Decisión ROL C587-17
Reclamante: PABLO MANRÍQUEZ DÍAZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca, fundado en que no se accedió a solicitud de entrega de copia de actas de Consejo Zonal de Pesca, esgrimiendo que la correspondiente al año 2017, no se encontraba aprobada, por el mismo Consejo, sin esgrimir causa legal para justificar la negativa. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el si bien se aprecia que existe un proceso pendiente, dada por la aprobación del acta, éste no ha demostrado que su publicidad puede afectar el debido funcionamiento del órgano, no acreditándose la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C587-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> Requirente: Pablo Manr&iacute;quez D&iacute;az.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C587-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de febrero de 2017, don Pablo Manr&iacute;quez D&iacute;az, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Consejo Zonal de Pesca Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapac&aacute; y II de Antofagasta, durante los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 302, de fecha 15 de febrero de 2017, el &oacute;rgano en resumen, adjunt&oacute; copia de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Consejo Zonal de Pesca Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapac&aacute; y II de Antofagasta, durante los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> No se adjunta la &uacute;nica del a&ntilde;o 2017, toda vez que a&uacute;n no est&aacute; aprobada. Esto se realizar&aacute; en la pr&oacute;xima reuni&oacute;n COZOPE del presente a&ntilde;o.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de febrero de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en que no se accedi&oacute; a solicitud de entrega de copia de actas de Consejo Zonal de Pesca, esgrimiendo que la correspondiente al a&ntilde;o 2017, no se encontraba aprobada, por el mismo Consejo, sin esgrimir causa legal para justificar la negativa.</p> <p> 4) SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N: Por medio de oficio N&deg; E187, de fecha 6 de marzo de 2017, este Consejo solicit&oacute; al reclamante se&ntilde;alar claramente el fundamento del amparo, indicando expresamente la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de marzo de 2017, el reclamante precis&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano para negar la entrega de lo requerido no aleg&oacute; causal de reserva alguna. En raz&oacute;n de aquello, se infringen los art&iacute;culos 16, 21 y 45 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La falta de fundamentaci&oacute;n se afinca precisamente en que el hecho de no estar &quot;aprobadas&quot; las actas referidas, no conforman ninguna causal de secreto contemplada en la ley, lo que es s&iacute;mil a haber dado cualquier raz&oacute;n distintas a las que dispone la ley; y por tanto carentes del nivel de fundamentaci&oacute;n que la ley espera de la administraci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N&deg; E290, de fecha 14 de marzo de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 621, de fecha 27 de marzo de 2017, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El COZOPE, a semejanza de lo que ocurre con otros &oacute;rganos colegiados, aprueba las actas de una sesi&oacute;n en la sesi&oacute;n siguiente a su celebraci&oacute;n. Lo anterior, a fin de redactar adecuadamente dicho documento y dar un tiempo razonable para que sea revisada por los consejeros asistentes. Por lo anterior, sin la aprobaci&oacute;n y suscripci&oacute;n del acta, a lo sumo hay un borrador o propuesta, que no tiene valor alguno.</p> <p> b) El principio de libertad de informaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 20.285, supone la existencia de la informaci&oacute;n. Ergo, si dicha informaci&oacute;n no existe, mal podr&iacute;a existir un derecho de acceso a la misma.</p> <p> c) Tampoco el Sr. Manr&iacute;quez ha alegado ni presentado antecedente alguno que desvirtu&eacute; lo sostenido por esta repartici&oacute;n, esto es, que el acta de la sesi&oacute;n ordinaria de 20 de enero de 2017 no se encontraba aprobada al momento de responder a la solicitud. Al efecto, mediante el oficio N&deg; E187 se le solicit&oacute; al reclamante aclarar su solicitud, oportunidad en que no cuestion&oacute; el hecho de que el acta de la sesi&oacute;n ordinaria tantas veces aludida no se encontraba aprobada.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo antes informado, esta repartici&oacute;n considera que los borradores de las actas de los Consejos Zonales de Pesca no son p&uacute;blicas mientras no se encuentren aprobadas y suscritas por los consejeros, en conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley N&deg; 20.285, en especial lo se&ntilde;alado en su letra b).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la entrega de copia del acta del Consejo Zonal de Pesca de enero de 2017 -habi&eacute;ndose entregado los correspondientes al a&ntilde;o 2015 y 2016-, todo de conformidad a lo expuesto en el numeral 1&deg;, 3&deg; y 4&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, aleg&oacute; la inexistencia del acta en comento, por cuanto s&oacute;lo existe el acta no aprobada por parte del Consejo, y que respecto de aquella, mientras no est&eacute; aprobada, constituye un borrador sobre el cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto a la primera alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, esto es, la inexistencia del acta, cabe desestimarla, debido a que la existencia de aquel documento se evidencia desde el momento en que el &oacute;rgano manifiesta expresamente que si bien se cuenta con aquella, &eacute;sta no ha sido aprobada, en la medida que el COZOPE aprueba las actas de una sesi&oacute;n en la siguiente a su celebraci&oacute;n. En este orden de ideas, lo que existe es un acta pero sin aprobaci&oacute;n y en tal sentido, lo requerido en este amparo no son &quot;actas aprobadas&quot; sino simplemente &quot;actas&quot;, sin hacerse ninguna otra distinci&oacute;n. Esta interpretaci&oacute;n es coherente con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, que dispone que &quot;(...) los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles (...)&quot;. De esta manera, lo requerido obra efectivamente en poder del servicio, constituyendo un acto de la administraci&oacute;n del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que al efecto se&ntilde;ala que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan constituirse en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, el &oacute;rgano aleg&oacute; tambi&eacute;n sobre el acta requerida, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, indicando que &eacute;stas no son p&uacute;blicas mientras no se encuentren aprobadas y suscritas por los consejeros. Al respecto, este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que la causal de reserva alegada, exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, de los dichos del &oacute;rgano, si bien se aprecia que existe un proceso pendiente, dada por la aprobaci&oacute;n del acta, &eacute;ste no ha demostrado que su publicidad puede afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano -requisito expuesto en la letra b) del considerando anterior-. En raz&oacute;n de aquello, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada por este Consejo.</p> <p> 6) Que, en consideraci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, al no haberse acreditado la configuraci&oacute;n de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega del acta de enero de 2017 del COZOPE, advirtiendo al reclamante, si lo estima pertinente, la falta de aprobaci&oacute;n de la referida acta, debiendo asimismo, tarjar si es que estuvieran presente, todos los datos personales de contexto, incorporados en la documentaci&oacute;n respectiva -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Manr&iacute;quez D&iacute;az en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia del acta del Consejo Zonal de Pesca, de la sesi&oacute;n ordinaria de 20 de enero de 2017, advirtiendo al reclamante, si lo estima pertinente, la falta de aprobaci&oacute;n de la referida acta, debiendo asimismo, tarjar si es que estuvieran presente, todos los datos personales de contexto, incorporados en la documentaci&oacute;n respectiva -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Manr&iacute;quez D&iacute;az y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>