Decisión ROL C224-11
Reclamante: GABRIEL ALDANA DOMANGE  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Gobierno Regional de Valparaíso, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a informaciones relativas a las labores del órgano reclamado (cantidad de: cheques, resoluciones afectas y exentas, convenios-mandato, convenios de transferencia, convenios para actividades, entre otros). El Consejo acogió el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, dando por entregado lo requerido de esa manera. El Consejo advirtió que la derivación interna que pueda tener lugar entre diversas unidades del órgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera más adecuada, es una cuestión que dice relación exclusivamente con su organización interna que no puede ocasionar perjuicio al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C224-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Valpara&iacute;so (GORE)</p> <p> Requirente: Gabriel Aldana Domange</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 236 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C224-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2011 don Gabriel Aldana Domange solicit&oacute; al Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, en adelante indistintamente GORE, que le proporcionara, al domicilio que individualiz&oacute;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad de cheques girados con cargo a cada una de las cuentas corrientes del Gobierno Regional durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2009 y 2010.</p> <p> b) Cantidad de Resoluciones Afectas dictadas por el Gobierno Regional durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> c) Cantidad de Resoluciones Exentas dictadas por el Gobierno Regional durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> d) Cantidad de convenios-mandato para la ejecuci&oacute;n de iniciativas de inversi&oacute;n suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otros servicios p&uacute;blicos durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> e) Cantidad de convenios de transferencias de recursos para financiar la ejecuci&oacute;n de iniciativas de inversi&oacute;n suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otros servicios p&uacute;blicos durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> f) Cantidad de convenios para la ejecuci&oacute;n de actividades contempladas en la Circular N&deg; 36/2007 o en la Circular N&deg; 33/2009, ambas del Ministerio de Hacienda (adquisici&oacute;n de activos no financieros, estudios, gastos, en situaciones de emergencia o mantenci&oacute;n de infraestructura p&uacute;blica), suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otros servicios p&uacute;blicos durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 208 y 2009.</p> <p> g) Cantidad de convenios de entrega de subvenciones a actividades de car&aacute;cter cultural suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades u otras Instituciones durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> h) Cantidad de convenios de entrega de subvenciones a actividades de car&aacute;cter deportivo suscritos por el Gobierno Regional con municipalidades durante todo el a&ntilde;o, para los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> i) Documento &ldquo;Definici&oacute;n de perfiles de cargos&rdquo;, aprobado por Resoluci&oacute;n del Intendente Regional N&deg; 1.527, de 27 de diciembre de 2007, y la propia resoluci&oacute;n que lo aprueba.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gabriel Aldana Domange dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 21 de febrero de 2011 en contra del GORE de Valpara&iacute;so, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco hab&eacute;rsele notificado la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma, el cual fue ingresado a este Consejo el 23 de febrero de 2011.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 527, de 7 de de marzo de 2011 al Intendente Regional de Valpara&iacute;so, quien mediante el Oficio Ordinario N&deg; 31/02/40895, de fecha 21 de marzo de 2010, evacu&oacute; sus descargos detallando las acciones y fechas en las cuales se realizaron las gestiones relacionadas con la solicitud de informaci&oacute;n de la especie. Concretamente, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El 20 de enero de 2011 recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, a partir de la cual se contabiliz&oacute; un t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, gener&aacute;ndose un plazo l&iacute;mite de respuesta para el d&iacute;a 17 de febrero de 2011.</p> <p> b) El 14 de febrero de 2011 ya se contaba con la informaci&oacute;n solicitada, la cual que fue remitida a la direcci&oacute;n indicada por el reclamante el 18 de febrero de 2011, mediante el Oficio N&deg; 495.</p> <p> c) Despu&eacute;s de dos despachos realizados por estafeta a la direcci&oacute;n indicada por el solicitante no se obtuvo resultado positivo, logr&aacute;ndose ubicar al reclamante el 22 de febrero de 2011.</p> <p> d) Paralelamente con lo anterior, se intercambiaron correos electr&oacute;nicos con el reclamante de los que se desprende que este &uacute;ltimo recibi&oacute; conforme la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> e) Finalmente, acompa&ntilde;a copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de los hechos anteriores, incluida la respuesta que se emitida con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo.</p> <p> 4) GESTION &Uacute;TIL: Atendido el tenor de los descargos de la reclamada, el 28 de marzo de 2011, este Consejo se comunic&oacute; con el reclamante a fin de que indicara la efectividad de haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n y, en tal caso manifestara su conformidad o disconformidad con la misma, quien, en esa misma fecha, se&ntilde;al&oacute; haber recibido la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n el 22 de febrero de 2011, agregando que ella satisfizo plenamente su requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, el fundamento del amparo radica en que la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida por el GORE de Valpara&iacute;so dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, debe se&ntilde;alarse que de acuerdo a la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el reclamante, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo habr&iacute;a sido ingresada al GORE de Valpara&iacute;so el 18 de febrero de 2011, por cuanto a esa fecha corresponde el cargo de recepci&oacute;n de la misma. Sin embargo, la reclamada al formular sus descargos ha indicado que recibi&oacute; la antedicha solicitud el 20 de febrero de 2011, para cuyo efecto acompa&ntilde;&oacute; la documentaci&oacute;n que da cuenta de ese hecho.</p> <p> 3) Que, en torno a lo anterior, este Consejo estima que la fecha de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado corresponde a aqu&eacute;lla indicada por el reclamante, mientras que aqu&eacute;lla especificada por la reclamada dice relaci&oacute;n con la fecha en que se produjo la derivaci&oacute;n interna de la misma entre diversos departamentos o unidades del &oacute;rgano reclamado a fin de gestionarla adecuadamente. A este respecto, debe tenerse presente lo que ha venido resolviendo este Consejo, por ejemplo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09 (considerando 3&deg;), C535-09 (considerando 5&deg;), y C642-10 (considerando 9&deg;), en el sentido que la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en orden a suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Que, as&iacute;, puede concluirse que el &oacute;rgano reclamado no respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n oportunamente, toda vez que considerando la fecha en que fue formulada, el plazo para notificar dicha respuesta venci&oacute; el 15 de febrero de 2011, mientras que la reclamada se&ntilde;al&oacute; remitir por primera vez la respuesta al reclamante reci&eacute;n el 18 de febrero de 2011. Por esto, se acoger&aacute; este amparo en cuanto se fundamenta precisamente en que la solicitud no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal y se representar&aacute; al Intendente Regional de Valpara&iacute;so dicha circunstancia.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamada ha acompa&ntilde;ado a sus descargos documentaci&oacute;n de la que se desprende que respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n, notificando dicha respuesta al reclamante. En efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia de una gu&iacute;a de despacho en la que consta, bajo la firma del reclamante, la recepci&oacute;n del Ordinario N&deg; 495 del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, mediante el cual dicho &oacute;rgano respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n, lo cual constituye la notificaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 46, inciso tercero, de la Ley N&deg; 19.880. A mayor abundamiento, el reclamante confirm&oacute; dicha circunstancia a este Consejo.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; este amparo, no obstante, se tendr&aacute; por respondida la solicitud de informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de don Gabriel Aldana Domange en contra del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, no obstante tener por respondida la solicitud de informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Intendente Regional de Valpara&iacute;so el que la solicitud de informaci&oacute;n fue respondida en exceso del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndole que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que permitan que su representada d&eacute; cumplimiento estricto a los plazos legales.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gabriel Aldana Domange y al Sr. Intendente Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>