Decisión ROL C559-17
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Reclamante: FERNANDO OYARZÚN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparos en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundados en que no dio respuesta a las solicitudes de información referentes a una serie de antecedentes relacionados con el órgano reclamado. El Consejo rechaza los amparos, en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C557-17, C558-17, C559-17, C576-17, C578-17, C581-17, C582-17, C619-17, C620-17, C621-17, C622-17, C727-17, C728-17, C729-17, C730-17, C732-17, C891-17, C892-17, y C893-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2017</p> <p> 20.02.2017</p> <p> 23.02.2017</p> <p> 3.03.2017</p> <p> 17.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C557-17, C558-17, C559-17, C576-17, C578-17, C581-17, C582-17, C619-17, C620-17, C621-17, C622-17, C727-17, C728-17, C729-17, C730-17, C732-17, C891-17, C892-17, y C893-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz realiz&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad San Pedro de Melipilla en las fechas que se indica:</p> <p> a) El 17 de enero de 2017-a trav&eacute;s de dos solicitudes de acceso- requiri&oacute;:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n sobre los correos electr&oacute;nicos institucionales o privados para uso institucional, de las autoridades municipales y cargos directivos, y copia del documento p&uacute;blico municipal que as&iacute; lo establezca.</p> <p> ii. Copia de todos los decretos alcaldicios dictados durante el per&iacute;odo Octubre 2016 a Enero 2017, en relaci&oacute;n con procesos disciplinarios (Sumarios e Investigaciones sumarias).</p> <p> iii. Informaci&oacute;n acerca de existir en la Municipalidad de San Pedro y/o Servicios Traspasados, alg&uacute;n proceso disciplinario en curso, que diga relaci&oacute;n con mi persona, como funcionario municipal.&quot;</p> <p> b) El 19 de enero de 2017 requiri&oacute; &quot;copia de las paginas correspondiente al per&iacute;odo Octubre 2016 a enero 2017, del Libro o Libros, que contiene el &Iacute;ndice, repertorio y/o donde se registran, todos los decretos alcaldicios que se dictan por Alcald&iacute;a ( plazo a la fecha de enero, que se despache la informaci&oacute;n).&quot;</p> <p> c) El 20 de enero de 2017 -mediante cuatro solicitudes-, requiri&oacute;:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n de la Unidad de Control, acerca si a la fecha, se ha instruido alg&uacute;n proceso disciplinario en contra de abogado Jos&eacute; Rodrigo Astorga Bravo, y acerca de su renuncia y aceptaci&oacute;n por Alcalde; con copia de la documentaci&oacute;n que respalde la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n de la Unidad de Control, acerca de cu&aacute;les procesos disciplinarios se encuentran en curso, y se le otorgue copia de los decretos alcaldicios que los instruyeron.</p> <p> iii. Copia de las representaciones por ilegalidades de actuaciones municipales, efectuadas por la unidad de control, en periodo diciembre 2016 a enero 2017.</p> <p> iv. Informaci&oacute;n de la unidad de control, acerca de la existencia de materias o documentaci&oacute;n que sean objeto de reserva, como documentos p&uacute;blicos.</p> <p> v. Copia de todos los decretos alcaldicios dictados durante el periodo diciembre 2016 a enero 2017, con la respectiva documentaci&oacute;n que figura en sus vistos y considerandos.</p> <p> vi. Copia de informe de actividades visado por su jefatura directa y de decretos de pago, correspondiente, del personal contratado a honorarios, en periodo: Diciembre 2016 y enero 2017.</p> <p> vii. Copia de decreto de nombramiento de Claudia Tapia Jerez , en DAEM, y de documentos de su contrataci&oacute;n en sus anteriores labores en el &aacute;rea de educaci&oacute;n y salud del municipio; tales como decretos alcaldicios, contratos de trabajo, etc.&quot;</p> <p> d) El 23 de enero de 2017 - a trav&eacute;s de dos solicitudes- requiri&oacute;:</p> <p> i. &quot;Copia de los decretos de pago, que han sido visado o dado su visto bueno por la Unidad de Control municipal, durante el mes de diciembre del a&ntilde;o 2016 y Enero de 2017.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n acerca de pago de horas extraordinarias en &aacute;rea de Educaci&oacute;n y salud, durante per&iacute;odo: diciembre 2016 a enero 2017, especificando, los montos, n&oacute;mina de personal beneficiado, las necesidades o situaciones temporales que atienden, y c&oacute;mo se acredita el cumplimiento del trabajo efectuado en exceso de la jornada laboral ordinaria; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda dicha informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> e) El 25 de enero de 2017 -a trav&eacute;s de dos solicitudes- requiri&oacute;:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n sobre situaci&oacute;n contractual de do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez para con el municipio y en especial, &aacute;rea de Educaci&oacute;n, especificando horario y jornada de trabajo ordinaria; agregando adem&aacute;s, periodos en que ha estado ausente de sus labores como JEFE(s) DAEM, y sus motivos, sea por inasistencias, licencia m&eacute;dica, feriado, d&iacute;as administrativos, etc.; con copia de documentaci&oacute;n que respalda respuesta.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n acerca de estado de tramitaci&oacute;n de sumario administrativo instruido por Alcalde(s) Samuel Espinoza, por irregularidades en DAEM, donde figura involucrada Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez, por inasistencias al trabajo y pago &iacute;ntegro de remuneraci&oacute;n; especificando si se encuentra en estado de sumario o no, en este &uacute;ltimo caso, pido copia del expediente, y si se ha concedido alguna prorroga de plazo para investigaci&oacute;n.&quot;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n acerca de la habilitaci&oacute;n por el municipio a trav&eacute;s de actos administrativos formales, a la fecha de hoy, para que el abogado Francisco Larenas Vega pueda actuar en representaci&oacute;n judicial del municipio, en Tribunales, y la remuneraci&oacute;n convenida por tales actuaciones y gestiones judiciales; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda el contenido de la respuesta.</p> <p> f) El 27 de enero de 2017 requiri&oacute; &quot;Copia de decretos alcaldicios que aprueban contrato de: Juan Carlos Haniez, Armando Aravena Alegr&iacute;a, Claudia Navarro Salinas, Jos&eacute; Rodrigo Astorga Bravo, Miguel &Aacute;vila Cariola y Rodrigo Mu&ntilde;oz Silva, (de este &uacute;ltimo, sus 2 contratos); y copia de los documentos que figuran en sus vistos y considerando.&quot;</p> <p> g) El 1&deg; de febrero de 2017 -mediante cuatros solicitudes- requiri&oacute; :</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de renuncia y/o coloca t&eacute;rmino a la relaci&oacute;n laboral para con el abogado del DAEM, Jos&eacute; Rodrigo Astorga Bravo, con copia de los actos administrativos municipales que digan relaci&oacute;n con ello.&quot;</p> <p> ii. Copia autorizada por ministro de fe, de p&aacute;gina del Libro de Registro de Ingreso de Correspondencia, donde figura el ingreso de Cartas y/o Presentaciones ingresadas por el suscrito, por Oficina de Partes del municipio, en el mes de enero de 2017.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n acerca de las respuestas emitidas y enviadas por el Alcalde al suscrito, y copia de tales documentos.</p> <p> iv. Un Certificado extendido por Secretario Municipal, que certifique el ingreso al municipio, de dichas Cartas o Presentaciones, precisando su fecha, y si a la fecha de hoy, existe pronunciamiento del Alcalde, por escrito. &quot;</p> <p> v. Informaci&oacute;n del finiquito de t&eacute;rmino de relaci&oacute;n laboral y del acto administrativo en virtud del cual, cesa sus labores para con el municipio don Juan Carlos Carre&ntilde;o Rojas, con copia autorizada por ministro de fe.</p> <p> vi. Informaci&oacute;n y copia de los siguientes Memor&aacute;ndum, confeccionados en DAEM (Departamento de Educaci&oacute;n Municipal) de Municipalidad de San Pedro y dirigido a unidades municipales, junto con las respectivas fotocopias al Libro de Correspondencia que da cuenta de su recepci&oacute;n por su destinatario.: Memor&aacute;ndum N&deg; 614/2016 de fecha 21.09.2016. Memor&aacute;ndum N&deg; 658/2016 de fecha 04.10.2016.</p> <p> vii. Informaci&oacute;n de Secretar&iacute;a Municipal, acerca de Memor&aacute;ndum 124/2016 de la Unidad de Control a Concejo Municipal, recepcionado con fecha 05.10.2016, y su copia, y copia del ACTA de Concejo Municipal, en donde se le inform&oacute; de este Memor&aacute;ndum.</p> <p> h) El 15 de febrero de 2017 -a trav&eacute;s de tres requerimientos- solicit&oacute;:</p> <p> i. Informaci&oacute;n acerca de las contrataciones de personal con cargo al Presupuesto Municipal de Educaci&oacute;n ( DAEM) a&ntilde;o 2017;</p> <p> ii. Labores a realizar, unidades o lugares donde deben prestar sus servicios, jefes superiores jer&aacute;rquicos directos de dicho nuevo personal;</p> <p> iii. Plazo de duraci&oacute;n de la contrataci&oacute;n;</p> <p> iv. Modalidad bajo la cual han sido contratados; y</p> <p> v. Copia autorizada por ministro de fe, de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios; e informes de sus actividades realizadas con cargo a su contrataci&oacute;n por el per&iacute;odo en que se han prestado tales servicios, y copia de los decretos alcaldicios que hacen procedente su pago.</p> <p> vi. En relaci&oacute;n a las contrataciones de personal con cargo al presupuesto municipal del &aacute;rea municipal, en el a&ntilde;o 2017, solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: a) Labores a realizar, unidades o lugares donde deben prestar sus servicios, jefes superiores jer&aacute;rquicos directos de dicho nuevo personal; b) Plazo de duraci&oacute;n de la contrataci&oacute;n; c) Modalidad bajo la cual han sido contratados; d) Copia autorizada por ministro de fe, de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios; e) Informes de sus actividades realizadas con cargo a su contrataci&oacute;n por el per&iacute;odo en que se han prestado tales servicios, y copia de los decretos alcaldicios que hacen procedente su pago.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 20 de enero de 2017, 21 de febrero de 2017, y el 7, 23, 24, y 31 de marzo de 2017, mediante Oficios N&deg; 286, 364, 365, 366, 381, 396, 397, acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n referida a las solicitudes que se&ntilde;ala. Asimismo, mediante decretos N&deg; 326 y 333 de 2 y 3 de marzo de 2017, N&deg; 285 de 7 de marzo de 2017 deneg&oacute; la informaci&oacute;n que se&ntilde;ala en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 17, 20, y 23 de febrero de 2017, y 3 de marzo de 2017, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C557-17, C558-17, C559-17, C576-17, C578-17, C581-17, C582-17, C619-17, C620-17, C621-17, C622-17, C727-17, C728-17, C729-17, C730-17, C732-17, C891-17, C892-17, y C893-17 en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 25 de marzo de 2017, 28 de marzo de 2017, 6 de abril de 2017, el reclamante manifest&oacute; que la reclamada s&oacute;lo entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial respecto de las solicitudes que indica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado de los presentes amparos al &oacute;rgano reclamado mediante los Oficios N&deg; 2.696, 26.697, 368 de 21 de marzo de 2017, N&deg; 469 de 30 de marzo de 2017, N&deg; 474 de 30 de marzo de 2017, N&deg; 3.163 de 4 de abril de 2017, N&deg; 662 de 11 de abril de 2017, N&deg; 672 de 11 de abril de 2017, N&deg; 677 de 12 de abril de 2017, N&deg; 735 y 3.594 de 18 de abril. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficios N&deg; 484 y 486 de 26 de abril de 2017, y N&deg; 473 de 25 de abril de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Ha enfrentado una inusual demanda ciudadana de peticiones de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo alto volumen se ha tornado de dif&iacute;cil manejo. Desde la habilitaci&oacute;n del Portal Transparencia en ese municipio hasta enero de 2017, se hab&iacute;an ingresado alrededor de 320 solicitudes de Transparencia Pasiva; mientras que desde enero a abril de 2017, se han ingresado aproximadamente 110 nuevas solicitudes, la mayor&iacute;a provenientes de un mismo solicitante.</p> <p> b) Tanto el Encargado de Transparencia como el abogado municipal se encuentran abocados a la atenci&oacute;n preferente del solicitante, que ha atestado de solicitudes de acceso y amparos a esa sede municipal, en un volumen tal que resulta incompatible con sus labores ordinarias y que hace dif&iacute;cil de satisfacer dentro de los acotados plazos legales. Hace presente adem&aacute;s los escasos recursos humanos y materiales de que dispone para atender los numerosos requerimientos que recibe, y agrega que debi&oacute; hacer frente a la urgencia suscitada por los incendios forestales ocurridos en enero y febrero de 2017.</p> <p> c) Remite los antecedentes que se&ntilde;ala respecto las solicitudes que individualiza.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Atendiendo una solicitud formulada por este Consejo a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 3.568 de 17 de abril de 2017 el &oacute;rgano reclamado dio respuesta mediante Oficio N&deg; 542 de 10 de mayo de 2017 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Reitera las dificultades se&ntilde;aladas en sus descargos respecto de la atenci&oacute;n del conjunto de solicitudes de acceso ingresadas por el peticionario.</p> <p> b) En cuanto al volumen estimado de informaci&oacute;n solicitada se&ntilde;ala que excede los 5.000 documentos.</p> <p> c) Las labores de b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n no han podido completarse hasta la fecha, debido a la falta de personal dedicado y falta de herramientas inform&aacute;ticas.</p> <p> d) Cuenta con dos funcionarios dedicados actualmente a Transparencia. Uno es el Secretario Municipal, quien adem&aacute;s debe atender a todas las labores propias del cargo, como son: ley de organizaciones comunitarias (constituci&oacute;n de personas jur&iacute;dicas, certificaci&oacute;n de directivas y sus elecciones), atenci&oacute;n del Concejo Municipal y se&ntilde;ores concejales, entre diversas otras. El otro funcionario es el abogado, cuya funci&oacute;n primordial es la defensa de la municipalidad en juicio, la redacci&oacute;n, estudio, revisi&oacute;n y preparaci&oacute;n de actos administrativos, la asesor&iacute;a jur&iacute;dica al Alcalde y al Concejo, entre otras.</p> <p> e) Ambos funcionarios se encuentran dedicados a sus labores ordinarias y adem&aacute;s a tratar de contestar adecuadamente las incesantes solicitudes del reclamante. Si ambos funcionarios se dedicaran exclusivamente a estas labores, no podr&iacute;an concluirlas en menos de cuatro meses.</p> <p> f) Hace presente que el abogado lleva aproximadamente 3 meses con jornadas semanales superiores a las 70 horas de trabajo, debido eminentemente a su atenci&oacute;n preferente a las materias de la Ley de Transparencia, lo cual se opone a la m&aacute;s elemental l&oacute;gica administrativa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C557-17, C558-17, C559-17, C576-17, C578-17, C581-17, C582-17, C619-17, C620-17, C621-17, C622-17, C727-17, C728-17, C729-17, C730-17, C732-17, C891-17, C892-17, y C893-17. existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad de San Pedro de Melipilla con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver dispuesta por este Consejo, el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en an&aacute;lisis as&iacute; como tambi&eacute;n otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo per&iacute;odo han afectado las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad edilicia debe cumplir regularmente. Al efecto, se observa que la atenci&oacute;n de las mencionadas solicitudes de acceso han generado un incremento significativo en las labores de los dos funcionarios encargados de atender tales requerimientos afectando con ello las dem&aacute;s funciones que les compete desempe&ntilde;ar. Asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y las dem&aacute;s formuladas posteriormente, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se constata que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, ha significado para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, lo resuelto en los amparos en an&aacute;lisis no obsta a que, a futuro el solicitante ejerza su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos tales que no implique una afectaci&oacute;n como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos Roles C557-17, C558-17, C559-17, C576-17, C578-17, C581-17, C582-17, C619-17, C620-17, C621-17, C622-17, C727-17, C728-17, C729-17, C730-17, C732-17, C891-17, C892-17, y C893-17 deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>