Decisión ROL C526-17
Reclamante: MARIA JOSEFINA ECKHOLT GOLDENBERG  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información respecto a certificados de donaciones de aporte privado de carácter público a nombre de la persona que se indica. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto lo solicitado no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C526-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Josefina Eckholt Goldenberg</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C526-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Josefina Eckholt Goldenberg solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, &quot;acceso a los siguientes documentos:</p> <p> a) Nombre de todas las personas naturales y jur&iacute;dicas que hayan inclu&iacute;do en cualquiera de sus declaraciones de impuestos, alg&uacute;n certificado de donaciones de aporte privado de car&aacute;cter P&Uacute;BLICO a nombre de Ver&oacute;nica Michelle Bachelet Jeria o su representante Giorgio Martelli Robba, entre los a&ntilde;os 2005 y 2013. Esta solicitud de informaci&oacute;n, incluye los montos contenidos en dicho certificado. La documentaci&oacute;n a la que hago referencia fue solicitada al Servel con fecha 27 de septiembre de 2005 y timbrada el 30 de septiembre de ese mismo mes por el mismo Servicio. Se trata de un total de a lo menos, 1000 certificados.</p> <p> b) De ser necesaria la autorizaci&oacute;n de un tercero para dar acceso a la informaci&oacute;n requerida, le recuerdo que conforme a lo indicado en la Ley 20.285 y diversos dict&aacute;menes del Consejo para la Transparencia, la autoridad podr&aacute; denegar el acceso s&oacute;lo si la oposici&oacute;n del tercero se fundamenta en alguna de las causales expresamente se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285. En virtud del art&iacute;culo 19 letra e) de la Ley 20.285, pido los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que se&ntilde;ala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: El 19 de enero de 2017, por medio de Res. Ex. N&deg; LTNot, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 2 de febrero de 2017, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Res. Ex. N&deg; LTNot 0011789 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No se dispone de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, ello en raz&oacute;n de que en las declaraciones de impuestos no existe la informaci&oacute;n asociada a los certificados de donaciones. Por ello se informa la inexistencia de lo requerido.</p> <p> b) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar adem&aacute;s, que a&uacute;n en la hip&oacute;tesis de que existiera informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, no ser&iacute;a posible para este organismo acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada relativa a los montos de los certificados (donados), en virtud, de la reserva tributaria consagrada en el inciso segundo, del art&iacute;culo 35&deg;, del C&oacute;digo Tributario, el cual dispone que: &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas.&quot;.</p> <p> c) Por otro lado, la informaci&oacute;n referida a personas naturales, contribuyentes, constituyen datos personales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en cumplimiento del principio de facilitaci&oacute;n, se comunica a la solicitante que puede encontrar informaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada 1830 en el link https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi, seleccionando la fecha 16/09/2016, en los campos Per&iacute;odo desde y Per&iacute;odo hasta, y luego apretando el bot&oacute;n Aceptar. De la lista que se despliegue, la que contiene informaci&oacute;n de donaciones se encuentra en la opci&oacute;n N&deg; 1.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de febrero de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Josefina Eckholt Goldenberg dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N&deg; 002230 de 1 de marzo de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n efectuada ante esta Corporaci&oacute;n con fecha 16 de marzo de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El amparo adolece de un vicio de admisibilidad, por cuanto no cumple lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y 43 de su Reglamento. En efecto, la reclamante no se&ntilde;ala la existencia de alguna infracci&oacute;n cometida ni menos indica los hechos que la configuran.</p> <p> b) Respecto al fondo, el SII se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de lo requerido. En efecto, no se posee la informaci&oacute;n solicitada, dado que requerido el Departamento de Gesti&oacute;n y estudios Tributarios de la Direcci&oacute;n Nacional del SII, &eacute;ste inform&oacute; que la declaraci&oacute;n de impuesto anual a la renta no posee informaci&oacute;n asociada los certificados de donaciones de manera integrada, seg&uacute;n fue requerido por la peticionaria.</p> <p> c) Sin embargo, aun cuando se dispusiere de la informaci&oacute;n, &eacute;sta habr&iacute;a sido denegada en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 21, N&deg; 5 de la Ley de transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> d) La solicitud se refer&iacute;a directamente al requerimiento de informaci&oacute;n, contenida en datos que inciden en la declaraci&oacute;n jurada obligatoria, como es el formulario 22 sobre impuesto a la renta, cuya reserva se encuentra expresamente establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta del SII, respecto de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la reclamante solicit&oacute; al SII el &quot;nombre de todas las personas naturales y jur&iacute;dicas que hayan inclu&iacute;do en cualquiera de sus declaraciones de impuestos, alg&uacute;n certificado de donaciones de aporte privado de car&aacute;cter P&Uacute;BLICO a nombre de Ver&oacute;nica Michelle Bachelet Jeria o su representante Giorgio Martelli Robba, entre los a&ntilde;os 2005 y 2013. Esta solicitud de informaci&oacute;n, incluye los montos contenidos en dicho certificado (...)&quot;. La reclamada deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n por cuanto no obrar&iacute;a en su poder, indicando que no se dispone de &eacute;sta en los t&eacute;rminos requeridos, por cuanto en las declaraciones de impuesto no existe la informaci&oacute;n asociada a los certificados de donaciones. Sin perjuicio de ello, inform&oacute; a la reclamante un link mediante el cual se puede acceder a la declaraci&oacute;n jurada 1830 en el link https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi, seleccionando la fecha 16 de septiembre de 2016.</p> <p> 3) Que, este Consejo revis&oacute; el link referido, y constat&oacute; que en &eacute;ste se publican tablas Excel que contienen informaci&oacute;n sobre contribuyentes que han declarado en formularios 22, sobre donaciones en los a&ntilde;os tributarios 2006 a 2016, donatarios y los montos de &eacute;stas, en forma desagregada, y contiene informaci&oacute;n sobre n&oacute;mina de contribuyentes que han efectuado y recibido donaciones con distintos fines, y los montos de &eacute;stas, tambi&eacute;n en forma desagregada. En ninguna de estas tablas Excel referidas se menciona a la Sra., Presidenta de la Rep&uacute;blica, S.E, do&ntilde;a Michelle Bachelet Jeria y al Sr. Giorgio Martelli.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto cabe tener presente que el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, agregando el art&iacute;culo 10&deg;, inciso 2&deg;, de la citada ley que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. De dichas normas se concluye que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 5) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, cabe se&ntilde;alar que aun en el caso que la informaci&oacute;n requerida se hubiera encontrado en poder de la reclamada, &eacute;sta se encontrar&iacute;a afecta a la reserva contemplada en el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario. En efecto, dicha disposici&oacute;n prescribe &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;.</p> <p> 7) Que este Consejo ha precisado el alcance de la reserva contemplada en dicha norma, estableciendo que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Se establece como criterio que: &quot; el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio&quot; (Considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09).</p> <p> 8) Que, entre otros, el formulario N&deg; 22 del SII constituye un medio que ese organismo pone a disposici&oacute;n de los contribuyentes (personas naturales y jur&iacute;dicas) para que &eacute;stos efect&uacute;en la declaraci&oacute;n de sus rentas anuales, en el marco de la operaci&oacute;n renta respectiva, y que deben presentar ante dicho organismo a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta. En dicho sentido, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que lo requerido contiene datos que inciden en la declaraci&oacute;n jurada obligatoria, como es el formulario indicado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Josefina Eckholt Goldenberg en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto lo solicitado no obra en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Josefina Eckholt Goldenberg, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>