Decisión ROL C595-17
Reclamante: CARLOS MACUADA LOPEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, fundado en que la información entregada es parcial referente a la encuesta CASEN 2011. El Consejo acoge el amparo, al no configurarse las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1 y 21 N° 1, literal b), ambos de la Ley de Transparencia. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C595-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Carlos Macuada L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C595-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de enero de 2017, don Carlos Macuada L&oacute;pez solicit&oacute; a la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social la siguiente informaci&oacute;n referida a la encuesta CASEN 2011:</p> <p> a) Entrega 2.3.5: Base de datos disposici&oacute;n final de casos consolidados CASEN #1 y CASEN #2 (1 base de datos, archivo electr&oacute;nico). Versi&oacute;n-MIDEPLAN.</p> <p> b) Entrega 2.3.6: Base de datos disposici&oacute;n final de casos consolidados CASEN #1 y CASEN #2 (1 base de datos, archivo electr&oacute;nico). Versi&oacute;n-INE.</p> <p> c) Entrega 3.3.2: Informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN (1 documento, archivo electr&oacute;nico)</p> <p> d) Entrega 7.3.1: Instrumento &quot;Cuestionario Encuestador&quot; CASEN y EANNA (1 documento, archivo electr&oacute;nico).</p> <p> e) Entrega 7.3.2: Reporte caracter&iacute;sticas de encuestadores CASEN (1 documento, archivo electr&oacute;nico).</p> <p> f) Entrega 7.3.3: Base de datos caracter&iacute;sticas de encuestadores CASEN (1 base de datos, archivo electr&oacute;nico).</p> <p> g) Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa (ver tarea 4 de los t&eacute;rminos de referencia), junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 01 de febrero de 2017, la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 10/255, de 26 de enero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> De conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 17.374, del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), que establece el secreto estad&iacute;stico, en sus art&iacute;culos 29 y 30 y en armon&iacute;a con los se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 21&deg; n&uacute;meros 2 y 5 y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la ley N&deg; 20.285, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referida a la base de datos disposici&oacute;n final de casos consolidado CASEN #1 y CASEN #2, dada la reserva legal que existe sobre la misma y atendido que la entrega de dichos datos pueden afectar los derechos de las personas. Lo anterior por cuanto esta base de datos es entregada directamente por el contratista CASEN al INE, para su custodia, pues contiene la llave que permite vincular el folio de la encuesta con las direcciones consideradas en la muestra CASEN, lo que permite identificar a personas determinadas.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n que se lee en las letras c), y g), del numeral 1) de lo expositivo, referidas al informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN y a la base de datos de re entrevistas realizada por el ejecutor de supervisi&oacute;n externa, se deniega dicha informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra c), de la ley N&deg; 20.285, por tratarse de antecedentes que forman parte del proceso de revisi&oacute;n y elaboraci&oacute;n de los resultados finales de la encuesta CASEN y adem&aacute;s constituyen insumos para la toma de decisiones para el desarrollo de futuros procesos de esta encuesta, incluyendo en ello el desarrollo de las bases de licitaci&oacute;n de su levantamiento y supervisi&oacute;n externa, procesos que son licitados p&uacute;blicamente, por tanto, no es posible hacer entrega de lo solicitado, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas.</p> <p> Respecto a la restante informaci&oacute;n se accede a su entrega, la que dado su volumen se remite en formato .rar.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2017, don Carlos Macuada L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es parcial.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante agrega que la Subsecretar&iacute;a invoc&oacute; en su respuesta la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin embargo, la argumentaci&oacute;n hace referencia a la causal de reserva contenida en la letra b) del mismo numeral y art&iacute;culo. Al efecto indica que la documentaci&oacute;n solicitada, constituy&oacute; la base de una actuaci&oacute;n administrativa ya finalizada y si la causal fuera efectivamente la contemplada en el art. 21 N&deg; 1, letra c), de la citada ley tampoco se justificar&iacute;a, ya que la informaci&oacute;n pedida est&aacute; perfectamente singularizada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; E193, de fecha 06 de marzo de 2017 se requiri&oacute; al reclamante subsanar el presente amparo, en el sentido de aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido, se&ntilde;alando con precisi&oacute;n cu&aacute;l es la informaci&oacute;n solicitada cuya materia se reclama en esta instancia.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de marzo de 2017, el reclamante respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Los documentos requeridos son:</p> <p> - Entrega 3.3.2: Informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN (1 documento, archivo electr&oacute;nico).</p> <p> - Base de datos de re-entrevistas CASEN realizadas por el ejecutor de supervisi&oacute;n externa (ver tarea 4 de los t&eacute;rminos de referencia), junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases de datos e informes).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E370, de 21 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 10/1323, de 06 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Primeramente aclara que efectivamente en la respuesta remitida al solicitante existi&oacute; un error de transcripci&oacute;n respecto del art&iacute;culo invocado para denegar la informaci&oacute;n, ya que se cit&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo invocarse la letra b) de dicho numeral.</p> <p> Dicho lo anterior, respecto de las materias reclamadas, se&ntilde;ala que publicitar los antecedentes pedidos por el solicitante, atendida su calidad de posible oferente de la encuesta CASEN 2017, conferir&iacute;a una ventaja que se opondr&iacute;a al principio de igualdad de los oferentes en dicho proceso, afectando tambi&eacute;n el cumplimiento de las funciones de esta Subsecretar&iacute;a en lo que toca a sus contrataciones p&uacute;blicas, sin que tampoco estos antecedentes tengan una naturaleza tal que deban ser conocidos de los oferentes para elaborar debidamente su propuesta y competir en igualdad de condiciones, como otros que son entregados como parte de las bases, como documentos complementarios al llamado de licitaci&oacute;n o por la v&iacute;a de las respuestas y aclaraciones que surgen en el marco de las respectivas bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> En efecto, los antecedentes solicitados incluyen: i) informaci&oacute;n de detalle del proceso CASEN 2011 requerida al adjudicatario del levantamiento de esta versi&oacute;n de la encuesta, para dejar documentado internamente aquellos aspectos relevantes de los servicios contratados para su replicabilidad a futuro y el resguardo de su comparabilidad en el tiempo; ii) no fueron requeridos, revisados ni editados para hacerse p&uacute;blicos, sino, considerados insumos para la toma de decisiones durante el proceso de dise&ntilde;o de cuestionario CASEN, para la elaboraci&oacute;n de una diversidad de documentos metodol&oacute;gicos y de resultados publicados por el Ministerio y la extracci&oacute;n de lecciones para futuros procesos, en particular, para la revisi&oacute;n y definici&oacute;n de bases de licitaci&oacute;n de futuras versiones de la encuesta y sus procesos de supervisi&oacute;n; y iii) entregar la informaci&oacute;n al detalle requerido, pone en riesgo la competencia que se espera observar entre distintos oferentes en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de un tema t&eacute;cnico y especializado como la producci&oacute;n de la principal encuesta de hogares aplicada en Chile. Por ello, se estima que la negativa se enmarca a plenitud en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega, que si se hace p&uacute;blica la base de datos y la metodolog&iacute;a de la supervisi&oacute;n externa realizada en relaci&oacute;n a la encuesta CASEN 2011, atendido que &eacute;stos forman parte de un proceso de control del cumplimiento de los compromisos del proveedor que realiza el levantamiento de datos y que ellos han permitido incorporar correcciones durante dicho proceso y derivar lecciones para futuras versiones de la encuesta, se atentar&iacute;a contra el propio instrumento cuya calidad se busca resguardar.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de mayo de 2017 se requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indicar expresamente en qu&eacute; medida la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano y de qu&eacute; forma espec&iacute;fica se producir&iacute;a esta afectaci&oacute;n.</p> <p> b) Se&ntilde;alar de qu&eacute; manera la entrega de la informaci&oacute;n reclamada rompe el principio de igualdad de los oferentes en la licitaci&oacute;n CASEN a&ntilde;o 2017.</p> <p> c) Indicar cu&aacute;ndo terminar&iacute;a el privilegio deliberativo contemplado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocado como causal de reserva, atendida la naturaleza de reserva temporal de la misma.</p> <p> d) Remitir las bases de licitaci&oacute;n y los antecedentes de adjudicaci&oacute;n y contrataci&oacute;n del &quot;ejecutor de supervisi&oacute;n externa&quot; de la encuesta CASEN 2011, referido en la letra b) precedente.</p> <p> e) Remitir para su an&aacute;lisis los informes y bases de datos reclamados que se leen en letras a) y b) precedentes, o bien una muestra de ellos.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 10/2145, de 07 de junio de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto del informe de no respuesta CASEN 2011, entregado por el proveedor contratado para levantar los datos y construir la base de datos de esa versi&oacute;n de la encuesta, es un documento del proceso de producci&oacute;n de la encuesta, que: i) fue elaborado utilizando bases de datos preliminares de la encuesta y de disposici&oacute;n final de casos, por tanto puede entenderse como un producto intermedio que formaba parte de las diversas instancias de control de calidad del proceso CASEN 2011; ii) est&aacute; siendo utilizado como un antecedente en el proceso de revisi&oacute;n de la encuesta para adoptar definiciones sobre eventuales innovaciones requeridas en las etapas de producci&oacute;n de la encuesta CASEN 2017, cuyo levantamiento se efectuar&aacute; a partir de noviembre 2017, de conformidad a los plazos informados en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica a la que se ha llamado para contratar los servicios correspondientes.</p> <p> En caso de hacerse entrega de este informe se podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretar&iacute;a, la que debe velar por la calidad de datos recolectados mediante la encuesta CASEN, principal instrumento de caracterizaci&oacute;n social de los hogares y la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s, ya que se refiere a antecedentes que sirven de base para el control interno de la calidad del levantamiento de la encuesta CASEN 2011, pero tambi&eacute;n para los procesos de futuras encuestas, con lo cual se configura la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En otro orden de ideas, acceder a la entrega de este informe implica generar una asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n en favor del requirente, en lo que respecta al proceso CASEN 2017 y potencialmente para futuros procesos, tanto en lo que refiere a la licitaci&oacute;n del levantamiento de la encuesta como aqu&eacute;lla destinada a contratar los servicios de supervisi&oacute;n. Lo anterior y en el contexto licitatorio, vulnera adem&aacute;s el principio de igualdad de los oferentes en los mencionados procesos licitatorios.</p> <p> A su turno, en lo tocante a la base de datos de re entrevistas de CASEN 2011 y los documentos metodol&oacute;gicos asociados, explica que lo solicitado fue el resultado de la aplicaci&oacute;n de una segunda entrevista -por una instituci&oacute;n supervisora- a una muestra peque&ntilde;a de los hogares previamente entrevistados por el proveedor a cargo del levantamiento de la encuesta CASEN 2011. En el caso de la supervisi&oacute;n externa, la finalidad real que debiese tener este proceso, para un debido resguardo metodol&oacute;gico de la encuesta, debiera ser la verificaci&oacute;n de la cobertura de aplicaci&oacute;n de la encuesta y constatar la forma de aplicaci&oacute;n del cuestionario correspondiente, controlando de esa forma la debida aplicaci&oacute;n de las preguntas en la forma prevista.</p> <p> La entrega de esta base de datos afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones de &eacute;ste &oacute;rgano por cuanto dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo tiene sentido cuando es utilizada con ciertas finalidades y en un determinado marco metodol&oacute;gico, el cual es bastante restrictivo respecto de sus contenidos. En este contexto, el beneficio p&uacute;blico de dar a conocer la mencionada base de datos es m&iacute;nimo frente al eventual riesgo de su uso errado en t&eacute;rminos metodol&oacute;gicos. Al igual que en el caso anterior implica generar una asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n en favor del requirente, tanto en lo que respecta al proceso de CASEN 2017 y potencialmente para futuros procesos CASEN, configur&aacute;ndose igualmente el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se adjunta CD con los siguientes antecedentes:</p> <p> - Antecedentes contrataci&oacute;n supervisi&oacute;n externa CASEN 2011</p> <p> - Informe metodol&oacute;gico de supervisi&oacute;n externa CASEN 2011</p> <p> - Informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN 2011 y</p> <p> - Base de datos de re-entrevistas CASEN 2011, realizadas por ejecutor supervisi&oacute;n externa CASEN 2011.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 810, de 27 de junio de 2017, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, requerir la comparecencia del Servicio a la sesi&oacute;n ordinaria a celebrarse el d&iacute;a 18 de julio de 2017, en dependencias de este Consejo. Lo anterior se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 5.657, de 11 de julio de 2017. En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 816, de 18 de julio de 2017, compareci&oacute; ante esta Corporaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado representado por la Sra. Jefa de la Divisi&oacute;n del Observatorio Social y el Sr. Abogado de Gabinete del Servicio. En relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del Servicio, expusieron, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que el dise&ntilde;o y la formulaci&oacute;n de los instrumentos para el proceso de producci&oacute;n de CASEN, y en particular de las licitaciones peri&oacute;dicas vinculados a este producto estrat&eacute;gico ministerial, constituyen sin duda un producto de car&aacute;cter cr&iacute;tico para esta Subsecretar&iacute;a, y por ello afectar&iacute;a al funcionamiento de este &oacute;rgano la entrega de antecedentes que constituyen insumos del proceso, que tienen por &uacute;nico fin resguardar la calidad de los datos, con un enfoque de mejora continua.</p> <p> Respecto de la solicitud que se lee en la letra c) del literal 1) de lo expositivo, esto es, el informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN a&ntilde;o 2011, se se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste resume un proceso en el cual el oferente debe informar semanalmente el estado de levantamiento de datos por regiones y comunas, para ir tomando oportunamente decisiones para el logro de la muestra esperada en el proceso de levantamiento. En lo que refiere al an&aacute;lisis de no respuesta a preguntas espec&iacute;ficas de la encuesta, el informe considera una base de datos disponible a la fecha de realizaci&oacute;n de este documento, y no la versi&oacute;n final aprobada por el Ministerio. La entrega de este informe intermedio, no es pertinente, y afecta el buen desempe&ntilde;o de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, puesto que su uso descontextualizado ser&iacute;a indebido y podr&iacute;a vulnerar la percepci&oacute;n respecto de calidad de los datos entregados, por tratarse de informaci&oacute;n preliminar. En cambio, un adecuado an&aacute;lisis de la no respuesta a cada pregunta incluida en el cuestionario Casen, debe hacerse utilizando las bases de datos CASEN definitivas, disponibles en el sitio web institucional.</p> <p> Por su parte, respecto de la letra g) singularizada en el literal 1) de lo expositivo, esto es, Base de datos de re-entrevistas CASEN realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa a&ntilde;o 2011, el &oacute;rgano recurrido indic&oacute; que &eacute;ste tambi&eacute;n constituye parte de los controles de calidad del proceso de producci&oacute;n de la encuesta y no como un producto final., ya que tanto la base de datos como los informes de supervisi&oacute;n externa son insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento, por tanto, se trata de un producto intermedio del proceso de generaci&oacute;n de la base de datos de la encuesta CASEN, cuya entrega definitivamente afecta el buen desempe&ntilde;o de la Subsecretar&iacute;a, raz&oacute;n por la que se ha denegado su entrega.</p> <p> Por tanto, a juicio de la Subsecretar&iacute;a, los resultados de la encuesta y sus diversos an&aacute;lisis son &iacute;ntegramente entregados a conocimiento p&uacute;blico, reservando la entrega de los insumos de car&aacute;cter t&eacute;cnico, que s&oacute;lo interesan a este Ente para el control de calidad y la incorporaci&oacute;n de manera continua mejoras al proceso de producci&oacute;n de la encuesta CASEN, durante sus distintas etapas (desde su dise&ntilde;o muestral, dise&ntilde;o de bases de licitaci&oacute;n, hasta el levantamiento de datos y procesamiento de base de datos).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en las letras c) y g) del literal 1) de lo expositivo, referidas al &quot;Informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN 2011&quot;y, a la &quot;base de datos de re-entrevistas CASEN 2011, realizada por el ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista&quot;. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1, literal b), ambos de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto se debe hacer presente que la encuesta CASEN es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de disponer de informaci&oacute;n que permita dos cuestiones fundamentales: Por una parte, conocer peri&oacute;dicamente la situaci&oacute;n de los hogares y de la poblaci&oacute;n, especialmente de aquella en situaci&oacute;n de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la pol&iacute;tica social, con relaci&oacute;n a aspectos demogr&aacute;ficos, de educaci&oacute;n, salud, vivienda, trabajo e ingresos; y, por otra, evaluar el impacto de la pol&iacute;tica social, permitiendo estimar la cobertura, la focalizaci&oacute;n y la distribuci&oacute;n del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional entre los hogares, seg&uacute;n su nivel de ingreso, para evaluar el impacto de este gasto en el ingreso de los hogares y en la distribuci&oacute;n del mismo.</p> <p> 3) Que, lo requerido corresponde a productos espec&iacute;ficos que tanto el contratista que se adjudic&oacute; el levantamiento de la encuesta CASEN 2011, como la empresa contratada para la supervisi&oacute;n t&eacute;cnica, deb&iacute;an entregar en el marco de sus respectivos contratos. Al efecto atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n reclamada, referida a productos entregados en el marco de contrataciones de prestaci&oacute;n de servicios realizadas por el &oacute;rgano reclamado, al amparo de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios y su Reglamento, los antecedentes requeridos obran en poder de la reclamada y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, al efecto, el &oacute;rgano recurrido primeramente deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, fundada en que la informaci&oacute;n reclamada atentar&iacute;a contra el propio instrumento cuya calidad se busca resguardar, atendido que ambos informes constituyen insumos y no productos finales, que permiten a la Subsecretar&iacute;a incorporar correcciones durante los procesos de levantamiento de ulteriores encuestas, como asimismo, antecedentes y lecciones previas para las futuras licitaciones de la misma y de su supervisi&oacute;n externa. Asimismo, la entrega de dicha informaci&oacute;n vulnerar&iacute;a el principio de igualdad del proceso de licitaci&oacute;n CASEN 2017, por cuanto el reclamante ser&iacute;a un posible oferente de dicho proceso. Posteriormente, sosteniendo la misma argumentaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa y medida para mejor resolver decretada, el &oacute;rgano agreg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la procedencia o no de la reserva de la informaci&oacute;n reclamada, seg&uacute;n se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que sobre la causal de reserva alegada esta Corporaci&oacute;n ya ha fijado como criterio que los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias: a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Asimismo, los &oacute;rganos deben acreditar b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con el primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, cabe colegir que si bien, los productos requeridos tendr&iacute;an el car&aacute;cter de antecedentes previos para la correcci&oacute;n de futuras licitaciones de la encuesta CASEN, lo cierto es que, por una parte, la documentaci&oacute;n reclamada forma parte de un proceso de actuaci&oacute;n administrativa ya finalizado, esto es, productos elaborados por los proveedores adjudicados en el marco de la encuesta CASEN 2011, y por otra parte, a juicio de este Consejo, no se advierte un plazo prudencial para la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada, toda vez que el &oacute;rgano recurrido funda su negativa en que estos productos son insumos que permiten corregir ulteriores levantamientos del instrumento que nos ocupa y futuras licitaciones para su contrataci&oacute;n, sin que establezca la &eacute;poca en la cual revelar&aacute; la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 7) Que, sobre este punto, la jurisprudencia de este Consejo ha formulado ciertas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Lo anterior implica que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa -como contrapartida a la reserva- la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, aun cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que, la entrega de la informaci&oacute;n requerida, afectar&aacute; de modo cierto el levantamiento de futuras encuestas CASEN. En el caso concreto, la etapa del proceso de levantamiento de datos para la encuesta CASEN 2011 se encuentra concluido hace 6 a&ntilde;os.</p> <p> 8) Que, en cuanto a c&oacute;mo la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes previos afectan el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, es dable consignar que, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado de forma suficiente en qu&eacute; medida la entrega de los productos requeridos afectar&iacute;an el desarrollo de sus funciones, toda vez que sus argumentos se refieren a que los productos reclamados constituyen antecedentes para la correcci&oacute;n de futuras encuestas CASEN y para la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n que se levantan cada dos a&ntilde;os, cuya entrega adem&aacute;s, pondr&iacute;a en una situaci&oacute;n de privilegio al reclamante, vulnerando el principio de igualdad que deben regir los procesos licitatorios, atendido que el solicitante ser&iacute;a un posible oferente del proceso de licitaci&oacute;n del levantamiento de la encuesta CASEN 2017. Al respecto, este Consejo estima que el hecho de tratarse de estudios que buscan perfeccionar el instrumento comentado y que pondr&iacute;an en una situaci&oacute;n de privilegio al reclamante, como posible oferente para el levantamiento de la encuesta CASEN 2017, no es raz&oacute;n suficiente para acreditar que se afectar&iacute;an sus funciones, pues, en la especie, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 3) precedente, se trata de informaci&oacute;n referida a productos entregados en el marco de contrataciones de prestaci&oacute;n de servicios realizadas al amparo de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios y de su reglamento, cuyos antecedentes han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son de naturaleza p&uacute;blica, cuya publicidad en caso de decretarse, no quedar&iacute;a restringida s&oacute;lo al recurrente, sino a cualquier persona que la pida sin ninguna restricci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, asimismo, este Consejo no advierte, de los antecedentes analizados, en qu&eacute; medida la entrega de los productos reclamados pudieran desnaturalizar la implementaci&oacute;n de los futuros instrumentos CASEN y sus posteriores licitaciones, como se&ntilde;ala la reclamada, toda vez, que por una parte, los informes pedidos fueron elaborados hace 6 a&ntilde;os, en el marco de la encuesta CASEN 2011, la cual ha sido sucedida por el levantamiento de dos encuestas posteriores, el a&ntilde;o 2013 y 2015, y por otra parte, dado el impacto de esta encuesta en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sociales de la poblaci&oacute;n, este Consejo estima que publicitar instrumentos que buscan mejorar esta encuesta, transparenta dicho proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un adecuado control social respecto de los est&aacute;ndares de cumplimiento del mismo en t&eacute;rminos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garant&iacute;a de lo que fue el levantamiento de la encuesta, en este caso, CASEN 2011. Por lo anteriormente expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos exigidos para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, se desestima la alegaci&oacute;n de esta causal.</p> <p> 10) Que a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, la publicidad de la depuraci&oacute;n metodol&oacute;gica del instrumento favorecer&iacute;a el principio de igualdad de trato hacia oferentes futuros, en la medida que todos &eacute;stos tuvieran acceso a dicha informaci&oacute;n. En este sentido, transparentar los afinamientos metodol&oacute;gicos de la encuesta permitir&iacute;a mejorar la competencia, incentivando la presentaci&oacute;n de propuestas de mejor calidad, que incidir&iacute;an en una mejora continua del proceso en su conjunto.</p> <p> 11) Que con todo, tampoco se ha acreditado que la entrega de la informaci&oacute;n afecte espec&iacute;ficamente y con determinada certeza la funci&oacute;n del &oacute;rgano referida al an&aacute;lisis peri&oacute;dico de la realidad social nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la poblaci&oacute;n (art&iacute;culo 3&deg;, literal e), de la ley N&deg; 20.530). En este sentido, y a juicio de esta Corporaci&oacute;n, de lo antecedentes expuestos por la reclamada, no se concluye que la entrega de insumos del proceso de dise&ntilde;o del instrumento y levantamiento de datos de la Encuesta, respecto de procesos agotados, afecte la funci&oacute;n del &oacute;rgano descrita anteriormente, cuesti&oacute;n que fuere alegada como causal gen&eacute;rica de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por lo anteriormente expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos exigidos para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, ni tampoco la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la citada Ley, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar al reclamante la informaci&oacute;n que se lee las letras c) y g) del literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 13) Que finalmente, respecto de las alegaciones del &oacute;rgano esgrimidas a prop&oacute;sito de la medida para mejor resolver en cuanto a que la entrega de estos productos &quot;intermedios&quot; afectar&iacute;a el buen desempe&ntilde;o de la reclamada, puesto que su uso descontextualizado ser&iacute;a indebido y podr&iacute;a vulnerar la percepci&oacute;n respecto de calidad de los datos entregados, por tratarse de informaci&oacute;n preliminar, se debe hacer presente, que este Consejo se ha pronunciado reiteradamente respecto de la alegaci&oacute;n sobre la falta de la correspondiente validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada constituye insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento, y por tanto, se trata de productos preliminares e intermedios del proceso de generaci&oacute;n de la base de datos de la encuesta CASEN, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano requerido, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de dicha circunstancia. Por lo anterior, y haciendo extensible dicho criterio a informaci&oacute;n que ha sido calificada como &quot;insumos del proceso de la encuesta&quot;, correspond&iacute;a en la especie la entrega de aquella informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada, advirti&eacute;ndose, si se estima pertinente, el car&aacute;cter &quot;instrumental&quot; y &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Macuada L&oacute;pez en contra de la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, al no configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1, literal b), ambos de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n, en el marco de la encuesta CASEN 2011:</p> <p> i. Informe an&aacute;lisis de no respuesta CASEN (1 documento, archivo electr&oacute;nico) (punto 3.3.2, bases de licitaci&oacute;n encuesta CASEN 2011); y</p> <p> ii. Base de datos de re-entrevistas Casen realizada por ejecutor de supervisi&oacute;n externa, junto a documentos metodol&oacute;gicos asociados a esta re-entrevista (bases e informes); (tarea 4 de los t&eacute;rminos de referencia bases de licitaci&oacute;n encuesta CASEN 2011).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, al momento de hacer entrega de la informaci&oacute;n, si lo estima necesario o conveniente, advertir al requirente el car&aacute;cter &quot;instrumental&quot; (intermedio) y/o &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Macuada L&oacute;pez y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la documentaci&oacute;n reclamada forma parte de los controles de calidad del proceso de producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de la encuesta CASEN y constituyen insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento y ejecuci&oacute;n de la misma.</p> <p> 2) Que, el est&aacute;ndar de publicidad, tanto de la encuesta CASEN como los antecedentes vinculados a &eacute;sta, es suficientemente alto, pues los resultados y sus diversos an&aacute;lisis son &iacute;ntegramente publicados en el sitio web del Servicio, reservando exclusivamente la entrega de aquellos insumos de car&aacute;cter t&eacute;cnico, que s&oacute;lo interesan al &oacute;rgano que tiene a su cargo el desarrollo de la encuesta para el control de calidad y la incorporaci&oacute;n de manera continua de mejoras al proceso de producci&oacute;n de la encuesta CASEN, durante sus distintas etapas.</p> <p> 3) Que, por tratarse de antecedentes instrumentales que forman parte del proceso de revisi&oacute;n y elaboraci&oacute;n de los resultados finales de la encuesta CASEN, y al constituir insumos para la toma de decisiones en el desarrollo de futuros procesos de esta encuesta, incluyendo en ello el desarrollo de las bases de licitaci&oacute;n para el levantamiento de datos y la supervisi&oacute;n externa de aplicaci&oacute;n del instrumento, a juicio de este Consejero, su entrega, implicar&iacute;a generar una asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n en favor del requirente, en lo que respecta al proceso CASEN 2017 y para futuros procesos licitatorios (que en el presente caso tienen car&aacute;cter de permanentes, al constituir una contrataci&oacute;n anual) que perjudicar&iacute;a el debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado en lo relativo a dichos procesos de contrataci&oacute;n de servicios.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s por tratarse de antecedentes considerados insumos para la toma de decisiones durante el proceso de dise&ntilde;o del cuestionario CASEN; para la elaboraci&oacute;n de una diversidad de documentos metodol&oacute;gicos; y, para la extracci&oacute;n de lecciones para futuros procesos, entregar la informaci&oacute;n al detalle requerido, pondr&iacute;a en riesgo la competencia que se espera observar entre distintos oferentes en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de un tema t&eacute;cnico y especializado como es la producci&oacute;n de esta encuesta. En este sentido, existe riesgo cierto de que la entrega anticipada de dichos insumos pudiere promover la presentaci&oacute;n de oferentes con ausencia de capacidad t&eacute;cnica suficiente para la prestaci&oacute;n de los servicios contratados.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, la entrega de esta base de datos afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por cuanto dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo presta utilidad al ser utilizada con ciertas finalidades y dentro de un determinado contexto metodol&oacute;gico, de perfeccionamiento continuo del instrumento. En este contexto, el beneficio p&uacute;blico de dar a conocer la mencionada base de datos y los documentos asociados es m&iacute;nimo o inexistente frente al eventual riesgo de su uso errado en t&eacute;rminos metodol&oacute;gicos, lo cual atentar&iacute;a contra el propio instrumento cuya calidad se busca resguardar.</p> <p> 6) Que por lo razonado precedentemente, estima este disidente, que procede el rechazo del presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>