Decisión ROL C494-17
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Reclamante: JUAN GUILLERMO GORMAZ ARAYA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la respuesta entregada es incompleta referente al "uso de los gastos de administración y fondo institucional de apoyo a la infraestructura (Overhead) del primer año proyecto FONDECYT de iniciación 11150999". El Consejo rechaza el amparo, debido a la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C494-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Juan Guillermo Gormaz Araya.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C494-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya, solicit&oacute; a la Universidad de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;uso de los gastos de administraci&oacute;n y fondo institucional de apoyo a la infraestructura (Overhead) del primer a&ntilde;o proyecto FONDECYT de iniciaci&oacute;n 11150999&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 91/2017, de fecha 31 de enero de 2017, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> En octubre de 2016 se recibi&oacute; de parte de CONICYT un monto de $720.000, por concepto de fondo de infraestructura correspondiente al proyecto 11150999, pertinente a la etapa 2015.</p> <p> Estos recursos fueron utilizados para entregar el aporte pecuniario a los adjudicados del concurso FONDEQUIP, que se entrega a trav&eacute;s del concurso Moderniza.</p> <p> Con respecto a los gastos de administraci&oacute;n, la Direcci&oacute;n Econ&oacute;mica Administrativa Central (DEAC) recibi&oacute; dep&oacute;sito desde CONICYT de $4.080.000 en octubre del 2016. El 75% correspondiente a la Facultad, est&aacute; en proceso de transferencia a Medicina.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en que la respuesta entregada era incompleta, debido a que la respuesta no especifica la utilizaci&oacute;n de un 25% de los gastos de administraci&oacute;n, cuyo destino tampoco queda claro.</p> <p> Agreg&oacute; que se solicita la informaci&oacute;n pues las bases del concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2015 establece en el punto 2.2b.1 &quot;que los gastos de administraci&oacute;n son transferidos a la instituci&oacute;n patrocinante para cubrir los gastos indirectos en que esta incurra derivado de la ejecuci&oacute;n del proyecto&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicado al &oacute;rgano el d&iacute;a 21 de febrero de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico, procedimiento que fue aceptado por la universidad con fecha 1&deg; de marzo del mismo a&ntilde;o, tambi&eacute;n mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de marzo de 2017, el &oacute;rgano precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Con relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n sobre uso de gastos de administraci&oacute;n, se informa que no se ha realizado la rendici&oacute;n correspondiente a esta fecha, dado que la VID no ha recibido el monto total de los recursos asignados. Sin esta condici&oacute;n, no es posible realizar la gesti&oacute;n, ya que al igual que para los recursos FIAII, &eacute;stos se declaran a nivel institucional luego de la recepci&oacute;n completa de los recursos asignados.</p> <p> b) Por otra parte, seg&uacute;n las bases, respecto a los Gastos de Administraci&oacute;n, FONDECYT asignar&aacute; a la instituci&oacute;n patrocinante hasta un 17% sobre el valor de los proyectos (excluidos los honorarios del (de la) investigador(a) responsable). Dichos recursos deber&aacute;n ser destinados a las unidades ejecutoras, para cubrir los gastos indirectos en que &eacute;stas incurran derivados de la ejecuci&oacute;n de los proyectos. Estos recursos se declaran con documento de la instituci&oacute;n receptora mediante el cual certifique la recepci&oacute;n de dichos recursos.</p> <p> c) Asimismo, en lo tocante a la disponibilidad presupuestaria, se transferir&aacute;n a la Instituci&oacute;n Patrocinante en parcialidades o en su totalidad de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de CONICYT/FONDECYT, bajo las condiciones que estipule el Convenio. La(s) Instituci&oacute;n(es) Patrocinante(s), deber&aacute;(n) informar el destino de estos recursos, seg&uacute;n lo estipule el respectivo convenio de financiamiento.</p> <p> d) En consecuencia, y sin perjuicio de la presente aclaraci&oacute;n sobre el punto, no hay otra informaci&oacute;n p&uacute;blica disponible susceptible de entrega por esta v&iacute;a en el contexto del presente SARC.</p> <p> Respecto a lo anterior, el reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de marzo del presente, indic&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) No se transparenta el uso de un 25% de los gastos de administraci&oacute;n del Proyecto FONDECYT de iniciaci&oacute;n 11150999. Por tanto, la informaci&oacute;n originalmente remitida est&aacute; incompleta.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las causales esgrimidas por la instituci&oacute;n, en orden a que no se ha realizado la rendici&oacute;n correspondiente a esta fecha, se debe se&ntilde;alar que estas causales no corresponden a excepciones constitucionales o legales que justifiquen no dar respuesta a la informaci&oacute;n solicitada mediante Ley de Transparencia, relativa a la utilizaci&oacute;n recursos p&uacute;blicos (Proyecto 11150999) previamente recibidos por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> c) Frente a lo anteriormente expuesto, se hace presente que no existe por parte de la Universidad de Chile causal alguna de secreto o reserva para denegar parcialmente la informaci&oacute;n requerida, por lo que la respuesta de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado mediante el Sistema Alternativo y Anticipado de Resoluci&oacute;n de Conflictos, no satisface el requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N&deg; E362, de fecha 21 de marzo de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 133/2017, de fecha 06 de abril de 2017, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n proporcionado al solicitante satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n, desde el punto de visto formal, toda vez que no hay disponible otra documentaci&oacute;n atingente a pertinente relativa o la materia solicitado.</p> <p> b) Par otra porte, se verifica en este caso una circunstancia de hecho que impide la entrega de mayor informaci&oacute;n, toda vez que se pide acreditar el uso de recursos respecto de los cuales no se ha realizado la rendici&oacute;n correspondiente, al d&iacute;a 7 de marzo de 2017, dado que la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo -VID- no ha recibido el monto total de los recursos asignados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se dedujo debido a que en la respuesta del &oacute;rgano reclamado no se especifica la utilizaci&oacute;n de un 25% de los gastos de administraci&oacute;n. Al efecto, en virtud de que lo requerido se trata de antecedentes que dicen relaci&oacute;n con el manejo de arcas fiscales por parte de un &oacute;rgano p&uacute;blico, es que necesariamente se debe concluir que lo requerido constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, de conformidad al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 5&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n del SARC y sus descargos anotados en los numerales 4&deg; y 5&deg;, de lo expositivo, sostuvo que la universidad no puede dar respuesta aun sobre lo solicitado, debido a que no se ha realizado la rendici&oacute;n correspondiente a la fecha, pues no ha recibido el monto total de los recursos asignados. Dicha alegaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, resulta plausible atendiendo que respecto del 75% de los gastos de administraci&oacute;n, a la fecha de la solicitud, se encontraba reci&eacute;n en proceso de transferencia a la facultad de medicina, para posteriormente, destinarlo a gastos de administraci&oacute;n. Por lo tanto, resulta de toda l&oacute;gica, que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, no obre en poder del &oacute;rgano documentaci&oacute;n que entregar sobre lo pedido.</p> <p> 3) Que, en base a lo se&ntilde;alado, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a por el momento, en su poder.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo antes expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo, debido a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Guillermo Gormaz Araya en contra de la Universidad de Chile, debido a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Guillermo Gormaz Araya y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>