Decisión ROL C243-11
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se interpusieron cinco amparos en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo sus requerimientos de información sobre las medidas adoptadas de acuerdo a la legislación vigente y, en particular, la Ley N° 18.884, en relación a lo resuelto por el Consejo en al amparo Rol C462-10, y copia del contrato o autorización otorgada a la empresa concesionaria de la paletas publicitarias de la comuna, como asimismo, copia de la respectiva licitación. El Consejo conluyó que los amparos deducidos no pueden admitirse a tramitación, por ser extempóraneos, debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/7/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C239-11, C240-11, C241-11, C242-11 y C243-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C239-11, C240-11, C241-11, C242-11 y C243-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de cinco presentaciones efectuadas el 31 de enero de 2011, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a. Que se informen las medidas adoptadas de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente y, en particular, la Ley N&deg; 18.884, en relaci&oacute;n a lo resuelto por el Consejo en al amparo Rol C462-10, cuya decisi&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que motiv&oacute; dicho amparo tuvo por causa la negligencia de dicho &oacute;rgano;</p> <p> b. Copia del contrato o autorizaci&oacute;n otorgada a la empresa concesionaria de la paletas publicitarias de la comuna, como asimismo, copia de la respectiva licitaci&oacute;n; total de ingresos municipales por dicho concepto, adjuntando copia de los pagos respectivos; y, cantidad de paletas y metros cuadrados autorizados para la utilizaci&oacute;n de propaganda;</p> <p> c. Copia del contrato o autorizaci&oacute;n otorgada a la empresa que utilizada los postes de alumbrado p&uacute;blico para exhibir publicidad, ubicados en el sector que indica, como asimismo, copia de la respectiva licitaci&oacute;n; total de ingresos municipales por dicho concepto, adjuntando copia de los pagos respectivos; y, metros cuadrados autorizados para la utilizaci&oacute;n de propaganda;</p> <p> d. Copia del sumario administrativo efectuado al Sr. Jos&eacute; Cueto; y,</p> <p> e. Informaci&oacute;n relativa al espacio p&uacute;blico utilizado por la empresa Pullman Bus como terminal.</p> <p> 2) Que, el 28 de febrero del presente a&ntilde;o, don Boris Colja Sirk interpuso ante este Consejo, cinco amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicha entidad no habr&iacute;a atendido dentro de plazo sus requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos a las reclamaciones ya se&ntilde;aladas consta que &eacute;stas fueron interpuestas en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en la parte expositiva, el 31 de enero de 2011;</p> <p> b) Por lo tanto, el plazo de veinte d&iacute;as de que dispon&iacute;a el &oacute;rgano reclamado para responder a las solicitudes de informaci&oacute;n de la especie venci&oacute; el 28 de febrero del presente a&ntilde;o; y,</p> <p> c) En consecuencia, al haber interpuesto el reclamante sus amparos en esa misma fecha, esto es, el 28 de febrero de 2011, y al haber fundando el mismo en que el &oacute;rgano reclamado no entreg&oacute; respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n, lo hizo en forma anticipada y, por lo tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que los amparos deducidos por don Boris Colja Sirk no pueden admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes no obsta a que el reclamante interponga nuevos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n que formul&oacute; el reclamante a dicho &oacute;rgano o, en su caso, una vez que transcurra el plazo de 20 d&iacute;as, en la oportunidad se&ntilde;alada en el considerando tercero, sin que exista respuesta a la solicitud por parte del mismo &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, incluso, en caso que el reclamante no interponga nuevos amparos de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, en cualquier caso, puede ejercer nuevamente, ante el reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de las presentes reclamaciones, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285; y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo, dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule, o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisibles, por extempor&aacute;neos, los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestos por don Boris Colja Sirk, de 28 de febrero de 2011, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>