Decisión ROL C221-11
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se interpuso reclamo por infracción de las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que en la página web del municipio la información publicada sería incompleta, por cuanto en su sección de obras no muestra la ordenanza o memoria explicativa del plan regulador vigente. El Consejo acogió parcialmente el reclamo, ordenando la publicación pertinente. Respecto de la la ordenanza local que contiene las normas reglamentarias pertinentes al plan regulador, consideró que debió haber sido publicada en el Diario Oficial y en consecuencia, debe estar permanentemente a disposición del público en el sitio web de la reclamada. Respecto de la memoria explicativa que compone el plan regulador, estimó que no existe obligación de publicación por lo que no se verifica infracción en relación a ella.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C221-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.11</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C221-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de febrero de 2011 don Boris Colja Sirk dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina web del municipio reclamado, http://www.municipalidadalgarrobo.cl/, la informaci&oacute;n publicada ser&iacute;a incompleta, por cuanto en su secci&oacute;n de obras no muestra la ordenanza o memoria explicativa del plan regulador vigente.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud de los deberes de transparencia activa en el sitio electr&oacute;nico respectivo de la Municipalidad, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 2 de marzo de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada, http://www.municipalidadalgarrobo.cl/, tras la cual estableci&oacute; los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, seg&uacute;n se expone brevemente:</p> <p> a) Aspectos Generales: 35,71%, que representa un 3,57% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 100%, s&oacute;lo en relaci&oacute;n a antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o que implica un 2,50% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 100%, s&oacute;lo respecto de la estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos, y 0% en los dos restantes &iacute;tems evaluados, lo que implica un 5,00% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> d) Personal y Remuneraciones: 46,77% que representa un 4,68% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> e) Compras y licitaciones: 0%</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 28% s&oacute;lo respecto del dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, lo que implica un 2,8% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 0%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 75%, respecto a los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano y 18,18%, respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, lo que representa un 3,26% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> i) Resultado Fiscalizaci&oacute;n: 21,81%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho traslad&aacute;ndolo, conjuntamente con el informe de fiscalizaci&oacute;n elaborado por su Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo mediante el Oficio N&deg; 559, de 10 de marzo de 2011, quien, mediante Ordinario N&deg; 23, de 22 de marzo de 2011, solicit&oacute; evacu&oacute; sus observaciones y descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala como no publicada en el reclamo efectivamente lo est&aacute; desde la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, en el link sobre transparencia activa.</p> <p> b) Adjunta copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 360, de 13 de febrero de 2009, en el cual se aplica una enmienda al Plano Regulador, no realiz&aacute;ndose a la fecha modificaciones adicionales al mismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 42 del D.F.L. N&deg; 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plan regulador comunal est&aacute; compuesto por una memoria explicativa, un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relaci&oacute;n con el crecimiento proyectado, una ordenanza local que contenga las disposiciones reglamentarias pertinentes y los planos que expresen gr&aacute;ficamente los datos especificados en la norma. Agrega el inciso final del art&iacute;culo en comento que para efectos de su aprobaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n, dichos documentos constituir&aacute;n un solo cuerpo legal. El pen&uacute;ltimo inciso del art&iacute;culo 53 de la misma ley establece que el acto administrativo que promulgue la aprobaci&oacute;n o modificaci&oacute;n de los instrumentos de planificaci&oacute;n, deben publicarse en el Diario Oficial con la respectiva ordenanza.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n el inciso 13&deg; del art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones &ldquo;&hellip;los actos administrativos que promulguen la aprobaci&oacute;n o modificaci&oacute;n de un Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial deber&aacute;n publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza&rdquo;. Adicionalmente, el art. 12 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, tras la modificaci&oacute;n que le introdujo el art&iacute;culo cuarto de la Ley N&deg; 20.285, dispone que todas las resoluciones municipales, entre ellas las Ordenanzas &mdash;como la que motiva este caso&mdash; &ldquo;&hellip;estar&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y deber&aacute;n ser publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales de que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> 3) Que, de lo anterior se sigue que la ordenanza local que contienen las normas reglamentarias pertinentes al plan debi&oacute; hacer sido publicada en el Diario Oficial y que debe, en consecuencia, estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de la reclamada en cumplimiento del art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia, lo que reitera el ya citado art. 12 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. La forma de publicaci&oacute;n, por su parte, debe ajustarse a lo instruido en el punto 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p> <p> 4) Que si bien la Municipalidad reclamada asever&oacute; expresamente en sus descargos que la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a disponible en su p&aacute;gina web, sin indicar el link preciso en que constar&iacute;a, tras revisar la misma el 5 de mayo de 2011(http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/transparencia/) pudo advertirse que la Ordenanza del Plan Regulador no se encontraba ni en el enlace &ldquo;Actos y Documentos&rdquo; &mdash;ni siquiera en su apartado &ldquo;Diario Oficial&rdquo;, donde se afirma que &ldquo;Este organismo no ha publicado actos o documentos en el Diario Oficial&rdquo;&mdash; ni en los enlaces de &ldquo;actos y documentos&rdquo;, &ldquo;ordenanzas&rdquo; y &ldquo;marco normativo&rdquo;, de modo que ha de acogerse el reclamo de la especie en este punto, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo. Tampoco se encontr&oacute; dicha Ordenanza en el link sobre plan regulador que consta en el ac&aacute;pite sobre la Direcci&oacute;n de Obras (http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=130&amp;Itemid=69&amp;lang=es). Por todo ello ha de acogerse el reclamo de la especie en este punto, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la memoria explicativa que compone el plan regulador tras revisar la p&aacute;gina web del mismo fue posible establecer que dicha informaci&oacute;n se encuentra permanentemente publicada en el enlace sobre la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Algarrobo (ver: http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=130&amp;Itemid=69&amp;lang=es). Con todo, ni la Ley ni la Ordenanza exigen publicar esta Memoria de modo que, al no verificarse ninguna infracci&oacute;n se rechazar&aacute; el reclamo en esta parte.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n se indic&oacute; en la parte expositiva, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadalgorrobo.cl, concluyendo, en t&eacute;rminos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, sin que, a la fecha, &eacute;sta se haya pronunciado sobre el particular, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracci&oacute;n en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de Algarrobo la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N&deg; 7 y N&deg; 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, s&oacute;lo en relaci&oacute;n a la ordenanza local que compone el plan regulador comunal, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a. Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la ordenanza indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la informaci&oacute;n a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b. Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c. Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el literal b) anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>