Decisión ROL C603-17
Reclamante: FELIPE CORREA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Tocopilla, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "copia de los informes completos (no resumen) de cuenta pública de la gestión municipal de los años 2011, y 2001-2008". El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia de la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: LOC de Municipalidades
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C603-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tocopilla</p> <p> Requirente: Felipe Correa</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C603-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de enero de 2017, don Felipe Correa solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Tocopilla &quot;copia de los informes completos (no resumen) de cuenta p&uacute;blica de la gesti&oacute;n municipal de los a&ntilde;os 2011, y 2001-2008&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Tocopilla, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 194/2017, de fecha 21 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que s&oacute;lo es posible enviar la memoria de gesti&oacute;n municipal del a&ntilde;o 2011. Respecto a las memorias de los a&ntilde;os 2011 a 2008, no fue posible ubicar sus archivos, debido a p&eacute;rdida de documentos a causa de incendio y cat&aacute;strofe natural consistente en el terremoto de 2007.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2017, don Felipe Correa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se proporciona informaci&oacute;n sobre la cuenta p&uacute;blica 2011.</p> <p> Agrega, que lo entregado corresponde al discurso del Alcalde acerca de la cuenta p&uacute;blica 2011, pero que no es el informe completo con las secciones que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 67 de la ley N&deg; 18.965, org&aacute;nica constitucional de municipalidades.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, mediante oficio N&deg; E208, de fecha 07 de marzo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 286, de fecha 27 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n entregada donde adjunta la Memoria de Gesti&oacute;n Municipal del a&ntilde;o 2011, es la &uacute;nica documentaci&oacute;n que obra en su poder, ya que para dicho a&ntilde;o s&oacute;lo resguardaba la memoria, incluso en calidad de empastada, como &uacute;nico respaldo de lo efectuado por el Alcalde en la cuenta p&uacute;blica requerida.</p> <p> Agrega, que dicha Memoria de Gesti&oacute;n Municipal del a&ntilde;o 2011, no cuenta en su totalidad, con lo exigido por el art&iacute;culo 67 de la ley N&deg; 18.965, ya que este compilado es la informaci&oacute;n que se dio a conocer en el discurso del Alcalde de la &eacute;poca.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que en caso de requerir antecedentes como el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria, entre otros, puede acceder al sitio web www.sinim.gov.cl Sistema Nacional de Informaci&oacute;n Municipal, Datos municipales; lugar donde encontrar&aacute; datos tales como Presupuesto, Recursos Humanos, Desarrollo de Gesti&oacute;n Territorial del a&ntilde;o requerido o en su defecto realizar una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n con los datos espec&iacute;ficos que requiera de nuestros sistemas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Felipe Correa solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Tocopilla &quot;copia de los informes completos (no resumen) de cuenta p&uacute;blica de la gesti&oacute;n municipal de los a&ntilde;os 2011, y 2001-2008&quot;, obteniendo como respuesta que s&oacute;lo era posible enviarle la memoria de gesti&oacute;n municipal del a&ntilde;o 2011, dado que respecto a las memorias de los a&ntilde;os 2011 a 2008, no fue posible ubicar sus archivos, debido a p&eacute;rdida de documentos a causa de incendio y cat&aacute;strofe natural consistente en el terremoto de 2007. El reclamante funda su amparo, en que lo entregado corresponde al discurso del Alcalde acerca de la cuenta p&uacute;blica 2011, pero que no es el informe completo con las secciones que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 67 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.965, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades, limitando a dicho punto su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la Municipalidad de Tocopilla se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada al solicitante, donde se adjunta la Memoria de Gesti&oacute;n Municipal del a&ntilde;o 2011, es la &uacute;nica documentaci&oacute;n que obra en su poder, ya que para dicho a&ntilde;o s&oacute;lo resguardaba la memoria, incluso en calidad de empastada, como &uacute;nico respaldo de lo efectuado por el Alcalde en la cuenta p&uacute;blica requerida, precisando que dicha memoria no cuenta en su totalidad con lo exigido por el art&iacute;culo 67 de la ley N&deg; 18.965, ya que este compilado es la informaci&oacute;n que se dio a conocer en el discurso del Alcalde de la &eacute;poca.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, mediante los cuales inform&oacute; que la informaci&oacute;n entregada donde se adjunt&oacute; Memoria de Gesti&oacute;n Municipal del a&ntilde;o 2011, es la &uacute;nica documentaci&oacute;n que obra en su poder, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Tocopilla ha sido consistente en se&ntilde;alar que no posee un informe completo de cuenta p&uacute;blica de la gesti&oacute;n municipal para el a&ntilde;o 2011, que contemple todo lo exigido por el art&iacute;culo 67 de la ley N&deg; 18.965, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Felipe Correa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, por resultar plausible la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Correa y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>