Decisión ROL C626-17
Reclamante: TAMARA SOZA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Informe de rendición de cuentas". b) "Copia de los comprobantes originales de egreso". c) "Liquidaciones de pago 80bis". El Consejo acoge el amparo, toda vez que en virtud de las atribuciones que tiene el órgano reclamado, se trataría de información que debería obrar en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C626-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Tamara Soza.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C626-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de diciembre de 2016, do&ntilde;a Tamara Soza solicita al Servicio Nacional de Menores - en adelante, tambi&eacute;n SENAME-, para los proyectos que indica, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Informe de rendici&oacute;n de cuentas&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia de los comprobantes originales de egreso&quot;.</p> <p> c) &quot;Liquidaciones de pago 80bis&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores mediante carta N&deg; 145, de fecha 14 de febrero de 2017, responde la solicitud de acceso indicando que adjunta planilla Excel que contiene los antecedentes pedidos en los literales a) y c) del requerimiento. Por su parte, en lo que se refiere a lo requerido en el literal b), informan que no cuentan con dicha informaci&oacute;n, toda vez que conforme lo establecido en el art&iacute;culo 67 del decreto supremo N&deg; 841/2005, que aprueba Reglamento de la ley N&deg; 20.032, que establece un Sistema de Atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n - en adelante D.S. N&deg; 841-; la documentaci&oacute;n constitutiva de las rendiciones de cuentas se mantienen en los respectivos colaboradores acreditados a disposici&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y de los supervisores del SENAME.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 23 de febrero de 2017, do&ntilde;a Tamara Soza deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, debido a que no obrar&iacute;a en su poder lo pedido en el literal b) de aquella.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; 2.346, de fecha 7 de marzo de 2017. El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio N&deg; 556, de fecha 22 de marzo de 2017, remite informe por el cual presenta sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, que tal como lo comunicaron en su respuesta la normativa que regula la materia en cuesti&oacute;n es bastante clara en lo relativo a la custodia y mantenci&oacute;n de los comprobantes de egresos, en particular, citan los art&iacute;culos 63, letra f), 64 y 67 del D.S. N&deg; 841. De este modo, entienden que lo dispuesto en el &uacute;ltimo art&iacute;culo citado, en orden a que la documentaci&oacute;n constitutiva de rendici&oacute;n de cuentas deber&aacute; estar permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; significa, justamente, que aquella no se encuentra en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo pedido en el literal b) del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en su poder, sino que en el de los &oacute;rganos colaboradores que se adjudicaron los proyectos consultados, los que tienen la obligaci&oacute;n de mantenerlos, por un periodo determinado, a disposici&oacute;n de sus supervisores y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 65 del decreto supremo N&deg; 841 establece que al Servicio Nacional de Menores, entre otras funciones, le corresponde la supervisi&oacute;n financiera del gasto de la subvenci&oacute;n entregada a los organismos colaboradores acreditados para la ejecuci&oacute;n de los proyectos que les sean adjudicados, en particular, se&ntilde;ala que la &quot;subvenci&oacute;n fiscal deber&aacute; ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentaci&oacute;n, vestuario, educaci&oacute;n, salud e higiene, deportes y recreaci&oacute;n, consumos b&aacute;sicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administraci&oacute;n u otra naturaleza que se efect&uacute;en con motivo de las actividades que desarrollen para la atenci&oacute;n de ellos y la ejecuci&oacute;n de los proyectos aprobados por el SENAME&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 68 del D.S. N&deg; 841, precisa la obligaci&oacute;n de los organismos colaboradores acreditados de &quot;remitir al SENAME un informe mensual, el que deber&aacute; se&ntilde;alar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de &eacute;stos, y el saldo disponible para el mes siguiente.// El SENAME determinar&aacute; la forma y contenidos espec&iacute;ficos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deber&aacute; ser presentado&quot;. As&iacute;, mediante oficio circular N&deg; 1, de fecha 29 de abril de 2016, el &oacute;rgano reclamado regula, entre otros aspectos, el &quot;Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot; - punto 4.4.- se&ntilde;alando que los mencionados informes &quot;deben ser presentados en las direcciones regionales de SENAME respectiva y registrados en la base de datos Senainfo, dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al mes que corresponda, adjuntando la documentaci&oacute;n original de respaldo de las operaciones realizadas...&quot;. En particular respecto de la informaci&oacute;n solicitada, en el punto 4.4.3. se&ntilde;ala que dentro de la informaci&oacute;n que debe contener dichos informes es un &quot;Listado de Egresos&quot;, en el que se debe se&ntilde;alar el n&uacute;mero de comprobante de egreso, medio de pago, documento de respaldo acompa&ntilde;ado, etc.</p> <p> 4) Que, tras an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, del marco normativo aplicable se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo concluye que aun cuando la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, atendidas las espec&iacute;ficas facultades de supervisi&oacute;n financiera que le competen respecto de las entidades colaboradoras, particularmente, en lo relativo a la rendici&oacute;n del gasto de la subvenci&oacute;n fiscal asignada a cada proyecto adjudicado, los antecedentes requeridos constituye informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En este sentido, los antecedentes solicitados debieron ser revisados por el Servicio Nacional de Menores y tenidos en consideraci&oacute;n al momento de aprobar el &quot;Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot; correspondiente a cada proyecto, los que posteriormente habr&iacute;an sido devueltos a los &oacute;rganos colaboradores, los que deben mantenerlos en sus dependencias permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del SENAME, como tambi&eacute;n, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cuesti&oacute;n que ratifica el hecho de que la informaci&oacute;n obra dentro de su esfera de control y se encuentra a su disposici&oacute;n, por lo tanto, estar&iacute;a habilitado para requerirla directamente a la entidades colaboradoras que ejecutan los proyectos consultados.</p> <p> 6) Que por lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que por su propia naturaleza se encuentra dentro de su esfera de control y a disposici&oacute;n permanente del Servicio Nacional de Menores, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de aquella a la reclamante, debiendo, previamente, tarjar los datos personales de contexto que aquellos puedan contener, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada- en adelante ley N&deg; 19.628. Lo anterior se requiere en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que en el mismo sentido este Consejo resolvi&oacute; en decisi&oacute;n de amparo rol C4305-16, de fecha 13 de abril de 2017, ante petici&oacute;n de comprobantes de egresos relativos a otros proyectos adjudicados por el SENAME.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Tamara Soza en contra del Servicio Nacional de Menores, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de los comprobantes de egresos presentados por los &oacute;rganos colaboradores a los que le fueron adjudicados los proyectos 1040252, 1080787, 1140073, 1140074, 1100377, 1100447, 1131629, 1131340, 1131568 y 1131562; debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que aquellos puedan contener, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Tamara Soza y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>