Decisión ROL C596-17
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Reclamante: RICARDO COLIÑIR ESCOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que la información entregada es incompleta referente al proyecto de mejoramiento y construcción del Parque El Mañío, requiriendo en particular: a) Decreto Alcaldicio que autoriza "Mejoramiento Construcción Parque El Mañío". b) Ejecución, adjudicación y recursos. c) Antecedentes, consulta ciudadana, nombres, rut de firmantes. d) Si se citó a la agrupación "Hailla-Rewe" en tal consulta. e) Copia de comodato otorgado a la agrupación "Hailla- Rewe" entre 1998 y 2008. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo, tanto respecto de lo pedido en las letras c) y d) de la solicitud, por acreditarse que se dio respuesta y proporcionaron los antecedentes requeridos en dicho punto, como también en relación a la información señalada en el considerando 9° de la presente decisión, por exceder el tenor de la solicitud original formulada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Información sobre presupuesto asignado e informes sobre su ejecución >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C596-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 794 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C596-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de diciembre de 2016, don Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Quilicura sobre el proyecto de mejoramiento y construcci&oacute;n del Parque El Ma&ntilde;&iacute;o, requiriendo en particular:</p> <p> a) Decreto Alcaldicio que autoriza &quot;Mejoramiento Construcci&oacute;n Parque El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;.</p> <p> b) Ejecuci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n y recursos.</p> <p> c) Antecedentes, consulta ciudadana, nombres, rut de firmantes.</p> <p> d) Si se cit&oacute; a la agrupaci&oacute;n &quot;Hailla-Rewe&quot; en tal consulta.</p> <p> e) Copia de comodato otorgado a la agrupaci&oacute;n &quot;Hailla- Rewe&quot; entre 1998 y 2008.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio alcaldicio N&deg; 113/17, de fecha 31 de enero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en atenci&oacute;n que la informaci&oacute;n pedida tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, accede a la entrega de la siguiente informaci&oacute;n: copia de oficio N&deg; 28/17, que informa sobre el proyecto en parque el Ma&ntilde;&iacute;o; copia convenio de Cooperaci&oacute;n, entre la CONAF y el Municipio; listado con firmas de vecinos a favor del proyecto, tarjando el rut, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono; copia de carta enviada por la Junta de Vecinos Alto El Ma&ntilde;&iacute;o, apoyando el proyecto &quot;Construcci&oacute;n P&eacute;rgola Parque El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2017, Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> Agrega, que se ha vulnerado los derechos del pueblo Mapuche en un centro ceremonial Guillatue, que la Comunidad usa desde hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, y que se sustente en el derecho consuetudinario.</p> <p> Por otra parte sostiene que faltaron los siguientes puntos:</p> <p> 1&deg;. Qui&ntilde;e: Entrega Decreto Alcaldicio que autoriza la ejecuci&oacute;n del proyecto denominado &quot;Construcci&oacute;n P&eacute;rgola Parque el Ma&ntilde;&iacute;o&quot;</p> <p> 2&deg;. Epu: Antecedentes relativos a la consulta Ciudadana, Ind&iacute;gena, por la intervenci&oacute;n de Centro Ceremonial Mapuche de acuerdo a convenio 169 y art&iacute;culos involucrados de afectaci&oacute;n y particular la ley N&deg; 20.609, contra la discriminaci&oacute;n y ley 19.253.</p> <p> 3&deg;. K&uuml;la: Si se oficializo o inform&oacute; al Honorable Consejo Comunal (Concejales), ya sea en forma escrita o a viva voz, la intervenci&oacute;n denominada &quot;P&eacute;rgola Paraqu&eacute; el Ma&ntilde;&iacute;o&quot;, como el Convenio entre Ilustre Municipalidad de Quilicura y Corporaci&oacute;n Nacional Forestal. CONAF.</p> <p> 4&deg;. Meli: Si se consult&oacute; a las tres o m&aacute;s Juntas de vecinos de dicha intervenci&oacute;n, y en particular a los miembros de las Familias Hailla-Rewe Asociaci&oacute;n Mapuche personalidad Jur&iacute;dica N&deg; 21/2002, de acuerdo a las normas y procedimientos del Derecho P&uacute;blico Vigente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, mediante oficio N&deg; E211, de fecha 07 de marzo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio alcaldicio N&deg; 379/17 de fecha 28 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que los antecedentes proporcionados al solicitante en la respuesta se ajustan &iacute;ntegramente al requerimiento, dado que es toda la documentaci&oacute;n que la respecto obra en su poder, en los que consta que se convocaron a diferentes actores territoriales para proceder al proyecto sobre el cual versa el requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Quilicura sobre diversa informaci&oacute;n acerca del proyecto &quot;Mejoramiento del Parque El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales, lo que no ha sido alegado por la Municipalidad de Quilicura. Por lo anterior, corresponde a este Consejo examinar si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano requerido cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido en las letras a), b) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, respectivamente, el decreto Alcaldicio que autoriza el proyecto de &quot;Mejoramiento Construcci&oacute;n Parque El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;; la informaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n y recursos del proyecto en cuesti&oacute;n; y copia del comodato otorgado a la agrupaci&oacute;n &quot;Hailla- Rewe&quot; entre 1998 y 2008&quot;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes en el presente caso, no consta que se haya entregado la informaci&oacute;n pedida en parte, por cuanto la Municipalidad en su respuesta s&oacute;lo proporcion&oacute; copia de oficio mediante el cual informa acerca del proyecto de mejoramiento, adjuntando copia de convenio entre CONAF y la entidad edilicia, adem&aacute;s de lista de vecinos que apoyar&iacute;an el referido proyecto, agregando en sus descargos que ser&iacute;a toda la informaci&oacute;n que al respecto obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n pedida en esta parte, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, sin hacer referencia expresa a los antecedentes reclamados en este punto. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, particularmente si lo pedido corresponden al decreto alcaldicio que autoriza un proyecto de construcci&oacute;n de un parque, a la informaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n y recursos del mismo, y al contrato de comodato que habr&iacute;a celebrado la entidad edilicia.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada por el &oacute;rgano requerido, y en definitiva se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Quilicura entregar a don Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 7) Que, respecto de lo requerido en los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, antecedentes referida a consulta ciudadana acerca del proyecto de construcci&oacute;n del parque &quot;El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;, nombres, rut de firmantes, y si se cit&oacute; a la agrupaci&oacute;n &quot;Hailla-Rewe&quot; en tal consulta, en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n ha sido posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de Quilicura formul&oacute; respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, a trav&eacute;s de copia de oficio N&deg; 28/17, que informa sobre el proyecto en parque el Ma&ntilde;&iacute;o, como asimismo de listado con firmas de vecinos a favor del proyecto, y carta enviada por la Junta de Vecinos Alto El Ma&ntilde;&iacute;o, tarjando previamente el rut, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta y proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos solicitados, y por consiguiente, en cuanto al fondo de lo reclamado no se ha verificado infracci&oacute;n alguna por parte de la Municipalidad de Quilicura a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el amparo deducido, acerca de si se realiz&oacute; la consulta ind&iacute;gena a prop&oacute;sito del proyecto de construcci&oacute;n en el Parque &quot;El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;, si se inform&oacute; dicho proyecto al Concejo Municipal, y si se consult&oacute; a tres o m&aacute;s Juntas de vecinos de dicha intervenci&oacute;n, en particular a los miembros de las Familias Hailla-Rewe Asociaci&oacute;n Mapuche personalidad Jur&iacute;dica N&deg; 21/2002, a juicio de este Consejo se trata de informaci&oacute;n detallada que excede el tenor de la solicitud original formulada, y por tanto que no fue pedida en su requerimiento a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura; rechaz&aacute;ndolo, tanto respecto de lo pedido en las letras c) y d) de la solicitud, por acreditarse que se dio respuesta y proporcionaron los antecedentes requeridos en dicho punto, como tambi&eacute;n en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n, por exceder el tenor de la solicitud original formulada, todo lo anterior conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilicura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p> <p> i. El decreto Alcaldicio que autoriza el proyecto de &quot;Mejoramiento Construcci&oacute;n Parque El Ma&ntilde;&iacute;o&quot;;</p> <p> ii. La informaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n y recursos del proyecto en cuesti&oacute;n;</p> <p> iii. Copia del comodato otorgado a la agrupaci&oacute;n &quot;Hailla- Rewe&quot; entre 1998 y 2008.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Ricardo Coli&ntilde;ir Escobar y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>