Decisión ROL C560-17
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Reclamante: MAURICIO NUÑEZ NUÑEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia e documentos electrónicos almacenados sistema de gestión documental, considerando los documentos escaneados almacenados en sistema Alfresco, como los documentos de tipo electrónico almacenados en el sistema Sgdoc, incluyendo en ambos casos los metadatos y datos en tablas accesorias que permitan reconstituir el proceso de generación y tramitación de los respectivos documentos. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C560-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)</p> <p> Requirente: Mauricio N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 808 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C560-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de enero de 2017, don Mauricio N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante tambi&eacute;n denominada SUBDERE, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de documentos electr&oacute;nicos almacenados sistema de gesti&oacute;n documental, considerando los documentos escaneados almacenados en sistema Alfresco, como los documentos de tipo electr&oacute;nico almacenados en el sistema Sgdoc, incluyendo en ambos casos los metadatos y datos en tablas accesorias que permitan reconstituir el proceso de generaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n de los respectivos documentos.</p> <p> Se deben excluir los documentos y metadatos asociados a informaci&oacute;n definida expl&iacute;citamente como reservada. Adicionalmente entregar los c&oacute;digos fuentes de los sistemas asociados, que permitan navegar sobre los respaldos mencionados en el p&aacute;rrafo inicial. Excluida informaci&oacute;n de contrase&ntilde;as de usuarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de enero de 2017, la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 266, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El c&oacute;digo fuente contiene registros sensibles cuya entrega pone en riesgo la seguridad de la informaci&oacute;n relativa al &aacute;mbito de competencia de la SUBDERE, como por ejemplo, informaci&oacute;n no encriptada, sensible debido a errores de las aplicaciones, usuarios y claves de acceso con privilegios delegados, direccionamiento de IP internas de servidores, entre otros. Como la informaci&oacute;n est&aacute; expuesta a internet, &eacute;sta puede ser usada para vulnerar la seguridad del Servicio, por ejemplo a trav&eacute;s de la manipulaci&oacute;n de cookies de autenticaci&oacute;n sobre aplicaciones, modificaci&oacute;n, remisi&oacute;n o alteraci&oacute;n de la integridad de la informaci&oacute;n sensible o explotaci&oacute;n de vulnerabilidades servidores reveladas en el c&oacute;digo fuente, entre otros. Adem&aacute;s, la SUBDERE ha entregado el sistema Sgdoc a otros organismos p&uacute;blicos, previo convenio donde se fijan de manera taxativa los derechos y obligaciones entre las partes, por ende su entrega podr&iacute;a afectar la seguridad de otros organismos p&uacute;blicos.</p> <p> En el mismo sentido las revisiones del c&oacute;digo fuente de la aplicaci&oacute;n para tachar la informaci&oacute;n sensible anteriormente descrita, requerir&iacute;a de un esfuerzo mayor de los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a y detendr&iacute;a el desarrollo normal de las aplicaciones que soportan las funciones de esta cartera, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Respecto del sistema Sgdoc, se configura la misma causal, pues en &eacute;ste se mantiene informaci&oacute;n institucional desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha y tratar de seleccionar la informaci&oacute;n que no es sensible requerir&iacute;a destinar muchas horas hombres.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de febrero de 2017, don Mauricio N&uacute;&ntilde;ez Nu&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante se&ntilde;ala que el sistema Sgdoc dispone de una opci&oacute;n para indicar si un documento tiene el car&aacute;cter de reservado o no con un apoyo de una base de datos relacional que facilite la extracci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Respecto de los c&oacute;digos fuentes duda que la SUBDERE no tenga claramente identificada la informaci&oacute;n de sus servidores, ya que si la informaci&oacute;n ha sido entregada a otras instituciones, se debi&oacute; borrar la informaci&oacute;n sensible. Menciona el convenio celebrado entre la SUBDERE y la Agencia de Cooperaci&oacute;n internacional de Chile (AGCI), en el cual se contempla que la adecuaci&oacute;n del sistema puede ser encomendado a terceros lo que supone entregar los c&oacute;digos fuentes, sin que se mencionen resguardo de seguridad, sino &uacute;nicamente prohibici&oacute;n de reproducci&oacute;n y venta por terceros, entre otras estipulaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 2206, de 28 de febrero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional Y Administrativo.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 0666, de 22 de marzo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Esta Subsecretar&iacute;a gestiona y administra una extensa base de datos, variable en cuanto a la materia, extensi&oacute;n, vigencia y tipo de informaci&oacute;n, incluida aquella que posee un car&aacute;cter sensible. Indica que respecto de la informaci&oacute;n requerida se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, atendido el car&aacute;cter gen&eacute;rico de la misma y cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, atendido que en el sistema de gesti&oacute;n documental de la Subsecretar&iacute;a existen aproximadamente 750.000 archivos, divididos en resoluciones, memorandos y un gran elevado n&uacute;mero de documentos adjuntos que sustentan diversos procesos, en los cuales se contiene informaci&oacute;n sensible, sin que resulte posible desagregarla o clasificarla a trav&eacute;s del sistema como indica el solicitante.</p> <p> As&iacute; las cosas, la informaci&oacute;n requerida no se resume en una mera extracci&oacute;n de informaci&oacute;n desde la base de datos, sino de un an&aacute;lisis y sistematizaci&oacute;n de cada uno de los documentos integrantes del sistema, no siendo posible determinar a priori la existencia de informaci&oacute;n sensible en cada uno de ellos, cuya entrega, implicar&iacute;a revisar una a una la informaci&oacute;n que se encuentra digitalizada, lo que obligar&iacute;a al organismo a destinar tiempo excesivos de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de este requerimiento, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a estas labores, cuyo volumen a revisar, alcanza una cifra de 83.000 resoluciones, 126.000 memorandos y 542.284 documentos adjuntos o anexos, almacenados en diversos formatos doc., pdf., xls., rar., zip., entre otros. Asimismo, la extensi&oacute;n de cada uno de estos documentos es variable, dependiendo de la materia que se trate, pudiendo existir documentos con una sola p&aacute;gina y otros de m&aacute;s de 500, todo lo cual demandar&iacute;a una gran labor al departamento de inform&aacute;tica, compuesto solo por 2 profesionales, quienes tendr&iacute;an que destinar horas extraordinaria de sus labores habituales para el cumplimiento de esta gesti&oacute;n.</p> <p> Mediante un cuadro explicativo se grafica el universo de informaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar y el tiempo a destinar: de 751.000 documentos, 262 d&iacute;as h&aacute;biles para la revisi&oacute;n de memorandos; 172 d&iacute;as h&aacute;biles para las resoluciones y cerca de 1.694 d&iacute;as h&aacute;biles para los documentos adjuntos, adem&aacute;s de un total de 559 archivos comprimidos en formatos rar y zip contenidos en la base de datos del sistema, los que tambi&eacute;n deber&iacute;an ser revisados individualmente para determinar su contenido.</p> <p> En cuanto a la entrega de los c&oacute;digos fuentes reitera los argumentos esgrimidos en la respuesta entregada al solicitante, y en particular invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, dados los esfuerzos que requer&iacute;a la b&uacute;squeda, clasificaci&oacute;n y entrega de los documentos requeridos, lo cual supondr&iacute;a una carga especialmente gravosa, que atentar&iacute;a contra la operatividad de los sistemas y las plataformas fundamentales de la Subsecretar&iacute;a, distrayendo a los profesionales del departamento de inform&aacute;tica de su labores propias, impidiendo llevar a cabo la mantenci&oacute;n del sistema y de continua asistencia t&eacute;cnica a las diversas unidades y departamentos, todo lo cual entorpecer&iacute;a la debida atenci&oacute;n a las funciones p&uacute;blicas propias del Servicio, lo cual recaer&iacute;a en los programas desarrollados a lo largo de todo el pa&iacute;s con los municipios, gobiernos regionales y organismo sectoriales.</p> <p> A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que si bien desde un comienzo el sistema fue dise&ntilde;ado para trabajar en la intranet, y a pesar de que se ha mantenido por a&ntilde;os una constante mejora del software, existen todav&iacute;a configuraciones contenidas directamente en los c&oacute;digos fuentes, cuyo mayor riesgo de su entrega se evidencia en la posibilidad que el sistema pueda ser hackeado o saboteado, lo cual tendr&iacute;a un gran impacto para la Subsecretaria, ya que el sistema se encuentra integrado con subsistemas y plataformas fundamentales para las operaciones con los municipios del pa&iacute;s, la integraci&oacute;n SIGFE, con la generaci&oacute;n de webservices y cargas verticales en xml, seg&uacute;n sea el caso.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de mayo de 2017, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Precisar cu&aacute;ntos c&oacute;digos fuentes existen asociados a los sistemas consultados;</p> <p> b) Indicar si &eacute;stos son de desarrollo propio o de elaboraci&oacute;n de terceros. En caso de corresponder a elaboraci&oacute;n de terceros, indicar nombre de empresas y datos de contacto de las mismas.</p> <p> Mediante los correos electr&oacute;nicos de fecha 17 y 30 de mayo de 2017, la Subsecretar&iacute;a respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a los c&oacute;digos fuentes se&ntilde;al&oacute; que el sistema de personal y recursos humanos asociados al sistema Sgdoc, fue donado por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. Respecto de los dem&aacute;s sistema indic&oacute; que, en el caso de las empresas AGILE y EXE, SUBDERE contrat&oacute; el desarrollo y mejoras evolutivas en el tiempo para el sistema Sgdoc, por ello, las empresas como resultado de sus respectivas consultor&iacute;as entregan piezas de c&oacute;digo fuente que pasan hacer parte integral del c&oacute;digo del Sgdoc, de manera interna, no siendo f&aacute;cil determinar o desacoplar que parte del c&oacute;digo son de las empresas y que parte fueron desarrollados por SUBDERE, adem&aacute;s, este c&oacute;digo fuente completo debe ser compilado, generando un programa ejecutable que es el aplicativo final que permite que funcione u opera adecuadamente. En el caso de la empresa EXE sus intervenciones y funcionalidades son mucho m&aacute;s grandes y complejas de determinar considerando que existieron dos v&iacute;nculo contractuales con SUBDERE, el primero entre el a&ntilde;o 2007 al 2008, y luego durante el a&ntilde;o 2014.</p> <p> En relaci&oacute;n a la empresa ZEKE e INFO2000, hoy INTELLEGO, corresponde a sistemas o plataformas que se integran con Sgdoc, v&iacute;a servicios web o directamente en las bases de datos, en este caso la integraci&oacute;n es menos compleja de determinar o intervenir, no obstante en c&oacute;digo fuente de Sgdoc, hay clases o parte del c&oacute;digo que permiten el ingreso a los sistemas que fueron desarrollados por ZEKE e INFO2000 (INTELLEGO) generando un problema de seguridad para estas plataformas que explota SUBDERE.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se proporcionan los datos de contacto de las empresas, AGILE, EXE y ZEKE. Respecto de la empresa INTELLEGO, informa que no se cuenta con sus datos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 4899, de 02 de junio de 2017, notific&oacute; a la empresa ZEKE Ltda., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 09 de junio de 2017, dos representantes de la empresa evacuaron descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Analizada la solicitud que origina el amparo se desprende claramente que la intenci&oacute;n del solicitante es reconstruir y replicar el proceso de generaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de los sistemas de an&aacute;lisis de datos efectuados por esta empresa, solicitando adem&aacute;s los c&oacute;digos fuentes de los sistemas asociados, todo lo cual puede acarrear un perjuicio para esta consultora como terceros interesados, por lo que manifiesta su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg;2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, agrega que en el convenio marco asociado al contrato suscrito con la SUBDERE en esta materia, se hace menci&oacute;n expresa a la confidencialidad que debe existir durante la ejecuci&oacute;n del mismo, por tanto acceder a la entrega de la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;a vulnerar dicho convenio, poniendo en riesgo el prestigio de la empresa y su compromiso con el Estado de Chile.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 4901, de 02 de junio de 2017, notific&oacute; a la empresa AGILE Ingenier&iacute;a y consultor&iacute;a Ltda., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 06 de junio de 2017, el Gerente de operaciones de la empresa evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Con fecha 01 de diciembre del 2016, la SUBDERE adquiri&oacute; una licencia del software AGILESIGNER&reg; FIRMADOR XML-PDF mediante el convenio marco de Hardware, licencias de software y R.E.D. - 2239-7-LP14. Las bases del convenio estipulan que &quot;(...) estos servicios no consideran el desarrollo y mantenci&oacute;n de software, es decir, creaci&oacute;n de c&oacute;digo fuente&quot;. El Software adquirido es un producto especializado en realizar la firma electr&oacute;nica de documentos en formato PDF y XML utilizando firma electr&oacute;nica avanzada en Browsers como Chrome, IE y Firefox.</p> <p> El equipo de ingenier&iacute;a de la empresa asisti&oacute; a personal de la SUBDERE en su m&oacute;dulo al software Sgdoc. El desarrollo de AGILESIGNER&reg; ha sido fruto de a&ntilde;os de trabajo de la empresa y se vende como licencia de software cerrado. Basado en los antecedentes anteriores, la SUBDERE tiene derecho solo al uso de los componentes y c&oacute;digo de los m&oacute;dulos de AGILESIGNER&reg;, en ning&uacute;n caso puede hacer divulgaci&oacute;n a terceros, expl&iacute;citamente de c&oacute;digos fuente, copias del software para ser utilizadas en sistemas que no sean de la SUBDERE o divulgaci&oacute;n de propiedad intelectual de Agile Ingenier&iacute;a y Consultor&iacute;a Ltda.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 4903, de 02 de junio de 2017, notific&oacute; a la empresa EXE Ltda., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de junio de 2017, el Gerente General de EXE Ltda., evacu&oacute; descargos en esta sede, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, aspectos t&eacute;cnicos del sistema Sgdoc y su denominaci&oacute;n, las garant&iacute;as exigidas por la reclamada a esta empresa para darle continuidad al servicio contratado, sin formular expresamente los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1), de lo expositivo, referido a las copias de todos los documentos electr&oacute;nicos almacenados en el sistema de gesti&oacute;n documental de la SUBDERE, considerando los documentos almacenados en sistema Alfresco y Sgdoc, incluyendo en ambos casos los metadatos y datos en tablas accesorias que permitan reconstituir el proceso de generaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n de los respectivos documentos, adem&aacute;s de los c&oacute;digos fuentes de los sistemas asociados, que permitan navegar sobre los respaldos mencionados precedentemente. Al efecto el &oacute;rgano recurrido deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. A su turno, habi&eacute;ndose dado traslado a las empresas titulares de los c&oacute;digos fuentes de desarrollo de terceros integrados al sistema consultado, &eacute;stos, en t&eacute;rminos generales, se opusieron a la entrega de los mismos, atendida la titularidad respecto de estos c&oacute;digos o de sus licencias y la confidencialidad estipulada en los convenios celebrados con la SUBDERE sobre la materia, seg&uacute;n consta en los literales 6) y 7) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto de la causal de reserva invocada para denegar la informaci&oacute;n pedida, &eacute;sta se fund&oacute; en que la cantidad de documentos almacenados en el sistema consultado asciende aproximadamente a 750.000 archivos, divididos en resoluciones, memorandos y un elevado n&uacute;mero de documentos adjuntos en los cuales se contiene informaci&oacute;n sensible que habr&iacute;a que tarjar previo a su entrega, para lo cual se requerir&iacute;a efectuar un an&aacute;lisis de cada uno de los documentos integrantes del sistema, pues no resulta posible determinar a priori la existencia de informaci&oacute;n sensible contenida en ellos, cuyo volumen a revisar, alcanza una cifra de 83.000 resoluciones, 126.000 memorandos y 542.284 documentos adjuntos o anexos, almacenados en diversos formatos doc., pdf., xls., rar., zip., con una extensi&oacute;n variable de datos adjuntos de 1 a 500 hojas, todo lo cual demandar&iacute;a una gran labor al departamento de inform&aacute;tica, compuesto tan solo por 2 profesionales, quienes para no desatender sus funciones propias tendr&iacute;an que destinar horas extraordinaria para el cumplimiento de esta gesti&oacute;n.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta en cuadro gr&aacute;fico que se acompa&ntilde;&oacute; en los descargos, para el universo de informaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar, se requerir&iacute;a destinar 262 d&iacute;as h&aacute;biles para los memorandos; 172 d&iacute;as h&aacute;biles para las resoluciones y cerca de 1.694 d&iacute;as h&aacute;biles para los documentos adjuntos, adem&aacute;s de un total de 559 archivos comprimidos en formatos rar y zip contenidos en la base de datos del sistema, los que tambi&eacute;n deber&iacute;an ser revisados individualmente para determinar su contenido. Este mismo procedimiento habr&iacute;a que aplicar en relaci&oacute;n con los c&oacute;digos fuentes, para tarjar la informaci&oacute;n sensible asociada a estos, lo cual requerir&iacute;a de un esfuerzo mayor de los funcionarios de inform&aacute;tica deteniendo el desarrollo normal de las aplicaciones que soportan las funciones de esta cartera. Atendido lo se&ntilde;alado, respecto de toda la informaci&oacute;n requerida, la recurrida se&ntilde;al&oacute; que se configura plenamente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, dados los esfuerzos que requer&iacute;a la revisi&oacute;n, desagregaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n y c&oacute;digos fuentes pedidos.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en los considerandos precedente, como en los numerales 2) y 4), de lo expositivo, son de una magnitud tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de una persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, ella est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 7) Que, en la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; pormenorizadamente la cantidad y magnitud de la documentaci&oacute;n pedida y el tiempo aproximado que tendr&iacute;a que destinar para revisar y extraer los datos personales y sensibles contenidos en ellos, debiendo revisar uno a uno los documentos a entregar, pues el sistema consultado no permite determinar a priori los antecedentes en los cuales se contienen. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, respecto de los c&oacute;digos fuentes de desarrollo de terceros asociados al sistema consultado, el &oacute;rgano indic&oacute; que las empresas como resultado de sus respectivas consultor&iacute;as entregan piezas de c&oacute;digo fuente que pasan hacer parte integral del c&oacute;digo del Sgdoc, de manera interna, no siendo f&aacute;cil determinar o desacoplar que parte del c&oacute;digo son de las empresas y que parte fueron desarrollados por SUBDERE, adem&aacute;s, este c&oacute;digo fuente completo debe ser compilado, generando un programa ejecutable que es el aplicativo final que permite que funcione u opere adecuadamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio N&uacute;&ntilde;ez N&uacute;&ntilde;ez, al Sr. Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>