Decisión ROL C379-17
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en la denegación de acceso a su requerimiento de información, a través del cual solicitó copia de las respuestas dadas por dicha Universidad para los amparos por denegación de información Roles C3875-16, C3892-16, C4028-16, C4030-16, C4044-16, C4050-16, C4320-16, C4352-16, C28-17 y C42-17. El Consejo da por entregada la información solicitada, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 3/9/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C379-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat (UNAP).</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C379-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 31 de enero de 2017, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en la denegaci&oacute;n de acceso a su requerimiento de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del cual solicit&oacute; copia de las respuestas dadas por dicha Universidad para los amparos por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n Roles C3875-16, C3892-16, C4028-16, C4030-16, C4044-16, C4050-16, C4320-16, C4352-16, C28-17 y C42-17.</p> <p> 2) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, este Consejo observ&oacute; que la Universidad Arturo Prat, a la fecha del requerimiento solo hab&iacute;a evacuado descargos respecto de los amparos Roles C3892-16, C4030-16, C4320-16 y C4352-16.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n que informa el actuar de los &oacute;rganos del Estado, remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n solicitada y que obraba en poder de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante el Oficio N&deg; E132, de 15 de febrero de 2017, se solicit&oacute; al reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por este Consejo satisface o no su requerimiento de 05 de enero pasado; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, indique la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, teniendo en cuenta que los antecedentes que por este acto se entregan, corresponden a los casos en los cuales UNAP ha dado respuesta a sus reclamos.</p> <p> 5) Que, en respuesta al oficio precedentemente individualizado, con fecha 24 de febrero de 2017, el Sr. Vera Fuentes se pronunci&oacute; en contra de los antecedentes proporcionados, fundado en que las respuestas otorgadas en los amparos Roles C3892-16, C4030-16, C4320-16 y C4352-16 fueron evacuadas de forma extempor&aacute;nea, en la falsedad de lo informado por la UNAP y en la falta de entrega de los antecedentes requeridos a trav&eacute;s de las distintas solicitudes de acceso que motivaron cada una de las reclamaciones antedichas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante, el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a denegado el acceso a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirti&oacute; que la UNAP s&oacute;lo hab&iacute;a evacuado respuesta a los amparos roles C3892-16, C4030-16, C4320-16 y C4352-16, y que dicha informaci&oacute;n obraba en poder de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, este Consejo puso a disposici&oacute;n del reclamante toda la informaci&oacute;n respectiva y consult&oacute; su parecer con la misma, quien - si bien- se pronunci&oacute;, lo hizo en contra del fondo de la informaci&oacute;n contenida en cada una de las respuestas evacuadas; no obstante, sobre ello no cabe pronunciarse en el presente amparo, toda vez que se trata de materias que deben ser resueltas en cada reclamo a que se refiere.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, respecto de la alegaci&oacute;n referida a la disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por don Valent&iacute;n Vera Fuentes a la Universidad Arturo Prat, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>