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<strong>DECISIÓN AMPARO C229-11</strong></p>
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Entidad Publica: Ministerio de Salud</p>
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Requirente: Cristián Venegas Ahumada</p>
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Ingreso Consejo: 24.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 249 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C229-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2011 don Cristián Venegas Ahumada solicitó al Ministerio de Salud (en adelante indistintamente MINSAL) información estadística del período 1990 – 2010 sobre estándares de profesionales psicólogos/as necesarios para la atención en salud en todos sus niveles. Agrega que la idea es conocer cuál es la dotación de psicólogos/as en el período señalado, como así también la distancia entre la dotación existente para cada año y la requerida según el estándar.</p>
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2) RESPUESTA: El Ministerio de Salud respondió a dicho requerimiento mediante Comprobante de Respuesta Ley Nº 20.285, del Departamento APS y Redes Ambulatorias, División de Atención Primaria, de 21 de febrero de 2011, en donde se indica que se envía estadística del año 2010, correspondiente a los profesionales contratados en el ámbito de la Salud Municipal.</p>
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3) AMPARO: Don Cristián Venegas Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 24 de febrero de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, pues se le envió una estadística con la dotación de profesionales psicólogos del año 2010. Asimismo, afirma que la información solicitada sí existiría, por cuanto un gráfico que adjunta a su presentación, incluido en el texto “Por una opción progresista y ciudadana. Una nueva concertación” (VV.AA., 2009, Gráfico II-20, p. 36), señala haber sido elaborado “…a partir de datos del MINSAL sobre población inscrita, de dotaciones de personal y de estándares de personal necesario (MINSAL, 2002)”.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 501, de 4 de marzo de 2011, al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales. Mediante Ordinario A102 Nº 1.519, de 26 de abril de 2011, éste señala que:</p>
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a) La Unidad de Transparencia de dicho órgano ha recabado la información solicitada, para lo cual envía los datos con que cuenta la División de Atención Primaria, los que fueron entregados por los Servicios de Salud en el marco del Proceso del Desempeño Difícil.</p>
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b) Agrega que los datos con los que cuentan corresponden desde el año 2003 en adelante.</p>
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c) Asimismo, adjunta la serie de Psicólogos del 2003 al 2010, señalando que la información recogida corresponde a los profesionales contratados por la Ley Nº 19.378 (APS) y otras modalidades en atención primaria municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo solicitado por el reclamante corresponde a información estadística del período 1990 – 2010 sobre estándares de profesionales psicólogos necesarios para la atención en salud, en todos sus niveles, como también la dotación de psicólogos existentes en dicho período, a fin de establecer la distancia entre la dotación existente para cada año y la requerida según dicho estándar.</p>
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2) Que, en el caso que nos ocupa, el órgano reclamado no ha invocado causal de secreto o reserva alguna, sino que se ha limitado a señalar que la información con la que cuenta sólo comprende datos desde el año 2003 en adelante, acompañando para estos efectos a sus descargos una tabla que contiene el total de jornadas contratadas de profesionales psicólogos, para el período comprendido entre los años 2003 – 2010.</p>
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3) Que, previo a pronunciarse sobre el asunto requerido, y a efectos de resolver adecuadamente el amparo de la especie, es necesario establecer que del tenor de lo solicitado por el reclamante se desprende claramente que lo que éste requiere es conocer, por una parte, los estándares de profesionales psicólogos necesarios para la atención en salud en todos sus niveles y, por otra, cuál es la dotación existente de estos profesionales, para así conocer la diferencia resultante entre la dotación real y la requerida según el estándar.</p>
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4) Que la información acompañada por el reclamante a su reclamo indica que en 2002 la cantidad necesaria de psicólogos en la atención primaria era de 882 profesionales, existiendo una dotación en el sistema de sólo 193 psicólogos, sin que se encuentre otra cifra que diga relación con el estándar o cantidad requerida de psicólogos en el sistema de salud en la información proporcionada a este Consejo junto con los descargos. Por otro lado, el artículo “Calidad y Atención Integral de Salud: dos conceptos inseparables”, del Dr. Manuel Ipinza R., publicado en los "Cuadernos Médico Sociales" del Colegio Médico (Vol 47 N°1, 2007, p. 5-17, disponible en www.colegiomedico.cl), consigna las mismas cifras de 2002 aludiendo al Documento de Trabajo del Ministerio de Salud, de 2002, “Antecedentes de Recursos Humanos, Diagnóstico de Brechas y Propuesta de Política para la Atención Primaria en el Marco de la Reforma de Salud” (Santiago de Chile, Agosto de 2002). Si bien este Consejo no ha tenido este documento a la vista, el conjunto de antecedentes recabados lo lleva a presumir que en 2002 el MINSAL tenía información relativa a los estándares necesarios de psicólogos, al menos para los establecimientos del nivel primario de atención bajo administración municipal. Por lo demás, la veracidad de lo señalado en dicho documento no fue controvertido por el órgano reclamado al momento de formular sus descargos.</p>
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5) Que, sin embargo, en el Informe de dotación correspondiente al año 2010, que fuera también entregado al reclamante, se señala que la dotación para el mencionado año habría alcanzado un total de 1.208 funcionarios, cuya cifra no necesariamente representa el número efectivo de psicólogos que prestaron servicios durante dicho año, sino que equivale al cociente resultante de la división del total de jornadas semanales contratadas para tal año (53.140 jornadas de horas semanales) y una jornada semanal promedio de 44 horas, de modo que dicho total de funcionarios se obtuvo sobre el supuesto de que todos éstos prestaran servicios en jornadas de 44 horas semanales –lo que probablemente no ocurra–, lo que en definitiva llevó a establecer dicha dotación como referencia del número efectivo de psicólogos en los establecimientos de atención primaria del país para dicho año.</p>
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6) Que, en consecuencia, de la información que el reclamante acompañó al amparo a su derecho de acceso a la información, como de la que el órgano reclamado acompañó a este Consejo junto a sus descargos, no resulta posible determinar cuál es el estándar de psicólogos necesarios para la atención en el sistema de salud, bajo los supuestos expresados en el considerando anterior, no indicándose, además, si la dotación óptima de psicólogos señalada para el año 2002 –un total de 882– resulta aplicable para los años posteriores (para el periodo entre 2003 y el 2010) y, en su caso, en qué medida y conforme a qué criterios debiera aumentar dicha dotación en lo sucesivo –en el entendido que la dotación óptima o requerida de psicólogos debe calcularse sobre la base del total de jornadas que debieran contratarse, considerando un determinado nivel de población, y teniendo como referencia una jornada de 44 horas semanales por cada profesional–, por lo que en esta parte se acogerá el amparo, requiriéndose al Ministerio de Salud que entregue al reclamante la información de que disponga y que diga relación con los estándares o dotación óptima de psicólogos requeridos para la atención en salud, en la forma que obre en dicho Ministerio y comprendiendo el periodo 2003 – 2010, en el entendido de que todo lo señalado por el órgano reclamado hasta el momento se refiere siempre a los Centros de Salud de Atención Primaria y no del Sistema de Salud en todos sus niveles, como fuera solicitado, ya que no existe obligación legal para el MINSAL de contar con dicha información.</p>
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7) Que, por otra parte, en cuanto a la dotación de psicólogos en el período señalado, en los descargos presentados ante este Consejo el órgano reclamado señala que la información que se encuentra disponible, y que ha sido posible recabar, corresponde desde el año 2003 en adelante, y dice relación con los profesionales contratados por la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y otras modalidades en atención primaria municipal.</p>
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8) Que, en este sentido, dado el tenor de la respuesta del MINSAL no puede refutarse la inexistencia de la información para el período anterior al año 2003 ni inferirse que la misma pueda obrar en su poder en los términos pedidos, lo que lleva a que este Consejo estime que el organismo está imposibilitado de efectuar la entrega de lo solicitado. En efecto, aplicando el criterio adoptado por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de información inexistente, lo que se refuerza, además, al no existir obligación legal para el Ministerio de Salud de contar con la información solicitada.</p>
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9) Que, sin perjuicio de la declaración de inexistencia de la información anterior al año 2003, cabe pronunciarse respecto de la suficiencia de la información entregada a este Consejo para el período 2003 – 2010, respecto a la dotación existente o efectiva de psicólogos, y si ésta satisface o no lo requerido por el solicitante, para lo cual se procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo solicitado y lo acompañado a los descargos por el órgano reclamado.</p>
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10) Que, en este sentido, lo que el Ministerio de Salud entregó al requirente en la respuesta a la solicitud, consiste en el Informe de Dotación año 2010 de Psicólogos en los establecimientos Centros de Salud de Atención Primaria del país, en el cual se indica que el total de horas contratadas de psicólogos en los establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal fue de 53.140 jornadas de horas semanales, lo que equivale a la contratación de 1.208 funcionarios en jornadas de 44 horas semanales, desglosándose dicha información por cada una de los diferentes Servicios de Salud del país y por género.</p>
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11) Que, con respecto a dicha información que fuera entregada al solicitante, este Consejo estima que corresponde íntegramente a lo solicitado, pero sólo respecto al año 2010, y no a la totalidad del período requerido, ni al que se encontraría disponible en poder del MINSAL según se desprende de lo indicado por dicho órgano en sus descargos. En consecuencia, respecto de la dotación de psicólogos para cada año, para el periodo comprendido entre los años 2003 a 2009, y sobre la base de la división entre el total de jornadas semanales contratadas por año y una jornada semanal de 44 horas, se deberá acoger el presente amparo, por constar que no ha sido entregada al solicitante la totalidad de la información que obra en poder del órgano reclamado, sin perjuicio de lo que se señalará en los considerandos que siguen.</p>
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12) Que, como se indicara en la parte expositiva de la presente decisión, el órgano reclamado acompañó a este Consejo, al momento de formular sus descargos, la serie de Psicólogos para los años 2003–2010, en donde se indica el total de las jornadas semanales contratadas para cada uno de estos años indicándose, además, la población beneficiaria de Atención Primaria de Salud, como también la tasa de horas semanales contratadas por cada 10.000 habitantes. Sin embargo, dicha información no se encuentra desagregada por regiones ni por género de psicólogos –como sí ocurre en la información entregada correspondiente al año 2010–, ni tampoco se señala cuál es el estándar de profesionales para dicho período.</p>
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13) Que, en consecuencia, deberá acogerse parcialmente el presente amparo en esta parte, por no haber sido entregada al solicitante la totalidad de la información solicitada que se encuentra a disposición del órgano reclamado, y que dice relación con la dotación existente o efectiva de psicólogos existentes, por año, en el período 2003–2010, debiendo entregarse dicha información de manera desagregada por regiones o, en su defecto, por Servicios de Salud del país y, además, por género de los profesionales. Asimismo, se requerirá al MINSAL a fin de proporcione la información relativa a los estándares o dotación óptima de psicólogos requeridos para la atención en salud, en la forma que obre en dicho Ministerio, que comprenda el mismo periodo 2003 – 2010, según se razonó en el considerando 6° anterior.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo de don Cristián Venegas Ahumada en contra del Ministerio de Salud, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales:</p>
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a) Entregue al solicitante la información relativa al estándar o dotación óptima de profesionales psicólogos requeridos por año para el sistema público de salud o, en su defecto, en el sistema de atención primaria municipal, referente al período 2003 – 2010, en los términos indicados en el considerando 6°) precedente.</p>
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b) Entregue al solicitante la información dotación existente o efectiva de psicólogos existentes, por año, en el período 2003 – 2010, debiendo entregarse dicha información de manera desagregada por regiones o, en su defecto, por Servicios de Salud del país y, además, por género de los profesionales.</p>
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c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Cristián Venegas Ahumada, al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales y al Sr. Ministro de Salud.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisión por no encontrarse presente en la sesión. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p>
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