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DECISIÓN RECLAMO ROL C401-17</p>
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Entidad reclamada: Municipalidad de Hualpén.</p>
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Requirente: Jorge Acevedo Cerda.</p>
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Ingreso Consejo: 01.02.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C401-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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Que, con fecha 01 de febrero de 2017, don Jorge Acevedo Cerda dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en que el órgano reclamado publicó extemporáneamente las declaraciones de intereses y patrimonio de la Alcaldesa y Concejales, por cuanto las mismas debieron estar disponibles el 06 de enero de 2017, según lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 20.880. Asimismo, objetó la falta de publicación de las declaraciones de patrimonio e intereses del "...Asesor Jurídico, Jefe de Gabinete, Director de Secplan, Directora de Dideco." (sic).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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2) Que, en lo que dice relación a la presente reclamación, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que cita el recurrente en su reclamación, se refiere al plazo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar sus declaraciones. En efecto, dicha norma establece que "La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo". Por su parte, el inciso primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 20.880, dispone que las declaraciones de los sujetos que indica, "se encontrarán disponibles en el sitio electrónico mediante el cual la institución respectiva da cumplimiento a los deberes de transparencia activa que le impone la Ley N° 20.285.". De esta forma, el plazo señalado en el artículo 5° recién citado, no dice relación con la disponibilidad de las declaraciones en el sitio electrónico a que se refiere el artículo 11, sino que al tiempo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar dicha declaración.</p>
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3) Que, conforme a ello y de la revisión de la normativa citada, cabe concluir que el legislador no estableció un plazo dentro del cual los organismos deban publicar, en sus respectivos sitios web, las declaraciones de intereses y patrimonios de sus autoridades y funcionarios.</p>
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4) Que, no obstante ello, se hace presente que este Consejo ingresó al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Hualpén, advirtiendo la existencia de un link operativo, denominado "declaración de patrimonio e intereses Ley N° 20.880", el cual redirige al sitio web de la Contraloría General de la República, verificando que se encuentran publicadas las declaraciones de patrimonio e intereses de la Alcaldesa y Concejales aludidos. Además, de la revisión del sitio web www.infoprobidad.cl -iniciativa por la cual se disponibilizan las declaraciones de patrimonio e intereses a la ciudadanía-, es posible constatar que dichas autoridades efectuaron la referida declaración el pasado 05 y 06 de enero.</p>
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5) Que, en cuanto a las alegaciones relativas a la falta de publicación de las declaraciones de determinados funcionarios, se informa al reclamante que el citado artículo 11, contempla la obligación de publicar las declaraciones de los Alcaldes y Concejales, la que no se extiende a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva entidad o equivalente.</p>
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6) Que, en mérito de lo anterior, este Consejo concluye que el reclamo interpuesto por don Jorge Acevedo Cerda en contra de la Municipalidad de Hualpén, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que en el artículo 10 de la Ley N° 20.880, encomienda a la Contraloría General de la República la fiscalización acerca de la "oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de este Título" -siendo uno de estos sujetos los Alcaldes y Concejales-, la presente decisión no impide al recurrente efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho órgano de control.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Jorge Acevedo Cerda en contra de la Municipalidad de Hualpén, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Acevedo Cerda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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