Decisión ROL C568-17
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Reclamante: RICARDO ANDRÉS PADILLA PAROT  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud referente a la nómina de funcionarios públicos que dictaron la Notificación Visa N° 10070, con N° int.: 7164872. Además, solicitó especificar claramente cuáles fueron los antecedentes faltantes, a juicio del órgano requerido, y que motivaron el rechazo. El Consejo da por entregada la respuesta a la información solicitada, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 3/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C568-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Ricardo Andr&eacute;s Padilla Parot.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C568-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 19 de enero de 2017, don Ricardo Andr&eacute;s Padilla Parot realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; la n&oacute;mina de funcionarios p&uacute;blicos que dictaron la Notificaci&oacute;n Visa N&deg; 10070, con N&deg; int.: 7164872. Adem&aacute;s, solicit&oacute; especificar claramente cu&aacute;les fueron los antecedentes faltantes, a juicio del &oacute;rgano requerido, y que motivaron el rechazo.</p> <p> 2) Que, el 20 de febrero de 2017, don Ricardo Andr&eacute;s Padilla Parot dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de febrero de 2017, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo copia de la respuesta proporcionada al reclamante. En ella, inform&oacute; los nombres de los funcionarios que dictaron el acto administrativo indicado en la solicitud objeto del presente amparo. Respecto de la especificaci&oacute;n de los antecedentes faltantes y que motivaron el rechazo de la visa, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta fue rechazada &quot;toda vez que no adjunt&oacute; los documentos que permitieran identificar qu&eacute; clase o tipo de residencia estaba solicitando, s&oacute;lo adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n exigida en la letra A) de los requisitos&quot; (sic).</p> <p> 5) Que, paralelamente, con fecha 01 de marzo de 2017, el reclamante interpuso un nuevo amparo, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, al cual se le asign&oacute; el Rol C697-17, respecto de la misma solicitud transcrita en el numeral 1&deg; precedente. El reclamante fund&oacute; este nuevo amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a otorgado respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, el d&iacute;a 28 de febrero de 2017, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica remiti&oacute; a este Consejo copia de la respuesta proporcionada al reclamante.</p> <p> 5) Que, el reclamante al interponer una nueva reclamaci&oacute;n, ingresada con el Rol C697-17, fundado en su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada -cuyas alegaciones se resolver&aacute;n por separado-, ha reconocido con ello el haber recibido respuesta de parte del organismo reclamado, la cual corresponde dar por entregada en esta instancia, por cu&aacute;nto &eacute;ste ha sido el fundamento del presente amparo.</p> <p> 6) Que, con todo, se hace presente que de la revisi&oacute;n de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, se inform&oacute; que la solicitante de visa s&oacute;lo acompa&ntilde;&oacute; los documentos indicados en la letra A) del formulario de requisitos; por lo tanto, a contrario sensu, se podr&iacute;a determinar que no fueron acompa&ntilde;ados los documentos que est&aacute;n indicados en los dem&aacute;s literales del formularios respectivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n realizada por don Ricardo Andr&eacute;s Padilla Parot al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Andr&eacute;s Padilla Parot y al Sr. Subsecretario del Interior, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>