Decisión ROL C366-17
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Reclamante: MAURICIO SEPÚLVEDA GONZALEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta parcial a una solicitud de información referente a la gira cultural realizada a Europa, el año 2016, por los aspirantes a oficiales de tercer año, de la Escuela de Carabineros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las materias reclamadas en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7), del numeral 1) de lo expositivo, por exceder el tenor literal de la solicitud original y de las letras a.8), B) y C) de dicho literal, por inexistencia de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C366-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C366-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de diciembre de 2016, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a Carabineros de Chile, respecto de la gira cultural realizada a Europa, el a&ntilde;o 2016, por los aspirantes a oficiales de tercer a&ntilde;o, de la Escuela de Carabineros, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A):</p> <p> a.1) N&uacute;mero total de aspirantes a oficiales de 3&deg; a&ntilde;o que participaron en tal, como de otros participes del viaje que no eran aspirantes de 3&deg; a&ntilde;o.</p> <p> a.2) Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o s&iacute;mil) por pasajes de avi&oacute;n, desde Chile a Europa y viceversa. Acreditado con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de esos pagos o gastos.</p> <p> a.3) Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o s&iacute;mil) por traslados, pagos de hotel y comidas, dentro de Europa, como tambi&eacute;n por regalos y afines destinados a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, dentro de Europa (ello vinculado al referido viaje). Acreditado con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de esos pagos o gastos.</p> <p> a.4) Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o s&iacute;mil) por seguros m&eacute;dicos para los part&iacute;cipes de ese viaje a Europa.</p> <p> a.5) Monto total pagado o a pagar, devueltos o a devolver, reembolsados o a reembolsar , de cargo institucional o en definitiva del Fisco, por concepto de vi&aacute;tico, ayuda, premio, gasto, gasto de representaci&oacute;n, costo o bajo cualquier otro nombre o denominaci&oacute;n que tenga para los part&iacute;cipes de ese viaje (incluido el Director de la Escuela de Carabineros).</p> <p> a.6) N&uacute;mero, nombre y cargo o funciones de personas que no siendo aspirantes a oficiales del tercer a&ntilde;o concurrieron a ese viaje, con se&ntilde;alamiento de los montos que a cada uno de ellos se les pag&oacute;, pagar&aacute; o pagar&iacute;a por conceptos de vi&aacute;ticos, pasajes a&eacute;reos, traslados, seguros y afines.</p> <p> a.7) Monto total que se pag&oacute; o que se debe pagar por concepto de los pasajes a&eacute;reos en clase diferente a la de turista para quien o quienes hayan participado de ese viaje.</p> <p> a.8) Copia de toda resoluci&oacute;n y acto jur&iacute;dico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o m&aacute;s part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista.</p> <p> B) Copia de las resoluciones y actos jur&iacute;dicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esa gira o viaje.</p> <p> C) Copia del programa o s&iacute;mil del viaje y acto o resoluci&oacute;n que autoriz&oacute;, permiti&oacute; o vis&oacute; el mismo.</p> <p> D) Antecedentes que den cuenta que la compra de los pasajes (ida y vuelta y dentro de Europa) lo fue por medio de licitaci&oacute;n p&uacute;blica u otro mecanismos (con la fecha de inicio del proceso, bases, cotizaci&oacute;n o compras de tales, etc.)</p> <p> E) Nombre de la o las personas, empresa o empresas por medio de la cual o a quien se adquirieron esos pasajes. Adjuntar documentaci&oacute;n que funda la respuesta dada.</p> <p> F) Antecedentes que den cuenta que la compra, adquisici&oacute;n o pago de los gastos totales de alojamiento por la estad&iacute;a de los part&iacute;cipes de ese viaje, lo fue por medio de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, trato directo u otros mecanismo (con la fecha de inicio del proceso, bases, cotizaciones o compra de tales, etc&eacute;tera)</p> <p> G) Nombre de la o las personas, empresa o empresas a por medio de la cual se adquirieron los servicios de alojamiento referidos en el punto anterior. A este respecto pido se adjunte la documentaci&oacute;n que funda la respuesta dada.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de enero de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la compleja recopilaci&oacute;n e identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de enero de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante RSIP N&deg; 35490, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> - Se informa el n&uacute;mero de participantes de la gira profesional cultural a&ntilde;o 2016.</p> <p> - Respecto de los montos totales por pasajes de avi&oacute;n desde Chile a Europa y viceversa; por traslados y hoteler&iacute;a en Europa y seguros m&eacute;dicos, se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el Portal Mercado P&uacute;blico en la ID que indica. Se hace presente que estos servicios fueron contratados mediante la referida licitaci&oacute;n, sin desglose de costo individual por servicio o &iacute;tem, sino que se pag&oacute; un monto total.</p> <p> - En cuanto al monto total por regalos y afines destinados a personas e instituciones, nacionales o extranjeras, se indica cuenta e &acute;&iacute;tem imputado. Se adjunta copia de las facturas correspondientes.</p> <p> - Las comidas del viaje fueron pagadas con cargo a los vi&aacute;ticos asignados a cada funcionarios, o bien con cargo a los gastos de representaci&oacute;n, protocolo y ceremonial, que de acuerdo a al instructivo para la ejecuci&oacute;n de la ley de presupuestos del sector p&uacute;blico, permite responder a una necesidad de exteriorizaci&oacute;n de la presencia del respectivo organismo en una comisi&oacute;n de servicio. Se indica monto y entrega respaldo de esta documentaci&oacute;n.</p> <p> - Monto total pagado o a pagar o a devolver, por concepto de vi&aacute;tico, ayuda, premio, gasto, gasto de representaci&oacute;n, costo o bajo cualquier otra denominaci&oacute;n que tenga para los part&iacute;cipe del viaje incluido el Director de la Escuela de Carabineros. Al respecto indica que los aspirantes a oficiales de la Escuela de Carabineros no reciben viatico, pues no integran la planta institucional y de los dem&aacute;s participes se informan los vi&aacute;ticos pagados.</p> <p> - Se informa nombre, cargo y funciones de las personas que no siendo aspirantes a oficiales asistieron a la gira. En cuanto a los montos pagados por concepto de pasajes a&eacute;reos, traslados, seguros y afines, estos se encuentran incluidos en el costo total de la referida licitaci&oacute;n y los vi&aacute;ticos fueron informados en el punto anterior. Se hace presente que Carabineros no pag&oacute; vi&aacute;ticos al personal de las Fuerzas Armadas y Polic&iacute;a de Investigaciones que particip&oacute; en dicha gira, por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia esta informaci&oacute;n fue derivada a las instituciones correspondientes.</p> <p> - Respecto del monto pagado por pasajes a&eacute;reos en clase diferente a turista, se indica que en las bases de la referida licitaci&oacute;n se contempl&oacute; la compra de un pasaje en primera clase para el Director de la Escuela de Carabineros. Se informa el n&uacute;mero de la resoluci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento para la compra de dicho pasaje, indic&aacute;ndose que esta se encuentra publicada en los antecedentes de la referida licitaci&oacute;n en Mercado P&uacute;blico, cuyo oficio se encuentra publicado en la p&aacute;gina de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que indica.</p> <p> - En cuanto los antecedentes que justifican la gira consultada, se&ntilde;ala el documento electr&oacute;nico en el cual se sustenta. Respecto del itinerario completo del viaje, indica que este se encuentra detallado en las bases de licitaci&oacute;n aprobadas por resoluci&oacute;n N&deg; 25, disponible en Mercado P&uacute;blico.</p> <p> - Se informa nombre de la empresa contratada para la compra pasajes a&eacute;reos y servicios de alojamiento.</p> <p> Atendido la cantidad de informaci&oacute;n requerida se inform&oacute; que &eacute;sta ser&iacute;a entregada en formato digital, por medio de CD, debi&eacute;ndose pagar por costos de reproducci&oacute;n $150.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de enero de 2017, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que algunos documentos entregados est&aacute;n parcialmente legibles o tarjados sin que exista justificaci&oacute;n legal para ello. Asimismo indica que no se acredita el pago efectivo de los gastos del viaje y algunas copias de los gastos de representaci&oacute;n, vienen tarjados y otros borrosos.</p> <p> Respecto a la copia de toda resoluci&oacute;n y acto jur&iacute;dico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o m&aacute;s de los part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista, no se dio respuesta &iacute;ntegra, ya que s&oacute;lo se indica el documento 033266/16, de la Contralor&iacute;a General, como sustento a dicha compra, y al revisar lo que ella indica en el portal electr&oacute;nico nada dice sobre el particular.</p> <p> No se entreg&oacute; copia de las resoluciones y actos jur&iacute;dicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esa gira o viaje, s&oacute;lo se entreg&oacute; copia de aquello que en definitiva permiti&oacute; tal, es decir la resoluci&oacute;n por la que se contrat&oacute; el servicio, pero no sobre la necesidad ni justificaci&oacute;n en derecho de ese viaje o gira.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 1788, de 14 de febrero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 48, de 01 de marzo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> El solicitante indica que en la letra A, de la solicitud que se lee en el numeral 1) de lo expositivo, pidi&oacute; que se le acreditase el pago efectivo de los gastos del viaje, lo que a su juicio no ocurri&oacute;. Al respecto se&ntilde;ala que lo pedido en cada literal fue el monto total de los gastos, y que &uacute;nicamente en la letras a.2 y a.3 requiri&oacute; adjuntar documentaci&oacute;n de respaldo. Al efecto informa que atendida la alegaci&oacute;n del solicitante que algunas boletas se encuentran borrosas, mediante resoluci&oacute;n RSIP, de 28 de febrero de 2017, se complement&oacute; la respuesta entregada, poniendo a disposici&oacute;n del peticionario un CD, con dicha informaci&oacute;n, previo pago de $150.</p> <p> En cuanto a la reclamaci&oacute;n que se lee en la letra a.8) del referido literal, reitera la contestaci&oacute;n entregada al reclamante en su oportunidad, en orden a que los antecedentes fundantes, que permitieron que uno de los part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista, consta en la Resoluci&oacute;n 25, de 13 de mayo de 2016, cursada por el &Oacute;rgano Contralor, la cual constituye el sustento a dicha compra, indic&aacute;ndose los link donde estos se encuentran publicados.</p> <p> Respecto de la alegaci&oacute;n que se lee en letra B) de la solicitud, indica que en la RSIP, de 28 de febrero de 2017, que complement&oacute; la respuesta entregada al reclamante en su oportunidad, se acompa&ntilde;&oacute; la orden general N&deg; 2355, de 04 de agosto de 2015, que complementa la respuesta.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la solicitud que se lee en la letra C) del requerimiento, reitera lo sostenido en la respuesta entregada al reclamante, en el sentido que el itinerario completo del viaje se encuentra contenido en las bases de licitaci&oacute;n aprobadas con ocasi&oacute;n de la gira, publicada en Mercado P&uacute;blico, tal como se indic&oacute; en su oportunidad.</p> <p> Se adjunta resoluci&oacute;n RSIP N&deg; 35490, de 28 de febrero de 2017, la cual habr&iacute;a sido remitida al reclamante, en complemento a la respuesta entregada.</p> <p> 6) SOLICITUD PRONUNCIAMIENTO: Atendida lo se&ntilde;alado, mediante oficio N&deg; 4154, de 11 de mayo de 2017, se solicit&oacute; al reclamante pronunciarse si la complementaci&oacute;n de respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido satisface o no la materias reclamadas en su amparo, referidas a su requerimiento de fecha 04 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de mayo de 2017, el recurrente respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> La informaci&oacute;n enviada resulta insatisfactoria, pues s&oacute;lo fue un aviso y no una entrega. Indica que ya se aperson&oacute; en su oportunidad en dependencias de Carabineros para, previo pago, retirar la informaci&oacute;n requerida, y ahora Carabineros pide que vaya y pague nuevamente para acceder a informaci&oacute;n que ellos no entregaron, por lo que s&oacute;lo cabe colegir que en su momento no la quisieron entregar en forma.</p> <p> Adem&aacute;s, el objeto final de amparo es acceder a boletas cuyas copias entregadas resultan evidentemente borrosas o ilegibles en algunos de sus p&aacute;rrafos, por lo que lo que corresponde que el Consejo pueda cotejar las entregadas y las que est&aacute;n en manos de Carabineros.</p> <p> En cuanto a la normativa que permiti&oacute; o justific&oacute; el viaje al extranjero, Carabineros se escuda en que ha efectuado una nueva revisi&oacute;n de antecedentes y que ahora s&iacute; la entregar&aacute;n, lo cual no corresponde, ya que ellos debieron cumplir con esta entrega en su oportunidad.</p> <p> Finalmente, debido a que lo reclamado no es mucho, no es entendible que no lo remitan a la casilla de correo electr&oacute;nico, tal como se pidi&oacute; la respuesta.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 16 de mayo de 2017, se solicit&oacute; a Carabineros remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto de la &quot;Copia de toda resoluci&oacute;n y acto jur&iacute;dico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o m&aacute;s part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista&quot; (letra a.8) de solicitud):</p> <p> &bull; Indicar si adem&aacute;s de la resoluci&oacute;n 25, de 13 de mayo de 2016, cursada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, existe otro acto jur&iacute;dico que autorice lo consultado en este punto.</p> <p> b) En cuanto a las &quot;Copias de las resoluciones y actos jur&iacute;dicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esa gira o viaje&quot; y que lo autorizan. (letras B) y C) de la solicitud).</p> <p> &bull; Indicar si adem&aacute;s de las bases de licitaci&oacute;n para la contrataci&oacute;n de este viaje existen otros actos jur&iacute;dicos que se pronuncien expresamente sobre lo consultado en estos puntos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de mayo de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) No existe otro acto jur&iacute;dico que autorice lo se&ntilde;alado en este adem&aacute;s de la resoluci&oacute;n N&deg; 25 indicada.</p> <p> b) El seminario internacional se enmarca en el plan de estudio de la escuela de Carabineros el cual se encuentra debidamente aprobado por la orden general N&deg; 2355 de 2015 y la licitaci&oacute;n es el medio de materializar esta actividad dada su naturaleza.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud en la que se funda el presente amparo dice relaci&oacute;n con la gira cultural realizada a Europa el a&ntilde;o 2016 por los aspirantes a oficiales de tercer a&ntilde;o de la Escuela de Carabineros, el cual se circunscribe a la letra A, en los literales a.2, a.3, a.4, a.5, a.6; letra B) y parte de la letra C), que se leen en el numeral 1) de lo expositivo. De la letra A) se reclama que no se entreg&oacute; respaldo documental de todos los gastos consultados en los referidos literales, que las boletas y comprobantes de pagos entregadas est&aacute;n borrosas e ilegibles, que fueron tarjados datos que no se ajustan a la ley y no se dio respuesta &iacute;ntegra al punto a.8), referido a copias de toda resoluci&oacute;n y acto jur&iacute;dico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o m&aacute;s de los part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista. De la letra B) se alega que no se entreg&oacute; copia de las resoluciones y actos jur&iacute;dicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esta gira y de la letra C) se reclama por el acto o resoluci&oacute;n que autoriz&oacute;, permiti&oacute; o vis&oacute; el viaje consultado.</p> <p> 2) Que, al efecto, Carabineros dio respuesta a la solicitud requerida mediante la entrega de un CD, previo pago por costos de reproducci&oacute;n de $ 150. Posteriormente, seg&uacute;n manifest&oacute; en los descargos evacuados en esta sede, atendida las alegaciones del reclamante, le inform&oacute; que se encontraba a su disposici&oacute;n, en formato CD, previo pago nuevamente de $150, la informaci&oacute;n legible en la forma pedida. Atendido lo se&ntilde;alado, seg&uacute;n consta en el literal 6) de lo expositivo, este Consejo solicit&oacute; pronunciamiento al recurrente sobre la informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido puesta a su disposici&oacute;n, quien manifest&oacute; su insatisfacci&oacute;n por la misma, pues s&oacute;lo fue un aviso para concurrir nuevamente a retirar y pagar informaci&oacute;n que debi&oacute; ser entregada en su oportunidad, la cual no retir&oacute;. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n reclamada con aquella que fuere entregada al reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta, orden&aacute;ndose a Carabineros remitir la informaci&oacute;n al reclamante, en caso de proceder, a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada por el reclamante, sin exigir nuevos pagos por costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada en la letra A), literales a.2, a3, a4. a5. a6 y a7, que se leen en el numeral 1) de lo expositivo, respecto de los cuales el reclamante alega que no se acredit&oacute; el pago efectivo de los gatos del viaje tal como fue pedido y que la documentaci&oacute;n de respaldo entregada se encuentra incompleta, ilegible y tarjados datos sin justificaci&oacute;n legal, se debe hacer presente que, si bien analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que efectivamente las boletas y facturas entregadas se encuentran borrosas e ilegibles y tarjados datos de las facturas emitidas por empresas proveedoras, lo cual no se ajusta a ley de protecci&oacute;n de datos, toda vez que esta se aplica respecto de personas naturales, sin embargo, se debe precisar, que seg&uacute;n el tenor literal de las solicitudes que se leen en la letra A), s&oacute;lo se pidi&oacute; respaldo documental de los pagos efectuados en las letras a.2) y a.3) y no de las solicitudes que se leen en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7). Por tanto, respecto de esta literal, se ordenar&aacute; la entrega de toda la documentaci&oacute;n que acredite los pagos consultados en las letras a.2) y a.3), correspondientes a los gastos por pasajes de avi&oacute;n, desde Chile a Europa y viceversa, por traslados, hoteler&iacute;a y comidas dentro de Europa y regalos y afines destinados a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, dentro de Europa, la que deber&aacute; ser entregada en forma legible, tarj&aacute;ndose s&oacute;lo los datos de car&aacute;cter personal de conformidad a lo dispuesto en la ley de protecci&oacute;n de la vida privada y se rechazar&aacute; el amparo respecto de las materias reclamadas en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7), por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p> <p> 4) Que, en lo tocante a la informaci&oacute;n reclamada que se lee en el punto a.8), de la letra A), del literal 1) de lo expositivo, referida a la copia de toda resoluci&oacute;n y acto jur&iacute;dico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o m&aacute;s de los part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista, seg&uacute;n indica el recurrente, no se habr&iacute;a dado respuesta &iacute;ntegra, ya que s&oacute;lo se indic&oacute; el oficio N&deg; 033266/16, de la Contralor&iacute;a General, - que cursa con alcance las resoluciones de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros que aprueban las bases de licitaci&oacute;n de la gira en comento -. Al efecto, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo, el &oacute;rgano recurrente se&ntilde;al&oacute; que no existe otro acto jur&iacute;dico que autorice lo se&ntilde;alado.</p> <p> 5) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n reclamada en las letras B) y C) del literal 1) de lo expositivo, referidas a las copia de las resoluciones y actos jur&iacute;dicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de la gira consultada (letra B), y al acto o resoluci&oacute;n que autoriz&oacute;, permiti&oacute; o vis&oacute; el mismo (letra C), seg&uacute;n se lee en el literal 7) de lo expositivo, si bien, seg&uacute;n inform&oacute; la reclamada, el seminario internacional se enmarca en el plan de estudio de la escuela de Carabineros el cual se encuentra debidamente aprobado por la orden general N&deg; 2355 de 2015, la licitaci&oacute;n es el medio de materializar esta actividad dada su naturaleza. Por tanto, no existe otra resoluci&oacute;n que precise lo solicitado en la forma pedida</p> <p> 6) Que, en lo tocante a la solicitudes reclamadas se&ntilde;aladas en los considerando 5) y 6) precedentes, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 7) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile, que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo respectos de las materias reclamadas en las letras a.8); B) y C), del literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez, en contra de Carabineros de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de las materias reclamadas en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7), del numeral 1) de lo expositivo, por exceder el tenor literal de la solicitud original y de las letras a.8), B) y C) de dicho literal, por inexistencia de la informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o s&iacute;mil) por pasajes de avi&oacute;n, desde Chile a Europa y viceversa. Acreditado con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de esos pagos o gastos en forma legible.</p> <p> ii. Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o s&iacute;mil) por traslados, pagos de hotel y comidas, dentro de Europa, como tambi&eacute;n por regalos y afines destinados a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, dentro de Europa (ello vinculado al referido viaje). Acreditado con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de esos pagos o gastos en forma legible.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser remitida a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada por el solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>