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<strong>DECISIÓN AMPARO C232-11</strong></p>
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Entidad Publica: Ministerio de Justicia</p>
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Requirente: Francisco Fuenzalida Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 23.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C232-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.L. N° 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; lo establecido en el D.L. N° 3.346, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Fuenzalida Valdés, el 21 de enero de 2011, solicitó a la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia, que le informara si se ha ordenado la evaluación técnica y/o jurídica de algún sitio en la comuna de Chillán Viejo para la construcción de la cárcel de Chillán, y, en caso afirmativo, solicita además copia del oficio, memorándum, decreto o documento respectivo que así lo ordene.</p>
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2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Justicia dio respuesta al requerimiento del Sr. Fuenzalida Valdés, a través del Ordinario N° 1228, de 16 de febrero de 2011, conforme al cual, en resumen, le informa lo siguiente:</p>
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a) Que dicha Cartera de Estado, en el marco del Nuevo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chillán Viejo, en la VIII Región del Bío Bío, luego de haber analizado las alternativas de los terrenos posibles para la construcción de un Establecimiento Penitenciario.</p>
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b) Luego señala que dicho «proceso preparatorio, de carácter legal y técnico, se encuentra en etapa de desarrollo. Actualmente, los antecedentes están siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, órgano que en definitiva resolverá la compra del inmueble, en conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado».</p>
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c) Agrega que la solicitud de información se refiere a «antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una medida, cuya publicidad podría afectar las funciones de esta Cartera, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean materializados», citando, al respecto, el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Agrega que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en la lera e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se enviará al correo electrónico del requirente una minuta que contiene el listado de terrenos que se ha tenido a la vista y que se ha dado a conocer por dicha cartera, en sede jurisdiccional, en razón de recursos de protección informados por el Ministerio.</p>
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e) Por último, sobre el proceso administrativo en referencia, señala que si bien se ha anunciado la decisión de comprar un predio en la comuna de Chillán Viejo, el acto administrativo correspondiente aún no se ha emitido por faltar trámites que permitan su realización, «razón que justifica la aplicación del principio de divisibilidad, en virtud de la causal de reserva invocada».</p>
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3) AMPARO: Don Francisco Fuenzalida Valdés, el 23 de febrero de 2011, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Ñuble, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, debido a que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, fundada en la afectación del debido cumplimiento de las funciones institucionales, señalando, además, lo siguiente:</p>
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a) En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en la letra a) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se rechazó parcialmente la solicitud de información, señalando que parte de lo requerido dice relación con «antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una medida, cuya publicidad podría afectar las funciones de esta cartera, sin perjuicio de aquellas sean públicos una vez que sean materializadas», en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que «están siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, órgano que en definitiva resolverá la compra del inmueble, en conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977».</p>
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b) Agrega que la función legal del Ministerio de Bienes Nacionales, en la especie, se limita a visar los antecedentes jurídicos y técnicos para la adquisición de los inmuebles particulares que las entidades estatales estimen necesarios para el cumplimiento de sus fines, siendo dichos órganos los que evalúan los requisitos para su compra, agregando que «[e]n el caso que se aprueben los citados antecedentes y de acuerdo a la normativa legal, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales dictar el decreto supremo que autorice la compra para luego aplicar el control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, todo ello sin perjuicio que, cuando corresponda, se destine el inmueble, en este caso, al Ministerio de Justicia».</p>
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c) Luego argumenta que, de acuerdo al artículo 29 y siguientes del Decreto Ley N° 1939, de 1977, queda claro que no estamos frente a «antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una medida, cuya publicidad podría afectar las funciones de esta cartera», ya que la decisión ya está tomada y es en virtud de dicha decisión que se solicita al Ministerio de Bienes Nacionales que tramite la adquisición y posterior destinación en su favor de un determinado inmueble y es esa documentación la que se ha requerido, ya que el Ministerio de Justicia «se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chillán Viejo».</p>
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d) Alega el reclamante que las causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia son excepcionales y restringidas, concluyéndose que la regla general consiste en que la información sobre los actos y procedimientos administrativos son públicos.</p>
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e) Señala a continuación que la decisión de comprar un terreno ya fue tomada por el Ministerio de Justicia, según se ha informado por los medios de prensa –al respecto, adjunta fotocopia de artículos publicados en el diario La Crónica de Chillán, que dan cuenta de la decisión de comprar el predio La Trinidad, de la comuna de Chillán Viejo–, y se ha solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales comprar y destinar el inmueble, si procede, no se ve qué resolución pueda estar pendiente y que se pueda ver afectado con la publicidad de la información pedida.</p>
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f) Por último, señala que la información requerida, además de ser pública, es complemento directo y esencial de lo pedido y respondido parcialmente.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 500, de 4 de marzo de 2011, al Sr. Ministro de Justicia. Los descargos fueron formulados por la Subsecretaria de Justicia a través del Ordinario Nº 2110, de 23 de marzo de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) Conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del D.L. N° 3.346, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, son funciones propias de dicha cartera de Estado: «c) Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto… del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo…, / l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios; / s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, que se someterán a la aprobación del Presidente de la República».</p>
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b) En el marco del Segundo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria –contenido en el Convenio Mandato suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Obras Públicas, de 23 de febrero de 2010, aprobado por Decreto Supremo Exento N° 2094, de 9 de marzo de 2010, del propio órgano requerido–, y luego del análisis efectuado a las diversas alternativas de terrenos considerados para emplazar un nuevo establecimiento penitenciario, se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chillán Viejo, sin que se haya procedido, a la fecha, a la dictación del acto administrativo terminal que dé inicio a la adquisición y posterior construcción del citado establecimiento.</p>
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c) El proceso de pesquisa de terrenos para dicho fin, por sus especiales características, se realiza a través de una búsqueda directa por parte de los equipos técnicos de los organismos involucrados –Servicio Nacional de Menores o Gendarmería de Chile, según corresponda– y de dicha Cartera, agregando que «[g]eneralmente, se privilegia la búsqueda de terrenos fiscales que cumplan con características adecuadas para este uso, sin embargo, debido a la escasa oferta existente en la actualidad en el Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos que cumplan con los estándares técnicos mínimos para obras de esa envergadura, se ha optado por buscar inmuebles particulares que satisfagan los requisitos necesarios para la construcción de un centro penitenciario…», entre los cuales menciona que posea una superficie mayor a 20 hectáreas, que esté localizado en un radio no mayor a 20 kms. del centro de la ciudad y de los Tribunales de Justicia, que esté cercano a infraestructura vial expedita, que sea equidistante a centros poblados, que tenga una topografía de terreno regular, que dé cumplimiento a la normativa medioambiental vigente, que sea de bajo impacto urbano y que cuente con conexión o factibilidad de servicios básicos.</p>
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d) Conforme a lo establecido en el D.L. N° 1.939, de 1977, que consagra normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, al Ministerio de Justicia, luego de haber realizado la búsqueda en la zona y analizado técnicamente cada terreno, sólo le corresponde proponer el inmueble a comprar y adjuntar los antecedentes que fundamenten la preferencia por un bien raíz determinado, quedando la decisión de su adquisición radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales. Al respecto, el artículo 29 del citado Decreto Ley, dispone que «[s]in perjuicio de las excepciones legales, la compra de bienes raíces que efectúe el Fisco se realizará a través del Ministerio (de Bienes Nacionales), previo estudio de los títulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se señalan en los artículos siguientes. / Las instituciones interesadas en la adquisición de un inmueble acompañarán a su solicitud un preinforme acerca de los títulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura pública que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntarán los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos títulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva».</p>
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e) Esta Cartera ha presentado al Ministerio de Bienes Nacionales los documentos y demás antecedentes que dicha entidad requiere para realizar el estudio de títulos correspondientes, para que, en definitiva, pueda pronunciarse respecto a la adquisición o no del inmueble propuesto. De esta forma, el proceso en comento se encuentra en etapa de evaluación de antecedentes por parte de dicho Ministerio, a fin de determinar si el bien raíz en cuestión cumple con las exigencias y requisitos establecidos para estos efectos, y así adoptar una decisión formal y final, que se traduce en la dictación del respectivo decreto de adquisición de inmueble por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido, agregando que «[l]o que si existe es un procedimiento administrativo que tiende a ese objetivo… De tal manera que los actos realizados hasta la fecha son sólo deliberaciones previas a la adopción de una resolución, que aun no ha sido adoptado por parte del Ministerio de Bienes Nacionales», lo que «[h]ace aplicable al caso concreto la causal de reserva legal del artículo 21 N° letra b) de la Ley N° 20.285».</p>
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f) Asimismo, señala que es incorrecta la afirmación del requirente en el sentido de que «[l]a función legal del Ministerio de Bienes Nacionales, en este caso, se reduce a visar los antecedentes jurídico-técnicos para la adquisición de los inmuebles particulares que las entidades estatales estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines», ya que el término “visar”, conforme a la Real Academia de la Lengua, significa “Reconocer o examinar un instrumento”, sin embargo, «[e]l mandato que el legislador otorga al Ministerio de Bienes Nacionales es, indudablemente, más amplio que el concepto aludido por el requirente, atendido que… el artículo 29 del referido Decreto Ley N° 1.939, impone la obligación de efectuar un estudio de títulos, análisis jurídico que importa una labor cognitiva evidentemente mayor que el simple reconocimiento o examen de un instrumento… puesto que el artículo 1° numeral XIV, número 4 del Decreto Supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, …, impone la obligación explícita de dictar el decreto que decide precisamente la compra del inmueble, lo que ciertamente es un acto que se emite de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 19.880, y que deja en evidencia que se trata de un acto jurídico complejo, a diferencia de la mera “visación”, que no reviste la naturaleza jurídica que para estos efectos se pretende invocar».</p>
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g) Respecto a la supuesta infracción alegada por el requirente –respuesta negativa a la solicitud de información–, debe tenerse presente que se da cumplimiento a lo solicitado, toda vez que el Oficio de respuesta N° 1228, de 16 de febrero de 2011, «[l]e instruye sobre el proceso de compra y en el estado en que éste se encuentra y se le entrega aquella información de carácter público que obra en poder de esta Secretaría de Estado, consistente en un listado de los terrenos ofertados, sujetos a análisis técnico para los efectos de construir el recinto penitenciario de la ciudad de Chillán, toda vez que la información entregada da cuenta de hechos que no ponen en riesgo la eficiencia del proceso de adquisición del inmueble».</p>
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h) Reitera a continuación la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto del cual recuerda que el Consejo para la Transparencia, en la decisión del amparo Rol C650-10, ha señalado que la aplicación de la precitada causal exige dos requisitos copulativos, a saber: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, agregando que para verificar la concurrencia del primero de tales requisitos «[d]ebe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa... y la resolución, medida o política a adoptar..., de manera que sea claro que la primera originará la segunda», y existir «[c]ertidumbre de la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisión consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo así llevaría a que los fundamentos de la decisión fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su artículo 11».</p>
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i) A juicio del órgano reclamado, en el presente caso, concurrirían las dos circunstancias descritas precedentemente, dado que los antecedentes que requiere forman parte de un procedimiento administrativo en el cual no se ha dictado la resolución final y cuya publicidad afecta las funciones del órgano, pues el hecho que se conozca la copia del oficio, memorándum, decreto o documento que ordene la evaluación técnica y/o jurídica de algún sitio en la comuna de Chillán Viejo para la construcción de la cárcel de Chillán, afecta y entorpece el buen curso del procedimiento respectivo, dado que se trata de deliberaciones previas, que pueden o no concretarse y que, por la misma razón, pueden distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, ante una medida o decisión que aún no se ha adoptada, agregando que «[l]a publicidad de medidas previas al proceso de compra de terrenos que serán destinados a recintos penitenciarios entorpece las deliberaciones que actualmente se desarrollan para adoptar tal decisión, porque no está claro aún cuál será el resultado del proceso…, esta Secretaría de Estado estima que publicitar dichas medidas, que no están a firme, puede inducir a error a los participantes en dicho proceso (oferentes de terrenos), generando expectativas en los interesados, en base a meras deliberaciones previas, que no cuentan con certeza jurídica y, con ello, afectar el procedimiento de compra que se lleva actualmente a cabo».</p>
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j) Asimismo, señala que «[d]ada la naturaleza del procedimiento de selección de inmuebles efectuado por parte de esta Secretaría de Estado, la publicidad de los valores de cada uno de los terrenos puede perjudicar las condiciones de compra afectando la eficiencia en el uso de los recursos públicos», lo que permite sostener que «[e]xiste un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa (documento solicitado por el requirente) y la resolución, medida o política a adoptar (decreto de adquisición de inmueble para el Fisco, que debe emanar del Ministerio de Bienes Nacionales), de manera que es claro que la primera originará la segunda. A ello se suma que la publicidad de esta última hace inminente la afectación del debido cumplimiento de los fines de esta Cartera de Estado».</p>
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k) Por otro lado, y a fin de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales relativas al deber del Estado de informar aquellos actos administrativos públicos, la reclamada señala que habría efectuado la ponderación que la jurisprudencia denomina "test de daño", concluyendo que «[l]a divulgación de los antecedentes del proceso en curso entorpecería y provocaría un daño indudablemente superior a los eventuales efectos positivos de la publicidad de los mismos, reiterando que la divulgación será necesariamente alcanzada al término del procedimiento de decisión compra del bien raíz por parte del Ministerio de Bienes Nacionales… Por lo tanto, este Órgano del Estado, actualmente, no se encuentra habilitado para la entrega de documentos que pueden causar daño, generando expectativas y lesionando intereses, entorpeciendo además el desarrollo de la política penitenciaria y afectando el bien común en el entendido de revelar información o documentos que carecen de certeza jurídica, lo que implicaría una falta de idoneidad en la calidad de la información que se entrega a la ciudadanía».</p>
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l) Argumenta luego que, conforme a lo preceptuado en los incisos primero y segundo del artículo 8° de la Constitución Política, la transparencia y la probidad constituyen una obligación para la Administración, pero asimismo, se trata de una garantía para los derechos de los administrados.</p>
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m) Finalmente, alega que dicha Secretaría de Estado, actuando de buena fe, en ningún caso ha vulnerado el derecho de acceso a la información del requirente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, se solicitó a la Subsecretaría de Justicia que informara si ha ordenado o no la evaluación técnica y/o jurídica de algún sitio en la comuna de Chillán Viejo para la construcción de la cárcel de Chillán, y, en caso afirmativo, que otorgara copias de los oficios, memorándums, decretos o documentos en que conste dicha orden. Al respecto, el órgano requerido informó al Sr. Fuenzalida Valdés que «[s]e encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el Sector Chillán Viejo, en la VIII Región del Biobío, luego de haber analizado las alternativas de los terrenos posibles para la construcción de un establecimiento penitenciario…», el que se encuentra en etapa de desarrollo y que los antecedentes están siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, órgano al que, conforme a las disposiciones legales vigentes, le corresponde resolver la compra del inmueble respectivo, razón por la cual negó el acceso a la información requerida, invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual hizo entrega al requirente de una nómina de los terrenos que ha tenido a la vista en dicho proceso.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictación, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, públicos, y sólo excepcionalmente poseen el carácter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de quórum calificado.</p>
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3) Que, el órgano requerido ha invocado la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto, debe tenerse presente que dicha causal de secreto o reserva exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que ésta pueda aplicarse y aceptarse como tal, a saber:</p>
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a) Que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política.</p>
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b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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2) Que, conforme a lo expuesto por la Subsecretaría de Justicia, en la especie, el procedimiento destinado a seleccionar el inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chillán Viejo, se puede subdividir en dos etapas claramente diferenciadas, una de ellas a cargo del órgano requerido y la otra a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. En la primera de las etapas indicadas, los equipos técnicos del Ministerio de Justicia y de los organismos involucrados en el proceso, buscan de manera directa un predio que reúna las características necesarias para la construcción del recinto penitenciario –algunos de los cuales han sido indicados en la letra c) del numeral 4° de la parte expositiva de esta decisión– y los requisitos legales para ser adquirido por el Fisco y, una vez que el Ministerio de Justicia selecciona el inmueble que considera idóneo para el fin ya indicado, dicha cartera debe solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que realice el estudio de los títulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se señalan en los artículos 30 y 31 de dicho cuerpo legal, acompañando a su solicitud «[u]n preinforme acerca de los títulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura pública que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntarán los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos títulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva».</p>
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3) Que, la búsqueda de inmuebles realizada por el Ministerio de Justicia, corresponde a un procedimiento no reglado –toda vez que no hay norma legal ni reglamentaria que lo regule–, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del D.L. N° 1939, la decisión final respecto de la compra del bien raíz solicitado por dicha cartera corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que ha sido confirmado por el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 57.215, de 29 de noviembre de 20061, que, además, le asigna a los antecedentes así reunidos el carácter de actos preparatorios de la compra directa que en definitiva se realice.</p>
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4) Que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, es necesario aclarar cuáles son los documentos o antecedentes requeridos por el Sr. Fuenzalida Valdés. Al respecto, debe tenerse presente, que lo solicitado consiste en copia de los oficios, memorándums, decretos o documentos que “ordenen” la evaluación técnica y/o jurídica de algún sitio en la comuna de Chillán Viejo para la construcción de la cárcel de Chillán. En el mismo sentido, el artículo 29 del D.L. 1.939 dispone que las instituciones interesadas en la adquisición de un inmueble deben presentar una “solicitud” de evaluación al Ministerio de Bienes Nacionales –y no una “orden” de evaluación–, lo que lleva a concluir que la solicitud se refiere a los documentos por medio de los cuales el órgano requerido instruyó u ordenó a sus funcionarios, o a los otros organismos involucrados en el proceso de selección de un inmueble para construir dicho recinto penitenciario, que reunieran y evaluaran los antecedentes de los inmuebles indicados en la nómina que el propio órgano entregó al requirente.</p>
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5) Que, pese a que el procedimiento administrativo en cuestión no ha concluido, no se aprecia de qué forma la publicidad, comunicación o conocimiento de los documentos indicados en el considerando precedente –documentos por medio de los cuales se instruyó u ordenó que se reunieran y evaluaran los antecedentes de los inmuebles indicados en la nómina que el propio órgano entregó al requirente– podría afectar las funciones del órgano, ya que con ello no se revela ninguna deliberación previa que sea desconocida por el requirente –ya que conoce los predios que fueron evaluados o sondeados–, o que puedan distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, más aun si ello no permite determinar el predio cuya compra ha sido solicitada por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Bienes Nacionales, ni tampoco conocer los valores de cada uno de los terrenos evaluados por el órgano requerido, por lo que no puede inducir a error a los participantes en dicho proceso (oferentes de terrenos), ni generar expectativas infundadas en los interesados, lo que implica, en definitiva, que el procedimiento de compra que se lleva actualmente a cabo no se vería afectado.</p>
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6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acogerá el presente amparo, y, atendido que el procedimiento de evaluación de los predios realizado por el Ministerio de Justicia no se encuentra reglado, se requerirá al Sr. Ministro de Justicia que entregue al requirente copia de todos los oficios, memorándums, decretos o documentos por medio de los cuales se haya ordenado, a los funcionarios de dicho órgano o a los organismos involucrados en el proceso de selección de un inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chillán Viejo, evaluar los predios indicados en la nómina ya entregada al requirente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Fuenzalida Valdés en contra del Ministerio de Justicia, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Ministro de Justicia que:</p>
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a) Entregue a don Francisco Fuenzalida Valdés copia de todos aquellos oficios, memorándums, decretos o documentos por medio de los cuales se haya ordenado, a los funcionarios de dicho órgano o a los organismos involucrados en el proceso de selección de un inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chillán Viejo, evaluar los predios indicados en la nómina ya entregada al requirente.</p>
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b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Fuenzalida Valdés, a la Sra. Subsecretaria de Justicia y al Sr. Ministro de Justicia.</p>
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En contra de la presente decisión no procede el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Eduardo González Yáñez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p>
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