Decisión ROL C631-17
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Reclamante: CRISTIAN ORTEGA BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NOGALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Nogales, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los nombramientos para cargos que se indican, su declaración de patrimonio, actas de concejo municipal y decretos que se señalan. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las declaraciones de patrimonio requeridas, por tratarse de información inexistente a la fecha de la solicitud,.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Esfera de intimidad >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C631-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nogales</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Ortega Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C631-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de diciembre de 2016, don Cristi&aacute;n Ortega Barrera formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Nogales, requiriendo en particular:</p> <p> a) Copia Decretos de nombramientos de los cargos de exclusiva confianza, Asesor Jur&iacute;dico, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, de la administraci&oacute;n municipal vigente que asumi&oacute; a contar del 06 de diciembre de 2016, o entre el 06 y 17 de diciembre de 2016.</p> <p> Asimismo, copia de la declaraci&oacute;n de patrimonio para funcionarios y autoridades en formulario del Decreto Supremo 45, de 2006, del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia, del personal que ingres&oacute; a contar del 06 de diciembre de 2016, o entre las fechas 06 y 17 de diciembre de 2016.</p> <p> b) Copia de contratos y nombramientos realizados entre el 06 de diciembre de 2016 y hasta el 17 de Diciembre de 2016, en los estamentos de la Municipalidad, Salud y Educaci&oacute;n, ya sea en r&eacute;gimen de planta, contrata, honorarios (de todas las cuentas y partidas presupuestarias), o C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> Adem&aacute;s, la declaraci&oacute;n de patrimonio para funcionarios y autoridades en formulario del Decreto Supremo N&deg; 45, de 2006, del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia, del personal que ingres&oacute; entre el 06 al 17 de diciembre de 2016.</p> <p> c) Actas de concejo Municipal desde el 06 de diciembre al 17 de diciembre de 2016.</p> <p> d) Decreto que designe al responsable o encargado de la ley N&deg; 20.730. de esta nueva administraci&oacute;n municipal.</p> <p> e) Copia de declaraci&oacute;n voluntaria del personal contratado o nombrado en la Municipalidad, Salud y Educaci&oacute;n, sobre inhabilidades administrativas contempladas en el art&iacute;culo 54 del D.F.L. N&deg; 1/19.653 del 2000. Ley N&deg; 18.575 LOC de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> f) Sobre la publicaci&oacute;n en Facebook de la p&aacute;gina MUNINOGALES, respecto de la atenci&oacute;n jur&iacute;dica gratuita:</p> <p> i. Nombre del profesional abogado que estar&aacute; a cargo de la atenci&oacute;n o persona que realice esta atenci&oacute;n.</p> <p> ii. Nombre del funcionario que supervisara esas labores de asesor&iacute;a.</p> <p> iii. Copia del contrato de fuese de coste Municipal o Copia del convenio suscrito entre la Municipalidad de Nogales y el organismo o instituci&oacute;n que emplee al profesional o persona que estar&aacute; a cargo de estas labores de asesor&iacute;a.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Nogales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se le remite respuesta, adjuntando los archivos respectivos.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2017, don Cristi&aacute;n Ortega Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto s&oacute;lo se le proporcion&oacute; los documentos referidos al nombramiento del asesor jur&iacute;dico, del secretario comunal de planificaci&oacute;n, y de la directora de desarrollo comunitario, adem&aacute;s de entregarse fuera de plazo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales, mediante oficio N&deg; E212, de fecha 07 de marzo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1/238/2017, de fecha 03 de abril de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que en ning&uacute;n caso ha existido denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, sino que se ha producido una imposibilidad t&eacute;cnica al poner a disposici&oacute;n del solicitante los antecedentes pedidos, por cuanto la plataforma inform&aacute;tica s&oacute;lo da la posibilidad de cargar archivos por un total de 10MB y el volumen de dicha informaci&oacute;n exced&iacute;a dicha capacidad.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2017, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Nogales se&ntilde;alar expresamente si obraba en su poder las declaraciones de patrimonio requeridas al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n, y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, mediante oficio Ord. N&deg; 100/2017, de fecha 12 de mayo de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando que de acuerdo a lo informado por el departamento de personal, no fue operativamente posible remitir las declaraciones de patrimonio e inter&eacute;s a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sino hasta marzo de 2017, raz&oacute;n por la cual a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n las declaraciones pedidas no se encontraban disponibles para su entrega.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, don Cristi&aacute;n Ortega Barrera formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Nogales, requiriendo diversa informaci&oacute;n sobre los nombramientos, contrato de prestaci&oacute;n de servicios, informes y presupuestos para dichas contrataciones, y actas de concejo que indica, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, s&oacute;lo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de febrero de 2017 el &oacute;rgano requerido formul&oacute; respuesta, estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto s&oacute;lo se le proporcion&oacute; los documentos referidos al nombramiento del asesor jur&iacute;dico, del secretario comunal de planificaci&oacute;n, y de la directora de desarrollo comunitario, adem&aacute;s de entregarse fuera de plazo, lo que constituye el fundamento del presente amparo. En efecto, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que adjuntaba informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a lo pedido, sin embargo, en sus descargos que ha sufrido una imposibilidad t&eacute;cnica al poner a disposici&oacute;n del solicitante los antecedentes pedidos, por cuanto la plataforma inform&aacute;tica s&oacute;lo da la posibilidad de cargar archivos por un total de 10MB y el volumen de dicha informaci&oacute;n exced&iacute;a dicha capacidad.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales. Por lo anterior, este Consejo examinara si la respuesta del &oacute;rgano requerido cumple con las obligaciones que impone la Ley de Transparencia, distinguiendo por una parte los decretos de nombramiento, contratos, declaraciones de inhabilidades y nombre de los funcionarios requeridos, por otra las actas municipales pedidas, y finalmente las declaraciones de patrimonio solicitadas.</p> <p> 4) Que, respecto de los decretos de nombramiento, contratos, declaraciones de inhabilidades y nombre de los funcionarios requeridos, cabe hacer presente que trat&aacute;ndose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempe&ntilde;o, contratos, y certificado de t&iacute;tulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n A47-09 que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que el resto de las personas, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligaci&oacute;n de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el s&oacute;lo hecho de revestir la calidad de tales, raz&oacute;n por la cual procede la entrega de dicha informaci&oacute;n, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa.</p> <p> 5) Que, en efecto, en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica la publicidad de aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. Lo anterior resulta plenamente aplicable al personal contratado a honorarios, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados, no ha sido posible acreditar que el &oacute;rgano requerido haya entregado la informaci&oacute;n pedida, salvo los documentos referidos al nombramiento del asesor jur&iacute;dico, del secretario comunal de planificaci&oacute;n, y de la directora de desarrollo comunitario, argumentando la Municipalidad reclamada que ello se deber&iacute;a a la falta de capacidad de la plataforma inform&aacute;tica, circunstancia que a juicio de este Consejo no constituye una causal de reserva de las contempladas en la Ley de Transparencia, y que de todas maneras es posible de ser subsanada a trav&eacute;s del env&iacute;o varios correo electr&oacute;nicos con la informaci&oacute;n pedida, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; desestimada dicha alegaci&oacute;n, y en definitiva se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, respecto de las actas del concejo municipal pedidas, cabe hacer presente, que conforme lo establece el inciso final del art&iacute;culo 84 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de Municipalidades &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Luego, en virtud de lo establecido en la citada ley y los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia las actas del Concejo Municipal son p&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual no habi&eacute;ndose acreditado su entrega al solicitante, y asimismo siendo desestimada las alegaciones del &oacute;rgano requerido para justificar dicha circunstancia, como se expuso precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a las declaraciones de patrimonio requeridas, resulta pertinente se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5 de la ley N&deg; 20.880 sobre probidad en la funci&oacute;n p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de los conflictos de intereses, establece que &quot;La declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio deber&aacute; efectuarse dentro de los treinta d&iacute;as siguientes de la fecha de asunci&oacute;n del cargo. Adem&aacute;s, el declarante deber&aacute; actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta d&iacute;as posteriores a concluir sus funciones&quot;. Por &uacute;ltimo, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo transitorio del Reglamento de la ley N&deg; 20.880, sostiene que &quot;Los sujetos obligados en actual servicio deber&aacute;n efectuar la primera declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio conforme a la ley N&deg; 20.880 y a este reglamento, durante el mes de marzo del a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> 9) Que, en atenci&oacute;n que las declaraciones pedidas se refer&iacute;an al personal que ingres&oacute; entre el 06 al 17 de diciembre de 2016, este Consejo en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, requiri&oacute; a la Municipalidad reclamada informar expresamente si obraba en su poder la informaci&oacute;n al 19 de diciembre de 2016, fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando el &oacute;rgano requerido que de acuerdo a lo informado por el departamento de personal, no fue operativamente posible remitir las declaraciones de patrimonio e inter&eacute;s a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sino hasta marzo de 2017, raz&oacute;n por la cual a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n las declaraciones pedidas no se encontraban disponibles para su entrega.</p> <p> 10) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 11) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, ha sido posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Nogales ha sido consistente en se&ntilde;alar que las declaraciones de patrimonio pedidas no es informaci&oacute;n que obra en su poder a la &eacute;poca de la solicitud, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Luego, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en atenci&oacute;n que el &oacute;rgano p&uacute;blico inform&oacute; que las declaraciones de patrimonio pedidas que encuentran disponibles desde el mes de marzo de 2017, este Consejo recomendar&aacute; a la Municipalidad de Nogales remitir al reclamante dichas declaraciones de patrimonio, tarjando previamente los datos personales de contexto del modo se&ntilde;alado en el considerando siguiente.</p> <p> 12) Que, por todo lo anteriormente expuesto, en definitiva, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo ordenando a la Ilustre Municipalidad de Nogales entregar a don Cristi&aacute;n Ortega Barrera la informaci&oacute;n pedida en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, salvo los documentos referidos al nombramiento del asesor jur&iacute;dico, del secretario comunal de planificaci&oacute;n, y de la directora de desarrollo comunitario, y las declaraciones de patrimonio pedidas, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristian Ortega Barrera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de las declaraciones de patrimonio requeridas, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente a la fecha de la solicitud, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se detalla, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p> <p> i. Copia de los decretos de nombramientos de los cargos de exclusiva confianza, de la administraci&oacute;n municipal vigente que asumi&oacute; a contar del 06 de diciembre de 2016, o entre el 06 y 17 de diciembre de 2016, salvo del asesor jur&iacute;dico, director de desarrollo comunitario, y secretario comunal de planificaci&oacute;n, que ya fueron entregados.</p> <p> ii. Copia de contratos y nombramientos realizados entre el 06 de diciembre de 2016 y hasta el 17 de Diciembre de 2016, en los estamentos de la Municipalidad, Salud y Educaci&oacute;n, ya sea en r&eacute;gimen de planta, contrata, honorarios (de todas las cuentas y partidas presupuestarias), o C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> iii. Actas de concejo Municipal desde el 06 de diciembre al 17 de diciembre de 2016.</p> <p> iv. Decreto que designe al responsable o encargado de la ley N&deg; 20.730. de esta nueva administraci&oacute;n municipal.</p> <p> v. Copia de declaraci&oacute;n voluntaria del personal contratado o nombrado en la Municipalidad, Salud y Educaci&oacute;n, sobre inhabilidades administrativas.</p> <p> vi. Respecto de la atenci&oacute;n jur&iacute;dica gratuita:</p> <p> 1. Nombre del profesional abogado que estar&aacute; a cargo de la atenci&oacute;n o persona que realice esta atenci&oacute;n.</p> <p> 2. Nombre del funcionario que supervisara esas labores de asesor&iacute;a.</p> <p> 3. Copia del contrato de fuese de coste Municipal o Copia del convenio suscrito entre la Municipalidad de Nogales y el organismo o instituci&oacute;n que emplee al profesional o persona que estar&aacute; a cargo de estas labores de asesor&iacute;a.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales entregar al reclamante las declaraciones de patrimonio, del Asesor Jur&iacute;dico, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, de la administraci&oacute;n municipal vigente que asumi&oacute; entre el 06 y 17 de diciembre de 2016, como asimismo la del personal que ingres&oacute; en el mismo se&ntilde;alado, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Ortega Barrera y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>