Decisión ROL C369-17
Reclamante: MARÍA ANGÉLICA RIVAS NÚÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la propiedad que se individualiza. El Consejo acoge el amparo, toda vez que tienen carácter público todos los antecedentes relativos a los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición, y por ende también de su expediente, en la especie, no correspondía que la Municipalidad requerida procediese conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C369-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C369-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia, en relaci&oacute;n a la propiedad ubicada en calle Domingo Santa Mar&iacute;a 1585, lote 87, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Altura y distancia ventanas abiertas hacia mi casa;</p> <p> b) Largo paredes compartidas;</p> <p> c) Largo total muros adosados: aprobados y ampliaci&oacute;n sin aprobar;</p> <p> d) Distancia paredes ampliaci&oacute;n de la casa vecina al muro medianero;</p> <p> e) Altura de los muros de dicha ampliaci&oacute;n (estimaci&oacute;n de la rasante);</p> <p> f) Informaci&oacute;n sobre los nuevos cimientos de la propiedad;</p> <p> g) Distancia entre las paredes del ba&ntilde;o N&deg;2 y el muro medianero;</p> <p> h) Conocer cu&aacute;les paredes, de la estructura primitiva, fueron derribadas;</p> <p> i) Superficie total del terreno. Superficie construida.&quot;</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Por medio de comunicaci&oacute;n escrita, de fecha 03 de enero de 2017, la Municipalidad de Independencia, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a don Claudio Infante Fabres, la antedicha solicitud de acceso, y su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, atendida su calidad de propietario del inmueble a que se refiere el requerimiento.</p> <p> Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 06 de enero de 2017, el tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, argumentando, en s&iacute;ntesis, que la requirente ha mantenido una conducta de hostigamiento permanente sobre la casa habitaci&oacute;n contigua a la que ella habita, lo que pone en riesgo la seguridad comercial de su propiedad, as&iacute; como sus derechos y de los actuales arrendatarios del inmueble.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de enero de 2017, mediante Oficio Ord. N&deg; 78, la Municipalidad de Independencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por existir oposici&oacute;n del tercero involucrado.</p> <p> 4) AMPARO: El 31 de enero de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que el Municipio reclamado en su respuesta no adjunt&oacute; la oposici&oacute;n del tercero ni se especificaron las razones por &eacute;l esgrimidas que justificar&iacute;an la denegaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 1.791, de fecha 14 de febrero de 2017, notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Claudio Infante Fabres, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de marzo de 2017, el tercero involucrado present&oacute; sus descargos en esta sede, dando cuenta, en resumen, de diversos antecedentes relativos a la adquisici&oacute;n de la propiedad a que se refiere la solicitud, la existencia de un procedimiento de regularizaci&oacute;n de la misma pendiente ante la Municipalidad de Independencia, y la circunstancia de que a ra&iacute;z de denuncias y quejas efectuadas por la reclamante ante el propio municipio as&iacute; como otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ha sido multado, desconociendo cuales son las motivaciones &quot;de su conducta persecutoria&quot;, la que a su juicio, vulneran sus derechos y &quot;ponen en riesgo la seguridad comercial de la propiedad, al obstaculizar su regularizaci&oacute;n definitiva y que para efectos pr&aacute;cticos, pone claramente en riesgo la eventual venta de la propiedad&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 1.790, de 14 de febrero de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano reclamado mediante Oficio Ord. N&deg; 158, de fecha 03 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la solicitud no fue atendida oportunamente en raz&oacute;n de que el portal de transparencia no consider&oacute; el d&iacute;a 02 de enero como feriado, a ra&iacute;z de lo cual se produjo un error involuntario; luego, en cuanto al fondo del asunto, indic&oacute; que atendido que es conocido por el municipio las diferencias que sostienen ambos vecinos y que el requerir informaci&oacute;n espec&iacute;fica de un propiedad puede vulnerar su seguridad, ya que se desconoce el posible uso de la informaci&oacute;n, aunado al hecho de que el propietario del inmueble hab&iacute;a se&ntilde;alado ya previamente que no quer&iacute;a se hiciese entrega de informaci&oacute;n a la solicitante, el ente edilicio procedi&oacute; a conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En tal contexto, deducida la oposici&oacute;n del tercero involucrado, en tiempo y forma, la Municipalidad qued&oacute; impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 09 de mayo de 2017, el organismo reclamado complement&oacute; sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida en los literales a), f) y h) no obrar&iacute;a en su poder, no obstante precisa que &quot;en cuanto al resto de la informaci&oacute;n podr&iacute;a extraerse del plano presentado por el Se&ntilde;or Infante. Carpeta que se encuentra en an&aacute;lisis para la toma de decisi&oacute;n, dado que fue ingresada para regularizar&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previamente, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la reclamada dio respuesta a la solicitud excediendo el plazo antes indicado, seg&uacute;n el propio municipio reconoce, a consecuencia de un error involuntario. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n sobre las dimensiones del inmueble ubicado en la direcci&oacute;n se&ntilde;alada por la requirente en su solicitud de acceso. Luego, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a dicho requerimiento por parte de la Municipalidad de la Independencia, quien deneg&oacute; su entrega en virtud de la oposici&oacute;n deducida conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por parte de propietario del inmueble a que se refiere la solicitud.</p> <p> 3) Que, por su parte, el tercero involucrado, justific&oacute;, en esta sede, su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que la reclamante ha mantenido respecto de &eacute;l y del inmueble consultado, una conducta persecutoria, que a su juicio, vulneran sus derechos y ponen en riesgo la seguridad comercial de la propiedad, al obstaculizar su regularizaci&oacute;n definitiva y afectar la eventual venta de la misma, seg&uacute;n se refiere en el numeral 5&deg; de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, en sus descargos, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que conociendo las diferencias que sostienen ambos vecinos, determin&oacute; procedente efectuar la notificaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia al tercero interesado, por lo tanto, habi&eacute;ndose este &uacute;ltimo opuesto, en tiempo y forma, dicho &oacute;rgano qued&oacute; impedido de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de la complementaci&oacute;n de descargos, anotada en el numeral 7&deg; de lo expositivo, precis&oacute; que la informaci&oacute;n requerida en los literales a), f) y h) no obrar&iacute;an en su poder, mientras que los restantes datos podr&iacute;an ser extra&iacute;dos desde uno de los planos entregados por el tercero interesado al municipio, con ocasi&oacute;n de una solicitud de regularizaci&oacute;n de la propiedad.</p> <p> 5) Que, en lo tocante a la informaci&oacute;n requerida en las letras b), c), d), e), g) e i) del numeral 1&deg; de lo expositivo, la cual seg&uacute;n reconoce el Municipio obrar&iacute;a en su poder por estar contenida en uno de los planos presentados por el tercero interesado en procedimiento de regularizaci&oacute;n de la propiedad consultada ante dicho municipio, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 6) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC), al se&ntilde;alar expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, siendo indiscutible el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n, y por ende tambi&eacute;n de su expediente, en la especie, no correspond&iacute;a que la Municipalidad requerida procediese conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n. En tal contexto, se desestimar&aacute; completamente la alegaci&oacute;n formulada por el tercero interesado en presente amparo, m&aacute;s todav&iacute;a considerando que no ha logrado acreditar que la divulgaci&oacute;n de antecedentes que por ley son p&uacute;blicos, y obligatoriamente se deben presentar ante la Municipalidad para obtener los permisos que autoricen la construcci&oacute;n de una obra determinada, le produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad en sus derechos, particularmente, de seguridad o comerciales y econ&oacute;micos.</p> <p> 8) Que, por otra parte, en lo que dice relaci&oacute;n con los antecedentes solicitados en las letras a), f) y h) del numeral 1&deg; de lo expositivo, respecto de los cuales el municipio alega se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente, cabe se&ntilde;alar que, si bien, este Consejo ha sostenido que de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente; conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, en la especie, la reclamada no ha da cuenta de los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder ni menos ha acreditado fehacientemente dicha circunstancia de hecho, sino que simplemente se ha limitado a invocarla, resultando insuficientes dicha alegaci&oacute;n para dar por fundar la inexistencia de informaci&oacute;n que plausiblemente pudiese estar contenida en algunos de los documentos que forman parte del expediente de regularizaci&oacute;n de la propiedad consultada, el cual es esencialmente p&uacute;blico.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; &iacute;ntegramente el amparo deducido por la reclamante, ordenando a la Municipalidad de Independencia hacer entrega a do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez de copia de todo el expediente de regularizaci&oacute;n de la propiedad consultada que obra en su poder, sin perjuicio del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez, en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia:</p> <p> a) Hacer entrega de copia de todo el expediente de regularizaci&oacute;n de la propiedad consultada que obra en su poder, sin perjuicio del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes.</p> <p> Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en circunstancias que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la cual est&aacute; sujeta a un estatuto especial de publicidad, su aplicaci&oacute;n resultaba impertinente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, y al Sr. Claudio Infante Fabres, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>