Decisión ROL C623-17
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Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la señalada referente a la Resolución Exenta N° 1427 del 20 de mayo de 1994 y la Escuela Básica E N°11 de Valdivia, la siguiente información: a) "Convenio de traspaso del servicio educacional nivel parvulario y sus bases entre el Mineduc y la Ilustre Municipalidad de Valdivia para la Escuela E N°11, comuna de Valdivia. b) Dictación del DECRETO FUNDADO (para la Escuela E N°11, también conocida como Escuela Mulato Gil de Castro) expedido a través del Ministerio de Educación Pública, el que deberá contar a lo menos con las siguientes normas: Individualización del Establecimiento cuya administración se traspasa y de la institución o persona jurídica que se hará cargo de él; Determinación del plazo, condiciones y modalidades del traspaso; Bienes muebles e inmuebles del propiedad del fisco que integren el establecimiento educacional. c) COPIA DEL DECRETO SUPREMO (reducido a escritura pública) para el establecimiento cuya administración se traspasa (Escuela E N°11 - Escuela Mulato Gil de Castro), si no me equivoco es el Decreto Supremo 704/86. A su vez, solicito a usted, debido al mutuo respeto, NO reenviar el convenio de traspaso para el nivel básico de la Escuela E-11 de fecha 11 de julio de 1986 *704, toda vez que éste se encuentra en mi poder y no es lo que solicito". El Consejo rechaza el amparo, respecto de lo pedido en la letra a) y en la primera parte de la letra b) por haberse otorgado respuesta dentro del plazo legal señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia; asimismo se rechaza respecto de la segunda parte del literal b), en particular al inventario de los bienes muebles, equipos e instalaciones, y el literal c), atendida la inexistencia de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C623-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Sandra Garagai Barrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C623-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2017, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente, la Subsecretar&iacute;a, en relaci&oacute;n con la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1427 del 20 de mayo de 1994 y la Escuela B&aacute;sica E N&deg;11 de Valdivia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Convenio de traspaso del servicio educacional nivel parvulario y sus bases entre el Mineduc y la Ilustre Municipalidad de Valdivia para la Escuela E N&deg;11, comuna de Valdivia.</p> <p> b) Dictaci&oacute;n del DECRETO FUNDADO (para la Escuela E N&deg;11, tambi&eacute;n conocida como Escuela Mulato Gil de Castro) expedido a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, el que deber&aacute; contar a lo menos con las siguientes normas: Individualizaci&oacute;n del Establecimiento cuya administraci&oacute;n se traspasa y de la instituci&oacute;n o persona jur&iacute;dica que se har&aacute; cargo de &eacute;l; Determinaci&oacute;n del plazo, condiciones y modalidades del traspaso; Bienes muebles e inmuebles del propiedad del fisco que integren el establecimiento educacional.</p> <p> c) COPIA DEL DECRETO SUPREMO (reducido a escritura p&uacute;blica) para el establecimiento cuya administraci&oacute;n se traspasa (Escuela E N&deg;11 - Escuela Mulato Gil de Castro), si no me equivoco es el Decreto Supremo 704/86. A su vez, solicito a usted, debido al mutuo respeto, NO reenviar el convenio de traspaso para el nivel b&aacute;sico de la Escuela E-11 de fecha 11 de julio de 1986 *704, toda vez que &eacute;ste se encuentra en mi poder y no es lo que solicito&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de respuesta de fecha 6 de febrero de 2017, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que los antecedentes requeridos se encuentran disponibles para su retiro en el lugar que indica, seg&uacute;n lo manifestado por la propia solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2017, ante la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de Valdivia, e ingresado ante este Consejo, con fecha 23 de febrero del mismo a&ntilde;o, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;En su respuesta, el Mineduc me envi&oacute; m&aacute;s de una decena de resoluciones (...) sin embargo, ninguno de los documentos en comento corresponde al traspaso de la funci&oacute;n educacional para el nivel parvulario para la Escuela E N&deg;11 de Valdivia, se entiende a trav&eacute;s de un convenio entre el Mineduc y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, esto considerando que hasta el a&ntilde;o 1986, el a&ntilde;o de la Municipalizaci&oacute;n, el Mineduc era quien administraba la Educaci&oacute;n P&uacute;blica, momentos en que se &lsquo;supone&rsquo; traspas&oacute; la administraci&oacute;n de los establecimientos y/o servicio educacional a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, quien ser&aacute; su sostenedor&quot;.</p> <p> Asimismo, alega que &quot;la resoluci&oacute;n 1427 del 20 de mayo de 1994 del Mineduc, menciona que el a&ntilde;o 1986 en los decretos de traspaso, se omiti&oacute; mencionar el servicio educacional correspondiente al nivel parvulario, motivo por el cual la resoluci&oacute;n en comento valida los estudios realizados por los alumnos en el citado nivel de ense&ntilde;anza y ampl&iacute;a el reconocimiento oficial del Estado a contar del a&ntilde;o escolar 1986, sin embargo, en ning&uacute;n momento realiza un traspaso de la funci&oacute;n o servicio educacional para el nivel parvulario desde el Mineduc a la Ilustre Municipalidad de Valdivia&quot;, reiterando su petici&oacute;n de los 3 literales contenidos en la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E236, de fecha 7 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 0864, de fecha 23 de marzo de 2017, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;se entreg&oacute; copia del Decreto Supremo N&deg; 704, de 1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que Aprueba Convenio entre esta Secretar&iacute;a de Estado y a Ilustre Municipalidad de Valdivia sobre traspaso de servicio educacional y sus bases, que presta la Escuela B&aacute;sica E N&deg;11 (...) la norma precitada corresponde al &uacute;nico decreto de traspaso de aquel plantel obrante en poder de la Secretar&iacute;a Regional y en &eacute;l se encuentra autocontenido el respectivo convenio de traspaso (...) y su cl&aacute;usula tercera se&ntilde;ala que el servicio educacional traspasado corresponde &uacute;nicamente al nivel de ense&ntilde;anza b&aacute;sica&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;en aquel acto se individualiza el bien ra&iacute;z en el cual el plantel de educaci&oacute;n funcionaba, en tanto, en un inventario contenido en los documentos anexos a dicho convenio, se indican los bienes muebles, equipos e instalaciones destinados al funcionamiento del recinto&quot;.</p> <p> Luego, indica que &quot;la entonces autoridad regional de educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.427, de 1994, advirti&oacute; que el decreto de traspaso referido a la Escuela B&aacute;sica E N&deg;11 (...) en el a&ntilde;o 1986, no hicieron alusi&oacute;n al nivel de educaci&oacute;n parvularia, sin perjuicio de que tales planteles impart&iacute;an dicho nivel de ense&ntilde;anza. As&iacute; entonces, en virtud de la mencionada resoluci&oacute;n, se ampli&oacute; el Reconocimiento Oficial del Estado, a contar del a&ntilde;o 1986, de manera retroactiva, a dichos establecimientos (...) En otras palabras, se consideran v&aacute;lidos y certificados los estudios de nivel parvulario, realizados en el recinto consultado, desde el a&ntilde;o 1986&quot;.</p> <p> Asimismo, el &oacute;rgano expone que &quot;respecto al inventario de los bienes muebles, equipos e instalaciones destinados al funcionamiento del recinto, contenido en los documentos anexos del convenio de traspaso ante dicho, se informa que, seg&uacute;n lo comunicado por la Unidad Regional de Los R&iacute;os, no se cuenta con tal antecedente, ni ning&uacute;n otro listado de bienes muebles que hayan pertenecido al mismo&quot;.</p> <p> En el mismo sentido, respecto a la petici&oacute;n del decreto reducido a escritura p&uacute;blica, la Subsecretar&iacute;a informa que &quot;en ninguna parte del mencionado acto se establece una obligaci&oacute;n en tal sentido&quot;, se&ntilde;alando que por la data de la informaci&oacute;n y las disposiciones sobre eliminaci&oacute;n de documentos y env&iacute;o al Archivo Nacional &quot;no hay registro en plataforma digital de &eacute;stos o de sus anexos&quot;.</p> <p> Finalmente, concluye que los antecedentes mencionados dan soluci&oacute;n a la inquietud del requirente, haciendo menci&oacute;n a las decisiones de este Consejo, rol A192-09, C382-09, A181-09, C492-09 y C577-09, todos relacionados a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, no corresponder&iacute;a a la solicitada por la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia del Convenio de traspaso del servicio educacional nivel parvulario entre los organismos que indica; dictaci&oacute;n del decreto fundado para la Escuela E N&deg;11, expedido a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que contenga lo que indica; y copia del decreto supremo, reducido a escritura p&uacute;blica, para el establecimiento cuya administraci&oacute;n se traspasa. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute;, en su respuesta al solicitante, una serie de documentos relacionados con el establecimiento aludido en la solicitud. No obstante lo anterior, la requirente alega que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 2) Que, respecto de lo pedido en la letra a), esto es, copia del convenio de traspaso del servicio educacional de nivel parvulario y sus bases, entre el Mineduc y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, para la Escuela E N&deg;11, el &oacute;rgano entreg&oacute;, entre otros documentos, copia del Decreto N&deg; 704, de fecha 11 de julio de 1986, mediante el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Municipalidad de Valdivia sobre traspaso del servicio educacional que presta la Escuela E N&deg;11, el cual, efectivamente, hace alusi&oacute;n &uacute;nicamente, al servicio educacional de nivel Ense&ntilde;anza B&aacute;sica. Lo anterior, seg&uacute;n explica el &oacute;rgano en sus descargos, debi&oacute; ser complementado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1427, de fecha 20 de mayo de 1994, en la cual se ampli&oacute; el reconocimiento oficial del Estado, de manera retroactiva, a los establecimientos que imparten la educaci&oacute;n parvularia, incluyendo a la Escuela E N&deg; 11, cuyo Decreto Educ., corresponde al N&deg; 704 del a&ntilde;o 86 se&ntilde;alado, agregando que &quot;corresponde al &uacute;nico decreto de traspaso de aquel plantel obrante en poder de la Secretar&iacute;a Regional y en &eacute;l se encuentra autocontenido el respectivo convenio de traspaso&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este literal.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, dictaci&oacute;n del decreto fundado para la Escuela E N&deg;11, expedido a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, el que deber&aacute; contar a lo menos con: Individualizaci&oacute;n del Establecimiento cuya administraci&oacute;n se traspasa, y de la instituci&oacute;n o persona jur&iacute;dica que se har&aacute; cargo de &eacute;l; Determinaci&oacute;n del plazo, condiciones y modalidades del traspaso; Bienes muebles e inmuebles del propiedad del fisco que integren el establecimiento educacional, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que, el aludido Decreto N&deg; 704, conten&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, en el mencionado documento, se individualiz&oacute; el establecimiento que se traspasa a la Municipalidad (cl&aacute;usula sexta), la instituci&oacute;n responsable (cl&aacute;usula cuarta), el traspaso en forma definitiva (cl&aacute;usula segunda), las condiciones del traspaso (cl&aacute;usula novena, d&eacute;cima, entre otras).</p> <p> 5) Que, luego, respecto de los bienes muebles, la Subsecretar&iacute;a inform&oacute; que &quot;en aquel acto se individualiza el bien ra&iacute;z en el cual el plantel de educaci&oacute;n funcionaba, en tanto, en un inventario contenido en los documentos anexos a dicho convenio, se indican los bienes muebles, equipos e instalaciones destinados al funcionamiento del recinto (...) as&iacute; como las condiciones del traspaso&quot;, agregando, en sus descargos, que &quot;respecto al inventario de los bienes muebles, equipos e instalaciones (...) se informa que, seg&uacute;n lo comunicado por la Unidad Regional de Los R&iacute;os, no se cuenta con tal antecedente, ni ning&uacute;n otro listado de bienes muebles que hayan pertenecido al mismo&quot;. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo cual no sucede en este caso.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n solicitada, contenida en el decreto 704 ya se&ntilde;alado, entregado oportunamente; y dada la inexistencia de los anexos de dicho decreto, en relaci&oacute;n con los bienes muebles; se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de lo consultado en la letra c), esto es, copia del decreto supremo, reducido a escritura p&uacute;blica, para el establecimiento cuya administraci&oacute;n se traspasa, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &quot;en ninguna parte del mencionado acto se establece una obligaci&oacute;n en tal sentido&quot;, por lo tanto se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la parte final del considerando quinto anterior, en relaci&oacute;n con los dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a, este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, respecto de lo pedido en la letra a) y en la primera parte de la letra b) por haberse otorgado respuesta dentro del plazo legal se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; asimismo se rechaza respecto de la segunda parte del literal b), en particular al inventario de los bienes muebles, equipos e instalaciones, y el literal c), atendida la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, todo lo anterior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>