Decisión ROL C232-11
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Reclamante: FRANCISCO FUENZALIDA VALDES  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia, debido a que recibió respuesta negativa a su solicitud de información sobre que se le informara si se ha ordenado la evaluación técnica y/o jurídica de algún sitio en la comuna de Chillán Viejo para la construcción de la cárcel de Chillán, y, en caso afirmativo, solicita además copia del oficio, memorándum, decreto o documento respectivo que así lo ordene. El Consejo estimó que pese a que el procedimiento administrativo en cuestión no ha concluido, no se aprecia de qué forma la publicidad, comunicación o conocimiento de los documentos indicados en el considerando precedente –documentos por medio de los cuales se instruyó u ordenó que se reunieran y evaluaran los antecedentes de los inmuebles indicados en la nómina que el propio órgano entregó al requirente– podría afectar las funciones del órgano, ya que con ello no se revela ninguna deliberación previa que sea desconocida por el requirente –ya que conoce los predios que fueron evaluados o sondeados–, o que puedan distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, más aun si ello no permite determinar el predio cuya compra ha sido solicitada por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Bienes Nacionales, ni tampoco conocer los valores de cada uno de los terrenos evaluados por el órgano requerido, por lo que no puede inducir a error a los participantes en dicho proceso (oferentes de terrenos), ni generar expectativas infundadas en los interesados, lo que implica, en definitiva, que el procedimiento de compra que se lleva actualmente a cabo no se vería afectado. Es por ello que se acogerá el presente amparo, y, atendido que el procedimiento de evaluación de los predios realizado por el Ministerio de Justicia no se encuentra reglado, se requerirá al Sr. Ministro de Justicia que entregue al requirente copia de todos los oficios, memorándums, decretos o documentos por medio de los cuales se haya ordenado, a los funcionarios de dicho órgano o a los organismos involucrados en el proceso de selección de un inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chillán Viejo, evaluar los predios indicados en la nómina ya entregada al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C232-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente:&nbsp;Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C232-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.L. N&deg; 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; lo establecido en el D.L. N&deg; 3.346, de 1980, que fija la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s, el 21 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia, del Ministerio de Justicia, que le informara si se ha ordenado la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n sitio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n, y, en caso afirmativo, solicita adem&aacute;s copia del oficio, memor&aacute;ndum, decreto o documento respectivo que as&iacute; lo ordene.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Justicia dio respuesta al requerimiento del Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1228, de 16 de febrero de 2011, conforme al cual, en resumen, le informa lo siguiente:</p> <p> a) Que dicha Cartera de Estado, en el marco del Nuevo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo, en la VIII Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, luego de haber analizado las alternativas de los terrenos posibles para la construcci&oacute;n de un Establecimiento Penitenciario.</p> <p> b) Luego se&ntilde;ala que dicho &laquo;proceso preparatorio, de car&aacute;cter legal y t&eacute;cnico, se encuentra en etapa de desarrollo. Actualmente, los antecedentes est&aacute;n siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, &oacute;rgano que en definitiva resolver&aacute; la compra del inmueble, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el Decreto Ley N&deg; 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado&raquo;.</p> <p> c) Agrega que la solicitud de informaci&oacute;n se refiere a &laquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida, cuya publicidad podr&iacute;a afectar las funciones de esta Cartera, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean materializados&raquo;, citando, al respecto, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Agrega que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en la lera e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se enviar&aacute; al correo electr&oacute;nico del requirente una minuta que contiene el listado de terrenos que se ha tenido a la vista y que se ha dado a conocer por dicha cartera, en sede jurisdiccional, en raz&oacute;n de recursos de protecci&oacute;n informados por el Ministerio.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, sobre el proceso administrativo en referencia, se&ntilde;ala que si bien se ha anunciado la decisi&oacute;n de comprar un predio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, el acto administrativo correspondiente a&uacute;n no se ha emitido por faltar tr&aacute;mites que permitan su realizaci&oacute;n, &laquo;raz&oacute;n que justifica la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, en virtud de la causal de reserva invocada&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s, el 23 de febrero de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Justicia, debido a que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, fundada en la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones institucionales, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en la letra a) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se rechaz&oacute; parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que parte de lo requerido dice relaci&oacute;n con &laquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida, cuya publicidad podr&iacute;a afectar las funciones de esta cartera, sin perjuicio de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean materializadas&raquo;, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que &laquo;est&aacute;n siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, &oacute;rgano que en definitiva resolver&aacute; la compra del inmueble, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el Decreto Ley N&deg; 1.939 de 1977&raquo;.</p> <p> b) Agrega que la funci&oacute;n legal del Ministerio de Bienes Nacionales, en la especie, se limita a visar los antecedentes jur&iacute;dicos y t&eacute;cnicos para la adquisici&oacute;n de los inmuebles particulares que las entidades estatales estimen necesarios para el cumplimiento de sus fines, siendo dichos &oacute;rganos los que eval&uacute;an los requisitos para su compra, agregando que &laquo;[e]n el caso que se aprueben los citados antecedentes y de acuerdo a la normativa legal, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales dictar el decreto supremo que autorice la compra para luego aplicar el control de legalidad por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, todo ello sin perjuicio que, cuando corresponda, se destine el inmueble, en este caso, al Ministerio de Justicia&raquo;.</p> <p> c) Luego argumenta que, de acuerdo al art&iacute;culo 29 y siguientes del Decreto Ley N&deg; 1939, de 1977, queda claro que no estamos frente a &laquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida, cuya publicidad podr&iacute;a afectar las funciones de esta cartera&raquo;, ya que la decisi&oacute;n ya est&aacute; tomada y es en virtud de dicha decisi&oacute;n que se solicita al Ministerio de Bienes Nacionales que tramite la adquisici&oacute;n y posterior destinaci&oacute;n en su favor de un determinado inmueble y es esa documentaci&oacute;n la que se ha requerido, ya que el Ministerio de Justicia &laquo;se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo&raquo;.</p> <p> d) Alega el reclamante que las causales del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia son excepcionales y restringidas, concluy&eacute;ndose que la regla general consiste en que la informaci&oacute;n sobre los actos y procedimientos administrativos son p&uacute;blicos.</p> <p> e) Se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n que la decisi&oacute;n de comprar un terreno ya fue tomada por el Ministerio de Justicia, seg&uacute;n se ha informado por los medios de prensa &ndash;al respecto, adjunta fotocopia de art&iacute;culos publicados en el diario La Cr&oacute;nica de Chill&aacute;n, que dan cuenta de la decisi&oacute;n de comprar el predio La Trinidad, de la comuna de Chill&aacute;n Viejo&ndash;, y se ha solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales comprar y destinar el inmueble, si procede, no se ve qu&eacute; resoluci&oacute;n pueda estar pendiente y que se pueda ver afectado con la publicidad de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida, adem&aacute;s de ser p&uacute;blica, es complemento directo y esencial de lo pedido y respondido parcialmente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 500, de 4 de marzo de 2011, al Sr. Ministro de Justicia. Los descargos fueron formulados por la Subsecretaria de Justicia a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 2110, de 23 de marzo de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&deg; del D.L. N&deg; 3.346, de 1980, que fija la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia, son funciones propias de dicha cartera de Estado: &laquo;c) Formular pol&iacute;ticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto&hellip; del tratamiento penitenciario y la rehabilitaci&oacute;n del reo&hellip;, / l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitaci&oacute;n penitenciarios; / s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecuci&oacute;n de obras de Gendarmer&iacute;a de Chile, y sus prioridades, que se someter&aacute;n a la aprobaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica&raquo;.</p> <p> b) En el marco del Segundo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria &ndash;contenido en el Convenio Mandato suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, de 23 de febrero de 2010, aprobado por Decreto Supremo Exento N&deg; 2094, de 9 de marzo de 2010, del propio &oacute;rgano requerido&ndash;, y luego del an&aacute;lisis efectuado a las diversas alternativas de terrenos considerados para emplazar un nuevo establecimiento penitenciario, se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo, sin que se haya procedido, a la fecha, a la dictaci&oacute;n del acto administrativo terminal que d&eacute; inicio a la adquisici&oacute;n y posterior construcci&oacute;n del citado establecimiento.</p> <p> c) El proceso de pesquisa de terrenos para dicho fin, por sus especiales caracter&iacute;sticas, se realiza a trav&eacute;s de una b&uacute;squeda directa por parte de los equipos t&eacute;cnicos de los organismos involucrados &ndash;Servicio Nacional de Menores o Gendarmer&iacute;a de Chile, seg&uacute;n corresponda&ndash; y de dicha Cartera, agregando que &laquo;[g]eneralmente, se privilegia la b&uacute;squeda de terrenos fiscales que cumplan con caracter&iacute;sticas adecuadas para este uso, sin embargo, debido a la escasa oferta existente en la actualidad en el Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos que cumplan con los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos m&iacute;nimos para obras de esa envergadura, se ha optado por buscar inmuebles particulares que satisfagan los requisitos necesarios para la construcci&oacute;n de un centro penitenciario&hellip;&raquo;, entre los cuales menciona que posea una superficie mayor a 20 hect&aacute;reas, que est&eacute; localizado en un radio no mayor a 20 kms. del centro de la ciudad y de los Tribunales de Justicia, que est&eacute; cercano a infraestructura vial expedita, que sea equidistante a centros poblados, que tenga una topograf&iacute;a de terreno regular, que d&eacute; cumplimiento a la normativa medioambiental vigente, que sea de bajo impacto urbano y que cuente con conexi&oacute;n o factibilidad de servicios b&aacute;sicos.</p> <p> d) Conforme a lo establecido en el D.L. N&deg; 1.939, de 1977, que consagra normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, al Ministerio de Justicia, luego de haber realizado la b&uacute;squeda en la zona y analizado t&eacute;cnicamente cada terreno, s&oacute;lo le corresponde proponer el inmueble a comprar y adjuntar los antecedentes que fundamenten la preferencia por un bien ra&iacute;z determinado, quedando la decisi&oacute;n de su adquisici&oacute;n radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales. Al respecto, el art&iacute;culo 29 del citado Decreto Ley, dispone que &laquo;[s]in perjuicio de las excepciones legales, la compra de bienes ra&iacute;ces que efect&uacute;e el Fisco se realizar&aacute; a trav&eacute;s del Ministerio (de Bienes Nacionales), previo estudio de los t&iacute;tulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se se&ntilde;alan en los art&iacute;culos siguientes. / Las instituciones interesadas en la adquisici&oacute;n de un inmueble acompa&ntilde;ar&aacute;n a su solicitud un preinforme acerca de los t&iacute;tulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura p&uacute;blica que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntar&aacute;n los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos t&iacute;tulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva&raquo;.</p> <p> e) Esta Cartera ha presentado al Ministerio de Bienes Nacionales los documentos y dem&aacute;s antecedentes que dicha entidad requiere para realizar el estudio de t&iacute;tulos correspondientes, para que, en definitiva, pueda pronunciarse respecto a la adquisici&oacute;n o no del inmueble propuesto. De esta forma, el proceso en comento se encuentra en etapa de evaluaci&oacute;n de antecedentes por parte de dicho Ministerio, a fin de determinar si el bien ra&iacute;z en cuesti&oacute;n cumple con las exigencias y requisitos establecidos para estos efectos, y as&iacute; adoptar una decisi&oacute;n formal y final, que se traduce en la dictaci&oacute;n del respectivo decreto de adquisici&oacute;n de inmueble por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido, agregando que &laquo;[l]o que si existe es un procedimiento administrativo que tiende a ese objetivo&hellip; De tal manera que los actos realizados hasta la fecha son s&oacute;lo deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, que aun no ha sido adoptado por parte del Ministerio de Bienes Nacionales&raquo;, lo que &laquo;[h]ace aplicable al caso concreto la causal de reserva legal del art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la Ley N&deg; 20.285&raquo;.</p> <p> f) Asimismo, se&ntilde;ala que es incorrecta la afirmaci&oacute;n del requirente en el sentido de que &laquo;[l]a funci&oacute;n legal del Ministerio de Bienes Nacionales, en este caso, se reduce a visar los antecedentes jur&iacute;dico-t&eacute;cnicos para la adquisici&oacute;n de los inmuebles particulares que las entidades estatales estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines&raquo;, ya que el t&eacute;rmino &ldquo;visar&rdquo;, conforme a la Real Academia de la Lengua, significa &ldquo;Reconocer o examinar un instrumento&rdquo;, sin embargo, &laquo;[e]l mandato que el legislador otorga al Ministerio de Bienes Nacionales es, indudablemente, m&aacute;s amplio que el concepto aludido por el requirente, atendido que&hellip; el art&iacute;culo 29 del referido Decreto Ley N&deg; 1.939, impone la obligaci&oacute;n de efectuar un estudio de t&iacute;tulos, an&aacute;lisis jur&iacute;dico que importa una labor cognitiva evidentemente mayor que el simple reconocimiento o examen de un instrumento&hellip; puesto que el art&iacute;culo 1&deg; numeral XIV, n&uacute;mero 4 del Decreto Supremo N&deg; 19, de 2001, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, &hellip;, impone la obligaci&oacute;n expl&iacute;cita de dictar el decreto que decide precisamente la compra del inmueble, lo que ciertamente es un acto que se emite de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, y que deja en evidencia que se trata de un acto jur&iacute;dico complejo, a diferencia de la mera &ldquo;visaci&oacute;n&rdquo;, que no reviste la naturaleza jur&iacute;dica que para estos efectos se pretende invocar&raquo;.</p> <p> g) Respecto a la supuesta infracci&oacute;n alegada por el requirente &ndash;respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, debe tenerse presente que se da cumplimiento a lo solicitado, toda vez que el Oficio de respuesta N&deg; 1228, de 16 de febrero de 2011, &laquo;[l]e instruye sobre el proceso de compra y en el estado en que &eacute;ste se encuentra y se le entrega aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obra en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado, consistente en un listado de los terrenos ofertados, sujetos a an&aacute;lisis t&eacute;cnico para los efectos de construir el recinto penitenciario de la ciudad de Chill&aacute;n, toda vez que la informaci&oacute;n entregada da cuenta de hechos que no ponen en riesgo la eficiencia del proceso de adquisici&oacute;n del inmueble&raquo;.</p> <p> h) Reitera a continuaci&oacute;n la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto del cual recuerda que el Consejo para la Transparencia, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C650-10, ha se&ntilde;alado que la aplicaci&oacute;n de la precitada causal exige dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, agregando que para verificar la concurrencia del primero de tales requisitos &laquo;[d]ebe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa... y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar..., de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda&raquo;, y existir &laquo;[c]ertidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11&raquo;.</p> <p> i) A juicio del &oacute;rgano reclamado, en el presente caso, concurrir&iacute;an las dos circunstancias descritas precedentemente, dado que los antecedentes que requiere forman parte de un procedimiento administrativo en el cual no se ha dictado la resoluci&oacute;n final y cuya publicidad afecta las funciones del &oacute;rgano, pues el hecho que se conozca la copia del oficio, memor&aacute;ndum, decreto o documento que ordene la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n sitio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n, afecta y entorpece el buen curso del procedimiento respectivo, dado que se trata de deliberaciones previas, que pueden o no concretarse y que, por la misma raz&oacute;n, pueden distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, ante una medida o decisi&oacute;n que a&uacute;n no se ha adoptada, agregando que &laquo;[l]a publicidad de medidas previas al proceso de compra de terrenos que ser&aacute;n destinados a recintos penitenciarios entorpece las deliberaciones que actualmente se desarrollan para adoptar tal decisi&oacute;n, porque no est&aacute; claro a&uacute;n cu&aacute;l ser&aacute; el resultado del proceso&hellip;, esta Secretar&iacute;a de Estado estima que publicitar dichas medidas, que no est&aacute;n a firme, puede inducir a error a los participantes en dicho proceso (oferentes de terrenos), generando expectativas en los interesados, en base a meras deliberaciones previas, que no cuentan con certeza jur&iacute;dica y, con ello, afectar el procedimiento de compra que se lleva actualmente a cabo&raquo;.</p> <p> j) Asimismo, se&ntilde;ala que &laquo;[d]ada la naturaleza del procedimiento de selecci&oacute;n de inmuebles efectuado por parte de esta Secretar&iacute;a de Estado, la publicidad de los valores de cada uno de los terrenos puede perjudicar las condiciones de compra afectando la eficiencia en el uso de los recursos p&uacute;blicos&raquo;, lo que permite sostener que &laquo;[e]xiste un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa (documento solicitado por el requirente) y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar (decreto de adquisici&oacute;n de inmueble para el Fisco, que debe emanar del Ministerio de Bienes Nacionales), de manera que es claro que la primera originar&aacute; la segunda. A ello se suma que la publicidad de esta &uacute;ltima hace inminente la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de los fines de esta Cartera de Estado&raquo;.</p> <p> k) Por otro lado, y a fin de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales relativas al deber del Estado de informar aquellos actos administrativos p&uacute;blicos, la reclamada se&ntilde;ala que habr&iacute;a efectuado la ponderaci&oacute;n que la jurisprudencia denomina &quot;test de da&ntilde;o&quot;, concluyendo que &laquo;[l]a divulgaci&oacute;n de los antecedentes del proceso en curso entorpecer&iacute;a y provocar&iacute;a un da&ntilde;o indudablemente superior a los eventuales efectos positivos de la publicidad de los mismos, reiterando que la divulgaci&oacute;n ser&aacute; necesariamente alcanzada al t&eacute;rmino del procedimiento de decisi&oacute;n compra del bien ra&iacute;z por parte del Ministerio de Bienes Nacionales&hellip; Por lo tanto, este &Oacute;rgano del Estado, actualmente, no se encuentra habilitado para la entrega de documentos que pueden causar da&ntilde;o, generando expectativas y lesionando intereses, entorpeciendo adem&aacute;s el desarrollo de la pol&iacute;tica penitenciaria y afectando el bien com&uacute;n en el entendido de revelar informaci&oacute;n o documentos que carecen de certeza jur&iacute;dica, lo que implicar&iacute;a una falta de idoneidad en la calidad de la informaci&oacute;n que se entrega a la ciudadan&iacute;a&raquo;.</p> <p> l) Argumenta luego que, conforme a lo preceptuado en los incisos primero y segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, la transparencia y la probidad constituyen una obligaci&oacute;n para la Administraci&oacute;n, pero asimismo, se trata de una garant&iacute;a para los derechos de los administrados.</p> <p> m) Finalmente, alega que dicha Secretar&iacute;a de Estado, actuando de buena fe, en ning&uacute;n caso ha vulnerado el derecho de acceso a la informaci&oacute;n del requirente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, se solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia que informara si ha ordenado o no la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n sitio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n, y, en caso afirmativo, que otorgara copias de los oficios, memor&aacute;ndums, decretos o documentos en que conste dicha orden. Al respecto, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s que &laquo;[s]e encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el Sector Chill&aacute;n Viejo, en la VIII Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, luego de haber analizado las alternativas de los terrenos posibles para la construcci&oacute;n de un establecimiento penitenciario&hellip;&raquo;, el que se encuentra en etapa de desarrollo y que los antecedentes est&aacute;n siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, &oacute;rgano al que, conforme a las disposiciones legales vigentes, le corresponde resolver la compra del inmueble respectivo, raz&oacute;n por la cual neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual hizo entrega al requirente de una n&oacute;mina de los terrenos que ha tenido a la vista en dicho proceso.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, p&uacute;blicos, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido ha invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto, debe tenerse presente que dicha causal de secreto o reserva exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal, a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, conforme a lo expuesto por la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en la especie, el procedimiento destinado a seleccionar el inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, se puede subdividir en dos etapas claramente diferenciadas, una de ellas a cargo del &oacute;rgano requerido y la otra a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. En la primera de las etapas indicadas, los equipos t&eacute;cnicos del Ministerio de Justicia y de los organismos involucrados en el proceso, buscan de manera directa un predio que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas necesarias para la construcci&oacute;n del recinto penitenciario &ndash;algunos de los cuales han sido indicados en la letra c) del numeral 4&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n&ndash; y los requisitos legales para ser adquirido por el Fisco y, una vez que el Ministerio de Justicia selecciona el inmueble que considera id&oacute;neo para el fin ya indicado, dicha cartera debe solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que realice el estudio de los t&iacute;tulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se se&ntilde;alan en los art&iacute;culos 30 y 31 de dicho cuerpo legal, acompa&ntilde;ando a su solicitud &laquo;[u]n preinforme acerca de los t&iacute;tulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura p&uacute;blica que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntar&aacute;n los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos t&iacute;tulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva&raquo;.</p> <p> 3) Que, la b&uacute;squeda de inmuebles realizada por el Ministerio de Justicia, corresponde a un procedimiento no reglado &ndash;toda vez que no hay norma legal ni reglamentaria que lo regule&ndash;, y, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 del D.L. N&deg; 1939, la decisi&oacute;n final respecto de la compra del bien ra&iacute;z solicitado por dicha cartera corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que ha sido confirmado por el criterio expuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 57.215, de 29 de noviembre de 20061, que, adem&aacute;s, le asigna a los antecedentes as&iacute; reunidos el car&aacute;cter de actos preparatorios de la compra directa que en definitiva se realice.</p> <p> 4) Que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, es necesario aclarar cu&aacute;les son los documentos o antecedentes requeridos por el Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s. Al respecto, debe tenerse presente, que lo solicitado consiste en copia de los oficios, memor&aacute;ndums, decretos o documentos que &ldquo;ordenen&rdquo; la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n sitio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 29 del D.L. 1.939 dispone que las instituciones interesadas en la adquisici&oacute;n de un inmueble deben presentar una &ldquo;solicitud&rdquo; de evaluaci&oacute;n al Ministerio de Bienes Nacionales &ndash;y no una &ldquo;orden&rdquo; de evaluaci&oacute;n&ndash;, lo que lleva a concluir que la solicitud se refiere a los documentos por medio de los cuales el &oacute;rgano requerido instruy&oacute; u orden&oacute; a sus funcionarios, o a los otros organismos involucrados en el proceso de selecci&oacute;n de un inmueble para construir dicho recinto penitenciario, que reunieran y evaluaran los antecedentes de los inmuebles indicados en la n&oacute;mina que el propio &oacute;rgano entreg&oacute; al requirente.</p> <p> 5) Que, pese a que el procedimiento administrativo en cuesti&oacute;n no ha concluido, no se aprecia de qu&eacute; forma la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de los documentos indicados en el considerando precedente &ndash;documentos por medio de los cuales se instruy&oacute; u orden&oacute; que se reunieran y evaluaran los antecedentes de los inmuebles indicados en la n&oacute;mina que el propio &oacute;rgano entreg&oacute; al requirente&ndash; podr&iacute;a afectar las funciones del &oacute;rgano, ya que con ello no se revela ninguna deliberaci&oacute;n previa que sea desconocida por el requirente &ndash;ya que conoce los predios que fueron evaluados o sondeados&ndash;, o que puedan distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, m&aacute;s aun si ello no permite determinar el predio cuya compra ha sido solicitada por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Bienes Nacionales, ni tampoco conocer los valores de cada uno de los terrenos evaluados por el &oacute;rgano requerido, por lo que no puede inducir a error a los participantes en dicho proceso (oferentes de terrenos), ni generar expectativas infundadas en los interesados, lo que implica, en definitiva, que el procedimiento de compra que se lleva actualmente a cabo no se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y, atendido que el procedimiento de evaluaci&oacute;n de los predios realizado por el Ministerio de Justicia no se encuentra reglado, se requerir&aacute; al Sr. Ministro de Justicia que entregue al requirente copia de todos los oficios, memor&aacute;ndums, decretos o documentos por medio de los cuales se haya ordenado, a los funcionarios de dicho &oacute;rgano o a los organismos involucrados en el proceso de selecci&oacute;n de un inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, evaluar los predios indicados en la n&oacute;mina ya entregada al requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s en contra del Ministerio de Justicia, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro de Justicia que:</p> <p> a) Entregue a don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s copia de todos aquellos oficios, memor&aacute;ndums, decretos o documentos por medio de los cuales se haya ordenado, a los funcionarios de dicho &oacute;rgano o a los organismos involucrados en el proceso de selecci&oacute;n de un inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, evaluar los predios indicados en la n&oacute;mina ya entregada al requirente.</p> <p> b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s, a la Sra. Subsecretaria de Justicia y al Sr. Ministro de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>