Decisión ROL C589-17
Reclamante: RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDÓ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de las resoluciones de expulsión contra ciudadanos peruanos dictadas entre el 1 de enero del año 2017 hasta el 31 de enero del año 2017". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de la copia de un acto administrativo de carácter publico.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C589-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> Requirente: Rodolfo Noriega Card&oacute;.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C589-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2017, don Rodolfo Noriega Card&oacute; solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en adelante e indistintamente, la Intendencia, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de las resoluciones de expulsi&oacute;n contra ciudadanos peruanos dictadas entre el 1 de enero del a&ntilde;o 2017 hasta el 31 de enero del a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de febrero de 2017, la Intendencia otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;los antecedentes solicitados, s&oacute;lo es posible indicar que fueron expulsados 3 extranjeros de nacionalidad peruana, a trav&eacute;s de las resoluciones exenta N&deg; 390 23/01/2017 y N&deg; 397 24/01/2017, teniendo presente que en dichas resoluciones existe informaci&oacute;n personal de terceras personas, para obtener las mismas deber&aacute; acompa&ntilde;ar poder suficiente para su retiro&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de febrero de 2017, don Rodolfo Noriega Card&oacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E198, de fecha 7 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Antofagasta, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de abril de 2017, se concedi&oacute; a la Intendencia, un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 494, de fecha 6 de abril de 2017, la Intendencia de la Regi&oacute;n de Antofagasta present&oacute; sus observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;como queda de manifiesto, y contrario a lo sostenido por el recurrente, esta Intendencia NO neg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, muy por el contrario, se indica que est&aacute; disponible para su retiro, pero que deben ser retiradas por alguien que acredite tener poder suficiente para ello&quot;.</p> <p> Acto seguido, hace alusi&oacute;n al art&iacute;culo 12 de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos y el art&iacute;culo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y con el punto 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, informando que &quot;esta autoridad cumpli&oacute; con el principio de divisibilidad, dado que (...) se le entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n que hab&iacute;a solicitado, esto es, el n&uacute;mero total de los expulsados en el per&iacute;odo que &eacute;l se&ntilde;ala e incluso se le informa el n&uacute;mero y fecha de las respectivas resoluciones (...) las resoluciones de expulsiones de los extranjeros contienen informaci&oacute;n personal que puede afectar la vida privada de aquellos, por tanto, y en ese contexto, al ser expulsados los mismos y al haberse ejecutado su expulsi&oacute;n, ser&iacute;a imposible cumplir con la norma del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285&quot;, haciendo menci&oacute;n de lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C3036-15.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Antofagasta, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de las resoluciones de expulsi&oacute;n dictadas contra ciudadanos peruanos entre el 1 y el 31 de enero de 2017. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; la cantidad de expulsados y el n&uacute;mero y fecha de las respectivas resoluciones exentas, agregando que para retirar copia de las mismas deb&iacute;a acompa&ntilde;ar poder suficiente, por cuanto contienen antecedentes personales.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales, lo que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo pedido se refiere a copia de las resoluciones exentas, actos administrativos de car&aacute;cter p&uacute;blico por antonomasia, dictados por el propio &oacute;rgano requerido, respecto de los cuales no se ha alegado la concurrencia de ninguna causal de reserva de las enumeradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, resulta plausible sostener que las resoluciones exentas de expulsi&oacute;n de extranjeros contienen datos personales, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, como el nombre, fecha de nacimiento, n&uacute;mero de pasaporte, entre otros, y que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano debi&oacute; haber notificado la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, a dichos terceros sancionados con medida de expulsi&oacute;n, lo que, atendida la naturaleza de la sanci&oacute;n impuesta por el &oacute;rgano, resulta del todo ilusorio e inoficioso.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose requerido copia de un acto administrativo de car&aacute;cter p&uacute;blico, respecto del cual no concurre ninguna causal de reserva, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el nombre, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad o pasaporte, domicilio o correo electr&oacute;nico particular, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley.</p> <p> 6) Que, respecto de lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C3036-15, mencionado por el &oacute;rgano en sus descargos, cabe tener presente que lo pedido se refer&iacute;a a toda la informaci&oacute;n existente respecto de la situaci&oacute;n migratoria de un extranjero, y no la copia de un acto administrativo, como ocurre en la solicitud objeto del presente amparo, motivo por el cual lo razonado en dicha decisi&oacute;n no tiene aplicaci&oacute;n, en la especie, debiendo rechazarse dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodolfo Noriega Card&oacute; en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Antofagasta lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de las resoluciones de expulsi&oacute;n dictadas contra ciudadanos peruanos entre el 1 y el 31 de enero de 2017, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el nombre, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad o pasaporte, domicilio o correo electr&oacute;nico particular, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Noriega Card&oacute; y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>