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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C221-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 23.02.11</p>
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En sesión ordinaria N° 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C221-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de febrero de 2011 don Boris Colja Sirk dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo. En su presentación señaló que en la página web del municipio reclamado, http://www.municipalidadalgarrobo.cl/, la información publicada sería incompleta, por cuanto en su sección de obras no muestra la ordenanza o memoria explicativa del plan regulador vigente.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información que debe publicarse en virtud de los deberes de transparencia activa en el sitio electrónico respectivo de la Municipalidad, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 2 de marzo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la municipalidad reclamada, http://www.municipalidadalgarrobo.cl/, tras la cual estableció los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, según se expone brevemente:</p>
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a) Aspectos Generales: 35,71%, que representa un 3,57% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 100%, sólo en relación a antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño que implica un 2,50% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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c) Organización interna: 100%, sólo respecto de la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos, y 0% en los dos restantes ítems evaluados, lo que implica un 5,00% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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d) Personal y Remuneraciones: 46,77% que representa un 4,68% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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e) Compras y licitaciones: 0%</p>
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f) Subsidios y transferencias: 28% sólo respecto del diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, lo que implica un 2,8% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 0%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 75%, respecto a los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano y 18,18%, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, lo que representa un 3,26% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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i) Resultado Fiscalización: 21,81%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho trasladándolo, conjuntamente con el informe de fiscalización elaborado por su Dirección de Fiscalización, al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo mediante el Oficio N° 559, de 10 de marzo de 2011, quien, mediante Ordinario N° 23, de 22 de marzo de 2011, solicitó evacuó sus observaciones y descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La información que se señala como no publicada en el reclamo efectivamente lo está desde la aplicación de la Ley de Transparencia, en el link sobre transparencia activa.</p>
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b) Adjunta copia del Decreto Alcaldicio N° 360, de 13 de febrero de 2009, en el cual se aplica una enmienda al Plano Regulador, no realizándose a la fecha modificaciones adicionales al mismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo al artículo 42 del D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plan regulador comunal está compuesto por una memoria explicativa, un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento proyectado, una ordenanza local que contenga las disposiciones reglamentarias pertinentes y los planos que expresen gráficamente los datos especificados en la norma. Agrega el inciso final del artículo en comento que para efectos de su aprobación, modificación y aplicación, dichos documentos constituirán un solo cuerpo legal. El penúltimo inciso del artículo 53 de la misma ley establece que el acto administrativo que promulgue la aprobación o modificación de los instrumentos de planificación, deben publicarse en el Diario Oficial con la respectiva ordenanza.</p>
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2) Que según el inciso 13° del art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones “…los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un Instrumento de Planificación Territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza”. Adicionalmente, el art. 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tras la modificación que le introdujo el artículo cuarto de la Ley N° 20.285, dispone que todas las resoluciones municipales, entre ellas las Ordenanzas —como la que motiva este caso— “…estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad”.</p>
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3) Que, de lo anterior se sigue que la ordenanza local que contienen las normas reglamentarias pertinentes al plan debió hacer sido publicada en el Diario Oficial y que debe, en consecuencia, estar permanentemente a disposición del público en el sitio web de la reclamada en cumplimiento del artículo 6° de la Ley de Transparencia, lo que reitera el ya citado art. 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La forma de publicación, por su parte, debe ajustarse a lo instruido en el punto 1.1 de la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p>
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4) Que si bien la Municipalidad reclamada aseveró expresamente en sus descargos que la información requerida se encontraría disponible en su página web, sin indicar el link preciso en que constaría, tras revisar la misma el 5 de mayo de 2011(http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/transparencia/) pudo advertirse que la Ordenanza del Plan Regulador no se encontraba ni en el enlace “Actos y Documentos” —ni siquiera en su apartado “Diario Oficial”, donde se afirma que “Este organismo no ha publicado actos o documentos en el Diario Oficial”— ni en los enlaces de “actos y documentos”, “ordenanzas” y “marco normativo”, de modo que ha de acogerse el reclamo de la especie en este punto, según se señalará en la parte resolutiva del presente acuerdo. Tampoco se encontró dicha Ordenanza en el link sobre plan regulador que consta en el acápite sobre la Dirección de Obras (http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/index.php?option=com_content&view=article&id=130&Itemid=69&lang=es). Por todo ello ha de acogerse el reclamo de la especie en este punto, según se señalará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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5) Que, por otra parte, en relación a la memoria explicativa que compone el plan regulador tras revisar la página web del mismo fue posible establecer que dicha información se encuentra permanentemente publicada en el enlace sobre la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo (ver: http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/index.php?option=com_content&view=article&id=130&Itemid=69&lang=es). Con todo, ni la Ley ni la Ordenanza exigen publicar esta Memoria de modo que, al no verificarse ninguna infracción se rechazará el reclamo en esta parte.</p>
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6) Que, según se indicó en la parte expositiva, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadalgorrobo.cl, concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, sin que, a la fecha, ésta se haya pronunciado sobre el particular, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracción en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de Algarrobo la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, sólo en relación a la ordenanza local que compone el plan regulador comunal, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p>
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a. Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la ordenanza indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b. Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.</p>
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c. Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el literal b) anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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