Decisión ROL C229-11
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Reclamante: CRISTIAN VENEGAS AHUMADA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, lo solicitado era información estadística del período 1990 – 2010 sobre estándares de profesionales psicólogos/as necesarios para la atención en salud en todos sus niveles. El Consejo estimó que el organismo está imposibilitado de efectuar la entrega de lo solicitado anterior al año 2003. En efecto, aplicando el criterio adoptado en anteriores decisiones no resulta posible requerir la entrega de información inexistente, lo que se refuerza, además, al no existir obligación legal para el Ministerio de Salud de contar con la información solicitada, sin perjuicio de la declaración de inexistencia de la información anterior al año 2003, cabe pronunciarse respecto de la suficiencia de la información entregada a este Consejo para el período 2003 – 2010, respecto a la dotación existente o efectiva de psicólogos, y con respecto a dicha información que fuera entregada al solicitante, el Consejo estima que corresponde íntegramente a lo solicitado, pero sólo respecto al año 2010, y no a la totalidad del período requerido, ni al que se encontraría disponible en poder del MINSAL según se desprende de lo indicado por dicho órgano en sus descargos. En consecuencia, respecto de la dotación de psicólogos para cada año, para el periodo comprendido entre los años 2003 a 2009, y sobre la base de la división entre el total de jornadas semanales contratadas por año y una jornada semanal de 44 horas, se deberá acoger el amparo, por constar que no ha sido entregada al solicitante la totalidad de la información que obra en poder del órgano reclamado, sin perjuicio de lo que se señalará en los considerandos que siguen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C229-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente:&nbsp;Cristi&aacute;n Venegas Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 249 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C229-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2011 don Cristi&aacute;n Venegas Ahumada solicit&oacute; al Ministerio de Salud (en adelante indistintamente MINSAL) informaci&oacute;n estad&iacute;stica del per&iacute;odo 1990 &ndash; 2010 sobre est&aacute;ndares de profesionales psic&oacute;logos/as necesarios para la atenci&oacute;n en salud en todos sus niveles. Agrega que la idea es conocer cu&aacute;l es la dotaci&oacute;n de psic&oacute;logos/as en el per&iacute;odo se&ntilde;alado, como as&iacute; tambi&eacute;n la distancia entre la dotaci&oacute;n existente para cada a&ntilde;o y la requerida seg&uacute;n el est&aacute;ndar.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Comprobante de Respuesta Ley N&ordm; 20.285, del Departamento APS y Redes Ambulatorias, Divisi&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria, de 21 de febrero de 2011, en donde se indica que se env&iacute;a estad&iacute;stica del a&ntilde;o 2010, correspondiente a los profesionales contratados en el &aacute;mbito de la Salud Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Cristi&aacute;n Venegas Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 24 de febrero de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, pues se le envi&oacute; una estad&iacute;stica con la dotaci&oacute;n de profesionales psic&oacute;logos del a&ntilde;o 2010. Asimismo, afirma que la informaci&oacute;n solicitada s&iacute; existir&iacute;a, por cuanto un gr&aacute;fico que adjunta a su presentaci&oacute;n, incluido en el texto &ldquo;Por una opci&oacute;n progresista y ciudadana. Una nueva concertaci&oacute;n&rdquo; (VV.AA., 2009, Gr&aacute;fico II-20, p. 36), se&ntilde;ala haber sido elaborado &ldquo;&hellip;a partir de datos del MINSAL sobre poblaci&oacute;n inscrita, de dotaciones de personal y de est&aacute;ndares de personal necesario (MINSAL, 2002)&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 501, de 4 de marzo de 2011, al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales. Mediante Ordinario A102 N&ordm; 1.519, de 26 de abril de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La Unidad de Transparencia de dicho &oacute;rgano ha recabado la informaci&oacute;n solicitada, para lo cual env&iacute;a los datos con que cuenta la Divisi&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria, los que fueron entregados por los Servicios de Salud en el marco del Proceso del Desempe&ntilde;o Dif&iacute;cil.</p> <p> b) Agrega que los datos con los que cuentan corresponden desde el a&ntilde;o 2003 en adelante.</p> <p> c) Asimismo, adjunta la serie de Psic&oacute;logos del 2003 al 2010, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n recogida corresponde a los profesionales contratados por la Ley N&ordm; 19.378 (APS) y otras modalidades en atenci&oacute;n primaria municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado por el reclamante corresponde a informaci&oacute;n estad&iacute;stica del per&iacute;odo 1990 &ndash; 2010 sobre est&aacute;ndares de profesionales psic&oacute;logos necesarios para la atenci&oacute;n en salud, en todos sus niveles, como tambi&eacute;n la dotaci&oacute;n de psic&oacute;logos existentes en dicho per&iacute;odo, a fin de establecer la distancia entre la dotaci&oacute;n existente para cada a&ntilde;o y la requerida seg&uacute;n dicho est&aacute;ndar.</p> <p> 2) Que, en el caso que nos ocupa, el &oacute;rgano reclamado no ha invocado causal de secreto o reserva alguna, sino que se ha limitado a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n con la que cuenta s&oacute;lo comprende datos desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, acompa&ntilde;ando para estos efectos a sus descargos una tabla que contiene el total de jornadas contratadas de profesionales psic&oacute;logos, para el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2003 &ndash; 2010.</p> <p> 3) Que, previo a pronunciarse sobre el asunto requerido, y a efectos de resolver adecuadamente el amparo de la especie, es necesario establecer que del tenor de lo solicitado por el reclamante se desprende claramente que lo que &eacute;ste requiere es conocer, por una parte, los est&aacute;ndares de profesionales psic&oacute;logos necesarios para la atenci&oacute;n en salud en todos sus niveles y, por otra, cu&aacute;l es la dotaci&oacute;n existente de estos profesionales, para as&iacute; conocer la diferencia resultante entre la dotaci&oacute;n real y la requerida seg&uacute;n el est&aacute;ndar.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el reclamante a su reclamo indica que en 2002 la cantidad necesaria de psic&oacute;logos en la atenci&oacute;n primaria era de 882 profesionales, existiendo una dotaci&oacute;n en el sistema de s&oacute;lo 193 psic&oacute;logos, sin que se encuentre otra cifra que diga relaci&oacute;n con el est&aacute;ndar o cantidad requerida de psic&oacute;logos en el sistema de salud en la informaci&oacute;n proporcionada a este Consejo junto con los descargos. Por otro lado, el art&iacute;culo &ldquo;Calidad y Atenci&oacute;n Integral de Salud: dos conceptos inseparables&rdquo;, del Dr. Manuel Ipinza R., publicado en los &quot;Cuadernos M&eacute;dico Sociales&quot; del Colegio M&eacute;dico (Vol 47 N&deg;1, 2007, p. 5-17, disponible en www.colegiomedico.cl), consigna las mismas cifras de 2002 aludiendo al Documento de Trabajo del Ministerio de Salud, de 2002, &ldquo;Antecedentes de Recursos Humanos, Diagn&oacute;stico de Brechas y Propuesta de Pol&iacute;tica para la Atenci&oacute;n Primaria en el Marco de la Reforma de Salud&rdquo; (Santiago de Chile, Agosto de 2002). Si bien este Consejo no ha tenido este documento a la vista, el conjunto de antecedentes recabados lo lleva a presumir que en 2002 el MINSAL ten&iacute;a informaci&oacute;n relativa a los est&aacute;ndares necesarios de psic&oacute;logos, al menos para los establecimientos del nivel primario de atenci&oacute;n bajo administraci&oacute;n municipal. Por lo dem&aacute;s, la veracidad de lo se&ntilde;alado en dicho documento no fue controvertido por el &oacute;rgano reclamado al momento de formular sus descargos.</p> <p> 5) Que, sin embargo, en el Informe de dotaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, que fuera tambi&eacute;n entregado al reclamante, se se&ntilde;ala que la dotaci&oacute;n para el mencionado a&ntilde;o habr&iacute;a alcanzado un total de 1.208 funcionarios, cuya cifra no necesariamente representa el n&uacute;mero efectivo de psic&oacute;logos que prestaron servicios durante dicho a&ntilde;o, sino que equivale al cociente resultante de la divisi&oacute;n del total de jornadas semanales contratadas para tal a&ntilde;o (53.140 jornadas de horas semanales) y una jornada semanal promedio de 44 horas, de modo que dicho total de funcionarios se obtuvo sobre el supuesto de que todos &eacute;stos prestaran servicios en jornadas de 44 horas semanales &ndash;lo que probablemente no ocurra&ndash;, lo que en definitiva llev&oacute; a establecer dicha dotaci&oacute;n como referencia del n&uacute;mero efectivo de psic&oacute;logos en los establecimientos de atenci&oacute;n primaria del pa&iacute;s para dicho a&ntilde;o.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, de la informaci&oacute;n que el reclamante acompa&ntilde;&oacute; al amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, como de la que el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo junto a sus descargos, no resulta posible determinar cu&aacute;l es el est&aacute;ndar de psic&oacute;logos necesarios para la atenci&oacute;n en el sistema de salud, bajo los supuestos expresados en el considerando anterior, no indic&aacute;ndose, adem&aacute;s, si la dotaci&oacute;n &oacute;ptima de psic&oacute;logos se&ntilde;alada para el a&ntilde;o 2002 &ndash;un total de 882&ndash; resulta aplicable para los a&ntilde;os posteriores (para el periodo entre 2003 y el 2010) y, en su caso, en qu&eacute; medida y conforme a qu&eacute; criterios debiera aumentar dicha dotaci&oacute;n en lo sucesivo &ndash;en el entendido que la dotaci&oacute;n &oacute;ptima o requerida de psic&oacute;logos debe calcularse sobre la base del total de jornadas que debieran contratarse, considerando un determinado nivel de poblaci&oacute;n, y teniendo como referencia una jornada de 44 horas semanales por cada profesional&ndash;, por lo que en esta parte se acoger&aacute; el amparo, requiri&eacute;ndose al Ministerio de Salud que entregue al reclamante la informaci&oacute;n de que disponga y que diga relaci&oacute;n con los est&aacute;ndares o dotaci&oacute;n &oacute;ptima de psic&oacute;logos requeridos para la atenci&oacute;n en salud, en la forma que obre en dicho Ministerio y comprendiendo el periodo 2003 &ndash; 2010, en el entendido de que todo lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado hasta el momento se refiere siempre a los Centros de Salud de Atenci&oacute;n Primaria y no del Sistema de Salud en todos sus niveles, como fuera solicitado, ya que no existe obligaci&oacute;n legal para el MINSAL de contar con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por otra parte, en cuanto a la dotaci&oacute;n de psic&oacute;logos en el per&iacute;odo se&ntilde;alado, en los descargos presentados ante este Consejo el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que se encuentra disponible, y que ha sido posible recabar, corresponde desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, y dice relaci&oacute;n con los profesionales contratados por la Ley N&ordm; 19.378, Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal, y otras modalidades en atenci&oacute;n primaria municipal.</p> <p> 8) Que, en este sentido, dado el tenor de la respuesta del MINSAL no puede refutarse la inexistencia de la informaci&oacute;n para el per&iacute;odo anterior al a&ntilde;o 2003 ni inferirse que la misma pueda obrar en su poder en los t&eacute;rminos pedidos, lo que lleva a que este Consejo estime que el organismo est&aacute; imposibilitado de efectuar la entrega de lo solicitado. En efecto, aplicando el criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, lo que se refuerza, adem&aacute;s, al no existir obligaci&oacute;n legal para el Ministerio de Salud de contar con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de la declaraci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n anterior al a&ntilde;o 2003, cabe pronunciarse respecto de la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada a este Consejo para el per&iacute;odo 2003 &ndash; 2010, respecto a la dotaci&oacute;n existente o efectiva de psic&oacute;logos, y si &eacute;sta satisface o no lo requerido por el solicitante, para lo cual se proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo solicitado y lo acompa&ntilde;ado a los descargos por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 10) Que, en este sentido, lo que el Ministerio de Salud entreg&oacute; al requirente en la respuesta a la solicitud, consiste en el Informe de Dotaci&oacute;n a&ntilde;o 2010 de Psic&oacute;logos en los establecimientos Centros de Salud de Atenci&oacute;n Primaria del pa&iacute;s, en el cual se indica que el total de horas contratadas de psic&oacute;logos en los establecimientos de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal fue de 53.140 jornadas de horas semanales, lo que equivale a la contrataci&oacute;n de 1.208 funcionarios en jornadas de 44 horas semanales, desglos&aacute;ndose dicha informaci&oacute;n por cada una de los diferentes Servicios de Salud del pa&iacute;s y por g&eacute;nero.</p> <p> 11) Que, con respecto a dicha informaci&oacute;n que fuera entregada al solicitante, este Consejo estima que corresponde &iacute;ntegramente a lo solicitado, pero s&oacute;lo respecto al a&ntilde;o 2010, y no a la totalidad del per&iacute;odo requerido, ni al que se encontrar&iacute;a disponible en poder del MINSAL seg&uacute;n se desprende de lo indicado por dicho &oacute;rgano en sus descargos. En consecuencia, respecto de la dotaci&oacute;n de psic&oacute;logos para cada a&ntilde;o, para el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2003 a 2009, y sobre la base de la divisi&oacute;n entre el total de jornadas semanales contratadas por a&ntilde;o y una jornada semanal de 44 horas, se deber&aacute; acoger el presente amparo, por constar que no ha sido entregada al solicitante la totalidad de la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en los considerandos que siguen.</p> <p> 12) Que, como se indicara en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo, al momento de formular sus descargos, la serie de Psic&oacute;logos para los a&ntilde;os 2003&ndash;2010, en donde se indica el total de las jornadas semanales contratadas para cada uno de estos a&ntilde;os indic&aacute;ndose, adem&aacute;s, la poblaci&oacute;n beneficiaria de Atenci&oacute;n Primaria de Salud, como tambi&eacute;n la tasa de horas semanales contratadas por cada 10.000 habitantes. Sin embargo, dicha informaci&oacute;n no se encuentra desagregada por regiones ni por g&eacute;nero de psic&oacute;logos &ndash;como s&iacute; ocurre en la informaci&oacute;n entregada correspondiente al a&ntilde;o 2010&ndash;, ni tampoco se se&ntilde;ala cu&aacute;l es el est&aacute;ndar de profesionales para dicho per&iacute;odo.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, deber&aacute; acogerse parcialmente el presente amparo en esta parte, por no haber sido entregada al solicitante la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada que se encuentra a disposici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, y que dice relaci&oacute;n con la dotaci&oacute;n existente o efectiva de psic&oacute;logos existentes, por a&ntilde;o, en el per&iacute;odo 2003&ndash;2010, debiendo entregarse dicha informaci&oacute;n de manera desagregada por regiones o, en su defecto, por Servicios de Salud del pa&iacute;s y, adem&aacute;s, por g&eacute;nero de los profesionales. Asimismo, se requerir&aacute; al MINSAL a fin de proporcione la informaci&oacute;n relativa a los est&aacute;ndares o dotaci&oacute;n &oacute;ptima de psic&oacute;logos requeridos para la atenci&oacute;n en salud, en la forma que obre en dicho Ministerio, que comprenda el mismo periodo 2003 &ndash; 2010, seg&uacute;n se razon&oacute; en el considerando 6&deg; anterior.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don Cristi&aacute;n Venegas Ahumada en contra del Ministerio de Salud, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n relativa al est&aacute;ndar o dotaci&oacute;n &oacute;ptima de profesionales psic&oacute;logos requeridos por a&ntilde;o para el sistema p&uacute;blico de salud o, en su defecto, en el sistema de atenci&oacute;n primaria municipal, referente al per&iacute;odo 2003 &ndash; 2010, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 6&deg;) precedente.</p> <p> b) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n dotaci&oacute;n existente o efectiva de psic&oacute;logos existentes, por a&ntilde;o, en el per&iacute;odo 2003 &ndash; 2010, debiendo entregarse dicha informaci&oacute;n de manera desagregada por regiones o, en su defecto, por Servicios de Salud del pa&iacute;s y, adem&aacute;s, por g&eacute;nero de los profesionales.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Venegas Ahumada, al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales y al Sr. Ministro de Salud.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n por no encontrarse presente en la sesi&oacute;n. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>