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DECISIÓN AMPARO ROL C366-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Mauricio Sepúlveda González</p>
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Ingreso Consejo: 30.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C366-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de diciembre de 2016, don Mauricio Sepúlveda González solicitó a Carabineros de Chile, respecto de la gira cultural realizada a Europa, el año 2016, por los aspirantes a oficiales de tercer año, de la Escuela de Carabineros, la siguiente información:</p>
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A):</p>
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a.1) Número total de aspirantes a oficiales de 3° año que participaron en tal, como de otros participes del viaje que no eran aspirantes de 3° año.</p>
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a.2) Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o símil) por pasajes de avión, desde Chile a Europa y viceversa. Acreditado con copia de la documentación que da cuenta de esos pagos o gastos.</p>
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a.3) Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o símil) por traslados, pagos de hotel y comidas, dentro de Europa, como también por regalos y afines destinados a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, dentro de Europa (ello vinculado al referido viaje). Acreditado con copia de la documentación que da cuenta de esos pagos o gastos.</p>
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a.4) Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o símil) por seguros médicos para los partícipes de ese viaje a Europa.</p>
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a.5) Monto total pagado o a pagar, devueltos o a devolver, reembolsados o a reembolsar , de cargo institucional o en definitiva del Fisco, por concepto de viático, ayuda, premio, gasto, gasto de representación, costo o bajo cualquier otro nombre o denominación que tenga para los partícipes de ese viaje (incluido el Director de la Escuela de Carabineros).</p>
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a.6) Número, nombre y cargo o funciones de personas que no siendo aspirantes a oficiales del tercer año concurrieron a ese viaje, con señalamiento de los montos que a cada uno de ellos se les pagó, pagará o pagaría por conceptos de viáticos, pasajes aéreos, traslados, seguros y afines.</p>
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a.7) Monto total que se pagó o que se debe pagar por concepto de los pasajes aéreos en clase diferente a la de turista para quien o quienes hayan participado de ese viaje.</p>
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a.8) Copia de toda resolución y acto jurídico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o más partícipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista.</p>
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B) Copia de las resoluciones y actos jurídicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esa gira o viaje.</p>
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C) Copia del programa o símil del viaje y acto o resolución que autorizó, permitió o visó el mismo.</p>
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D) Antecedentes que den cuenta que la compra de los pasajes (ida y vuelta y dentro de Europa) lo fue por medio de licitación pública u otro mecanismos (con la fecha de inicio del proceso, bases, cotización o compras de tales, etc.)</p>
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E) Nombre de la o las personas, empresa o empresas por medio de la cual o a quien se adquirieron esos pasajes. Adjuntar documentación que funda la respuesta dada.</p>
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F) Antecedentes que den cuenta que la compra, adquisición o pago de los gastos totales de alojamiento por la estadía de los partícipes de ese viaje, lo fue por medio de licitación pública, trato directo u otros mecanismo (con la fecha de inicio del proceso, bases, cotizaciones o compra de tales, etcétera)</p>
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G) Nombre de la o las personas, empresa o empresas a por medio de la cual se adquirieron los servicios de alojamiento referidos en el punto anterior. A este respecto pido se adjunte la documentación que funda la respuesta dada.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 03 de enero de 2017, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la compleja recopilación e identificación de la información requerida.</p>
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3) RESPUESTA: El 17 de enero de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante RSIP N° 35490, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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- Se informa el número de participantes de la gira profesional cultural año 2016.</p>
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- Respecto de los montos totales por pasajes de avión desde Chile a Europa y viceversa; por traslados y hotelería en Europa y seguros médicos, se señala que la información se encuentra disponible en el Portal Mercado Público en la ID que indica. Se hace presente que estos servicios fueron contratados mediante la referida licitación, sin desglose de costo individual por servicio o ítem, sino que se pagó un monto total.</p>
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- En cuanto al monto total por regalos y afines destinados a personas e instituciones, nacionales o extranjeras, se indica cuenta e ´ítem imputado. Se adjunta copia de las facturas correspondientes.</p>
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- Las comidas del viaje fueron pagadas con cargo a los viáticos asignados a cada funcionarios, o bien con cargo a los gastos de representación, protocolo y ceremonial, que de acuerdo a al instructivo para la ejecución de la ley de presupuestos del sector público, permite responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo en una comisión de servicio. Se indica monto y entrega respaldo de esta documentación.</p>
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- Monto total pagado o a pagar o a devolver, por concepto de viático, ayuda, premio, gasto, gasto de representación, costo o bajo cualquier otra denominación que tenga para los partícipe del viaje incluido el Director de la Escuela de Carabineros. Al respecto indica que los aspirantes a oficiales de la Escuela de Carabineros no reciben viatico, pues no integran la planta institucional y de los demás participes se informan los viáticos pagados.</p>
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- Se informa nombre, cargo y funciones de las personas que no siendo aspirantes a oficiales asistieron a la gira. En cuanto a los montos pagados por concepto de pasajes aéreos, traslados, seguros y afines, estos se encuentran incluidos en el costo total de la referida licitación y los viáticos fueron informados en el punto anterior. Se hace presente que Carabineros no pagó viáticos al personal de las Fuerzas Armadas y Policía de Investigaciones que participó en dicha gira, por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia esta información fue derivada a las instituciones correspondientes.</p>
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- Respecto del monto pagado por pasajes aéreos en clase diferente a turista, se indica que en las bases de la referida licitación se contempló la compra de un pasaje en primera clase para el Director de la Escuela de Carabineros. Se informa el número de la resolución que sirvió de sustento para la compra de dicho pasaje, indicándose que esta se encuentra publicada en los antecedentes de la referida licitación en Mercado Público, cuyo oficio se encuentra publicado en la página de la Contraloría General de la República que indica.</p>
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- En cuanto los antecedentes que justifican la gira consultada, señala el documento electrónico en el cual se sustenta. Respecto del itinerario completo del viaje, indica que este se encuentra detallado en las bases de licitación aprobadas por resolución N° 25, disponible en Mercado Público.</p>
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- Se informa nombre de la empresa contratada para la compra pasajes aéreos y servicios de alojamiento.</p>
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Atendido la cantidad de información requerida se informó que ésta sería entregada en formato digital, por medio de CD, debiéndose pagar por costos de reproducción $150.</p>
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4) AMPARO: El 30 de enero de 2017, don Mauricio Sepúlveda González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta parcial a su solicitud de información.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que algunos documentos entregados están parcialmente legibles o tarjados sin que exista justificación legal para ello. Asimismo indica que no se acredita el pago efectivo de los gastos del viaje y algunas copias de los gastos de representación, vienen tarjados y otros borrosos.</p>
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Respecto a la copia de toda resolución y acto jurídico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o más de los partícipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista, no se dio respuesta íntegra, ya que sólo se indica el documento 033266/16, de la Contraloría General, como sustento a dicha compra, y al revisar lo que ella indica en el portal electrónico nada dice sobre el particular.</p>
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No se entregó copia de las resoluciones y actos jurídicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esa gira o viaje, sólo se entregó copia de aquello que en definitiva permitió tal, es decir la resolución por la que se contrató el servicio, pero no sobre la necesidad ni justificación en derecho de ese viaje o gira.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 1788, de 14 de febrero de 2017, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros</p>
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Mediante ordinario N° 48, de 01 de marzo de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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El solicitante indica que en la letra A, de la solicitud que se lee en el numeral 1) de lo expositivo, pidió que se le acreditase el pago efectivo de los gastos del viaje, lo que a su juicio no ocurrió. Al respecto señala que lo pedido en cada literal fue el monto total de los gastos, y que únicamente en la letras a.2 y a.3 requirió adjuntar documentación de respaldo. Al efecto informa que atendida la alegación del solicitante que algunas boletas se encuentran borrosas, mediante resolución RSIP, de 28 de febrero de 2017, se complementó la respuesta entregada, poniendo a disposición del peticionario un CD, con dicha información, previo pago de $150.</p>
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En cuanto a la reclamación que se lee en la letra a.8) del referido literal, reitera la contestación entregada al reclamante en su oportunidad, en orden a que los antecedentes fundantes, que permitieron que uno de los partícipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista, consta en la Resolución 25, de 13 de mayo de 2016, cursada por el Órgano Contralor, la cual constituye el sustento a dicha compra, indicándose los link donde estos se encuentran publicados.</p>
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Respecto de la alegación que se lee en letra B) de la solicitud, indica que en la RSIP, de 28 de febrero de 2017, que complementó la respuesta entregada al reclamante en su oportunidad, se acompañó la orden general N° 2355, de 04 de agosto de 2015, que complementa la respuesta.</p>
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Por último, en relación con la solicitud que se lee en la letra C) del requerimiento, reitera lo sostenido en la respuesta entregada al reclamante, en el sentido que el itinerario completo del viaje se encuentra contenido en las bases de licitación aprobadas con ocasión de la gira, publicada en Mercado Público, tal como se indicó en su oportunidad.</p>
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Se adjunta resolución RSIP N° 35490, de 28 de febrero de 2017, la cual habría sido remitida al reclamante, en complemento a la respuesta entregada.</p>
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6) SOLICITUD PRONUNCIAMIENTO: Atendida lo señalado, mediante oficio N° 4154, de 11 de mayo de 2017, se solicitó al reclamante pronunciarse si la complementación de respuesta entregada por el órgano recurrido satisface o no la materias reclamadas en su amparo, referidas a su requerimiento de fecha 04 de diciembre de 2016.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2017, el recurrente respondió en los siguientes términos:</p>
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La información enviada resulta insatisfactoria, pues sólo fue un aviso y no una entrega. Indica que ya se apersonó en su oportunidad en dependencias de Carabineros para, previo pago, retirar la información requerida, y ahora Carabineros pide que vaya y pague nuevamente para acceder a información que ellos no entregaron, por lo que sólo cabe colegir que en su momento no la quisieron entregar en forma.</p>
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Además, el objeto final de amparo es acceder a boletas cuyas copias entregadas resultan evidentemente borrosas o ilegibles en algunos de sus párrafos, por lo que lo que corresponde que el Consejo pueda cotejar las entregadas y las que están en manos de Carabineros.</p>
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En cuanto a la normativa que permitió o justificó el viaje al extranjero, Carabineros se escuda en que ha efectuado una nueva revisión de antecedentes y que ahora sí la entregarán, lo cual no corresponde, ya que ellos debieron cumplir con esta entrega en su oportunidad.</p>
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Finalmente, debido a que lo reclamado no es mucho, no es entendible que no lo remitan a la casilla de correo electrónico, tal como se pidió la respuesta.</p>
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7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso por correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2017, se solicitó a Carabineros remitir la siguiente información:</p>
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a) Respecto de la "Copia de toda resolución y acto jurídico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o más partícipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista" (letra a.8) de solicitud):</p>
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• Indicar si además de la resolución 25, de 13 de mayo de 2016, cursada por la Contraloría General de la República, existe otro acto jurídico que autorice lo consultado en este punto.</p>
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b) En cuanto a las "Copias de las resoluciones y actos jurídicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esa gira o viaje" y que lo autorizan. (letras B) y C) de la solicitud).</p>
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• Indicar si además de las bases de licitación para la contratación de este viaje existen otros actos jurídicos que se pronuncien expresamente sobre lo consultado en estos puntos.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2017, el órgano respondió en los siguientes términos:</p>
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a) No existe otro acto jurídico que autorice lo señalado en este además de la resolución N° 25 indicada.</p>
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b) El seminario internacional se enmarca en el plan de estudio de la escuela de Carabineros el cual se encuentra debidamente aprobado por la orden general N° 2355 de 2015 y la licitación es el medio de materializar esta actividad dada su naturaleza.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud en la que se funda el presente amparo dice relación con la gira cultural realizada a Europa el año 2016 por los aspirantes a oficiales de tercer año de la Escuela de Carabineros, el cual se circunscribe a la letra A, en los literales a.2, a.3, a.4, a.5, a.6; letra B) y parte de la letra C), que se leen en el numeral 1) de lo expositivo. De la letra A) se reclama que no se entregó respaldo documental de todos los gastos consultados en los referidos literales, que las boletas y comprobantes de pagos entregadas están borrosas e ilegibles, que fueron tarjados datos que no se ajustan a la ley y no se dio respuesta íntegra al punto a.8), referido a copias de toda resolución y acto jurídico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o más de los partícipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista. De la letra B) se alega que no se entregó copia de las resoluciones y actos jurídicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de esta gira y de la letra C) se reclama por el acto o resolución que autorizó, permitió o visó el viaje consultado.</p>
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2) Que, al efecto, Carabineros dio respuesta a la solicitud requerida mediante la entrega de un CD, previo pago por costos de reproducción de $ 150. Posteriormente, según manifestó en los descargos evacuados en esta sede, atendida las alegaciones del reclamante, le informó que se encontraba a su disposición, en formato CD, previo pago nuevamente de $150, la información legible en la forma pedida. Atendido lo señalado, según consta en el literal 6) de lo expositivo, este Consejo solicitó pronunciamiento al recurrente sobre la información que habría sido puesta a su disposición, quien manifestó su insatisfacción por la misma, pues sólo fue un aviso para concurrir nuevamente a retirar y pagar información que debió ser entregada en su oportunidad, la cual no retiró. Por tanto, atendido lo señalado, el objeto del presente amparo se circunscribirá a un análisis de conformidad objetiva entre la información reclamada con aquella que fuere entregada al reclamante con ocasión de la respuesta, ordenándose a Carabineros remitir la información al reclamante, en caso de proceder, a la casilla de correo electrónico indicada por el reclamante, sin exigir nuevos pagos por costos de reproducción.</p>
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3) Que, en cuanto a la información reclamada en la letra A), literales a.2, a3, a4. a5. a6 y a7, que se leen en el numeral 1) de lo expositivo, respecto de los cuales el reclamante alega que no se acreditó el pago efectivo de los gatos del viaje tal como fue pedido y que la documentación de respaldo entregada se encuentra incompleta, ilegible y tarjados datos sin justificación legal, se debe hacer presente que, si bien analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que efectivamente las boletas y facturas entregadas se encuentran borrosas e ilegibles y tarjados datos de las facturas emitidas por empresas proveedoras, lo cual no se ajusta a ley de protección de datos, toda vez que esta se aplica respecto de personas naturales, sin embargo, se debe precisar, que según el tenor literal de las solicitudes que se leen en la letra A), sólo se pidió respaldo documental de los pagos efectuados en las letras a.2) y a.3) y no de las solicitudes que se leen en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7). Por tanto, respecto de esta literal, se ordenará la entrega de toda la documentación que acredite los pagos consultados en las letras a.2) y a.3), correspondientes a los gastos por pasajes de avión, desde Chile a Europa y viceversa, por traslados, hotelería y comidas dentro de Europa y regalos y afines destinados a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, dentro de Europa, la que deberá ser entregada en forma legible, tarjándose sólo los datos de carácter personal de conformidad a lo dispuesto en la ley de protección de la vida privada y se rechazará el amparo respecto de las materias reclamadas en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7), por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p>
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4) Que, en lo tocante a la información reclamada que se lee en el punto a.8), de la letra A), del literal 1) de lo expositivo, referida a la copia de toda resolución y acto jurídico, con sus antecedentes fundantes, que permitiese, facultase u ordenase el que uno o más de los partícipes de ese viaje lo hiciesen en clase distinta a la turista, según indica el recurrente, no se habría dado respuesta íntegra, ya que sólo se indicó el oficio N° 033266/16, de la Contraloría General, - que cursa con alcance las resoluciones de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros que aprueban las bases de licitación de la gira en comento -. Al efecto, según consta en la gestión oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo, el órgano recurrente señaló que no existe otro acto jurídico que autorice lo señalado.</p>
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5) Que, a su turno, en relación con la información reclamada en las letras B) y C) del literal 1) de lo expositivo, referidas a las copia de las resoluciones y actos jurídicos que justifican, ordenan, visan, instruyen o permiten la necesidad precisa de la gira consultada (letra B), y al acto o resolución que autorizó, permitió o visó el mismo (letra C), según se lee en el literal 7) de lo expositivo, si bien, según informó la reclamada, el seminario internacional se enmarca en el plan de estudio de la escuela de Carabineros el cual se encuentra debidamente aprobado por la orden general N° 2355 de 2015, la licitación es el medio de materializar esta actividad dada su naturaleza. Por tanto, no existe otra resolución que precise lo solicitado en la forma pedida</p>
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6) Que, en lo tocante a la solicitudes reclamadas señaladas en los considerando 5) y 6) precedentes, se debe hacer presente que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (el énfasis es nuestro).</p>
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7) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile, que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo respectos de las materias reclamadas en las letras a.8); B) y C), del literal 1) de lo expositivo.</p>
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8) Que, finalmente, respecto de toda la información que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, el órgano reclamado sólo deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Sepúlveda González, en contra de Carabineros de Chile; rechazándolo respecto de las materias reclamadas en las letras a.4), a.5), a.6) y a.7), del numeral 1) de lo expositivo, por exceder el tenor literal de la solicitud original y de las letras a.8), B) y C) de dicho literal, por inexistencia de la información, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p>
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a) Entregar la siguiente información:</p>
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i. Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o símil) por pasajes de avión, desde Chile a Europa y viceversa. Acreditado con copia de la documentación que da cuenta de esos pagos o gastos en forma legible.</p>
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ii. Monto total (efectivamente pagado, enterado, devuelto, reembolsado o símil) por traslados, pagos de hotel y comidas, dentro de Europa, como también por regalos y afines destinados a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, dentro de Europa (ello vinculado al referido viaje). Acreditado con copia de la documentación que da cuenta de esos pagos o gastos en forma legible.</p>
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Previo a la entrega de la información, el órgano reclamado sólo deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
<p>
La información deberá ser remitida a la casilla de correo electrónico indicada por el solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Sepúlveda González y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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