Decisión ROL C401-17
Reclamante: JORGE ACEVEDO CERDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en que el órgano reclamado publicó extemporáneamente las declaraciones de intereses y patrimonio de la Alcaldesa y Concejales, por cuanto las mismas debieron estar disponibles el 06 de enero de 2017, según lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 20.880. Asimismo, objetó la falta de publicación de las declaraciones de patrimonio e intereses del "...Asesor Jurídico, Jefe de Gabinete, Director de Secplan, Directora de Dideco." (sic). El Consejo declara inadmisible el reclamo, por ausencia de infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C401-17</p> <p> Entidad reclamada: Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> Requirente: Jorge Acevedo Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C401-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, con fecha 01 de febrero de 2017, don Jorge Acevedo Cerda dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, fundado en que el &oacute;rgano reclamado public&oacute; extempor&aacute;neamente las declaraciones de intereses y patrimonio de la Alcaldesa y Concejales, por cuanto las mismas debieron estar disponibles el 06 de enero de 2017, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 20.880. Asimismo, objet&oacute; la falta de publicaci&oacute;n de las declaraciones de patrimonio e intereses del &quot;...Asesor Jur&iacute;dico, Jefe de Gabinete, Director de Secplan, Directora de Dideco.&quot; (sic).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, en lo que dice relaci&oacute;n a la presente reclamaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.880, sobre Probidad en la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Prevenci&oacute;n de los Conflictos de Intereses, que cita el recurrente en su reclamaci&oacute;n, se refiere al plazo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar sus declaraciones. En efecto, dicha norma establece que &quot;La declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio deber&aacute; efectuarse dentro de los treinta d&iacute;as siguientes a la fecha de asunci&oacute;n del cargo&quot;. Por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 11 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.880, dispone que las declaraciones de los sujetos que indica, &quot;se encontrar&aacute;n disponibles en el sitio electr&oacute;nico mediante el cual la instituci&oacute;n respectiva da cumplimiento a los deberes de transparencia activa que le impone la Ley N&deg; 20.285.&quot;. De esta forma, el plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 5&deg; reci&eacute;n citado, no dice relaci&oacute;n con la disponibilidad de las declaraciones en el sitio electr&oacute;nico a que se refiere el art&iacute;culo 11, sino que al tiempo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar dicha declaraci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme a ello y de la revisi&oacute;n de la normativa citada, cabe concluir que el legislador no estableci&oacute; un plazo dentro del cual los organismos deban publicar, en sus respectivos sitios web, las declaraciones de intereses y patrimonios de sus autoridades y funcionarios.</p> <p> 4) Que, no obstante ello, se hace presente que este Consejo ingres&oacute; al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, advirtiendo la existencia de un link operativo, denominado &quot;declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses Ley N&deg; 20.880&quot;, el cual redirige al sitio web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, verificando que se encuentran publicadas las declaraciones de patrimonio e intereses de la Alcaldesa y Concejales aludidos. Adem&aacute;s, de la revisi&oacute;n del sitio web www.infoprobidad.cl -iniciativa por la cual se disponibilizan las declaraciones de patrimonio e intereses a la ciudadan&iacute;a-, es posible constatar que dichas autoridades efectuaron la referida declaraci&oacute;n el pasado 05 y 06 de enero.</p> <p> 5) Que, en cuanto a las alegaciones relativas a la falta de publicaci&oacute;n de las declaraciones de determinados funcionarios, se informa al reclamante que el citado art&iacute;culo 11, contempla la obligaci&oacute;n de publicar las declaraciones de los Alcaldes y Concejales, la que no se extiende a los funcionarios de planta y a contrata que se desempe&ntilde;en hasta el tercer nivel jer&aacute;rquico de la respectiva entidad o equivalente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el reclamo interpuesto por don Jorge Acevedo Cerda en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.880, encomienda a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la fiscalizaci&oacute;n acerca de la &quot;oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio respecto de los sujetos se&ntilde;alados en el Cap&iacute;tulo 1&deg; de este T&iacute;tulo&quot; -siendo uno de estos sujetos los Alcaldes y Concejales-, la presente decisi&oacute;n no impide al recurrente efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho &oacute;rgano de control.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Jorge Acevedo Cerda en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Acevedo Cerda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>