Decisión ROL C483-17
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Reclamante: KATERIN MOYANO AGUIRRE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en que la respuesta entregada era incompleta referente a: a) Todos los contratos en que se haya ocupado la forma de contratación denominada "trato o contratación directa" durante el año 2015, 2016 y 2017. b) Todos los decretos alcaldicios donde se haya ordenada las contrataciones referidas en la letra anterior. c) Todos los documentos donde consten la necesidad, fundamentación y antecedentes que justificaron la necesidad de ocupar la forma de contratación denominada "trato o contratación directa" en relación a los contratos señalados en la letra a) de esta solicitud. d) Todas las certificaciones, informes y cualquier otra documentación donde conste el cumplimiento o incumplimientos de los contratistas en relación a los contratos señalados en la letra a) de esta solicitud. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C483-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> Requirente: Katerin Moyano Aguirre.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C483-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de febrero de 2017, do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los contratos en que se haya ocupado la forma de contrataci&oacute;n denominada &quot;trato o contrataci&oacute;n directa&quot; durante el a&ntilde;o 2015, 2016 y 2017.</p> <p> b) Todos los decretos alcaldicios donde se haya ordenada las contrataciones referidas en la letra anterior.</p> <p> c) Todos los documentos donde consten la necesidad, fundamentaci&oacute;n y antecedentes que justificaron la necesidad de ocupar la forma de contrataci&oacute;n denominada &quot;trato o contrataci&oacute;n directa&quot; en relaci&oacute;n a los contratos se&ntilde;alados en la letra a) de esta solicitud.</p> <p> d) Todas las certificaciones, informes y cualquier otra documentaci&oacute;n donde conste el cumplimiento o incumplimientos de los contratistas en relaci&oacute;n a los contratos se&ntilde;alados en la letra a) de esta solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 1564, de fecha 08 de febrero de 2017, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> Efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, se verific&oacute; que &eacute;sta se encuentra en formato electr&oacute;nico, disponibles en internet o en cualquier otro medio. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, para acceder a dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; visitar el portal de transparencia de la Municipalidad donde se podr&aacute; encontrar la informaci&oacute;n solicitada en formato PDF en el siguiente enlace: A&Ntilde;O 2016: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU212/AR/AREST/4817642 A&Ntilde;O 2015: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU212/AR/AREST/4817731 Hacer click en contrataciones dependiendo el mes que desee, luego click en &quot;Contrataciones por Trato Directo&quot; y podr&aacute; encontrar la informaci&oacute;n solicitada. En cuanto al a&ntilde;o 2017, el mes de enero est&aacute; en proceso de publicaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose a&uacute;n dentro del plazo establecido en la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en que la respuesta entregada era incompleta, debido a que no recibi&oacute; lo requerido en las letras a), c) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, mediante oficio N&deg; 1896, de fecha 24 de febrero de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 1400/39, de fecha 10 de marzo de 2017, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n al realizar una revisi&oacute;n preliminar de la solicitud, determin&oacute; que parte de la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; publicada en el sitio web de transparencia activa, por lo tanto con el objetivo de dar m&aacute;ximo cumplimiento al Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 20.285, en concordancia con el Principio de Divisibilidad, estipulado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, procedi&oacute; a dar respuesta mediante el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, es decir, comunicando al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que este pod&iacute;a acceder parcialmente a la informaci&oacute;n solicitada. En definitiva, dando cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar. Ya que la informaci&oacute;n publicada en transparencia activa en &iacute;tem N&deg; 7 &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;, seg&uacute;n lo determina la propia ley N&deg; 20.285 y la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, comprende la totalidad de las contrataciones o tratos directo del mes respectivo, incluyendo los correspondientes Decretos alcaldicios y la fundamentaci&oacute;n de la necesidad de aplicar esta modalidad de contrataci&oacute;n (formulario de trato directo). Cabe se&ntilde;alar que por regla general los decretos que disponen contrataciones directas disponen que &eacute;sta se materialice a trav&eacute;s de la emisi&oacute;n de &oacute;rdenes de compra y no mediante la redacci&oacute;n de un contrato. Conforme a lo expuesto, la respuesta dada a la solicitante comprend&iacute;a los puntos a, b y c de su requerimiento.</p> <p> b) En lo que respecta al punto restante de la solicitud, a saber, la letra d) relativa a &#39;&#39;Todas las certificaciones, informes y cualquier otra documentaci&oacute;n donde conste el cumplimiento o incumplimiento de los contratistas en relaci&oacute;n a los contratos se&ntilde;alados en el punto a)&quot;, dar respuesta implicar&iacute;a desarchivar toda la documentaci&oacute;n relativa a contratos celebrados en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, adem&aacute;s los correspondientes decretos de pago, clasificarla para determinar los casos en que corresponden a tratos directos, determinar qu&eacute; antecedentes corresponder&iacute;an a aquellos en que conste el cumplimiento o incumplimiento del contratista y posteriormente su digitalizaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de informe de respuesta.</p> <p> En virtud de lo expuesto, al tratarse de un gran n&uacute;mero de actos administrativos, dar respuesta implicar&iacute;a necesariamente distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, configur&aacute;ndose una de las causales de denegaci&oacute;n del acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las leras a), c) y d) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, toda documentaci&oacute;n que a la luz de lo expuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, dicho precepto dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;, y en el presente caso, lo solicitado constituye informaci&oacute;n relativa a contratos celebrados por el servicio, sus fundamentos y antecedentes que den cuenta de cumplimientos o incumplimientos.</p> <p> 2) Que, respecto a lo requerido en las letras a) y c), de la solicitud de informaci&oacute;n, referente a los contratos celebrados bajo la modalidad de trato directo y a los documentos en donde conste la necesidad de ocupar dicha modalidad, el &oacute;rgano &uacute;nicamente precis&oacute; un link de transparencia activa en donde acceder a los decretos alcaldicios relativos a contrataciones directas con sus respectivos formularios de trato directo, se&ntilde;alando que por regla general los decretos que disponen contrataciones directas disponen que &eacute;sta se materialice a trav&eacute;s de la emisi&oacute;n de &oacute;rdenes de compra y no mediante la redacci&oacute;n de un contrato. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que con dicha respuesta el &oacute;rgano no da cumplimiento a lo solicitado por el reclamante. En efecto, ya que en lo que concierne a los contratos celebrados bajo la modalidad de trato directo, se debe preciar que revisado el banner de transparencia activa del municipio, este Consejo pudo advertir que existen decretos en donde precisamente se autoriza la contrataci&oacute;n directa y la redacci&oacute;n del contrato respectivo, lo cual denota que lo requerido obra en poder del &oacute;rgano y que por lo tanto, no ha sido entregado por el municipio. Lo mismo ha de se&ntilde;alarse sobre los documentos que den cuenta de la necesidad de celebrar contratos bajo la mencionada modalidad, antecedentes que tampoco se encuentran presentes en el banner se&ntilde;alado, no existiendo siquiera formulario de trato directo en algunos casos. Todo lo anterior, a modo ejemplar, se puede apreciar en el decreto Alcaldicio N&deg; 1900/5524, de fecha 23 de diciembre de 2015, documento que se encuentra presente en el siguiente link: http://transparencia.penalolen.cl/06_Actos_y_Resoluciones_con_Efectos_Sobre_Terceros/17_Compras_Publicas/2015/Diciembre/1900-5524.pdf. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo respecto a las letras a) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en lo tocante a lo requerido en la letra d), esto es, documentaci&oacute;n donde conste el cumplimiento o incumplimientos de los contratistas respectivos, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando &uacute;nicamente los fundamentos se&ntilde;alados en la letra b), del numeral 4&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva invocada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. Por estas consideraciones, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en las letras a), c) y d), del numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, lo siguiente:</p> <p> i. Todos los contratos en que se haya ocupado la forma de contrataci&oacute;n denominada &quot;trato o contrataci&oacute;n directa&quot; durante el a&ntilde;o 2015, 2016 y 2017.</p> <p> ii. Todos los documentos donde consten la necesidad, fundamentaci&oacute;n y antecedentes que justificaron la necesidad de ocupar la forma de contrataci&oacute;n denominada &quot;trato o contrataci&oacute;n directa&quot; en relaci&oacute;n a los contratos se&ntilde;alados en el punto anterior.</p> <p> iii. Todas las certificaciones, informes y cualquier otra documentaci&oacute;n donde conste el cumplimiento o incumplimientos de los contratistas en relaci&oacute;n a los contratos se&ntilde;alados en el punto i precedente.</p> <p> iv. Todo lo anterior, tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>