que se tratan, dado que el pie de firma es una cuestión circunstancial.</p>
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c) No observa la posibilidad de que la publicidad de la información solicitada pudiera generar alguna afectación como tercero.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, a su solicitud de acceso a la información, por cuanto le habrían denegado la entrega de lo requerido.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, "En qué fecha se solicitó la licitación para este estudio y quién lo solicitó", la reclamada señaló en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación que la licitación se publicó el 4 de agosto de 2015, por medio del Departamento de Licitaciones, Nivel Central. Al respecto, cabe señalar la respuesta no es clara en cuanto a lo que se requiere. En efecto, se pide información sobre la fecha en que se solicitó la licitación, y la identidad de quien la solicitó, en cambio, se entrega información sobre la fecha de publicación de la licitación y sobre el Departamento que procedió a efectuar ésta. En relación a ello, debe indicarse que el decreto 900 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, publicado el 18 de diciembre de 1996, señala en su artículo 2°, inciso 2°, "Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión". De lo expuesto, se colige que una licitación puede originarse por iniciativa privada, o bien de oficio por la propia autoridad administrativa. Cualquiera sea el caso, en la respuesta extemporánea, no es clara la información entregada.</p>
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3) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la reclamada informar al reclamante en qué fecha se solicitó la licitación para el Estudio de Ingeniería Mejoramiento y Construcción Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, y quién lo solicitó.</p>
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4) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal b), es decir, "Qué garantías entregó al adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto", a pesar de la redacción, este Consejo entiende que se refiere a las garantías entregadas por el adjudicatario para los efectos antedichos. En su respuesta extemporánea, la reclamada señaló que la evaluación ambiental del proyecto forma parte de los estudios a ejecutar durante este contrato, entre los cuales se consideran los estudios base ambientales, el desarrollo de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, y la elaboración de estudio de impacto ambiental, entre otros. De lo expuesto, no resulta claro a este Consejo si existe o no lo requerido en poder de la reclamada. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la reclamada entregar al solicitante lo requerido, o en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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5) Que, respecto de lo requerido en el literal c), es decir, "Quién es el representante legal de Axioma Ingenieros", la reclamada señaló en su respuesta extemporánea que dicha persona es el Sr. Sergio González Varas. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada la información en forma extemporánea.</p>
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6) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal d), es decir, "Requiero copia del contrato celebrado con Axioma Ingenieros por la realización del contrato", la reclamada adjuntó en su respuesta extemporánea la resolución que adjudica la contratación de los servicios, D.V. N° 806 de 28 de octubre de 2015, a Axioma Ingenieros Consultores S.A., para la ejecución del Estudio de Ingeniería Mejoramiento y Construcción Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, Región de la Araucanía. Al respecto, cabe señalar que las Bases Administrativas de dicho estudio establecen en artículo 8 los documentos que integrarán el contrato, cuales son: "Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere, Las presentes bases Administrativas con su Anexo Complementario y Formularios; Términos de Referencia; Acto Administrativo que adjudica el contrato; La propuesta del consultor a quien se le adjudica el contrato". De lo expuesto, se colige que lo entregado en la respuesta sólo corresponde a una parte del contrato, cuya copia se requiere. Cabe señalar que tanto las bases administrativas con su anexo complementario y formularios, los términos de referencia y el acto administrativo que adjudica el contrato se encuentran publicadas en el link de Mercado público http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=fURqar1soHLfBPaOfXylsbnOLC6nnUrRd/1q6ycs/tYXGMTUuKB29v0qP/rXS8r5. En este mismo link se señala que no se efectuaron preguntas por parte de ningún proveedor.</p>
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7) Que, respecto de la propuesta del adjudicatario, cabe señalar que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública "toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público". Teniendo en cuenta lo anterior, la información requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria en la licitación pública individualizada, en principio, tiene el carácter de información pública, ya que ésta sirvió de fundamento del acto que adjudicó la licitación.</p>
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8) Que, corresponde determinar si la divulgación de los antecedentes solicitados afectaría los derechos económicos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que atañe a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la información que se solicita contiene antecedentes cuya divulgación pueda afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, natural o jurídica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. Así, la información debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p>
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9) Que, respecto de la oferta técnica presentada por la adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la licitación, esta debía contener la siguiente información: a) Certificado de Vigencia para Consultores del Registro de Contratistas y Consultores del MOP, en su caso; b) Organigrama de la Planta Superior Permanente del Consultor, incluida la organización para el estudio solicitado; c) Formulario A-1. Planta Directiva y Profesional Permanente de la Consultora o Consultor (...) g) Metodología a utilizar por la Consultora o Consultor. La metodología que proponga la Consultora o Consultor deberá considerar lo establecido en el Título IV del RCTC. En caso de considerar subcontratos, estos se regirán por el artículo 57 del RCTC y los trabajos que se subcontratarán serán detallados en el desarrollo de la metodología (...) Formulario C-4. Anexo al Currículum Vitae. Experiencia en Obras Viales, del mismo personal del Formulario C-3 anterior. En la columna período se deberá indicar el mes y año de inicio y término de cada obra, asesoría o estudio (...)".</p>
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10) Que, por otra parte, respecto a la oferta económica, las bases de la licitación en comento, señalan que dicha oferta debe indicar el presupuesto detallado de su oferta económica, en moneda nacional, completando el formulario de cotización proporcionado por la Dirección de Vialidad. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, de lo expuesto en las bases de la licitación, se puede concluir que, dentro de aquellos antecedentes contenidos en las propuestas solicitadas que debieron ser acompañados por el oferente adjudicado, no se incluye, en caso alguno, información sobre aspectos industriales, comerciales, intelectuales o know how, ni en general, ningún conocimiento técnico de carácter secreto que tenga un valor económico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte del oferente, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos señalados en la parte final del considerando 3°.</p>
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11) Que, a mayor abundamiento, siguiendo la decisión que recayó sobre el amparo Rol N° C217-13, este Consejo sostuvo que "tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas económicas y técnicas presentadas por la empresa adjudicataria.". En consecuencia, resulta plausible para este Consejo concluir que la publicidad de la información reclamada sobre la oferta técnica y económica no afecta los derechos comerciales o económicos de la empresa adjudicada, razón por la que se desestimará la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que, en mérito de lo razonado en los considerandos precedentes, es que este Consejo acogerá parcialmente el amparo en este punto, rechazándose respecto de lo requerido sobre las bases administrativas con su anexo complementario y formularios, los términos de referencia, el acto administrativo que adjudica el contrato y las preguntas, respuestas y aclaraciones, por cuanto dicha información se encuentra publicada en http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=fURqar1soHLfBPaOfXylsbnOLC6nnUrRd/1q6ycs/tYXGMTUuKB29v0qP/rXS8r5. Por el contrario, se acogerá respecto de lo requerido sobre la propuesta del adjudicatario, entendiéndose por ésta la oferta económica y técnica presentada por éste en la licitación de la especie, en virtud de lo cual se ordenará a la reclamada entregar al reclamante dicha documentación, debiendo el órgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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13) Que, respecto de lo requerido en los literales e) y f), es decir, ante la consulta de si "existen otros contratos complementarios al contrato principal con Axioma" y "Requiero copias de éstos", la reclamada informó en su respuesta extemporánea que no existen otros contratos complementarios, en lo que se refiere al Estudio de Ingeniería Vial de diseño definitivo citado en el requerimiento. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en estos puntos, teniéndose por entregada la información en forma extemporánea.</p>
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14) Que, en cuanto a lo requerido en los literales g) y h), es decir, "Qué función tiene Debar respecto del estudio mencionado y qué relación tiene con el contrato con Axioma" y si "este contrato fue licitado", la reclamada informó en su respuesta extemporánea que en dicho estudio, no se asigna una función a la empresa citada. No obstante, de acuerdo a los antecedentes presentados por Axioma en su oferta técnica, su Coordinador de Estudios Ambientales y Territoriales se desempeña como coordinador de estudios ambientales para la empresa Debar Ltda. Luego, Debar Ltda., señaló en su presentación ante este Consejo que una de sus socias presta sus servicios profesionales a AXIOMA, como encargada de medio ambiente y participación ciudadana de AXIOMA en el Estudio de Ingeniería de las Rutas S-911 y S-973, por lo que Debar Ltda., como tal, no tiene injerencia en los temas que se tratan, dado que el pie de firma es una cuestión circunstancial. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en estos puntos, teniéndose por entregada la información en forma extemporánea.</p>
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15) Que, respecto de lo solicitado en el literal i), es decir, "Quiénes fueron las empresas que participaron en la licitación y cuáles fueron sus ofertas económicas por él", la reclamada entregó en su respuesta extemporánea el acta de apertura económica del estudio de ingeniería. Dicha acta se publica en el link de mercado público: http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=fURqar1soHLfBPaOfXylsbnOLC6nnUrRd/1q6ycs/tYXGMTUuKB29v0qP/rXS8r5, en el cual constan dichas empresas y los montos totales de sus ofertas económicas. Sin embargo, no constan las ofertas económicas completas presentadas por los postulantes. Al respecto, cabe señalar que las ofertas económicas presentadas por éstos, corresponden a documentos de carácter privado que se encuentran en poder de la Administración para participar en una licitación pública, respecto de la cual finalmente no fueron adjudicatarias. En relación a ello, el disponer la entrega de dichas ofertas económicas podría afectar los intereses de la reclamada, por cuanto hacer públicas las propuestas referidas podría desincentivar la participación futura de los proponentes, para próximas licitaciones llamadas por la Administración. En efecto, una menor participación de propuestas en una licitación convocada por la Administración del Estado, podría afectar la calidad de las propuestas e incluso los intereses económicos de la Administración del Estado, al tener una menor oferta de postulantes dentro de los cuales efectuar las calificaciones respetivas, y la consiguiente adjudicación.</p>
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16) Que, en dichas circunstancias, se rechazará el amparo en este punto, por cuanto el listado de empresas que participaron en la licitación de la especie, se encuentra publicado en el link señalado en el considerando precedente, en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, y por cuanto las ofertas económicas presentadas por los postulantes no adjudicatarios podrían afectar las postulaciones futuras de éstos, en licitaciones llamadas por la reclamada, configurándose con ello la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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17) Que, en relación al literal j), es decir, "Requiero copia del contrato celebrado con Debar", la reclamada señala en su respuesta extemporánea lo ya indicado respecto del literal g), en virtud de lo cual, no se colige la existencia de un contrato al respecto celebrado entre Axioma y Debar Ltda., sino más bien un vínculo entre una socia de dicha empresa y el adjudicatario, por lo cual, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada la información en forma extemporánea.</p>
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18) Que, respecto de lo requerido en el literal k), es decir, "En base al impacto ecológico de este proyecto qué garantía existe que deba ser revisado por el SEA", la reclamada informó en su respuesta que es parte de los objetivos del estudio de ingeniería determinar si, en base a la naturaleza y el alcance de las afectaciones del proyecto, y a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, éste debe ser sometido o no a dicho sistema y, consecuentemente, revisado por el SEA. De lo expuesto, no resulta claro a este Consejo si existe o no lo requerido en poder de la reclamada. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la reclamada entregar al solicitante lo requerido, o en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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19) Que, respecto de lo requerido en el literal l), es decir, "(...) los planos actuales del avance de este proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingeniería en formato .dwg.", la reclamada en su respuesta extemporánea remitió a este Consejo los planos con trazado propuesto a nivel de Anteproyecto, para lo cual se debe ingresar a https://drive.google.com/drive/folders/0B9tLF4uTUPRUUXBRZmlSU3dKdk0?usp=sharing. De lo expuesto, no resulta claro a este Consejo si lo entregado se refiere a o no a lo solicitado, ello por cuanto se refiere a un anteproyecto, en circunstancias que lo requerido corresponde a los planes de avance y el trazado propuesta por la adjudicataria. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la reclamada entregar al solicitante lo requerido, o en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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20) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal m), es decir, "(...) apertura económica en que Axioma cotizó $ 626.000.000 y que en esta acta aparece corregida a $513.320.000 (...) Por qué la adjudicación se hizo por $ 750.000.000 (sic)?", la reclamada no se pronunció. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, en virtud de lo cual se le ordenará entregar al reclamante las razones por las cuales la adjudicación se efectuó por $750.000.000, atendido lo expuesto en el acta de apertura de ofertas económicas, solamente en el evento que dichas razones se contengan en un soporte o formato de los establecidos en el artículo 10, inciso 2°, de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Peter Pollak Hobsbawn en contra de la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, teniendo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información requerida en los literales c), e), f), g), h) y j); rechazándolo respecto del literal d), tratándose de las bases administrativas con su anexo complementario y formularios, los términos de referencia, el acto administrativo que adjudica el contrato y las preguntas, respuestas y aclaraciones, como también respecto del literal i), correspondiente al listado de empresas que participaron en la licitación pública, por cuanto dicha información se encuentra publicada permanentemente en el sitio web de mercado público, en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza respecto del literal i) tratándose de las ofertas económicas presentadas por los postulantes no adjudicatarios pues podría desincentivar las postulaciones futuras de éstos, en licitaciones llamadas por la reclamada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia; ; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional de Vialidad de La Araucanía, entregar a don Peter Pollak Hobsbawun:</p>
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a) Informarle en qué fecha se solicitó la licitación para el Estudio de Ingeniería Mejoramiento y Construcción Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, y quién lo solicitó.</p>
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b) Informarle qué garantías entregó el adjudicado Axioma en cuanto a la factibilidad medioambiental del proyecto, o en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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c) Entregarle la propuesta del adjudicatario, presentada para al proceso de licitación del Estudio de Ingeniería Mejoramiento y Construcción Ruta S-911, S-973, Ribera Oriente Lago Caburgua, entendiéndose por ésta la oferta económica y técnica.</p>
<p>
d) Informarle, en base al impacto ecológico de este proyecto, qué garantía existe que deba ser revisado por el SEA, o en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
<p>
e) Entregarle los planos actuales del avance del proyecto y el trazado propuesto por la empresa de ingeniería en formato .dwg., o en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
<p>
f) Entregarle las razones por las cuales la adjudicación se efectuó por $750.000.000, atendido lo expuesto en el acta de apertura de ofertas económicas, solamente en el evento que dichas razones se contengan en un soporte o formato de los establecidos en el artículo 10, inciso 2° de la Ley de Transparencia.</p>
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Previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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h) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Peter Pollak Hobsbawn, al Sr. Director de Vialidad Región de la Araucanía, y a Axioma Ingenieros Consultores S.A., y Debar Ltda., estos últimos en sus calidades terceros interesados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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