Decisión ROL C594-17
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Reclamante: CARLOS MACUADA LOPEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, fundado en la denegación parcial a un requerimiento de información referente a la encuesta CASEN 2015 y 2013. El Consejo acoge los amparos, al no configurarse las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1 y 21 N° 1, literal b), ambos de la Ley de Transparencia. (HAY VOTO DISIDENTE)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C593-17 y C594-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Carlos Macuada L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C593-17 y C594-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de enero de 2017, don Carlos Macuada L&oacute;pez solicit&oacute; a la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social antecedentes de la encuesta CASEN 2015 y 2013, en particular:</p> <p> Solicitud que dio origen al amparo Rol C593-17 (Antecedentes CASEN 2015):</p> <p> - &quot;Entrega 2.3.6: Base de Datos DFC CASEN. Versi&oacute;n Ministerio (1 base de datos. archivo Excel);</p> <p> - Entrega 3.2.1: Plan de Medici&oacute;n y Reducci&oacute;n de No Respuesta (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 3.2.2: Informe An&aacute;lisis de No Respuesta (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 6.7.1: Malla de validaci&oacute;n Prueba de Campo;</p> <p> - Entrega 6.7.2: Base de datos Prueba de Campo Prototipo Cuestionario CASEN;</p> <p> - Entrega 7.1: Reporte Metodol&oacute;gico y de an&aacute;lisis Prueba de Campo Prototipo de Cuestionario CASEN;</p> <p> - Entrega 7.2: Archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del Reporte Metodol&oacute;gico y de An&aacute;lisis de la Prueba de Campo (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 8.2.1: Instrumento &quot;Cuestionario Encuestador&quot;;</p> <p> - Entrega 8.2.2: Reporte Caracter&iacute;sticas de Encuestadores (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 8.2.3: Base de Datos Caracter&iacute;sticas de Encuestadores (1 base de datos, archivo electr&oacute;nico STATA o SPSS);</p> <p> - Entrega 9.2.1: Plan de Edici&oacute;n y Validaci&oacute;n de Datos (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 9.2.2: Desarrollo Malla de Validaci&oacute;n de Datos (1 documento, archivo electr&oacute;nico); y,</p> <p> - Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa (ver Tarea 4 de los t&eacute;rminos de referencia), junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes)&quot;.</p> <p> Solicitud que dio origen al amparo Rol C594-17 (Antecedentes CASEN 2013):</p> <p> - &quot;Entrega 2.3.6: Base de Datos DFC CASEN #1 y #2 Versi&oacute;n Ministerio (1 base de datos. Archivo Excel);</p> <p> - Entrega 3.2.1: Plan de Medici&oacute;n y Reducci&oacute;n de No Respuesta (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 3.2.2: Informe An&aacute;lisis de No Respuesta (1 documento, archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 6.1: Informe Pretest (archivo electr&oacute;nico);</p> <p> - Entrega 6.2: Base de Datos Pretest;</p> <p> - Entrega 7.2.1: Instrumento &quot;Cuestionario Encuestador&quot;;</p> <p> - Entrega 7.2.2: Reporte Caracter&iacute;sticas de Encuestadores;</p> <p> - Entrega 7.2.3: Base de datos caracter&iacute;sticas de Encuestadores;</p> <p> - Entrega 8.2.1: Plan de Edici&oacute;n y Validaci&oacute;n de Datos;</p> <p> - Entrega 8.2.2: Desarrollo Malla de Validaci&oacute;n de Datos;</p> <p> - Entrega 10: Informe Metodol&oacute;gico CASEN; y,</p> <p> - Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa (ver Tarea 4 de los t&eacute;rminos de referencia), junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 26 de enero de 2017, el &oacute;rgano accedi&oacute; parcialmente a lo requerido, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Carta N&deg; 10/257, de 2017 (amparo Rol C593-17):</p> <p> a) Adjunta base de datos de disposici&oacute;n final de casos DFC, versi&oacute;n Ministerio.</p> <p> b) Adjunta instrumento cuestionario encuestador, reporte de caracter&iacute;sticas de encuestadores y base de datos caracter&iacute;sticas de encuestadores. Hace notar que el n&uacute;mero de observaciones de la base de datos de encuestadores puede ser menor al n&uacute;mero total de encuestadores que participaron en el levantamiento de datos, pues la entrega de estos productos se realiz&oacute; con anterioridad al t&eacute;rmino del trabajo de campo.</p> <p> c) Deniega los siguientes antecedentes: plan de medici&oacute;n y reducci&oacute;n de no respuesta; informe an&aacute;lisis de no respuesta; malla de validaci&oacute;n prueba de campo; base de datos prueba de campo prototipo cuestionario CASEN; reporte metodol&oacute;gico y de an&aacute;lisis prueba de campo prototipo de cuestionario CASEN; archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del reporte metodol&oacute;gico y de an&aacute;lisis de la prueba de campo; plan de edici&oacute;n y validaci&oacute;n de datos; desarrollo malla de validaci&oacute;n de datos; y, base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p> <p> Carta N&deg; 10/256, de 2017 (amparo Rol C594-17):</p> <p> a) Adjunta base de datos de disposici&oacute;n final de casos, versi&oacute;n Ministerio.</p> <p> b) Adjunta instrumento cuestionario encuestador, reporte de caracter&iacute;sticas de encuestadores y base de datos caracter&iacute;sticas de encuestadores. Hace notar que el n&uacute;mero de observaciones de la base de datos de encuestadores puede ser menor al n&uacute;mero total de encuestadores que participaron en el levantamiento de datos, pues la entrega de estos productos se realiz&oacute; con anterioridad al t&eacute;rmino del trabajo de campo.</p> <p> c) Deniega los siguientes antecedentes: Plan de medici&oacute;n y reducci&oacute;n de no respuesta; informe an&aacute;lisis de no respuesta; informe pre-test; base de datos pre-test; plan de edici&oacute;n y validaci&oacute;n de datos; desarrollo malla de validaci&oacute;n de datos; informe metodol&oacute;gico CASEN; y, base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p> <p> En ambos casos se funda la denegaci&oacute;n parcial en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes que forman parte del proceso de revisi&oacute;n y elaboraci&oacute;n de los resultados finales de la encuesta CASEN, y que adem&aacute;s constituyen insumos para la toma de decisiones futuras para el desarrollo de futuros procesos de la encuesta CASEN, incluyendo en ello el desarrollo de las bases de licitaci&oacute;n de su levantamiento y supervisi&oacute;n externa, procesos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de febrero de 2017, don Carlos Macuada L&oacute;pez dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en denegaci&oacute;n parcial a su requerimiento de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente, en s&iacute;ntesis, que los antecedentes requeridos constituyeron la base de una actuaci&oacute;n administrativa ya finalizada (Encuesta CASEN 2013 y 2015). Indica que, de acogerse dicha causal, los antecedentes requeridos nunca podr&iacute;an llegar a ser p&uacute;blicos, porque siempre ser&iacute;an la base para la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas sociales. Bajo la misma premisa, tampoco se sustenta la entrega de parte de la informaci&oacute;n por el &oacute;rgano, ya que tal documentaci&oacute;n tambi&eacute;n sustentar&iacute;a pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, mediante Oficios N&deg; E186 y N&deg; E214, de 6 y 7 de marzo de 2017, respectivamente. Mediante Ordinarios N&deg; 10/1151 y N&deg; 10/1150, ambos de 24 de marzo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Que la encuesta de caracterizaci&oacute;n socio econ&oacute;mica CASEN es un proceso que se ejecuta por mandato de la ley N&deg; 20.530 que cre&oacute; el Ministerio de Desarrollo Social, la cual en su art&iacute;culo 3&deg;, letra t), al tratar las atribuciones del Ministerio se&ntilde;ala que &eacute;ste podr&aacute;: &quot;t) Sistematizar y analizar registros de datos, informaci&oacute;n, &iacute;ndices y estad&iacute;sticas que describen la realidad social del pa&iacute;s y que obtenga en el &aacute;mbito de su competencia, adem&aacute;s de publicar la informaci&oacute;n recopilada conforme la normativa vigente. En el tratamiento de datos personales a que hace menci&oacute;n esta letra, el Ministerio deber&aacute; consagrar y respetar los derechos de acceso, rectificaci&oacute;n, correcci&oacute;n, y omisi&oacute;n por parte de los administrados, y deber&aacute; tomar todas las medidas de seguridad en el tratamiento de datos sensibles&quot;. Dicho mandato legal se encuentra dentro de la esfera de responsabilidades de esta Subsecretar&iacute;a, y se trata de uno de los procesos m&aacute;s relevantes que este &oacute;rgano lleva a cabo, pues el resultado de esta encuesta constituye uno de los insumos m&aacute;s importantes para el dise&ntilde;o de todas las pol&iacute;ticas sociales del Estado. De esta forma, la entrega de los antecedentes de la misma se relaciona directamente con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El proceso de dise&ntilde;o de la Encuesta CASEN, as&iacute; como su levantamiento y en definitiva el procesamiento de dichos datos, es un proceso complejo que no se agota o finaliza con la entrega de cada versi&oacute;n de la Encuesta, la cual se realiza cada dos a&ntilde;os, sino que los antecedentes t&eacute;cnicos que son resultado de estas etapas, son insumos para los procesos de a&ntilde;os posteriores. De esta forma, son de manera continua, antecedentes previos a la adopci&oacute;n de medidas o pol&iacute;ticas posteriores.</p> <p> c) Los servicios de levantamiento y proceso de los datos de la Encuesta CASEN, son licitados cada dos a&ntilde;os mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica cuya cuant&iacute;a supera las 5000 UTM (como referencia, la licitaci&oacute;n del levantamiento de la Encuesta CASEN 2015 lo fue por un presupuesto referencial de $2.250.000.000). Esto es, no s&oacute;lo constituye un proceso de importancia dentro de la misi&oacute;n del Ministerio de Desarrollo Social, sino que adem&aacute;s dentro del presupuesto de esta Subsecretar&iacute;a y del mercado de servicios al cual se dirige, el cual es extremadamente especializado y por ende, con un n&uacute;mero acotado de potenciales oferentes. El poner en conocimiento los antecedentes como los requeridos, conferir&iacute;an, por la v&iacute;a del ejercicio del acceso a la informaci&oacute;n, una ventaja que se opondr&iacute;a al principio de igualdad de oferentes que informa a la actual normativa de compras, afectando tambi&eacute;n el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en lo que toca a sus compras p&uacute;blicas, sin que tampoco esos antecedentes tengan una naturaleza tal, que deban ser conocidos de los oferentes para elaborar debidamente su propuesta y competir en igualdad de condiciones, como otros que son entregados como parte de las bases, como documentos complementarios al llamado de licitaci&oacute;n o por la v&iacute;a de las respuestas y aclaraciones que surgen en el marco de las respectivas bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> d) Los antecedentes solicitados incluyen informaci&oacute;n de detalle de los procesos CASEN 2013 y 2015, que fue requerida al proveedor adjudicatario del levantamiento de dichas versiones de la encuesta, para dejar documentado internamente los aspectos relevantes de los servicios contratados, para su replicabilidad a futuro y el resguardo de su comparabilidad en el tiempo; dichos antecedentes no fueron requeridos, revisados ni editados para hacerse p&uacute;blicos, en cambio, se consideran insumos para la toma de decisiones durante el proceso de dise&ntilde;o de cuestionario CASEN (material relacionado a prueba de campo) para la elaboraci&oacute;n por este Ministerio de una diversidad de documentos metodol&oacute;gicos y de resultados publicados por el Ministerio, y la extracci&oacute;n de lecciones para futuros procesos CASEN, en particular, para la revisi&oacute;n y definici&oacute;n de bases de licitaci&oacute;n de futuras versiones de la encuesta y sus procesos de supervisi&oacute;n (para &eacute;stos, son especialmente importantes los documentos metodol&oacute;gicos, sobre no respuesta y supervisi&oacute;n; el Ministerio se encuentra elaborando documentos metodol&oacute;gicos que sinteticen y traduzcan a distintos lectores informaci&oacute;n clave del proceso CASEN, que permita transparentar a&uacute;n m&aacute;s el proceso, en etapas claves del proceso como la reducci&oacute;n de no respuesta en el proceso de levantamiento de datos, la supervisi&oacute;n del proceso, el procesamiento (captura, verificaci&oacute;n y validaci&oacute;n de datos); y, entregar la informaci&oacute;n de detalle, pone en riesgo la competencia que se espera observar entre distintos oferentes en el marco de licitaciones p&uacute;blicas de un tema t&eacute;cnico y especializado como ocurre en la especie. De ser conocida la informaci&oacute;n se arriesga que proveedores sin mayores conocimientos podr&iacute;an hacer propuestas complejas a un bajo costo, y arriesgar que los servicios sean adjudicados a un proveedor no experto y que durante el proceso de producci&oacute;n esto quede en evidencia, arriesgando la calidad y oportunidad exigida al proceso.</p> <p> e) Es deber del &oacute;rgano tomar todos los resguardos para mantener en reserva dicha informaci&oacute;n, de manera de no distorsionar la conclusi&oacute;n de las nuevas bases licitatorias por lo que resulta aplicable la causal descrita.</p> <p> f) A modo de ejemplo, si se hace p&uacute;blica la base de datos y la metodolog&iacute;a de la supervisi&oacute;n externa realizada por un tercer proveedor a la encuesta CASEN 2015, atendido que &eacute;stos forman parte de un proceso de control del cumplimiento de los compromisos del proveedor que realiza el levantamiento de datos, y que ellos han permitido incorporar correcciones durante el proceso de levantamiento y derivar lecciones para futuras versiones de la encuesta, se atentar&iacute;a contra el propio instrumento cuya calidad se busc&oacute; resguardar.</p> <p> g) No se advierten razones superiores de inter&eacute;s general o p&uacute;blico que hacen necesario dar a conocer toda la informaci&oacute;n de que se trata o ejercer un control social sobre los actos de la administraci&oacute;n, que justificaren excepcionalmente la eventual entrega de la informaci&oacute;n requerida, debiendo primar entonces la reserva en atenci&oacute;n a que la parte no entregada de la informaci&oacute;n (referida a la encuesta 2015) constituye un insumo para la materializaci&oacute;n de la Encuesta CASEN 2017 y que eventualmente podr&iacute;a poner en ventaja a un eventual proveedor para su futura participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de su levantamiento, as&iacute; como los procesos posteriores vinculados a CASEN 2017.</p> <p> h) Finalmente, hace presente que a la fecha de interposici&oacute;n del amparo y de los descargos, no se encontraban aprobadas por acto administrativo las bases de licitaci&oacute;n del levantamiento de la Encuesta CASEN 2017, por lo que tampoco se ha publicado el llamado en el portal de mercado p&uacute;blico, por lo que esta medida a&uacute;n no ha sido adoptada.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 810, de 27 de junio de 2017, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, requerir la comparecencia del Servicio a la sesi&oacute;n ordinaria a celebrarse el d&iacute;a 18 de julio de 2017, en dependencias de este Consejo. Lo anterior se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 5.657, de 11 de julio de 2017. En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 816, de 18 de julio de 2017, compareci&oacute; ante esta Corporaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado representado por la Sra. Jefa de la Divisi&oacute;n del Observatorio Social y el Sr. Abogado de Gabinete del Servicio. En relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del Servicio, expusieron, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Seg&uacute;n el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 20.530, en su letra e), le corresponde a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social: &quot;Analizar de manera peri&oacute;dica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la poblaci&oacute;n&quot;. En raz&oacute;n de ese mandato legal, le corresponde al &oacute;rgano determinar los instrumentos mediante los cuales se analiza la realidad social nacional. Asimismo, le corresponde velar por obtener la calidad de datos requerida para este instrumento.</p> <p> El dise&ntilde;o y la formulaci&oacute;n de los instrumentos para el proceso de producci&oacute;n de Casen, y en particular de las licitaciones peri&oacute;dicas vinculados a la encuesta, constituyen un producto de car&aacute;cter cr&iacute;tico para el &oacute;rgano, y por ello afectar&iacute;a a su funcionamiento la entrega de antecedentes que constituyen insumos del proceso, que tienen por &uacute;nico fin resguardar la calidad de los datos, con un enfoque de mejora continua.</p> <p> A modo de ejemplo, el &oacute;rgano expone sobre el informe de no respuesta considera una base de datos disponible a la fecha de realizaci&oacute;n de este documento, y no la versi&oacute;n final aprobada por el Ministerio. La entrega de este informe intermedio, no es pertinente, y afecta el buen desempe&ntilde;o de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, puesto que su uso descontextualizado ser&iacute;a indebido y podr&iacute;a vulnerar la percepci&oacute;n respecto de calidad de los datos entregados, por tratarse de informaci&oacute;n preliminar. Por su parte, el proceso de supervisi&oacute;n externa realizado por el proveedor contratado para la realizaci&oacute;n de re-entrevistas a hogares encuestados previamente por el contratista a cargo del levantamiento, tambi&eacute;n constituye parte de los controles de calidad del proceso de producci&oacute;n de la encuesta y no como un producto final. En definitiva, se trata de un producto intermedio del proceso de generaci&oacute;n de la base de datos de la encuesta Casen. En s&iacute;ntesis, se trata de la reserva de los insumos de car&aacute;cter t&eacute;cnico, que s&oacute;lo interesan al Ministerio para el control de calidad y la incorporaci&oacute;n de manera continua mejoras al proceso de producci&oacute;n de la encuesta, desde su dise&ntilde;o muestral, dise&ntilde;o de bases de licitaci&oacute;n, hasta el levantamiento de datos y procesamiento de base de datos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C593-17 y C594-17 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que a modo de contexto se debe hacer presente que la Encuesta de Caracterizaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica Nacional, CASEN, es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de disponer de informaci&oacute;n que permita dos cuestiones fundamentales: Por una parte, conocer peri&oacute;dicamente la situaci&oacute;n de los hogares y de la poblaci&oacute;n, especialmente de aquella en situaci&oacute;n de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la pol&iacute;tica social, con relaci&oacute;n a aspectos demogr&aacute;ficos, de educaci&oacute;n, salud, vivienda, trabajo e ingresos; y, por otra, evaluar el impacto de la pol&iacute;tica social, permitiendo estimar la cobertura, la focalizaci&oacute;n y la distribuci&oacute;n del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional entre los hogares, seg&uacute;n su nivel de ingreso, para evaluar el impacto de este gasto en el ingreso de los hogares y en la distribuci&oacute;n del mismo. En dicho contexto, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 233, de 2 de agosto de 2013, se aprobaron los t&eacute;rminos de referencia y se autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n directa para el &quot;Levantamiento Encuesta CASEN 2013&quot; con la Universidad de Chile. A su turno, por resoluci&oacute;n N&deg; 50, de 10 de abril de 2015, se aprobaron las bases administrativas, bases t&eacute;cnicas y anexos de la licitaci&oacute;n para el &quot;Levantamiento Encuesta Casen 2015&quot;. Finalmente, mediante decreto supremo N&deg; 15, de 2013, se aprob&oacute; el contrato para la realizaci&oacute;n del &quot;Levantamiento Encuesta CASEN 2013&quot; celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social y la Universidad de Chile, y por resoluci&oacute;n N&deg; 77, se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para contratar los servicios de &quot;Levantamiento Encuesta CASEN 2015&quot;, ID 730566-33-LP15.</p> <p> 3) Que lo requerido corresponde a productos espec&iacute;ficos que el contratista deb&iacute;a entregar en el marco de los respectivos contratos de prestaci&oacute;n de servicios de levantamiento de la Encuesta CASEN para los a&ntilde;os 2013 y 2015. Al efecto, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, referida a productos en el marco de contrataciones de prestaciones de servicios realizadas por el &oacute;rgano reclamado, al amparo de la Ley de de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios y su Reglamento, los antecedentes requeridos obran en poder de la reclamada y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que la reclamada deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundada en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos y de la medida para mejor resolver decretada, el &oacute;rgano agreg&oacute; la causal de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la procedencia o no de la reserva de la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que sobre la causal de reserva alegada esta Corporaci&oacute;n ya ha fijado como criterio que los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias: a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Asimismo, los &oacute;rganos deben acreditar b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que respecto al primero de los requisitos de la causal de reserva, se observa que lo denegado comprende, en s&iacute;ntesis, bases de datos, informes de an&aacute;lisis realizados por el contratista, y documentos metodol&oacute;gicos, entre otros, asociados al levantamiento de la encuesta CASEN. Al efecto, y seg&uacute;n ha expuesto la reclamada, se verifica que el conjunto de documentos requeridos constituyen antecedentes previos que la autoridad debe tener en cuenta para adoptar m&uacute;ltiples decisiones en materia de formulaci&oacute;n y dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, particularmente en el &aacute;mbito social. En este sentido, el proceso deliberativo en este caso concreto es tal, y se trata de un proceso continuo y sostenido en el tiempo, trat&aacute;ndose de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de medidas o pol&iacute;ticas posteriores. Asimismo, existe una causalidad entre los antecedentes que se busca reservar y la adopci&oacute;n de decisiones sobre la base de aquellos (en particular, respecto al dise&ntilde;o de la Encuesta CASEN, as&iacute; como su levantamiento y en definitiva el procesamiento de dichos datos: este conjunto de actividades implica un proceso continuo de decisiones). Por lo anteriormente expuesto, en la especie, se acredita la concurrencia de la primera de las circunstancias fijadas por este Consejo para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo expuesto, la reclamada no ha acreditado fehacientemente que, la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afecte, en concreto, el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En particular, no se observa que la entrega de los datos que fueron requeridos y que la reclamada pretende reservar, afecte de modo cierto y espec&iacute;fico la funci&oacute;n legal que se asigna al Servicio reclamado en orden a &quot;Sistematizar y analizar registros de datos, informaci&oacute;n, &iacute;ndices y estad&iacute;sticas que describen la realidad social del pa&iacute;s y que obtenga en el &aacute;mbito de su competencia, adem&aacute;s de publicar la informaci&oacute;n recopilada conforme la normativa vigente (...)&quot;. (art&iacute;culo 3&deg;, literal t), de la ley N&deg; 20.530, de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social). En concreto, mediante la entrega de lo requerido, no aparece de modo efectivo el entorpecimiento o afectaci&oacute;n a la funci&oacute;n descrita anteriormente.</p> <p> 8) Que a su turno, y para efectos de una adecuada ponderaci&oacute;n de las alegaciones sostenidas por el Servicio, cabe advertir que los procesos de levantamiento de la encuesta CASEN para los a&ntilde;os 2013 y 2015, a la fecha, se encuentran concluidos. En este sentido, resulta relevante hacer presente que, de aceptarse la tesis sostenida por el Servicio, en este caso concreto, la informaci&oacute;n nunca podr&iacute;a ser revelada, ya que siempre y a todo evento, los documentos requeridos servir&iacute;an de base para la adopci&oacute;n de futuras decisiones y pol&iacute;ticas por parte del &oacute;rgano. Sobre este punto, la jurisprudencia de este Consejo ha formulado ciertas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Lo anterior implica que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa -como contrapartida a la reserva- la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, a&uacute;n cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, resultan impertinentes las alegaciones del &oacute;rgano en cuanto en orden a que, la entrega de la informaci&oacute;n requerida, afectar&aacute; de modo cierto el levantamiento de futuras encuestas CASEN. En el caso concreto adem&aacute;s, las etapas del proceso de levantamiento de datos para las encuestas CASEN de 2013 y 2015 se encuentran concluidos</p> <p> 9) Que asimismo, el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado de forma suficiente en qu&eacute; medida la entrega de los productos requeridos afectar&iacute;an el desarrollo de sus funciones, toda vez que, parte de sus argumentos se refieren a que los productos reclamados servir&iacute;an de antecedentes para la correcci&oacute;n de futuras encuestas CASEN y para la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n que se levantan cada dos a&ntilde;os, cuya entrega pondr&iacute;a en una situaci&oacute;n de privilegio al reclamante, vulnerando el principio de igualdad que deben regir los procesos licitatorios, atendido que aqu&eacute;l ser&iacute;a un posible oferente del proceso de licitaci&oacute;n del levantamiento de la encuesta CASEN 2017. Al respecto, este Consejo estima que la Subsecretar&iacute;a no ha acreditado de qu&eacute; forma la entrega de lo requerido afectar&iacute;a las funciones de la reclamada. En efecto, el hecho de que la informaci&oacute;n requerida se ponga a disposici&oacute;n de un posible oferente para el levantamiento de la encuesta CASEN 2017, no es raz&oacute;n suficiente para acreditar que se afectar&iacute;an sus funciones, pues, en la especie, se trata de informaci&oacute;n referida a productos entregados en el marco de contrataciones de prestaci&oacute;n de servicios realizadas al amparo de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios y de su reglamento, cuyos antecedentes han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son de naturaleza p&uacute;blica, cuya publicidad en caso de decretarse, no quedar&iacute;a restringida s&oacute;lo al recurrente, sino a cualquier persona que la pida. Por &uacute;ltimo, a juicio de este Consejo no resulta plausible lo planteado por la reclamada, en orden a que de hacerse p&uacute;blica la informaci&oacute;n se arriesga que proveedores sin mayores conocimientos podr&iacute;an hacer propuestas complejas a un bajo costo, y arriesgar que los servicios sean adjudicados a un proveedor no experto. Lo anterior, toda vez que resulta de cargo del Servicio adoptar todas las medidas y resguardos pertinentes en orden a dise&ntilde;ar t&eacute;rminos de referencia y requisitos m&aacute;s exigentes y mejorar los factores de evaluaci&oacute;n de las propuestas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas de los oferentes, que deber&aacute; ponderar en su oportunidad la Comisi&oacute;n Evaluadora que se constituya al efecto.</p> <p> 10) Que a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, la publicidad de la depuraci&oacute;n metodol&oacute;gica del instrumento favorecer&iacute;a el principio de igualdad de trato hacia oferentes futuros, en la medida que todos &eacute;stos tuvieran acceso a dicha informaci&oacute;n. En este sentido, transparentar los afinamientos metodol&oacute;gicos de la encuesta permitir&iacute;a mejorar la competencia, incentivando la presentaci&oacute;n de propuestas de mejor calidad, que incidir&iacute;an en una mejora continua del proceso en su conjunto.</p> <p> 11) Que con todo, tampoco se ha acreditado que la entrega de la informaci&oacute;n afecte espec&iacute;ficamente y con determinada certeza la funci&oacute;n del &oacute;rgano referida al an&aacute;lisis peri&oacute;dico de la realidad social nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la poblaci&oacute;n (art&iacute;culo 3&deg; literal e) de la ley N&deg; 20.530). En este sentido, y a juicio de esta Corporaci&oacute;n, de lo antecedentes expuestos por la reclamada, no se concluye que la entrega de insumos del proceso de dise&ntilde;o del instrumento y levantamiento de datos de la Encuesta, respecto de procesos agotados, afecte la funci&oacute;n del &oacute;rgano descrita anteriormente, cuesti&oacute;n que fuere alegada como causal gen&eacute;rica de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que por lo anteriormente expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos exigidos para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, ni tampoco la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la citada Ley, se acoger&aacute;n los presentes amparos y se requerir&aacute; a la reclamada entregar al reclamante copia de los siguientes antecedentes: Documentos referidos a la Encuesta CASEN 2015: Plan de Medici&oacute;n y Reducci&oacute;n de No Respuesta; Informe An&aacute;lisis de No Respuesta; Malla de validaci&oacute;n Prueba de Campo; Base de datos Prueba de Campo Prototipo Cuestionario CASEN; Reporte Metodol&oacute;gico y de an&aacute;lisis Prueba de Campo Prototipo de Cuestionario CASEN; Archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del Reporte Metodol&oacute;gico y de An&aacute;lisis de la Prueba de Campo; Plan de Edici&oacute;n y Validaci&oacute;n de Datos; Desarrollo Malla de Validaci&oacute;n de Datos; Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes); y, los siguientes documentos referidos a la Encuesta CASEN 2013: Plan de Medici&oacute;n y Reducci&oacute;n de No Respuesta; Informe An&aacute;lisis de No Respuesta; Informe Pre-test; Base de Datos Pre-Test; Plan de Edici&oacute;n y Validaci&oacute;n de Datos; Desarrollo Malla de Validaci&oacute;n de Datos; Informe Metodol&oacute;gico CASEN; y, Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p> <p> 13) Que finalmente, respecto de las alegaciones del &oacute;rgano esgrimidas a prop&oacute;sito de la medida para mejor resolver en cuanto a que la entrega de estos productos &quot;intermedios&quot; afectar&iacute;a el buen desempe&ntilde;o de la reclamada, puesto que su uso descontextualizado ser&iacute;a indebido y podr&iacute;a vulnerar la percepci&oacute;n respecto de calidad de los datos entregados, por tratarse de informaci&oacute;n preliminar, se debe hacer presente, que este Consejo se ha pronunciado reiteradamente respecto de la alegaci&oacute;n sobre la falta de la correspondiente validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada constituye insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento, y por tanto, se trata de productos preliminares e intermedios del proceso de generaci&oacute;n de la base de datos de la encuesta CASEN, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano requerido, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de dicha circunstancia. Por lo anterior, y haciendo extensible dicho criterio a informaci&oacute;n que ha sido calificada como &quot;insumos del proceso de la encuesta&quot;, correspond&iacute;a en la especie la entrega de aquella informaci&oacute;n que obraba en poder de la reclamada, advirti&eacute;ndose, si se estima pertinente, el car&aacute;cter &quot;instrumental&quot; y &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Carlos Macuada L&oacute;pez, de 21 de febrero de 2017, en contra de la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, al no configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1, literal b), ambos de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de los siguientes antecedentes: Documentos referidos a la Encuesta CASEN 2015: Plan de medici&oacute;n y reducci&oacute;n de no respuesta; informe an&aacute;lisis de no respuesta; malla de validaci&oacute;n prueba de campo; base de datos prueba de campo prototipo cuestionario CASEN; reporte metodol&oacute;gico y de an&aacute;lisis prueba de campo prototipo de cuestionario CASEN; archivos ejecutables, en formato STATA o SPSS, que permitan reproducir resultados del reporte metodol&oacute;gico y de an&aacute;lisis de la prueba de campo; plan de edici&oacute;n y validaci&oacute;n de datos; desarrollo malla de validaci&oacute;n de datos; base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes); y, los siguientes documentos referidos a la Encuesta CASEN 2013: Plan de medici&oacute;n y reducci&oacute;n de no respuesta; informe an&aacute;lisis de no respuesta; informe pre-test; base de datos pre-test; plan de edici&oacute;n y validaci&oacute;n de datos; desarrollo malla de validaci&oacute;n de datos; informe metodol&oacute;gico CASEN; y, base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, al momento de hacer entrega de la informaci&oacute;n, si lo estima necesario o conveniente, advertir al requirente el car&aacute;cter &quot;instrumental&quot; (intermedio) y/o &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Macuada L&oacute;pez y a la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la documentaci&oacute;n reclamada forma parte de los controles de calidad del proceso de producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de la encuesta CASEN y constituyen insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento y ejecuci&oacute;n de la misma.</p> <p> 2) Que, el est&aacute;ndar de publicidad, tanto de la encuesta CASEN como los antecedentes vinculados a &eacute;sta, es suficientemente alto, pues los resultados y sus diversos an&aacute;lisis son &iacute;ntegramente publicados en el sitio web del Servicio, reservando exclusivamente la entrega de aquellos insumos de car&aacute;cter t&eacute;cnico, que s&oacute;lo interesan al &oacute;rgano que tiene a su cargo el desarrollo de la encuesta para el control de calidad y la incorporaci&oacute;n de manera continua de mejoras al proceso de producci&oacute;n de la encuesta CASEN, durante sus distintas etapas.</p> <p> 3) Que, por tratarse de antecedentes instrumentales que forman parte del proceso de revisi&oacute;n y elaboraci&oacute;n de los resultados finales de la encuesta CASEN, y al constituir insumos para la toma de decisiones en el desarrollo de futuros procesos de esta encuesta, incluyendo en ello el desarrollo de las bases de licitaci&oacute;n para el levantamiento de datos y la supervisi&oacute;n externa de aplicaci&oacute;n del instrumento, a juicio de este Consejero, su entrega, implicar&iacute;a generar una asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n en favor del requirente, en lo que respecta al proceso CASEN 2017 y para futuros procesos licitatorios (que en el presente caso tienen car&aacute;cter de permanentes, al constituir una contrataci&oacute;n anual) que perjudicar&iacute;a el debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado en lo relativo a dichos procesos de contrataci&oacute;n de servicios.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s por tratarse de antecedentes considerados insumos para la toma de decisiones durante el proceso de dise&ntilde;o del cuestionario CASEN; para la elaboraci&oacute;n de una diversidad de documentos metodol&oacute;gicos; y, para la extracci&oacute;n de lecciones para futuros procesos, entregar la informaci&oacute;n al detalle requerido, pondr&iacute;a en riesgo la competencia que se espera observar entre distintos oferentes en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de un tema t&eacute;cnico y especializado como es la producci&oacute;n de esta encuesta. En este sentido, existe riesgo cierto de que la entrega anticipada de dichos insumos pudiere promover la presentaci&oacute;n de oferentes con ausencia de capacidad t&eacute;cnica suficiente para la prestaci&oacute;n de los servicios contratados.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, la entrega de esta base de datos afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por cuanto dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo presta utilidad al ser utilizada con ciertas finalidades y dentro de un determinado contexto metodol&oacute;gico, de perfeccionamiento continuo del instrumento. En este contexto, el beneficio p&uacute;blico de dar a conocer la mencionada base de datos y los documentos asociados es m&iacute;nimo o inexistente frente al eventual riesgo de su uso errado en t&eacute;rminos metodol&oacute;gicos, lo cual atentar&iacute;a contra el propio instrumento cuya calidad se busca resguardar.</p> <p> 6) Que por lo razonado precedentemente, estima este disidente, que procede el rechazo del presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>