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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C224-11</strong></p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de Valparaíso (GORE)</p>
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Requirente: Gabriel Aldana Domange</p>
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Ingreso Consejo: 23.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 236 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C224-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2011 don Gabriel Aldana Domange solicitó al Gobierno Regional de Valparaíso, en adelante indistintamente GORE, que le proporcionara, al domicilio que individualizó, la siguiente información:</p>
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a) Cantidad de cheques girados con cargo a cada una de las cuentas corrientes del Gobierno Regional durante todo el año, para los años 2009 y 2010.</p>
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b) Cantidad de Resoluciones Afectas dictadas por el Gobierno Regional durante todo el año, para los años 2008 y 2009.</p>
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c) Cantidad de Resoluciones Exentas dictadas por el Gobierno Regional durante todo el año, para los años 2008 y 2009.</p>
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d) Cantidad de convenios-mandato para la ejecución de iniciativas de inversión suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otros servicios públicos durante todo el año, para los años 2008 y 2009.</p>
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e) Cantidad de convenios de transferencias de recursos para financiar la ejecución de iniciativas de inversión suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otros servicios públicos durante todo el año, para los años 2008 y 2009.</p>
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f) Cantidad de convenios para la ejecución de actividades contempladas en la Circular N° 36/2007 o en la Circular N° 33/2009, ambas del Ministerio de Hacienda (adquisición de activos no financieros, estudios, gastos, en situaciones de emergencia o mantención de infraestructura pública), suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otros servicios públicos durante todo el año, para los años 208 y 2009.</p>
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g) Cantidad de convenios de entrega de subvenciones a actividades de carácter cultural suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otras Instituciones durante todo el año, para los años 2008 y 2009.</p>
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h) Cantidad de convenios de entrega de subvenciones a actividades de carácter deportivo suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades durante todo el año, para los años 2008 y 2009.</p>
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i) Documento “Definición de perfiles de cargos”, aprobado por Resolución del Intendente Regional N° 1.527, de 27 de diciembre de 2007, y la propia resolución que lo aprueba.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gabriel Aldana Domange dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 21 de febrero de 2011 en contra del GORE de Valparaíso, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco habérsele notificado la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma, el cual fue ingresado a este Consejo el 23 de febrero de 2011.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo trasladándolo mediante el Oficio N° 527, de 7 de de marzo de 2011 al Intendente Regional de Valparaíso, quien mediante el Oficio Ordinario N° 31/02/40895, de fecha 21 de marzo de 2010, evacuó sus descargos detallando las acciones y fechas en las cuales se realizaron las gestiones relacionadas con la solicitud de información de la especie. Concretamente, señala que:</p>
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a) El 20 de enero de 2011 recibió la solicitud de información, a partir de la cual se contabilizó un término de veinte días hábiles, generándose un plazo límite de respuesta para el día 17 de febrero de 2011.</p>
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b) El 14 de febrero de 2011 ya se contaba con la información solicitada, la cual que fue remitida a la dirección indicada por el reclamante el 18 de febrero de 2011, mediante el Oficio N° 495.</p>
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c) Después de dos despachos realizados por estafeta a la dirección indicada por el solicitante no se obtuvo resultado positivo, lográndose ubicar al reclamante el 22 de febrero de 2011.</p>
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d) Paralelamente con lo anterior, se intercambiaron correos electrónicos con el reclamante de los que se desprende que este último recibió conforme la información solicitada.</p>
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e) Finalmente, acompaña copia de la documentación que da cuenta de los hechos anteriores, incluida la respuesta que se emitida con respecto a la solicitud de información que motivó el amparo.</p>
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4) GESTION ÚTIL: Atendido el tenor de los descargos de la reclamada, el 28 de marzo de 2011, este Consejo se comunicó con el reclamante a fin de que indicara la efectividad de haber recibido respuesta a su solicitud de información y, en tal caso manifestara su conformidad o disconformidad con la misma, quien, en esa misma fecha, señaló haber recibido la respuesta a su solicitud de información el 22 de febrero de 2011, agregando que ella satisfizo plenamente su requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, el fundamento del amparo radica en que la solicitud de información no habría sido respondida por el GORE de Valparaíso dentro del plazo de veinte días hábiles dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en primer término, debe señalarse que de acuerdo a la documentación acompañada por el reclamante, la solicitud de información que motivó el amparo habría sido ingresada al GORE de Valparaíso el 18 de febrero de 2011, por cuanto a esa fecha corresponde el cargo de recepción de la misma. Sin embargo, la reclamada al formular sus descargos ha indicado que recibió la antedicha solicitud el 20 de febrero de 2011, para cuyo efecto acompañó la documentación que da cuenta de ese hecho.</p>
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3) Que, en torno a lo anterior, este Consejo estima que la fecha de ingreso de la solicitud de información al órgano reclamado corresponde a aquélla indicada por el reclamante, mientras que aquélla especificada por la reclamada dice relación con la fecha en que se produjo la derivación interna de la misma entre diversos departamentos o unidades del órgano reclamado a fin de gestionarla adecuadamente. A este respecto, debe tenerse presente lo que ha venido resolviendo este Consejo, por ejemplo en las decisiones recaídas en los amparos Roles A328-09 (considerando 3°), C535-09 (considerando 5°), y C642-10 (considerando 9°), en el sentido que la derivación interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del órgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera más adecuada, es una cuestión que dice relación exclusivamente con su organización interna pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en orden a suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal.</p>
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4) Que, así, puede concluirse que el órgano reclamado no respondió a la solicitud de información oportunamente, toda vez que considerando la fecha en que fue formulada, el plazo para notificar dicha respuesta venció el 15 de febrero de 2011, mientras que la reclamada señaló remitir por primera vez la respuesta al reclamante recién el 18 de febrero de 2011. Por esto, se acogerá este amparo en cuanto se fundamenta precisamente en que la solicitud no fue respondida dentro del término legal y se representará al Intendente Regional de Valparaíso dicha circunstancia.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamada ha acompañado a sus descargos documentación de la que se desprende que respondió a la solicitud de información, notificando dicha respuesta al reclamante. En efecto, acompañó copia de una guía de despacho en la que consta, bajo la firma del reclamante, la recepción del Ordinario N° 495 del Gobierno Regional de Valparaíso, mediante el cual dicho órgano respondió a la solicitud de información, lo cual constituye la notificación a que se refiere el artículo 46, inciso tercero, de la Ley N° 19.880. A mayor abundamiento, el reclamante confirmó dicha circunstancia a este Consejo.</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto, se acogerá este amparo, no obstante, se tendrá por respondida la solicitud de información de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la información de don Gabriel Aldana Domange en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, no obstante tener por respondida la solicitud de información de manera extemporánea.</p>
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II. Representar al Intendente Regional de Valparaíso el que la solicitud de información fue respondida en exceso del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, requiriéndole que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que permitan que su representada dé cumplimiento estricto a los plazos legales.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gabriel Aldana Domange y al Sr. Intendente Regional de Valparaíso.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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