Decisión ROL C628-17
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Reclamante: PATRICIA CORREA PARRAGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: Expediente completo por permiso de edificación y modificación de proyecto de edificación de calle Peatones Sur 4 N° 4990, Peñalolén. (Expediente N° 212/11 y 232/13) rol SII N° 10023-559. Incluye envío de planos ingresados. La información se requiere por denuncia ingresada el 26 de octubre de 2010 por edificación sin permiso previo y por no cumplir con las normas de construcción vigentes. Esta edificación (cité dividido en 6 departamentos) fue ejecutado para fines comerciales (arriendo) y desde el 30 de noviembre de 2016 está siendo habitado sin tener recepción final. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C628-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n</p> <p> Requirente: Patricia Correa Parraguez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C628-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2017, do&ntilde;a Patricia Correa Parraguez solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Expediente completo por permiso de edificaci&oacute;n y modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n de calle Peatones Sur 4 N&deg; 4990, Pe&ntilde;alol&eacute;n. (Expediente N&deg; 212/11 y 232/13) rol SII N&deg; 10023-559. Incluye env&iacute;o de planos ingresados.</p> <p> La informaci&oacute;n se requiere por denuncia ingresada el 26 de octubre de 2010 por edificaci&oacute;n sin permiso previo y por no cumplir con las normas de construcci&oacute;n vigentes. Esta edificaci&oacute;n (cit&eacute; dividido en 6 departamentos) fue ejecutado para fines comerciales (arriendo) y desde el 30 de noviembre de 2016 est&aacute; siendo habitado sin tener recepci&oacute;n final.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de febrero de 2017, la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 2100/25, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que para el desarchivo municipal debe efectuar una solicitud en la Unidad de Atenci&oacute;n de P&uacute;blico en la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, adjuntando copia de dominio vigente o autorizaci&oacute;n notarial de los propietarios del inmueble del cual requiere informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2017, do&ntilde;a Patricia Correa Parraguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 08 de marzo de 2017, se realizaron las gestiones ante el &oacute;rgano obteni&eacute;ndose los siguientes resultados:</p> <p> Con fecha 10 de marzo de 2017 el &oacute;rgano acepta el SARC. Por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de marzo de 2017 remite la documentaci&oacute;n solicitada. Finalmente, luego de requerir los pronunciamientos de fecha 21 de marzo y 03 de abril de 2017 a la recurrente, &eacute;sta manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por encontrase incompleta, destacando que en el certificado de recepci&oacute;n definitiva se pasa del &iacute;tems 6 al 8, presumiendo que falta una hoja; faltan certificados notariales; en la memoria de c&aacute;lculo estructural hay errores de digitalizaci&oacute;n en la direcci&oacute;n de la propiedad; faltando adem&aacute;s otros antecedentes que debieran estar en la carpeta pedida, como son las actas de fiscalizaci&oacute;n. Atendido lo se&ntilde;alado se tiene por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E660, de 11 de abril de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1400/84, de 02 de mayo de 2017, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En cumplimiento a lo solicitado en el procedimiento SARC, la Municipalidad dio cumplimiento a lo requerido, adjuntando la documentaci&oacute;n solicitada por la peticionaria. En dicho procedimiento de SARC, se aclar&oacute; que el certificado de recepci&oacute;n definitiva de Obras de Edificaci&oacute;n N&deg; 44/16 s&oacute;lo consta de las 3 hojas remitidas; las cartas de autorizaci&oacute;n solicitadas son las enviadas, la memoria de c&aacute;lculo estructural tambi&eacute;n corresponde a la enviada oportunamente, aclarando que existi&oacute; un error de digitaci&oacute;n en el n&uacute;mero indicado en la car&aacute;tula y se entreg&oacute; el contrato de arriendo de estacionamientos.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 08 de mayo de 2017 se solicit&oacute; a la municipalidad remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indicar si en el expediente consultado se contienen fiscalizaciones a la propiedad. En caso afirmativo indicarlas detalladamente.</p> <p> b) Atendido que la solicitante requiri&oacute; el expediente completo de la propiedad indicada, se&ntilde;alar expresamente si existe alg&uacute;n documento o antecedente del expediente consultado que no hubiese sido remitido a la reclamante en la etapa SARC. En caso afirmativo individualizarlos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de mayo de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El expediente consultado no contiene fiscalizaciones a la propiedad, ya que &eacute;stas se tramitan en forma separada.</p> <p> b) Se detallan todos los antecedentes que forman parte de la carpeta y que no han sido entregados a la reclamante, lo cuales se ponen a su disposici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamada ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, expediente completo por permiso de edificaci&oacute;n y modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n de calle que indica, incluidos los planos. Al efecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta indic&oacute; que para el desarchivo municipal deb&iacute;a efectuarse una solicitud ante la unidad de atenci&oacute;n de p&uacute;blico en la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, adjuntando copia de dominio vigente o autorizaci&oacute;n notarial de los propietarios del inmueble del cual se requiere informaci&oacute;n. Seguidamente en la etapa SARC accedi&oacute; a la entrega de parte de la informaci&oacute;n, aclarando errores de digitalizaci&oacute;n respecto de algunos antecedentes y finalmente en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de la parte expositiva se&ntilde;al&oacute; una lista de antecedentes del expediente que no hab&iacute;an sido entregados poni&eacute;ndolos a disposici&oacute;n de la reclamante.</p> <p> 2) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, si bien durante el presente amparo el &oacute;rgano fue poniendo a disposici&oacute;n de la reclamada una serie de antecedentes que forman parte del expediente pedido, lo cierto es que la solicitud que se reclama dice relaci&oacute;n con el expediente completo que se indica en el literal 1) de lo expositivo incluidos sus planos, por tanto este Consejo se pronunciar&aacute; sobre la procedencia de ordenar la entrega del expediente total, tal como fue pedido en la solicitud que se reclama.</p> <p> 3) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose a la municipalidad reclamada hacer entrega a la requirente del expediente completo solicitado en el numeral 1) de lo expositivo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Pe&ntilde;alol&eacute;n, que el establecer condiciones y requisitos para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distintos a aqu&eacute;llos establecidos en las causales de reserva del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia, pugna con los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contemplados las letras c), d) y f) respectivamente, del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; representado en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Correa Parraguez, en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n:</p> <p> a) Entregar copia del expediente completo por permiso de edificaci&oacute;n y modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n de calle Peatones Sur 4 N&deg; 4990, Pe&ntilde;alol&eacute;n. (Expediente N&deg; 212/11 y 232/13) rol SII N&deg; 10023-559, incluidos los planos ingresados.</p> <p> En el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Por su parte, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n, que en este caso particular pugna con los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras c), d) y f) respectivamente, del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, al establecer condiciones y requisitos para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distintos a aquellos establecidos en las causales de reserva del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n no incurra en actuaciones que lesionan gravemente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Correa Parraguez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>