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DECISIÓN AMPARO ROL C631-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Nogales</p>
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Requirente: Cristián Ortega Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 23.02.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C631-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de diciembre de 2016, don Cristián Ortega Barrera formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Nogales, requiriendo en particular:</p>
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a) Copia Decretos de nombramientos de los cargos de exclusiva confianza, Asesor Jurídico, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificación, de la administración municipal vigente que asumió a contar del 06 de diciembre de 2016, o entre el 06 y 17 de diciembre de 2016.</p>
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Asimismo, copia de la declaración de patrimonio para funcionarios y autoridades en formulario del Decreto Supremo 45, de 2006, del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia, del personal que ingresó a contar del 06 de diciembre de 2016, o entre las fechas 06 y 17 de diciembre de 2016.</p>
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b) Copia de contratos y nombramientos realizados entre el 06 de diciembre de 2016 y hasta el 17 de Diciembre de 2016, en los estamentos de la Municipalidad, Salud y Educación, ya sea en régimen de planta, contrata, honorarios (de todas las cuentas y partidas presupuestarias), o Código del Trabajo.</p>
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Además, la declaración de patrimonio para funcionarios y autoridades en formulario del Decreto Supremo N° 45, de 2006, del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia, del personal que ingresó entre el 06 al 17 de diciembre de 2016.</p>
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c) Actas de concejo Municipal desde el 06 de diciembre al 17 de diciembre de 2016.</p>
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d) Decreto que designe al responsable o encargado de la ley N° 20.730. de esta nueva administración municipal.</p>
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e) Copia de declaración voluntaria del personal contratado o nombrado en la Municipalidad, Salud y Educación, sobre inhabilidades administrativas contempladas en el artículo 54 del D.F.L. N° 1/19.653 del 2000. Ley N° 18.575 LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.</p>
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f) Sobre la publicación en Facebook de la página MUNINOGALES, respecto de la atención jurídica gratuita:</p>
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i. Nombre del profesional abogado que estará a cargo de la atención o persona que realice esta atención.</p>
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ii. Nombre del funcionario que supervisara esas labores de asesoría.</p>
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iii. Copia del contrato de fuese de coste Municipal o Copia del convenio suscrito entre la Municipalidad de Nogales y el organismo o institución que emplee al profesional o persona que estará a cargo de estas labores de asesoría.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Nogales respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2017, señalando, en síntesis, que se le remite respuesta, adjuntando los archivos respectivos.</p>
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3) AMPARO: El 23 de febrero de 2017, don Cristián Ortega Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto sólo se le proporcionó los documentos referidos al nombramiento del asesor jurídico, del secretario comunal de planificación, y de la directora de desarrollo comunitario, además de entregarse fuera de plazo.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales, mediante oficio N° E212, de fecha 07 de marzo de 2017.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 1/238/2017, de fecha 03 de abril de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que en ningún caso ha existido denegación de la información requerida, sino que se ha producido una imposibilidad técnica al poner a disposición del solicitante los antecedentes pedidos, por cuanto la plataforma informática sólo da la posibilidad de cargar archivos por un total de 10MB y el volumen de dicha información excedía dicha capacidad.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo, a través de correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2017, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Nogales señalar expresamente si obraba en su poder las declaraciones de patrimonio requeridas al tiempo de la solicitud de información, y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia.</p>
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El órgano reclamado, mediante oficio Ord. N° 100/2017, de fecha 12 de mayo de 2017, cumplió lo solicitado, señalando que de acuerdo a lo informado por el departamento de personal, no fue operativamente posible remitir las declaraciones de patrimonio e interés a Contraloría General de la República sino hasta marzo de 2017, razón por la cual a la fecha de la solicitud de información las declaraciones pedidas no se encontraban disponibles para su entrega.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, don Cristián Ortega Barrera formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Nogales, requiriendo diversa información sobre los nombramientos, contrato de prestación de servicios, informes y presupuestos para dichas contrataciones, y actas de concejo que indica, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, no obteniendo respuesta por parte del órgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, sólo mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2017 el órgano requerido formuló respuesta, estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto sólo se le proporcionó los documentos referidos al nombramiento del asesor jurídico, del secretario comunal de planificación, y de la directora de desarrollo comunitario, además de entregarse fuera de plazo, lo que constituye el fundamento del presente amparo. En efecto, la Municipalidad reclamada señaló en su respuesta que adjuntaba información que daría respuesta a lo pedido, sin embargo, en sus descargos que ha sufrido una imposibilidad técnica al poner a disposición del solicitante los antecedentes pedidos, por cuanto la plataforma informática sólo da la posibilidad de cargar archivos por un total de 10MB y el volumen de dicha información excedía dicha capacidad.</p>
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3) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales. Por lo anterior, este Consejo examinara si la respuesta del órgano requerido cumple con las obligaciones que impone la Ley de Transparencia, distinguiendo por una parte los decretos de nombramiento, contratos, declaraciones de inhabilidades y nombre de los funcionarios requeridos, por otra las actas municipales pedidas, y finalmente las declaraciones de patrimonio solicitadas.</p>
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4) Que, respecto de los decretos de nombramiento, contratos, declaraciones de inhabilidades y nombre de los funcionarios requeridos, cabe hacer presente que tratándose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempeño, contratos, y certificado de títulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios públicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión A47-09 que la órbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administración del Estado, es más reducida que el resto de las personas, toda vez que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligación de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el sólo hecho de revestir la calidad de tales, razón por la cual procede la entrega de dicha información, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa.</p>
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5) Que, en efecto, en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica la publicidad de aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada. Lo anterior resulta plenamente aplicable al personal contratado a honorarios, en la medida que dicha información obre en poder del órgano requerido.</p>
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6) Que, de los antecedentes examinados, no ha sido posible acreditar que el órgano requerido haya entregado la información pedida, salvo los documentos referidos al nombramiento del asesor jurídico, del secretario comunal de planificación, y de la directora de desarrollo comunitario, argumentando la Municipalidad reclamada que ello se debería a la falta de capacidad de la plataforma informática, circunstancia que a juicio de este Consejo no constituye una causal de reserva de las contempladas en la Ley de Transparencia, y que de todas maneras es posible de ser subsanada a través del envío varios correo electrónicos con la información pedida, razón por la cual será desestimada dicha alegación, y en definitiva se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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7) Que, respecto de las actas del concejo municipal pedidas, cabe hacer presente, que conforme lo establece el inciso final del artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Luego, en virtud de lo establecido en la citada ley y los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia las actas del Concejo Municipal son públicas, razón por la cual no habiéndose acreditado su entrega al solicitante, y asimismo siendo desestimada las alegaciones del órgano requerido para justificar dicha circunstancia, como se expuso precedentemente, se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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8) Que, en relación a las declaraciones de patrimonio requeridas, resulta pertinente señalar que el artículo 5 de la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, establece que "La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones". Por último, el inciso 1° del artículo transitorio del Reglamento de la ley N° 20.880, sostiene que "Los sujetos obligados en actual servicio deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 y a este reglamento, durante el mes de marzo del año 2017".</p>
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9) Que, en atención que las declaraciones pedidas se referían al personal que ingresó entre el 06 al 17 de diciembre de 2016, este Consejo en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, requirió a la Municipalidad reclamada informar expresamente si obraba en su poder la información al 19 de diciembre de 2016, fecha de la solicitud de información, señalando el órgano requerido que de acuerdo a lo informado por el departamento de personal, no fue operativamente posible remitir las declaraciones de patrimonio e interés a Contraloría General de la República sino hasta marzo de 2017, razón por la cual a la fecha de la solicitud de información las declaraciones pedidas no se encontraban disponibles para su entrega.</p>
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10) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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11) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, ha sido posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Nogales ha sido consistente en señalar que las declaraciones de patrimonio pedidas no es información que obra en su poder a la época de la solicitud, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Luego, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo en esta parte. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en atención que el órgano público informó que las declaraciones de patrimonio pedidas que encuentran disponibles desde el mes de marzo de 2017, este Consejo recomendará a la Municipalidad de Nogales remitir al reclamante dichas declaraciones de patrimonio, tarjando previamente los datos personales de contexto del modo señalado en el considerando siguiente.</p>
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12) Que, por todo lo anteriormente expuesto, en definitiva, se acogerá parcialmente el presente amparo ordenando a la Ilustre Municipalidad de Nogales entregar a don Cristián Ortega Barrera la información pedida en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, salvo los documentos referidos al nombramiento del asesor jurídico, del secretario comunal de planificación, y de la directora de desarrollo comunitario, y las declaraciones de patrimonio pedidas, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristian Ortega Barrera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de las declaraciones de patrimonio requeridas, por tratarse de información inexistente a la fecha de la solicitud, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información que a continuación se detalla, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p>
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i. Copia de los decretos de nombramientos de los cargos de exclusiva confianza, de la administración municipal vigente que asumió a contar del 06 de diciembre de 2016, o entre el 06 y 17 de diciembre de 2016, salvo del asesor jurídico, director de desarrollo comunitario, y secretario comunal de planificación, que ya fueron entregados.</p>
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ii. Copia de contratos y nombramientos realizados entre el 06 de diciembre de 2016 y hasta el 17 de Diciembre de 2016, en los estamentos de la Municipalidad, Salud y Educación, ya sea en régimen de planta, contrata, honorarios (de todas las cuentas y partidas presupuestarias), o Código del Trabajo.</p>
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iii. Actas de concejo Municipal desde el 06 de diciembre al 17 de diciembre de 2016.</p>
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iv. Decreto que designe al responsable o encargado de la ley N° 20.730. de esta nueva administración municipal.</p>
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v. Copia de declaración voluntaria del personal contratado o nombrado en la Municipalidad, Salud y Educación, sobre inhabilidades administrativas.</p>
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vi. Respecto de la atención jurídica gratuita:</p>
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1. Nombre del profesional abogado que estará a cargo de la atención o persona que realice esta atención.</p>
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2. Nombre del funcionario que supervisara esas labores de asesoría.</p>
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3. Copia del contrato de fuese de coste Municipal o Copia del convenio suscrito entre la Municipalidad de Nogales y el organismo o institución que emplee al profesional o persona que estará a cargo de estas labores de asesoría.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara, dentro del plazo señalado en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales entregar al reclamante las declaraciones de patrimonio, del Asesor Jurídico, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificación, de la administración municipal vigente que asumió entre el 06 y 17 de diciembre de 2016, como asimismo la del personal que ingresó en el mismo señalado, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Ortega Barrera y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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