<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C463-17</p>
<p>
Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p>
<p>
Requirente: Valeria de la Torre Mario</p>
<p>
Ingreso Consejo: 09.02.2017</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C463-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2017, doña Valeria de la Torre Mario solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, "la siguiente información:</p>
<p>
a) Nómina de personas jurídicas que recibieron donaciones a través de las distintas leyes, entre 2009 y 2016. Detallar el monto que cada una de esas personas jurídicas recibió en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.</p>
<p>
b) Nómina de contribuyentes persona jurídica que declararon haber entregado donaciones con fines políticos de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.885. Identificar el monto que cada uno de dichos contribuyentes donó en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.</p>
<p>
c) Nómina de contribuyentes persona jurídica y persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines políticos de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.885. Detallar monto que cada uno de ellos recibió en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 8 de febrero de 2017, el SII respondió a dicho requerimiento de información mediante Res. Ex. N° 0011939 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) Se deniega lo requerido por cuanto se develaría la cuantía o fuente de las rentas, las pérdidas, gastos, o cualesquiera datos relativos a ella, que figuran en las declaraciones obligatorias, en razón del deber de secreto tributario, establecido en el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario.</p>
<p>
b) El Consejo para la Transparencia ha sostenido en la decisión Rol C1304-11 que el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes que constan en las declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas y que digan relación con la cuantía o fuente de las rentas, o con las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a esas rentas lo cual concurre en el presente caso. Por ello, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en razón de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.</p>
<p>
c) Respecto de la nómina de contribuyentes persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines políticos, dicho requerimiento se refiere a datos personales en los términos de los artículos 2, letra f), y 4°) de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
<p>
d) Sin perjuicio de ello, en cumplimiento del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se entrega información estadística de todas las declaraciones juradas de donaciones, con información de donantes, donatarios y montos, para los años tributarios del 2006 al 2016. Adicionalmente existe un listado de personas jurídicas, donantes y donatarios, por año, para las donaciones políticas realizadas de manera pública, disponible en https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi, donde se debe seleccionar en los campos "período desde" y "Período hasta" la fecha 16/09/2016, y luego apretar el botón Aceptar. De la lista que se despliega, se debe escoger la opción 1.</p>
<p>
3) AMPARO: El 9 de febrero de 2017, doña Valeria de la Torre Mario dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de acceso a la información. Además hizo presente que:</p>
<p>
a) El secreto tributario establecido en el Código Tributario es respecto de la cuantía de las rentas. Las donaciones no guardan relación con la cuantía de éstas.</p>
<p>
b) No es posible determinar ni reconstruir la renta de un contribuyente solo con el dato de sus donaciones. Además, las donaciones realizadas tienen carácter voluntario, no obligatorio. Al tener asociado un beneficio tributario, su carácter debiera ser público.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N° 001889 de 24 de febrero de 2017.</p>
<p>
Mediante presentación efectuada ante este Consejo con fecha 13 de marzo de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) El amparo adolece de un vicio de admisibilidad, ya que no señala la existencia de alguna infracción cometida ni indica los hechos que la configuran, limitándose a realizar una interpretación errada del artículo 35 del Código Tributario.</p>
<p>
b) Respecto a las donaciones sobre las cuales se requiere información, éstas se encuentran reguladas en la ley N° 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la cual establece que los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones, se regirán por sus disposiciones, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del SII. El impuesto se aplica sobre el monto de la donación, siendo el donatario el obligado a su pago.</p>
<p>
c) Existen beneficios por las donaciones, introducidos por diversas leyes, favoreciendo a ciertas instituciones. Una de las franquicias que contemplan estas leyes es la exención del impuesto del que da cuenta la ley N° 16.271 y la liberación del trámite de la insinuación. Desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que para efectos de la ley de la renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.</p>
<p>
d) Respecto de este caso, la ley N° 19.885 que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, establece un beneficio tributario en el artículo 8° N° 1 por concepto de donaciones efectuadas a entidades de carácter político. Dicho beneficio consiste en que los donantes podrán deducir de la renta líquida imponible de primera categoría, una vez efectuados los ajustes previstos en los artículos 32° y 33° de la ley sobre impuesto a la renta, las donaciones que realicen a los donatarios.</p>
<p>
e) Para el donatario, la donación constituye un ingreso no renta (artículo 17 N° 9 de la Ley de Renta) y debe efectuar la declaración y pago de impuestos por la donación (artículo 52 de la ley N° 16.271 reemplazada por el artículo 18 N° 16 de la ley N° 19.903), en la medida que éstas instituciones perciban otro tipo de ingresos afectos a impuestos, debiendo ser declarados ambos tipos de ingresos en el recuadro respectivo del Formulario 22, para la determinación de la renta líquida imponible en el proceso de operación renta del año tributario correspondiente.</p>
<p>
f) Tanto el donante como para el donatario, deben declarar dicha donación en la Declaración de Renta a través del Formulario N° 22 y el Formulario 1830 (Declaración Jurada sobre Donaciones para fines políticos). En definitiva, la consulta apunta al requerimiento de información contenida en una declaración jurada obligatoria, como es el Formulario 22 sobre impuesto a la renta, cuya reserva, se encuentra expresamente establecida en el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electrónicos de 12 y 18 de mayo solicitó al SII: a) Señalar si la información solicitada se encuentra en documentos en papel, o bien en formato electrónico; b) Señalar como tendría que efectuar la búsqueda de la información solicitada para que quede en estado de entregarse; c) Señalar cuál es el volumen de información y cuánto tiempo requeriría para buscarla y sistematizarla, para que quede en estado de entregarse; d) Señalar cómo es el proceso de cruce de datos que debería efectuar, para que quede en estado de entregarse.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de 17 de mayo de 2017, el SII respondió lo requerido señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) La información que posee es sobre lo declarado por el donatario, por medio de las diferentes declaraciones juradas. Se encuentra en formato electrónico. Para buscar la información requerida, habría que realizar cruces de las distintas declaraciones juradas, por parte de la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios y la Subdirección de Informática. La cantidad de información solicitada es elevada, existen cerca de 1.000 contribuyentes por año, sólo respecto de aquellos que recibieron donaciones. En el caso sólo de las donaciones políticas, son alrededor de 1.400 datos a procesar. Se debe cruzar la información de las declaraciones juradas, más toda la información de los Formularios 22 y la información proveniente del Ministerio de Educación.</p>
<p>
b) Existen varios tipos de donaciones, en los que es reducido el número de contribuyentes, por ello, en conformidad a la reserva tributaria, no se puede entregar dicha información.</p>
<p>
c) Respecto de lo solicitado en el literal a), para cada una de las declaraciones juradas de donaciones, se debe realizar la extracción de toda la información que se encuentra almacenada en los repositorios del SII. Luego cruzar esta información con el repositorio de contribuyentes del SII para clasificarlos como personas naturales o jurídicas. Una vez hecho esto, se deben revisar los montos declarados y contrastarlos con la información en los sistemas de fiscalización del SII para verificar que se encuentran correctos, para ello, se selecciona un universo de revisión por declaración y año, los que además deben ser revisados de forma manual, ya que para este proceso no existe ningún tipo de automatización.</p>
<p>
d) En relación a lo solicitado en el literal b), los contribuyentes no realizan declaraciones de donaciones de carácter político, estos son informados por los donatarios y/o pueden aparecer solicitando el beneficio en su declaración de renta. Actualmente, se considera sólo a aquellos contribuyentes que aparecen informados en alguna de las declaraciones de donaciones (informada por los donatarios). Para obtener a los contribuyentes informados como donantes, se debe realizar un procedimiento muy similar a lo explicado precedentemente, pero revisando a los donantes de la declaración jurada N° 1830. En el caso de esta declaración jurada, existe la posibilidad que sea reservada o pública.</p>
<p>
e) Respecto de lo requerido en el literal c), se indica lo mismo que para lo requerido en los literales a) y b). Cuando las donaciones son del tipo público, es el candidato o partido político quien realiza la declaración jurada y emite el certificado de donaciones, y en ese caso es identificable quien recibió la donación, sin embargo, en el caso de las donaciones "reservadas", es el Servicio Electoral quien realiza este proceso, por lo que si se busca identificar a los partidos políticos y candidatos no sería posible mediante esta vía.</p>
<p>
f) Para cada una de las consultas, al momento de las extracciones, existen una serie de filtros que deben aplicarse antes de realizar el cruce, por ejemplo, se deben considerar sólo aquellas declaraciones que se encuentran vigentes a la fecha de extracción, que no están observadas y que los RUT sean válidos. El trabajo requerido en esta solicitud, de forma exclusiva, sería aproximadamente de 3 a 4 semanas, que es el tiempo que demoró el archivo que se entregó por facilitación en la respuesta, que tiene menor cantidad de filtros y revisiones. Si sólo se consideran las declaraciones juradas, el volumen supera los 255.000 contribuyentes que deben ser analizados, cruzados y revisados.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta del SII a su solicitud de acceso a la información, por cuanto ésta le fue denegada.</p>
<p>
2) Que, previo a entrar al fondo del amparo, cabe referirse a la alegación del SII en cuanto a que el amparo adolecería de un vicio de admisibilidad, ya que no se señalaría infracción alguna cometida, ni se indicarían los hechos que la configuraría. Al respecto, según lo expuesto en el numeral 3°) de lo expositivo, la reclamante fundó su amparo en que recibió respuesta negativa a su requerimiento, e indicó que el secreto tributario establecido en el Código Tributario es respecto de la cuantía de las rentas, no refiriéndose a las donaciones. En el mismo sentido, señaló que no es posible determinar ni reconstruir la renta de un contribuyente solo con el dato de sus donaciones. En dichas circunstancias, se rechazará la alegación expuesta en sus descargos, por la reclamada.</p>
<p>
3) Que, en su respuesta, la reclamada denegó la entrega de lo solicitado en virtud del secreto tributario establecido en el artículo 35, inciso 2°, del Código Tributario, en concordancia con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada señaló que la búsqueda y sistematización de lo requerido supondría de 3 a 4 semanas, debiendo revisar declaraciones juradas correspondientes a 255.000 contribuyentes.</p>
<p>
4) Que, a modo de contexto, el artículo 35, inciso 2° del Código Tributario establece: "El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales".</p>
<p>
5) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, la "Nómina de personas jurídicas que recibieron donaciones a través de las distintas leyes, entre 2009 y 2016. Detallar el monto que cada una de esas personas jurídicas recibió en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016", cabe señalar que dicha información se refiere a todas las leyes dictadas sobre donaciones. Al respecto, la reclamada señaló en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, que para cada una de las declaraciones juradas de donaciones, se debe realizar la extracción de toda la información almacenada en sus repositorios, para luego cruzar esta información con el repositorio de contribuyentes, con el objeto de clasificarlos como personas naturales o jurídicas. A continuación, deben revisarse los montos declarados y contrastarlos con la información en los sistemas de fiscalización para verificar que se encuentren correctos, debiendo para ello seleccionar un universo de revisión por declaración y año, de forma manual. Al momento de extraer la información, existen una serie de filtros que deben aplicarse antes de realizar el cruce. El trabajo requerido en esta solicitud, de forma exclusiva, sería de aproximadamente 3 a 4 semanas. Si sólo se consideran las declaraciones juradas, el volumen superaría los 255.000 contribuyentes.</p>
<p>
6) Que, respecto a la alegación del órgano de distracción indebida de sus funcionarios, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe señalar que atendido lo alegado por el SII en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, queda en evidencia que la labor de búsqueda de la información solicitada, implicaría la revisión manual de los montos declarados y su cotejo con la información de sus sistemas de fiscalización. Para sistematizar lo requerido, de forma exclusiva, se requeriría de 3 a 4 semanas, considerando que el volumen de contribuyentes superaría los 255.000. Al respecto, este Consejo revisó en el sitio web del SII, en el link http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm, y constató que respecto de las donaciones, las leyes asociadas a los beneficios de franquicias corresponden a: ley N° 6.640; decreto ley N° 45; decreto ley N° 824 (Ley de la Renta); decreto ley N° 3.063, ley N° 18.899; ley N° 19.885; ley N° 18.681; ley N° 18.985; ley N° 19.247; ley N° 19.712; y ley N° 19.885.</p>
<p>
7) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
<p>
8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
<p>
9) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazará el amparo en este punto, por configurarse la causal de reserva establecida en al artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
10) Que, respecto de lo requerido en el literal b), es decir, "Nómina de contribuyentes persona jurídica que declararon haber entregado donaciones con fines políticos de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.885. Identificar el monto que cada uno de dichos contribuyentes donó en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016", se aplicaría el secreto tributario establecido en el artículo 35, inciso 2°, del Código Tributario, por cuanto el artículo 8° de la ley N° 19.885 de 2003, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, vigente respecto de los años sobre los cuales se requiere información, señalaba "Los contribuyentes (...) que efectúen donaciones en dinero a los partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral o los institutos de formación política que se definen en la presente ley, podrán deducir éstas de la renta líquida imponible, una vez efectuados los ajustes previstos en los artículos 32° y 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (...)". Esta disposición fue derogada por el artículo 4 de la ley N° 20.900 de 2016, publicada el 14 de abril de 2016. Sin perjuicio de ello, respecto de la identidad de los donantes, el artículo 35 referido no resultaría aplicable toda vez que ello no dice relación con la incidencia directa de la acción de donar en la determinación del impuesto, y montos declarados por cada contribuyente en el formulario respectivo.</p>
<p>
11) Que este Consejo ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado artículo 35 del Código Tributario, estableciendo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, dicha disposición debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho artículo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a información distinta a la estrictamente contemplada en él -cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Por ello el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la demás información genérica de éstos que posea el Servicio.</p>
<p>
12) Que, entre otros, el formulario N° 22, del SII constituye un medio que ese organismo pone a disposición de los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) para que éstos efectúen la declaración de sus rentas anuales, en el marco de la operación renta respectiva, y que deben presentar ante dicho organismo a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley sobre impuesto a la Renta. El señalado formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias anuales, originadas en los siguientes impuestos anuales a la Renta: Global Complementario; Primera Categoría, Impuesto Único de Primera Categoría; Impuesto Único; Impuesto Adicional a la Renta y Reliquidación Impuesto Único.</p>
<p>
13) Que, lo requerido corresponde a información comprendida en la declaración de impuesto a la renta de los donantes, donde constan los datos patrimoniales de éstos, en particular la información relativa a la cuantía de sus rentas, pérdidas, gastos y otros datos relativos a ellas en relación a los ejercicios comerciales de dichas entidades, para los períodos requeridos, documentos que por expresa disposición legal quedan cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. En definitiva, se cumpliría en la especie con el estándar de reserva descrito en el considerando precedente.</p>
<p>
14) Que, sin perjuicio de lo señalado, la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, publicada el 5 de agosto de 2003, establecía en los artículos 16 y siguientes, previo a la modificación incorporada por la ley N° 20.900 de abril de 2016, que "los aportes de campaña electoral serán anónimos, reservados o públicos (...). Podrán ser anónimos todos los aportes privados en dinero cuyo importe no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento. No obstante, cualquier aportante podrá solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribución (...). Todo aporte que supere (...) tendrá el carácter de reservado (...) sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución (...). El sistema electrónico que establezca el Servicio deberá, además, asegurar tanto la reserva de la identidad del donante (...). Los aportes que no tengan el carácter de anónimos o reservados (...) serán públicos (...) los aportes que deban ser públicos constarán por escrito, consignándose la identidad del aportante". De lo expuesto, se colige que pueden efectuarse donaciones durante el período de campaña electoral que pueden ser anónimos, reservados o públicos.</p>
<p>
15) Que, la ley N° 19.984, luego de la modificación incorporada por la ley N° 20.900, ya referida, señala en los artículos 16 y siguientes, que "Todos los aportes a que se refiere el artículo 9° constarán por escrito, consignarán el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante y (...) salvo aquellos señalados en el artículo siguiente, serán públicos (...). Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores (...). También serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3° (...). Los ingresos que reciban los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral serán siempre públicos".</p>
<p>
16) Que, de una interpretación armónica de las normas referidas, cabe colegir que la información solicitada en el literal b) del numeral 1° de lo expositivo, respecto los montos que cada uno de los donantes entregó con fines políticos en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, queda cubierta por el deber de secreto o reserva tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario; y asimismo quedan cubiertos por dicha reserva aquellos aportes que tengan la naturaleza de reservado o anónimo, respecto de los cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, y que se hayan efectuado durante el período de campaña electoral.</p>
<p>
17) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá parcialmente el amparo en este punto, y se ordenará al SII entregar a la reclamante</p>
<p>
a. La nómina de contribuyentes correspondiente a personas jurídicas, que declararon haber entregado donaciones con fines políticos, de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 19.885, en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p>
<p>
b. La nómina de aportantes correspondiente a personas jurídicas y el monto de cada uno de dichos aportes, efectuados en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con excepción de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el período de campaña electoral, en forma anónima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución;</p>
<p>
c. La nómina de aportantes correspondiente a personas jurídicas y el monto de cada uno de dichos aportes, correspondiente al año 2016, con posterioridad a la modificación de la ley N° 19.884, incorporada por la ley N° 20.900, con excepción de los aportantes que hayan solicitado al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, en cuyo caso, sólo se deberán entregar los montos aportados.</p>
<p>
18) Que, respecto de lo requerido en el literal c), es decir, "Nómina de contribuyentes persona jurídica y persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines políticos de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.885. Detallar monto que cada uno de ellos recibió en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016", cabe señalar que el artículo 8 de la ley N° 19.885 señalaba lo siguiente: "4.- Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado a la entidad donante, que acredite la identidad de ésta, el monto de la donación y la fecha en que ésta se efectuó (...). Este certificado deberán mantenerlo en su poder las entidades donantes, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando éste así lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior (...) el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35° del Código Tributario". Dicho artículo fue derogado por el artículo 4 de la ley N° 20.900 de 2016, publicada el 14 de abril de 2016.</p>
<p>
19) Que, por su parte, la ley N° 19.884 señala lo ya expuesto en los considerandos 13°) y 14°) de esta decisión. De una interpretación armónica de todas las normas referidas, cabe colegir que la información solicitada en el literal c) del numeral 1° de lo expositivo, respecto a los donatarios, personas naturales y jurídicas, que recibieron donaciones con fines políticos en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, queda cubierta por el deber de secreto o reserva tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario; y asimismo, quedan cubiertos por dicha reserva aquellos aportes que cumplan con ser de carácter reservado o anónimo, respecto de las cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, y que se hayan efectuado durante el período de campaña electoral.</p>
<p>
20) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá parcialmente el amparo en este punto, y se ordenará al SII entregar a la reclamante:</p>
<p>
a. Los montos innominados recibidos correspondientes a donaciones con fines políticos, de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 19.885, en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p>
<p>
b. Los montos de cada uno los aportes recibidos durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, identificando a las personas jurídicas y naturales que los recibieron, con excepción de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el período de campaña electoral, en forma anónima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, en cuyo caso, sólo se deberá entregar la nómina de personas jurídicas y naturales que recibieron dichos aportes;</p>
<p>
c. La nómina de personas jurídicas y naturales que recibieron aportes y el monto de cada uno de ellos, correspondiente al año 2016, con posterioridad a la modificación de la ley N° 19.884, incorporada por la ley N° 20.900.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Valeria de la Torre Mario en contra del SII; rechazándolo respecto de lo requerido en el literal a), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia; respecto de lo requerido en el literal b), en lo relativo a los montos que cada uno de los donantes entregó con fines políticos en los años 2008 a 2016, por configurarse el deber de secreto o reserva tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y aquellos aportes que cumplan con ser de carácter reservado o anónimo, respecto de los cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, y que se hayan efectuado durante el período de campaña electoral; y respecto del literal c), en lo relativo a los donatarios, personas naturales y jurídicas, que recibieron donaciones con fines políticos en los años 2008 a 2016, por configurarse el deber de secreto o reserva tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y en relación a aquellos aportes que cumplan con ser de carácter reservado o anónimo, respecto de las cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, y que se hayan efectuado durante el período de campaña electoral; todo lo anterior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, entregar a doña Valeria de la Torre Mario:</p>
<p>
a) La nómina de contribuyentes correspondiente a personas jurídicas, que declararon haber entregado donaciones con fines políticos, de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 19.885, en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p>
<p>
b) La nómina de aportantes correspondiente a personas jurídicas y el monto de cada uno de dichos aportes, efectuados en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con excepción de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el período de campaña electoral, en forma anónima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución;</p>
<p>
c) La nómina de aportantes correspondiente a personas jurídicas y el monto de cada uno de dichos aportes, correspondiente al año 2016, con posterioridad a la modificación de la ley N° 19.884, incorporada por la ley N° 20.900, con excepción de los aportantes que hayan solicitado al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, en cuyo caso, sólo se deberán entregar los montos aportados.</p>
<p>
d) Los montos innominados recibidos correspondientes a donaciones con fines políticos, de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 19.885, en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p>
<p>
e) Los montos de cada uno los aportes recibidos durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, identificando a las personas jurídicas y naturales que los recibieron, con excepción de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el período de campaña electoral, en forma anónima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, en cuyo caso, sólo se deberá entregar la nómina de personas jurídicas y naturales que recibieron dichos aportes;</p>
<p>
f) La nómina de personas jurídicas y naturales que recibieron aportes y el monto de cada uno de ellos, correspondiente al año 2016, con posterioridad a la modificación de la ley N° 19.884, incorporada por la ley N° 20.900.</p>
<p>
g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
h) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Valeria de la Torre Mario y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>