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DECISIÓN AMPAROS ROLES C593-17 y C594-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Evaluación Social</p>
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Requirente: Carlos Macuada López</p>
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Ingreso Consejo: 21.02.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C593-17 y C594-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de enero de 2017, don Carlos Macuada López solicitó a la Subsecretaria de Evaluación Social antecedentes de la encuesta CASEN 2015 y 2013, en particular:</p>
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Solicitud que dio origen al amparo Rol C593-17 (Antecedentes CASEN 2015):</p>
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- "Entrega 2.3.6: Base de Datos DFC CASEN. Versión Ministerio (1 base de datos. archivo Excel);</p>
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- Entrega 3.2.1: Plan de Medición y Reducción de No Respuesta (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 3.2.2: Informe Análisis de No Respuesta (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 6.7.1: Malla de validación Prueba de Campo;</p>
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- Entrega 6.7.2: Base de datos Prueba de Campo Prototipo Cuestionario CASEN;</p>
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- Entrega 7.1: Reporte Metodológico y de análisis Prueba de Campo Prototipo de Cuestionario CASEN;</p>
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- Entrega 7.2: Archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del Reporte Metodológico y de Análisis de la Prueba de Campo (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 8.2.1: Instrumento "Cuestionario Encuestador";</p>
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- Entrega 8.2.2: Reporte Características de Encuestadores (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 8.2.3: Base de Datos Características de Encuestadores (1 base de datos, archivo electrónico STATA o SPSS);</p>
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- Entrega 9.2.1: Plan de Edición y Validación de Datos (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 9.2.2: Desarrollo Malla de Validación de Datos (1 documento, archivo electrónico); y,</p>
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- Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa (ver Tarea 4 de los términos de referencia), junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes)".</p>
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Solicitud que dio origen al amparo Rol C594-17 (Antecedentes CASEN 2013):</p>
<p>
- "Entrega 2.3.6: Base de Datos DFC CASEN #1 y #2 Versión Ministerio (1 base de datos. Archivo Excel);</p>
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- Entrega 3.2.1: Plan de Medición y Reducción de No Respuesta (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 3.2.2: Informe Análisis de No Respuesta (1 documento, archivo electrónico);</p>
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- Entrega 6.1: Informe Pretest (archivo electrónico);</p>
<p>
- Entrega 6.2: Base de Datos Pretest;</p>
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- Entrega 7.2.1: Instrumento "Cuestionario Encuestador";</p>
<p>
- Entrega 7.2.2: Reporte Características de Encuestadores;</p>
<p>
- Entrega 7.2.3: Base de datos características de Encuestadores;</p>
<p>
- Entrega 8.2.1: Plan de Edición y Validación de Datos;</p>
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- Entrega 8.2.2: Desarrollo Malla de Validación de Datos;</p>
<p>
- Entrega 10: Informe Metodológico CASEN; y,</p>
<p>
- Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa (ver Tarea 4 de los términos de referencia), junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes)"</p>
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2) RESPUESTAS: El 26 de enero de 2017, el órgano accedió parcialmente a lo requerido, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Carta N° 10/257, de 2017 (amparo Rol C593-17):</p>
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a) Adjunta base de datos de disposición final de casos DFC, versión Ministerio.</p>
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b) Adjunta instrumento cuestionario encuestador, reporte de características de encuestadores y base de datos características de encuestadores. Hace notar que el número de observaciones de la base de datos de encuestadores puede ser menor al número total de encuestadores que participaron en el levantamiento de datos, pues la entrega de estos productos se realizó con anterioridad al término del trabajo de campo.</p>
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c) Deniega los siguientes antecedentes: plan de medición y reducción de no respuesta; informe análisis de no respuesta; malla de validación prueba de campo; base de datos prueba de campo prototipo cuestionario CASEN; reporte metodológico y de análisis prueba de campo prototipo de cuestionario CASEN; archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del reporte metodológico y de análisis de la prueba de campo; plan de edición y validación de datos; desarrollo malla de validación de datos; y, base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa, junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p>
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Carta N° 10/256, de 2017 (amparo Rol C594-17):</p>
<p>
a) Adjunta base de datos de disposición final de casos, versión Ministerio.</p>
<p>
b) Adjunta instrumento cuestionario encuestador, reporte de características de encuestadores y base de datos características de encuestadores. Hace notar que el número de observaciones de la base de datos de encuestadores puede ser menor al número total de encuestadores que participaron en el levantamiento de datos, pues la entrega de estos productos se realizó con anterioridad al término del trabajo de campo.</p>
<p>
c) Deniega los siguientes antecedentes: Plan de medición y reducción de no respuesta; informe análisis de no respuesta; informe pre-test; base de datos pre-test; plan de edición y validación de datos; desarrollo malla de validación de datos; informe metodológico CASEN; y, base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa, junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p>
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En ambos casos se funda la denegación parcial en la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes que forman parte del proceso de revisión y elaboración de los resultados finales de la encuesta CASEN, y que además constituyen insumos para la toma de decisiones futuras para el desarrollo de futuros procesos de la encuesta CASEN, incluyendo en ello el desarrollo de las bases de licitación de su levantamiento y supervisión externa, procesos de licitación pública.</p>
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3) AMPAROS: El 21 de febrero de 2017, don Carlos Macuada López dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en denegación parcial a su requerimiento de información. El reclamante hace presente, en síntesis, que los antecedentes requeridos constituyeron la base de una actuación administrativa ya finalizada (Encuesta CASEN 2013 y 2015). Indica que, de acogerse dicha causal, los antecedentes requeridos nunca podrían llegar a ser públicos, porque siempre serían la base para la formulación de políticas sociales. Bajo la misma premisa, tampoco se sustenta la entrega de parte de la información por el órgano, ya que tal documentación también sustentaría políticas públicas.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, mediante Oficios N° E186 y N° E214, de 6 y 7 de marzo de 2017, respectivamente. Mediante Ordinarios N° 10/1151 y N° 10/1150, ambos de 24 de marzo de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Que la encuesta de caracterización socio económica CASEN es un proceso que se ejecuta por mandato de la ley N° 20.530 que creó el Ministerio de Desarrollo Social, la cual en su artículo 3°, letra t), al tratar las atribuciones del Ministerio señala que éste podrá: "t) Sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describen la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente. En el tratamiento de datos personales a que hace mención esta letra, el Ministerio deberá consagrar y respetar los derechos de acceso, rectificación, corrección, y omisión por parte de los administrados, y deberá tomar todas las medidas de seguridad en el tratamiento de datos sensibles". Dicho mandato legal se encuentra dentro de la esfera de responsabilidades de esta Subsecretaría, y se trata de uno de los procesos más relevantes que este órgano lleva a cabo, pues el resultado de esta encuesta constituye uno de los insumos más importantes para el diseño de todas las políticas sociales del Estado. De esta forma, la entrega de los antecedentes de la misma se relaciona directamente con el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) El proceso de diseño de la Encuesta CASEN, así como su levantamiento y en definitiva el procesamiento de dichos datos, es un proceso complejo que no se agota o finaliza con la entrega de cada versión de la Encuesta, la cual se realiza cada dos años, sino que los antecedentes técnicos que son resultado de estas etapas, son insumos para los procesos de años posteriores. De esta forma, son de manera continua, antecedentes previos a la adopción de medidas o políticas posteriores.</p>
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c) Los servicios de levantamiento y proceso de los datos de la Encuesta CASEN, son licitados cada dos años mediante licitación pública cuya cuantía supera las 5000 UTM (como referencia, la licitación del levantamiento de la Encuesta CASEN 2015 lo fue por un presupuesto referencial de $2.250.000.000). Esto es, no sólo constituye un proceso de importancia dentro de la misión del Ministerio de Desarrollo Social, sino que además dentro del presupuesto de esta Subsecretaría y del mercado de servicios al cual se dirige, el cual es extremadamente especializado y por ende, con un número acotado de potenciales oferentes. El poner en conocimiento los antecedentes como los requeridos, conferirían, por la vía del ejercicio del acceso a la información, una ventaja que se opondría al principio de igualdad de oferentes que informa a la actual normativa de compras, afectando también el cumplimiento de las funciones del órgano en lo que toca a sus compras públicas, sin que tampoco esos antecedentes tengan una naturaleza tal, que deban ser conocidos de los oferentes para elaborar debidamente su propuesta y competir en igualdad de condiciones, como otros que son entregados como parte de las bases, como documentos complementarios al llamado de licitación o por la vía de las respuestas y aclaraciones que surgen en el marco de las respectivas bases de licitación.</p>
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d) Los antecedentes solicitados incluyen información de detalle de los procesos CASEN 2013 y 2015, que fue requerida al proveedor adjudicatario del levantamiento de dichas versiones de la encuesta, para dejar documentado internamente los aspectos relevantes de los servicios contratados, para su replicabilidad a futuro y el resguardo de su comparabilidad en el tiempo; dichos antecedentes no fueron requeridos, revisados ni editados para hacerse públicos, en cambio, se consideran insumos para la toma de decisiones durante el proceso de diseño de cuestionario CASEN (material relacionado a prueba de campo) para la elaboración por este Ministerio de una diversidad de documentos metodológicos y de resultados publicados por el Ministerio, y la extracción de lecciones para futuros procesos CASEN, en particular, para la revisión y definición de bases de licitación de futuras versiones de la encuesta y sus procesos de supervisión (para éstos, son especialmente importantes los documentos metodológicos, sobre no respuesta y supervisión; el Ministerio se encuentra elaborando documentos metodológicos que sinteticen y traduzcan a distintos lectores información clave del proceso CASEN, que permita transparentar aún más el proceso, en etapas claves del proceso como la reducción de no respuesta en el proceso de levantamiento de datos, la supervisión del proceso, el procesamiento (captura, verificación y validación de datos); y, entregar la información de detalle, pone en riesgo la competencia que se espera observar entre distintos oferentes en el marco de licitaciones públicas de un tema técnico y especializado como ocurre en la especie. De ser conocida la información se arriesga que proveedores sin mayores conocimientos podrían hacer propuestas complejas a un bajo costo, y arriesgar que los servicios sean adjudicados a un proveedor no experto y que durante el proceso de producción esto quede en evidencia, arriesgando la calidad y oportunidad exigida al proceso.</p>
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e) Es deber del órgano tomar todos los resguardos para mantener en reserva dicha información, de manera de no distorsionar la conclusión de las nuevas bases licitatorias por lo que resulta aplicable la causal descrita.</p>
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f) A modo de ejemplo, si se hace pública la base de datos y la metodología de la supervisión externa realizada por un tercer proveedor a la encuesta CASEN 2015, atendido que éstos forman parte de un proceso de control del cumplimiento de los compromisos del proveedor que realiza el levantamiento de datos, y que ellos han permitido incorporar correcciones durante el proceso de levantamiento y derivar lecciones para futuras versiones de la encuesta, se atentaría contra el propio instrumento cuya calidad se buscó resguardar.</p>
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g) No se advierten razones superiores de interés general o público que hacen necesario dar a conocer toda la información de que se trata o ejercer un control social sobre los actos de la administración, que justificaren excepcionalmente la eventual entrega de la información requerida, debiendo primar entonces la reserva en atención a que la parte no entregada de la información (referida a la encuesta 2015) constituye un insumo para la materialización de la Encuesta CASEN 2017 y que eventualmente podría poner en ventaja a un eventual proveedor para su futura participación en la licitación pública de su levantamiento, así como los procesos posteriores vinculados a CASEN 2017.</p>
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h) Finalmente, hace presente que a la fecha de interposición del amparo y de los descargos, no se encontraban aprobadas por acto administrativo las bases de licitación del levantamiento de la Encuesta CASEN 2017, por lo que tampoco se ha publicado el llamado en el portal de mercado público, por lo que esta medida aún no ha sido adoptada.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión ordinaria N° 810, de 27 de junio de 2017, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, requerir la comparecencia del Servicio a la sesión ordinaria a celebrarse el día 18 de julio de 2017, en dependencias de este Consejo. Lo anterior se materializó mediante Oficio N° 5.657, de 11 de julio de 2017. En sesión ordinaria N° 816, de 18 de julio de 2017, compareció ante esta Corporación el órgano reclamado representado por la Sra. Jefa de la División del Observatorio Social y el Sr. Abogado de Gabinete del Servicio. En relación a la afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio, expusieron, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Según el artículo 3° de la Ley N° 20.530, en su letra e), le corresponde a la Subsecretaría de Evaluación Social: "Analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población". En razón de ese mandato legal, le corresponde al órgano determinar los instrumentos mediante los cuales se analiza la realidad social nacional. Asimismo, le corresponde velar por obtener la calidad de datos requerida para este instrumento.</p>
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El diseño y la formulación de los instrumentos para el proceso de producción de Casen, y en particular de las licitaciones periódicas vinculados a la encuesta, constituyen un producto de carácter crítico para el órgano, y por ello afectaría a su funcionamiento la entrega de antecedentes que constituyen insumos del proceso, que tienen por único fin resguardar la calidad de los datos, con un enfoque de mejora continua.</p>
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A modo de ejemplo, el órgano expone sobre el informe de no respuesta considera una base de datos disponible a la fecha de realización de este documento, y no la versión final aprobada por el Ministerio. La entrega de este informe intermedio, no es pertinente, y afecta el buen desempeño de la Subsecretaría de Evaluación Social, puesto que su uso descontextualizado sería indebido y podría vulnerar la percepción respecto de calidad de los datos entregados, por tratarse de información preliminar. Por su parte, el proceso de supervisión externa realizado por el proveedor contratado para la realización de re-entrevistas a hogares encuestados previamente por el contratista a cargo del levantamiento, también constituye parte de los controles de calidad del proceso de producción de la encuesta y no como un producto final. En definitiva, se trata de un producto intermedio del proceso de generación de la base de datos de la encuesta Casen. En síntesis, se trata de la reserva de los insumos de carácter técnico, que sólo interesan al Ministerio para el control de calidad y la incorporación de manera continua mejoras al proceso de producción de la encuesta, desde su diseño muestral, diseño de bases de licitación, hasta el levantamiento de datos y procesamiento de base de datos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que en atención a que entre los amparos Roles C593-17 y C594-17 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que a modo de contexto se debe hacer presente que la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN, es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de disponer de información que permita dos cuestiones fundamentales: Por una parte, conocer periódicamente la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos demográficos, de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos; y, por otra, evaluar el impacto de la política social, permitiendo estimar la cobertura, la focalización y la distribución del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional entre los hogares, según su nivel de ingreso, para evaluar el impacto de este gasto en el ingreso de los hogares y en la distribución del mismo. En dicho contexto, mediante Resolución Exenta N° 233, de 2 de agosto de 2013, se aprobaron los términos de referencia y se autorizó la contratación directa para el "Levantamiento Encuesta CASEN 2013" con la Universidad de Chile. A su turno, por resolución N° 50, de 10 de abril de 2015, se aprobaron las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación para el "Levantamiento Encuesta Casen 2015". Finalmente, mediante decreto supremo N° 15, de 2013, se aprobó el contrato para la realización del "Levantamiento Encuesta CASEN 2013" celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social y la Universidad de Chile, y por resolución N° 77, se adjudicó la licitación pública para contratar los servicios de "Levantamiento Encuesta CASEN 2015", ID 730566-33-LP15.</p>
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3) Que lo requerido corresponde a productos específicos que el contratista debía entregar en el marco de los respectivos contratos de prestación de servicios de levantamiento de la Encuesta CASEN para los años 2013 y 2015. Al efecto, atendida la naturaleza de la información requerida, referida a productos en el marco de contrataciones de prestaciones de servicios realizadas por el órgano reclamado, al amparo de la Ley de de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, los antecedentes requeridos obran en poder de la reclamada y han sido elaborados con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
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4) Que la reclamada denegó parcialmente la entrega de la información requerida, fundada en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Posteriormente, con ocasión de sus descargos y de la medida para mejor resolver decretada, el órgano agregó la causal de reserva descrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribirá al análisis sobre la procedencia o no de la reserva de la información requerida, según se indicará a continuación.</p>
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5) Que sobre la causal de reserva alegada esta Corporación ya ha fijado como criterio que los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias: a) Que lo solicitado esté constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisión, medida o política. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisión por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.; y, ii. Que exista certidumbre en la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomará la decisión, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopción de una decisión sobre la base de aquéllos, de manera que ésta última se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreción sea incierta. Asimismo, los órganos deben acreditar b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.</p>
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6) Que respecto al primero de los requisitos de la causal de reserva, se observa que lo denegado comprende, en síntesis, bases de datos, informes de análisis realizados por el contratista, y documentos metodológicos, entre otros, asociados al levantamiento de la encuesta CASEN. Al efecto, y según ha expuesto la reclamada, se verifica que el conjunto de documentos requeridos constituyen antecedentes previos que la autoridad debe tener en cuenta para adoptar múltiples decisiones en materia de formulación y diseño de políticas públicas, particularmente en el ámbito social. En este sentido, el proceso deliberativo en este caso concreto es tal, y se trata de un proceso continuo y sostenido en el tiempo, tratándose de antecedentes previos a la adopción de medidas o políticas posteriores. Asimismo, existe una causalidad entre los antecedentes que se busca reservar y la adopción de decisiones sobre la base de aquellos (en particular, respecto al diseño de la Encuesta CASEN, así como su levantamiento y en definitiva el procesamiento de dichos datos: este conjunto de actividades implica un proceso continuo de decisiones). Por lo anteriormente expuesto, en la especie, se acredita la concurrencia de la primera de las circunstancias fijadas por este Consejo para la configuración de la causal de reserva invocada.</p>
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7) Que sin perjuicio de lo expuesto, la reclamada no ha acreditado fehacientemente que, la publicidad de la información requerida afecte, en concreto, el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En particular, no se observa que la entrega de los datos que fueron requeridos y que la reclamada pretende reservar, afecte de modo cierto y específico la función legal que se asigna al Servicio reclamado en orden a "Sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describen la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente (...)". (artículo 3°, literal t), de la ley N° 20.530, de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social). En concreto, mediante la entrega de lo requerido, no aparece de modo efectivo el entorpecimiento o afectación a la función descrita anteriormente.</p>
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8) Que a su turno, y para efectos de una adecuada ponderación de las alegaciones sostenidas por el Servicio, cabe advertir que los procesos de levantamiento de la encuesta CASEN para los años 2013 y 2015, a la fecha, se encuentran concluidos. En este sentido, resulta relevante hacer presente que, de aceptarse la tesis sostenida por el Servicio, en este caso concreto, la información nunca podría ser revelada, ya que siempre y a todo evento, los documentos requeridos servirían de base para la adopción de futuras decisiones y políticas por parte del órgano. Sobre este punto, la jurisprudencia de este Consejo ha formulado ciertas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hipótesis de reserva en cuestión. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuración del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separación del proceso, según las etapas que éste comprende. Lo anterior implica que la calificación de cierta información como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin más por el sólo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal información, sino que se precisa atender específicamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido ésta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual dependerá, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopción de la decisión final o de la respectiva medida o política. Esto significa -como contrapartida a la reserva- la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, aún cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecución dependa la culminación del proceso en su totalidad. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, resultan impertinentes las alegaciones del órgano en cuanto en orden a que, la entrega de la información requerida, afectará de modo cierto el levantamiento de futuras encuestas CASEN. En el caso concreto además, las etapas del proceso de levantamiento de datos para las encuestas CASEN de 2013 y 2015 se encuentran concluidos</p>
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9) Que asimismo, el órgano reclamado no ha acreditado de forma suficiente en qué medida la entrega de los productos requeridos afectarían el desarrollo de sus funciones, toda vez que, parte de sus argumentos se refieren a que los productos reclamados servirían de antecedentes para la corrección de futuras encuestas CASEN y para la elaboración de las bases de licitación que se levantan cada dos años, cuya entrega pondría en una situación de privilegio al reclamante, vulnerando el principio de igualdad que deben regir los procesos licitatorios, atendido que aquél sería un posible oferente del proceso de licitación del levantamiento de la encuesta CASEN 2017. Al respecto, este Consejo estima que la Subsecretaría no ha acreditado de qué forma la entrega de lo requerido afectaría las funciones de la reclamada. En efecto, el hecho de que la información requerida se ponga a disposición de un posible oferente para el levantamiento de la encuesta CASEN 2017, no es razón suficiente para acreditar que se afectarían sus funciones, pues, en la especie, se trata de información referida a productos entregados en el marco de contrataciones de prestación de servicios realizadas al amparo de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y de su reglamento, cuyos antecedentes han sido elaborados con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son de naturaleza pública, cuya publicidad en caso de decretarse, no quedaría restringida sólo al recurrente, sino a cualquier persona que la pida. Por último, a juicio de este Consejo no resulta plausible lo planteado por la reclamada, en orden a que de hacerse pública la información se arriesga que proveedores sin mayores conocimientos podrían hacer propuestas complejas a un bajo costo, y arriesgar que los servicios sean adjudicados a un proveedor no experto. Lo anterior, toda vez que resulta de cargo del Servicio adoptar todas las medidas y resguardos pertinentes en orden a diseñar términos de referencia y requisitos más exigentes y mejorar los factores de evaluación de las propuestas técnicas y económicas de los oferentes, que deberá ponderar en su oportunidad la Comisión Evaluadora que se constituya al efecto.</p>
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10) Que a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, la publicidad de la depuración metodológica del instrumento favorecería el principio de igualdad de trato hacia oferentes futuros, en la medida que todos éstos tuvieran acceso a dicha información. En este sentido, transparentar los afinamientos metodológicos de la encuesta permitiría mejorar la competencia, incentivando la presentación de propuestas de mejor calidad, que incidirían en una mejora continua del proceso en su conjunto.</p>
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11) Que con todo, tampoco se ha acreditado que la entrega de la información afecte específicamente y con determinada certeza la función del órgano referida al análisis periódico de la realidad social nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población (artículo 3° literal e) de la ley N° 20.530). En este sentido, y a juicio de esta Corporación, de lo antecedentes expuestos por la reclamada, no se concluye que la entrega de insumos del proceso de diseño del instrumento y levantamiento de datos de la Encuesta, respecto de procesos agotados, afecte la función del órgano descrita anteriormente, cuestión que fuere alegada como causal genérica de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimará dicha alegación.</p>
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12) Que por lo anteriormente expuesto, no habiéndose acreditado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos exigidos para la configuración de la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, ni tampoco la configuración de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la citada Ley, se acogerán los presentes amparos y se requerirá a la reclamada entregar al reclamante copia de los siguientes antecedentes: Documentos referidos a la Encuesta CASEN 2015: Plan de Medición y Reducción de No Respuesta; Informe Análisis de No Respuesta; Malla de validación Prueba de Campo; Base de datos Prueba de Campo Prototipo Cuestionario CASEN; Reporte Metodológico y de análisis Prueba de Campo Prototipo de Cuestionario CASEN; Archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del Reporte Metodológico y de Análisis de la Prueba de Campo; Plan de Edición y Validación de Datos; Desarrollo Malla de Validación de Datos; Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa, junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes); y, los siguientes documentos referidos a la Encuesta CASEN 2013: Plan de Medición y Reducción de No Respuesta; Informe Análisis de No Respuesta; Informe Pre-test; Base de Datos Pre-Test; Plan de Edición y Validación de Datos; Desarrollo Malla de Validación de Datos; Informe Metodológico CASEN; y, Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa, junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p>
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13) Que finalmente, respecto de las alegaciones del órgano esgrimidas a propósito de la medida para mejor resolver en cuanto a que la entrega de estos productos "intermedios" afectaría el buen desempeño de la reclamada, puesto que su uso descontextualizado sería indebido y podría vulnerar la percepción respecto de calidad de los datos entregados, por tratarse de información preliminar, se debe hacer presente, que este Consejo se ha pronunciado reiteradamente respecto de la alegación sobre la falta de la correspondiente validación de la información requerida, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada constituye insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento, y por tanto, se trata de productos preliminares e intermedios del proceso de generación de la base de datos de la encuesta CASEN, procedería que el órgano requerido, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de dicha circunstancia. Por lo anterior, y haciendo extensible dicho criterio a información que ha sido calificada como "insumos del proceso de la encuesta", correspondía en la especie la entrega de aquella información que obraba en poder de la reclamada, advirtiéndose, si se estima pertinente, el carácter "instrumental" y "no oficial" de la información entregada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos deducidos por don Carlos Macuada López, de 21 de febrero de 2017, en contra de la Subsecretaria de Evaluación Social, al no configurarse las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1 y 21 N° 1, literal b), ambos de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante copia de los siguientes antecedentes: Documentos referidos a la Encuesta CASEN 2015: Plan de medición y reducción de no respuesta; informe análisis de no respuesta; malla de validación prueba de campo; base de datos prueba de campo prototipo cuestionario CASEN; reporte metodológico y de análisis prueba de campo prototipo de cuestionario CASEN; archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del reporte metodológico y de análisis de la prueba de campo; plan de edición y validación de datos; desarrollo malla de validación de datos; base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa, junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes); y, los siguientes documentos referidos a la Encuesta CASEN 2013: Plan de medición y reducción de no respuesta; informe análisis de no respuesta; informe pre-test; base de datos pre-test; plan de edición y validación de datos; desarrollo malla de validación de datos; informe metodológico CASEN; y, base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisión externa, junto a documentos metodológicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, al momento de hacer entrega de la información, si lo estima necesario o conveniente, advertir al requirente el carácter "instrumental" (intermedio) y/o "no oficial" de la información entregada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Macuada López y a la Subsecretaria de Evaluación Social.</p>
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VOTO DISIDENTE:</p>
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La presente decisión es acordada con el voto en contra del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en base a las siguientes consideraciones:</p>
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1) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la documentación reclamada forma parte de los controles de calidad del proceso de producción y ejecución de la encuesta CASEN y constituyen insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento y ejecución de la misma.</p>
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2) Que, el estándar de publicidad, tanto de la encuesta CASEN como los antecedentes vinculados a ésta, es suficientemente alto, pues los resultados y sus diversos análisis son íntegramente publicados en el sitio web del Servicio, reservando exclusivamente la entrega de aquellos insumos de carácter técnico, que sólo interesan al órgano que tiene a su cargo el desarrollo de la encuesta para el control de calidad y la incorporación de manera continua de mejoras al proceso de producción de la encuesta CASEN, durante sus distintas etapas.</p>
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3) Que, por tratarse de antecedentes instrumentales que forman parte del proceso de revisión y elaboración de los resultados finales de la encuesta CASEN, y al constituir insumos para la toma de decisiones en el desarrollo de futuros procesos de esta encuesta, incluyendo en ello el desarrollo de las bases de licitación para el levantamiento de datos y la supervisión externa de aplicación del instrumento, a juicio de este Consejero, su entrega, implicaría generar una asimetría de información en favor del requirente, en lo que respecta al proceso CASEN 2017 y para futuros procesos licitatorios (que en el presente caso tienen carácter de permanentes, al constituir una contratación anual) que perjudicaría el debido funcionamiento del órgano reclamado en lo relativo a dichos procesos de contratación de servicios.</p>
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4) Que, además por tratarse de antecedentes considerados insumos para la toma de decisiones durante el proceso de diseño del cuestionario CASEN; para la elaboración de una diversidad de documentos metodológicos; y, para la extracción de lecciones para futuros procesos, entregar la información al detalle requerido, pondría en riesgo la competencia que se espera observar entre distintos oferentes en el marco de la licitación pública de un tema técnico y especializado como es la producción de esta encuesta. En este sentido, existe riesgo cierto de que la entrega anticipada de dichos insumos pudiere promover la presentación de oferentes con ausencia de capacidad técnica suficiente para la prestación de los servicios contratados.</p>
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5) Que, en tal sentido, la entrega de esta base de datos afectaría el cumplimiento de las funciones del órgano por cuanto dicha información sólo presta utilidad al ser utilizada con ciertas finalidades y dentro de un determinado contexto metodológico, de perfeccionamiento continuo del instrumento. En este contexto, el beneficio público de dar a conocer la mencionada base de datos y los documentos asociados es mínimo o inexistente frente al eventual riesgo de su uso errado en términos metodológicos, lo cual atentaría contra el propio instrumento cuya calidad se busca resguardar.</p>
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6) Que por lo razonado precedentemente, estima este disidente, que procede el rechazo del presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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