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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C239-11, C240-11, C241-11, C242-11 y C243-11 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk.</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2011.</p>
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En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C239-11, C240-11, C241-11, C242-11 y C243-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, a través de cinco presentaciones efectuadas el 31 de enero de 2011, don Boris Colja Sirk solicitó a la Municipalidad de Algarrobo:</p>
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a. Que se informen las medidas adoptadas de acuerdo a la legislación vigente y, en particular, la Ley N° 18.884, en relación a lo resuelto por el Consejo en al amparo Rol C462-10, cuya decisión señaló que la denegación de la información que motivó dicho amparo tuvo por causa la negligencia de dicho órgano;</p>
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b. Copia del contrato o autorización otorgada a la empresa concesionaria de la paletas publicitarias de la comuna, como asimismo, copia de la respectiva licitación; total de ingresos municipales por dicho concepto, adjuntando copia de los pagos respectivos; y, cantidad de paletas y metros cuadrados autorizados para la utilización de propaganda;</p>
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c. Copia del contrato o autorización otorgada a la empresa que utilizada los postes de alumbrado público para exhibir publicidad, ubicados en el sector que indica, como asimismo, copia de la respectiva licitación; total de ingresos municipales por dicho concepto, adjuntando copia de los pagos respectivos; y, metros cuadrados autorizados para la utilización de propaganda;</p>
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d. Copia del sumario administrativo efectuado al Sr. José Cueto; y,</p>
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e. Información relativa al espacio público utilizado por la empresa Pullman Bus como terminal.</p>
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2) Que, el 28 de febrero del presente año, don Boris Colja Sirk interpuso ante este Consejo, cinco amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo sus requerimientos de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
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2) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes adjuntos a las reclamaciones ya señaladas consta que éstas fueron interpuestas en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) El reclamante solicitó a la Municipalidad de Algarrobo la información señalada en la parte expositiva, el 31 de enero de 2011;</p>
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b) Por lo tanto, el plazo de veinte días de que disponía el órgano reclamado para responder a las solicitudes de información de la especie venció el 28 de febrero del presente año; y,</p>
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c) En consecuencia, al haber interpuesto el reclamante sus amparos en esa misma fecha, esto es, el 28 de febrero de 2011, y al haber fundando el mismo en que el órgano reclamado no entregó respuesta a sus solicitudes de información, lo hizo en forma anticipada y, por lo tanto, extemporánea.</p>
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4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que los amparos deducidos por don Boris Colja Sirk no pueden admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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5) Que, lo señalado en los considerandos precedentes no obsta a que el reclamante interponga nuevos amparos a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información que formuló el reclamante a dicho órgano o, en su caso, una vez que transcurra el plazo de 20 días, en la oportunidad señalada en el considerando tercero, sin que exista respuesta a la solicitud por parte del mismo órgano.</p>
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6) Que, incluso, en caso que el reclamante no interponga nuevos amparos de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, en cualquier caso, puede ejercer nuevamente, ante el reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de las presentes reclamaciones, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N° 20.285; y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule, o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisibles, por extemporáneos, los amparos a su derecho de acceso a la información interpuestos por don Boris Colja Sirk, de 28 de febrero de 2011, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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