Decisión ROL C463-17
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Reclamante: VALERIA DE LA TORRE MARIO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Nómina de personas jurídicas que recibieron donaciones a través de las distintas leyes, entre 2009 y 2016. Detallar el monto que cada una de esas personas jurídicas recibió en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. b) Nómina de contribuyentes persona jurídica que declararon haber entregado donaciones con fines políticos de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.885. Identificar el monto que cada uno de dichos contribuyentes donó en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. c) Nómina de contribuyentes persona jurídica y persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines políticos de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.885. Detallar monto que cada uno de ellos recibió en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en el literal a), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia; respecto de lo requerido en el literal b), en lo relativo a los montos que cada uno de los donantes entregó con fines políticos en los años 2008 a 2016, por configurarse el deber de secreto o reserva tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y aquellos aportes que cumplan con ser de carácter reservado o anónimo, respecto de los cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, y que se hayan efectuado durante el período de campaña electoral; y respecto del literal c), en lo relativo a los donatarios, personas naturales y jurídicas, que recibieron donaciones con fines políticos en los años 2008 a 2016, por configurarse el deber de secreto o reserva tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y en relación a aquellos aportes que cumplan con ser de carácter reservado o anónimo, respecto de las cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribución, y que se hayan efectuado durante el período de campaña electoral.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/9/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C463-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Valeria de la Torre Mario</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C463-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2017, do&ntilde;a Valeria de la Torre Mario solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, &quot;la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas que recibieron donaciones a trav&eacute;s de las distintas leyes, entre 2009 y 2016. Detallar el monto que cada una de esas personas jur&iacute;dicas recibi&oacute; en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.</p> <p> b) N&oacute;mina de contribuyentes persona jur&iacute;dica que declararon haber entregado donaciones con fines pol&iacute;ticos de acuerdo al art&iacute;culo 8 de la ley 19.885. Identificar el monto que cada uno de dichos contribuyentes don&oacute; en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.</p> <p> c) N&oacute;mina de contribuyentes persona jur&iacute;dica y persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines pol&iacute;ticos de acuerdo al art&iacute;culo 8 de la ley 19.885. Detallar monto que cada uno de ellos recibi&oacute; en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de febrero de 2017, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Res. Ex. N&deg; 0011939 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deniega lo requerido por cuanto se develar&iacute;a la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, las p&eacute;rdidas, gastos, o cualesquiera datos relativos a ella, que figuran en las declaraciones obligatorias, en raz&oacute;n del deber de secreto tributario, establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> b) El Consejo para la Transparencia ha sostenido en la decisi&oacute;n Rol C1304-11 que el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes que constan en las declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas y que digan relaci&oacute;n con la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, o con las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a esas rentas lo cual concurre en el presente caso. Por ello, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> c) Respecto de la n&oacute;mina de contribuyentes persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines pol&iacute;ticos, dicho requerimiento se refiere a datos personales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 2, letra f), y 4&deg;) de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> d) Sin perjuicio de ello, en cumplimiento del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se entrega informaci&oacute;n estad&iacute;stica de todas las declaraciones juradas de donaciones, con informaci&oacute;n de donantes, donatarios y montos, para los a&ntilde;os tributarios del 2006 al 2016. Adicionalmente existe un listado de personas jur&iacute;dicas, donantes y donatarios, por a&ntilde;o, para las donaciones pol&iacute;ticas realizadas de manera p&uacute;blica, disponible en https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi, donde se debe seleccionar en los campos &quot;per&iacute;odo desde&quot; y &quot;Per&iacute;odo hasta&quot; la fecha 16/09/2016, y luego apretar el bot&oacute;n Aceptar. De la lista que se despliega, se debe escoger la opci&oacute;n 1.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2017, do&ntilde;a Valeria de la Torre Mario dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) El secreto tributario establecido en el C&oacute;digo Tributario es respecto de la cuant&iacute;a de las rentas. Las donaciones no guardan relaci&oacute;n con la cuant&iacute;a de &eacute;stas.</p> <p> b) No es posible determinar ni reconstruir la renta de un contribuyente solo con el dato de sus donaciones. Adem&aacute;s, las donaciones realizadas tienen car&aacute;cter voluntario, no obligatorio. Al tener asociado un beneficio tributario, su car&aacute;cter debiera ser p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N&deg; 001889 de 24 de febrero de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n efectuada ante este Consejo con fecha 13 de marzo de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El amparo adolece de un vicio de admisibilidad, ya que no se&ntilde;ala la existencia de alguna infracci&oacute;n cometida ni indica los hechos que la configuran, limit&aacute;ndose a realizar una interpretaci&oacute;n errada del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> b) Respecto a las donaciones sobre las cuales se requiere informaci&oacute;n, &eacute;stas se encuentran reguladas en la ley N&deg; 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la cual establece que los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones, se regir&aacute;n por sus disposiciones, y su aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n estar&aacute;n a cargo del SII. El impuesto se aplica sobre el monto de la donaci&oacute;n, siendo el donatario el obligado a su pago.</p> <p> c) Existen beneficios por las donaciones, introducidos por diversas leyes, favoreciendo a ciertas instituciones. Una de las franquicias que contemplan estas leyes es la exenci&oacute;n del impuesto del que da cuenta la ley N&deg; 16.271 y la liberaci&oacute;n del tr&aacute;mite de la insinuaci&oacute;n. Desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria m&aacute;s importante la constituye la posibilidad que para efectos de la ley de la renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como cr&eacute;dito contra el impuesto, parte o el monto total de la donaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto de este caso, la ley N&deg; 19.885 que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y p&uacute;blicos, establece un beneficio tributario en el art&iacute;culo 8&deg; N&deg; 1 por concepto de donaciones efectuadas a entidades de car&aacute;cter pol&iacute;tico. Dicho beneficio consiste en que los donantes podr&aacute;n deducir de la renta l&iacute;quida imponible de primera categor&iacute;a, una vez efectuados los ajustes previstos en los art&iacute;culos 32&deg; y 33&deg; de la ley sobre impuesto a la renta, las donaciones que realicen a los donatarios.</p> <p> e) Para el donatario, la donaci&oacute;n constituye un ingreso no renta (art&iacute;culo 17 N&deg; 9 de la Ley de Renta) y debe efectuar la declaraci&oacute;n y pago de impuestos por la donaci&oacute;n (art&iacute;culo 52 de la ley N&deg; 16.271 reemplazada por el art&iacute;culo 18 N&deg; 16 de la ley N&deg; 19.903), en la medida que &eacute;stas instituciones perciban otro tipo de ingresos afectos a impuestos, debiendo ser declarados ambos tipos de ingresos en el recuadro respectivo del Formulario 22, para la determinaci&oacute;n de la renta l&iacute;quida imponible en el proceso de operaci&oacute;n renta del a&ntilde;o tributario correspondiente.</p> <p> f) Tanto el donante como para el donatario, deben declarar dicha donaci&oacute;n en la Declaraci&oacute;n de Renta a trav&eacute;s del Formulario N&deg; 22 y el Formulario 1830 (Declaraci&oacute;n Jurada sobre Donaciones para fines pol&iacute;ticos). En definitiva, la consulta apunta al requerimiento de informaci&oacute;n contenida en una declaraci&oacute;n jurada obligatoria, como es el Formulario 22 sobre impuesto a la renta, cuya reserva, se encuentra expresamente establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 12 y 18 de mayo solicit&oacute; al SII: a) Se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en documentos en papel, o bien en formato electr&oacute;nico; b) Se&ntilde;alar como tendr&iacute;a que efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada para que quede en estado de entregarse; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de informaci&oacute;n y cu&aacute;nto tiempo requerir&iacute;a para buscarla y sistematizarla, para que quede en estado de entregarse; d) Se&ntilde;alar c&oacute;mo es el proceso de cruce de datos que deber&iacute;a efectuar, para que quede en estado de entregarse.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de mayo de 2017, el SII respondi&oacute; lo requerido se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que posee es sobre lo declarado por el donatario, por medio de las diferentes declaraciones juradas. Se encuentra en formato electr&oacute;nico. Para buscar la informaci&oacute;n requerida, habr&iacute;a que realizar cruces de las distintas declaraciones juradas, por parte de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios y la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica. La cantidad de informaci&oacute;n solicitada es elevada, existen cerca de 1.000 contribuyentes por a&ntilde;o, s&oacute;lo respecto de aquellos que recibieron donaciones. En el caso s&oacute;lo de las donaciones pol&iacute;ticas, son alrededor de 1.400 datos a procesar. Se debe cruzar la informaci&oacute;n de las declaraciones juradas, m&aacute;s toda la informaci&oacute;n de los Formularios 22 y la informaci&oacute;n proveniente del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Existen varios tipos de donaciones, en los que es reducido el n&uacute;mero de contribuyentes, por ello, en conformidad a la reserva tributaria, no se puede entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto de lo solicitado en el literal a), para cada una de las declaraciones juradas de donaciones, se debe realizar la extracci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n que se encuentra almacenada en los repositorios del SII. Luego cruzar esta informaci&oacute;n con el repositorio de contribuyentes del SII para clasificarlos como personas naturales o jur&iacute;dicas. Una vez hecho esto, se deben revisar los montos declarados y contrastarlos con la informaci&oacute;n en los sistemas de fiscalizaci&oacute;n del SII para verificar que se encuentran correctos, para ello, se selecciona un universo de revisi&oacute;n por declaraci&oacute;n y a&ntilde;o, los que adem&aacute;s deben ser revisados de forma manual, ya que para este proceso no existe ning&uacute;n tipo de automatizaci&oacute;n.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b), los contribuyentes no realizan declaraciones de donaciones de car&aacute;cter pol&iacute;tico, estos son informados por los donatarios y/o pueden aparecer solicitando el beneficio en su declaraci&oacute;n de renta. Actualmente, se considera s&oacute;lo a aquellos contribuyentes que aparecen informados en alguna de las declaraciones de donaciones (informada por los donatarios). Para obtener a los contribuyentes informados como donantes, se debe realizar un procedimiento muy similar a lo explicado precedentemente, pero revisando a los donantes de la declaraci&oacute;n jurada N&deg; 1830. En el caso de esta declaraci&oacute;n jurada, existe la posibilidad que sea reservada o p&uacute;blica.</p> <p> e) Respecto de lo requerido en el literal c), se indica lo mismo que para lo requerido en los literales a) y b). Cuando las donaciones son del tipo p&uacute;blico, es el candidato o partido pol&iacute;tico quien realiza la declaraci&oacute;n jurada y emite el certificado de donaciones, y en ese caso es identificable quien recibi&oacute; la donaci&oacute;n, sin embargo, en el caso de las donaciones &quot;reservadas&quot;, es el Servicio Electoral quien realiza este proceso, por lo que si se busca identificar a los partidos pol&iacute;ticos y candidatos no ser&iacute;a posible mediante esta v&iacute;a.</p> <p> f) Para cada una de las consultas, al momento de las extracciones, existen una serie de filtros que deben aplicarse antes de realizar el cruce, por ejemplo, se deben considerar s&oacute;lo aquellas declaraciones que se encuentran vigentes a la fecha de extracci&oacute;n, que no est&aacute;n observadas y que los RUT sean v&aacute;lidos. El trabajo requerido en esta solicitud, de forma exclusiva, ser&iacute;a aproximadamente de 3 a 4 semanas, que es el tiempo que demor&oacute; el archivo que se entreg&oacute; por facilitaci&oacute;n en la respuesta, que tiene menor cantidad de filtros y revisiones. Si s&oacute;lo se consideran las declaraciones juradas, el volumen supera los 255.000 contribuyentes que deben ser analizados, cruzados y revisados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta del SII a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto &eacute;sta le fue denegada.</p> <p> 2) Que, previo a entrar al fondo del amparo, cabe referirse a la alegaci&oacute;n del SII en cuanto a que el amparo adolecer&iacute;a de un vicio de admisibilidad, ya que no se se&ntilde;alar&iacute;a infracci&oacute;n alguna cometida, ni se indicar&iacute;an los hechos que la configurar&iacute;a. Al respecto, seg&uacute;n lo expuesto en el numeral 3&deg;) de lo expositivo, la reclamante fund&oacute; su amparo en que recibi&oacute; respuesta negativa a su requerimiento, e indic&oacute; que el secreto tributario establecido en el C&oacute;digo Tributario es respecto de la cuant&iacute;a de las rentas, no refiri&eacute;ndose a las donaciones. En el mismo sentido, se&ntilde;al&oacute; que no es posible determinar ni reconstruir la renta de un contribuyente solo con el dato de sus donaciones. En dichas circunstancias, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n expuesta en sus descargos, por la reclamada.</p> <p> 3) Que, en su respuesta, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud del secreto tributario establecido en el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg;, del C&oacute;digo Tributario, en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de lo requerido supondr&iacute;a de 3 a 4 semanas, debiendo revisar declaraciones juradas correspondientes a 255.000 contribuyentes.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario establece: &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, la &quot;N&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas que recibieron donaciones a trav&eacute;s de las distintas leyes, entre 2009 y 2016. Detallar el monto que cada una de esas personas jur&iacute;dicas recibi&oacute; en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n se refiere a todas las leyes dictadas sobre donaciones. Al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, que para cada una de las declaraciones juradas de donaciones, se debe realizar la extracci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n almacenada en sus repositorios, para luego cruzar esta informaci&oacute;n con el repositorio de contribuyentes, con el objeto de clasificarlos como personas naturales o jur&iacute;dicas. A continuaci&oacute;n, deben revisarse los montos declarados y contrastarlos con la informaci&oacute;n en los sistemas de fiscalizaci&oacute;n para verificar que se encuentren correctos, debiendo para ello seleccionar un universo de revisi&oacute;n por declaraci&oacute;n y a&ntilde;o, de forma manual. Al momento de extraer la informaci&oacute;n, existen una serie de filtros que deben aplicarse antes de realizar el cruce. El trabajo requerido en esta solicitud, de forma exclusiva, ser&iacute;a de aproximadamente 3 a 4 semanas. Si s&oacute;lo se consideran las declaraciones juradas, el volumen superar&iacute;a los 255.000 contribuyentes.</p> <p> 6) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por el SII en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n manual de los montos declarados y su cotejo con la informaci&oacute;n de sus sistemas de fiscalizaci&oacute;n. Para sistematizar lo requerido, de forma exclusiva, se requerir&iacute;a de 3 a 4 semanas, considerando que el volumen de contribuyentes superar&iacute;a los 255.000. Al respecto, este Consejo revis&oacute; en el sitio web del SII, en el link http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm, y constat&oacute; que respecto de las donaciones, las leyes asociadas a los beneficios de franquicias corresponden a: ley N&deg; 6.640; decreto ley N&deg; 45; decreto ley N&deg; 824 (Ley de la Renta); decreto ley N&deg; 3.063, ley N&deg; 18.899; ley N&deg; 19.885; ley N&deg; 18.681; ley N&deg; 18.985; ley N&deg; 19.247; ley N&deg; 19.712; y ley N&deg; 19.885.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por configurarse la causal de reserva establecida en al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, respecto de lo requerido en el literal b), es decir, &quot;N&oacute;mina de contribuyentes persona jur&iacute;dica que declararon haber entregado donaciones con fines pol&iacute;ticos de acuerdo al art&iacute;culo 8 de la ley 19.885. Identificar el monto que cada uno de dichos contribuyentes don&oacute; en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;, se aplicar&iacute;a el secreto tributario establecido en el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg;, del C&oacute;digo Tributario, por cuanto el art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 19.885 de 2003, que norma el buen uso de donaciones de personas jur&iacute;dicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y p&uacute;blicos, vigente respecto de los a&ntilde;os sobre los cuales se requiere informaci&oacute;n, se&ntilde;alaba &quot;Los contribuyentes (...) que efect&uacute;en donaciones en dinero a los partidos pol&iacute;ticos inscritos en el Servicio Electoral o los institutos de formaci&oacute;n pol&iacute;tica que se definen en la presente ley, podr&aacute;n deducir &eacute;stas de la renta l&iacute;quida imponible, una vez efectuados los ajustes previstos en los art&iacute;culos 32&deg; y 33&deg; de la Ley sobre Impuesto a la Renta (...)&quot;. Esta disposici&oacute;n fue derogada por el art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 20.900 de 2016, publicada el 14 de abril de 2016. Sin perjuicio de ello, respecto de la identidad de los donantes, el art&iacute;culo 35 referido no resultar&iacute;a aplicable toda vez que ello no dice relaci&oacute;n con la incidencia directa de la acci&oacute;n de donar en la determinaci&oacute;n del impuesto, y montos declarados por cada contribuyente en el formulario respectivo.</p> <p> 11) Que este Consejo ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Por ello el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio.</p> <p> 12) Que, entre otros, el formulario N&deg; 22, del SII constituye un medio que ese organismo pone a disposici&oacute;n de los contribuyentes (personas naturales y jur&iacute;dicas) para que &eacute;stos efect&uacute;en la declaraci&oacute;n de sus rentas anuales, en el marco de la operaci&oacute;n renta respectiva, y que deben presentar ante dicho organismo a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley sobre impuesto a la Renta. El se&ntilde;alado formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias anuales, originadas en los siguientes impuestos anuales a la Renta: Global Complementario; Primera Categor&iacute;a, Impuesto &Uacute;nico de Primera Categor&iacute;a; Impuesto &Uacute;nico; Impuesto Adicional a la Renta y Reliquidaci&oacute;n Impuesto &Uacute;nico.</p> <p> 13) Que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n comprendida en la declaraci&oacute;n de impuesto a la renta de los donantes, donde constan los datos patrimoniales de &eacute;stos, en particular la informaci&oacute;n relativa a la cuant&iacute;a de sus rentas, p&eacute;rdidas, gastos y otros datos relativos a ellas en relaci&oacute;n a los ejercicios comerciales de dichas entidades, para los per&iacute;odos requeridos, documentos que por expresa disposici&oacute;n legal quedan cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. En definitiva, se cumplir&iacute;a en la especie con el est&aacute;ndar de reserva descrito en el considerando precedente.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, la ley N&deg; 19.884 sobre transparencia, l&iacute;mite y control del gasto electoral, publicada el 5 de agosto de 2003, establec&iacute;a en los art&iacute;culos 16 y siguientes, previo a la modificaci&oacute;n incorporada por la ley N&deg; 20.900 de abril de 2016, que &quot;los aportes de campa&ntilde;a electoral ser&aacute;n an&oacute;nimos, reservados o p&uacute;blicos (...). Podr&aacute;n ser an&oacute;nimos todos los aportes privados en dinero cuyo importe no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento. No obstante, cualquier aportante podr&aacute; solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n (...). Todo aporte que supere (...) tendr&aacute; el car&aacute;cter de reservado (...) sin embargo, cualquier aportante tendr&aacute; el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n (...). El sistema electr&oacute;nico que establezca el Servicio deber&aacute;, adem&aacute;s, asegurar tanto la reserva de la identidad del donante (...). Los aportes que no tengan el car&aacute;cter de an&oacute;nimos o reservados (...) ser&aacute;n p&uacute;blicos (...) los aportes que deban ser p&uacute;blicos constar&aacute;n por escrito, consign&aacute;ndose la identidad del aportante&quot;. De lo expuesto, se colige que pueden efectuarse donaciones durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral que pueden ser an&oacute;nimos, reservados o p&uacute;blicos.</p> <p> 15) Que, la ley N&deg; 19.984, luego de la modificaci&oacute;n incorporada por la ley N&deg; 20.900, ya referida, se&ntilde;ala en los art&iacute;culos 16 y siguientes, que &quot;Todos los aportes a que se refiere el art&iacute;culo 9&deg; constar&aacute;n por escrito, consignar&aacute;n el nombre completo y n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad del aportante y (...) salvo aquellos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo siguiente, ser&aacute;n p&uacute;blicos (...). Los aportantes podr&aacute;n solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, trat&aacute;ndose &uacute;nicamente de aportes menores (...). Tambi&eacute;n ser&aacute;n p&uacute;blicos los aportes mensuales que reciban los partidos pol&iacute;ticos fuera del per&iacute;odo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 3&deg; (...). Los ingresos que reciban los institutos de formaci&oacute;n pol&iacute;tica inscritos por los partidos pol&iacute;ticos ante el Servicio Electoral ser&aacute;n siempre p&uacute;blicos&quot;.</p> <p> 16) Que, de una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica de las normas referidas, cabe colegir que la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, respecto los montos que cada uno de los donantes entreg&oacute; con fines pol&iacute;ticos en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, queda cubierta por el deber de secreto o reserva tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario; y asimismo quedan cubiertos por dicha reserva aquellos aportes que tengan la naturaleza de reservado o an&oacute;nimo, respecto de los cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n, y que se hayan efectuado durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral.</p> <p> 17) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al SII entregar a la reclamante</p> <p> a. La n&oacute;mina de contribuyentes correspondiente a personas jur&iacute;dicas, que declararon haber entregado donaciones con fines pol&iacute;ticos, de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 19.885, en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p> <p> b. La n&oacute;mina de aportantes correspondiente a personas jur&iacute;dicas y el monto de cada uno de dichos aportes, efectuados en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con excepci&oacute;n de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral, en forma an&oacute;nima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n;</p> <p> c. La n&oacute;mina de aportantes correspondiente a personas jur&iacute;dicas y el monto de cada uno de dichos aportes, correspondiente al a&ntilde;o 2016, con posterioridad a la modificaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.884, incorporada por la ley N&deg; 20.900, con excepci&oacute;n de los aportantes que hayan solicitado al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, en cuyo caso, s&oacute;lo se deber&aacute;n entregar los montos aportados.</p> <p> 18) Que, respecto de lo requerido en el literal c), es decir, &quot;N&oacute;mina de contribuyentes persona jur&iacute;dica y persona natural que declararon haber recibido donaciones con fines pol&iacute;ticos de acuerdo al art&iacute;culo 8 de la ley 19.885. Detallar monto que cada uno de ellos recibi&oacute; en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 19.885 se&ntilde;alaba lo siguiente: &quot;4.- Para hacer uso del beneficio que establece este art&iacute;culo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deber&aacute;n otorgar un certificado a la entidad donante, que acredite la identidad de &eacute;sta, el monto de la donaci&oacute;n y la fecha en que &eacute;sta se efectu&oacute; (...). Este certificado deber&aacute;n mantenerlo en su poder las entidades donantes, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando &eacute;ste as&iacute; lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior (...) el Servicio de Impuestos Internos podr&aacute; solicitar directamente a dicho Servicio la informaci&oacute;n adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar informaci&oacute;n sobre la identidad del donatario. La informaci&oacute;n que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este n&uacute;mero se amparar&aacute; en el secreto establecido en el art&iacute;culo 35&deg; del C&oacute;digo Tributario&quot;. Dicho art&iacute;culo fue derogado por el art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 20.900 de 2016, publicada el 14 de abril de 2016.</p> <p> 19) Que, por su parte, la ley N&deg; 19.884 se&ntilde;ala lo ya expuesto en los considerandos 13&deg;) y 14&deg;) de esta decisi&oacute;n. De una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica de todas las normas referidas, cabe colegir que la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, respecto a los donatarios, personas naturales y jur&iacute;dicas, que recibieron donaciones con fines pol&iacute;ticos en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, queda cubierta por el deber de secreto o reserva tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario; y asimismo, quedan cubiertos por dicha reserva aquellos aportes que cumplan con ser de car&aacute;cter reservado o an&oacute;nimo, respecto de las cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n, y que se hayan efectuado durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral.</p> <p> 20) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al SII entregar a la reclamante:</p> <p> a. Los montos innominados recibidos correspondientes a donaciones con fines pol&iacute;ticos, de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 19.885, en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p> <p> b. Los montos de cada uno los aportes recibidos durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, identificando a las personas jur&iacute;dicas y naturales que los recibieron, con excepci&oacute;n de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral, en forma an&oacute;nima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n, en cuyo caso, s&oacute;lo se deber&aacute; entregar la n&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas y naturales que recibieron dichos aportes;</p> <p> c. La n&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas y naturales que recibieron aportes y el monto de cada uno de ellos, correspondiente al a&ntilde;o 2016, con posterioridad a la modificaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.884, incorporada por la ley N&deg; 20.900.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria de la Torre Mario en contra del SII; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en el literal a), por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia; respecto de lo requerido en el literal b), en lo relativo a los montos que cada uno de los donantes entreg&oacute; con fines pol&iacute;ticos en los a&ntilde;os 2008 a 2016, por configurarse el deber de secreto o reserva tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y aquellos aportes que cumplan con ser de car&aacute;cter reservado o an&oacute;nimo, respecto de los cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n, y que se hayan efectuado durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral; y respecto del literal c), en lo relativo a los donatarios, personas naturales y jur&iacute;dicas, que recibieron donaciones con fines pol&iacute;ticos en los a&ntilde;os 2008 a 2016, por configurarse el deber de secreto o reserva tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y en relaci&oacute;n a aquellos aportes que cumplan con ser de car&aacute;cter reservado o an&oacute;nimo, respecto de las cuales los aportantes no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n, y que se hayan efectuado durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral; todo lo anterior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, entregar a do&ntilde;a Valeria de la Torre Mario:</p> <p> a) La n&oacute;mina de contribuyentes correspondiente a personas jur&iacute;dicas, que declararon haber entregado donaciones con fines pol&iacute;ticos, de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 19.885, en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p> <p> b) La n&oacute;mina de aportantes correspondiente a personas jur&iacute;dicas y el monto de cada uno de dichos aportes, efectuados en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con excepci&oacute;n de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral, en forma an&oacute;nima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n;</p> <p> c) La n&oacute;mina de aportantes correspondiente a personas jur&iacute;dicas y el monto de cada uno de dichos aportes, correspondiente al a&ntilde;o 2016, con posterioridad a la modificaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.884, incorporada por la ley N&deg; 20.900, con excepci&oacute;n de los aportantes que hayan solicitado al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, en cuyo caso, s&oacute;lo se deber&aacute;n entregar los montos aportados.</p> <p> d) Los montos innominados recibidos correspondientes a donaciones con fines pol&iacute;ticos, de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 19.885, en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;</p> <p> e) Los montos de cada uno los aportes recibidos durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, identificando a las personas jur&iacute;dicas y naturales que los recibieron, con excepci&oacute;n de los casos en que los aportantes hayan efectuado sus aportes durante el per&iacute;odo de campa&ntilde;a electoral, en forma an&oacute;nima o reservada, y no hayan solicitado que se consigne su identidad y el monto de su contribuci&oacute;n, en cuyo caso, s&oacute;lo se deber&aacute; entregar la n&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas y naturales que recibieron dichos aportes;</p> <p> f) La n&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas y naturales que recibieron aportes y el monto de cada uno de ellos, correspondiente al a&ntilde;o 2016, con posterioridad a la modificaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.884, incorporada por la ley N&deg; 20.900.</p> <p> g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria de la Torre Mario y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>