Decisión ROL C633-17
Reclamante: JORGE ANTONIO SOTO CARRASCO CARRASCO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "oficio público N° 3938 del año 2016 enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaría General de la Presidencia. Asimismo solicito el envío del oficio público número 5179, el 3 de mayo de 2016, a la misma repartición". El Consejo acoge parcialmente el amparo, echazándolo respecto al anteproyecto de ley adjunto al oficio N° 3938 del año 2016, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C633-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores.</p> <p> Requirente: Jorge Antonio Soto Carrasco.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C633-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2017, don Jorge Antonio Soto Carrasco, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) oficio p&uacute;blico N&deg; 3938 del a&ntilde;o 2016 enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretar&iacute;a General de la Presidencia. Asimismo solicito el env&iacute;o del oficio p&uacute;blico n&uacute;mero 5179, el 3 de mayo de 2016, a la misma repartici&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 797, de fecha 23 de febrero de 2017, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se accede a la entrega de copia de oficio N&deg; 5179, de 3 de mayo de 2016.</p> <p> b) Se deniega la entrega de copia de oficio N&deg; 3938, de 1&deg; de abril de 2016 y del anteproyecto de ley a que se refiere y que se adjunta a dicho instrumento, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> i. Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia ha sostenido en forma reiterada que para configurar la hip&oacute;tesis de secreto o reserva antes se&ntilde;alada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> ii. En lo que se refiere al cumplimiento del primer requisito, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 32 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, dentro de las facultades especiales de S. E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, se encuentra la de concurrir a la formaci&oacute;n de las leyes, sancionarlas y promulgarlas. De esta forma, antes de su firma, los anteproyectos de ley son meros documentos de trabajo que representan las deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n. Por lo tanto, en ese estado no es posible difundir el detalle de las iniciativas en cuesti&oacute;n -respecto de la cual, inclusive, se inserta informaci&oacute;n en el Oficio N&deg;3938, de 1 de abril de 2016, de este origen- ni comprometer la presentaci&oacute;n de proyectos de ley.</p> <p> iii. Lo anterior es concordante con el objeto de la Subsecretar&iacute;a, por cuanto le corresponde, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos p&uacute;blicos en aquellos asuntos que inciden en la pol&iacute;tica exterior, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 1&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg;161, de 1978, de este Ministerio, que fij&oacute; el Estatuto Org&aacute;nico de esta cartera ministerial, y el mencionado anteproyecto contiene materias de pol&iacute;tica migratoria que tambi&eacute;n recae en dicha pol&iacute;tica.</p> <p> iv. Cabe precisar que la Subsecretar&iacute;a elabor&oacute; una versi&oacute;n preliminar del anteproyecto de la ley de migraciones, adjunta al oficio N&deg; 3938, antes citado -que posteriormente fuera retirada- , la cual sirve de base o antecedente para la confecci&oacute;n de una nueva propuesta de texto que, en conjunto con el Ministerio del Interior, abordar&aacute; nuevas directrices para la pol&iacute;tica migratoria del pa&iacute;s.</p> <p> v. En lo referente al segundo requisito copulativo para invocar la referida causal de denegaci&oacute;n, cabe hacer presente que disponer la entrega del oficio N&deg; 3938, de 1 de abril de 2016, de este origen, con el anteproyecto adjunto. supondr&iacute;a interferir, inclusive sobre la base de lo esgrimido en la jurisprudencia precedentemente citada-, en una atribuci&oacute;n radicada en S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, como lo es la de deliberar y presentar al Congreso Nacional proyectos de ley.</p> <p> vi. Por lo expuesto, resulta del todo desaconsejable acceder a la entrega de la referida documentaci&oacute;n, por cuanto su develaci&oacute;n significar&aacute; interrumpir el privilegio deliberativo que le asiste a la Subsecretar&iacute;a, en conjunto con el Ministerio del Interior, para elaborar un texto definitivo para presentar a S. E., la Presidenta de la Rep&uacute;blica, en su calidad de colegisladora, lo que significar&aacute;, consecuencialmente, una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de esta cartera ministerial.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al oficio N&deg; 3938 del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, mediante oficio N&deg; 2347, de fecha 7 de marzo de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de documento RR.EE. (DIJUR) OF. PUB. N&deg; 3435, de fecha 29 de marzo de 2017, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agrando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La materia sobre la cual recae el requerimiento de informaci&oacute;n se enmarca en el compromiso de S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica de modificar la actual estructura normativa que regula la migraci&oacute;n en Chile, reemplazando el decreto ley N&deg; 1094, de 1975, del Ministerio del Interior, y su reglamento, por una nueva Ley de Migraciones, requiriendo de esta Canciller&iacute;a antecedentes que sirvan de base para la elaboraci&oacute;n de la nueva pol&iacute;tica migratoria, la que actualmente est&aacute; en proceso de dise&ntilde;o.</p> <p> b) Como consecuencia de lo anterior, y en un contexto de coordinaci&oacute;n, esta Subsecretar&iacute;a elabor&oacute; -a modo de propuesta, para un mayor an&aacute;lisis dentro del Gobierno- una versi&oacute;n preliminar del anteproyecto de la ley de migraciones, adjunta al oficio N&deg; 3938, de 2016, de este origen, en el cual se inserta informaci&oacute;n respecto del mismo, y que fue posteriormente retirado del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, mediante oficio N&deg; 5179, del mismo a&ntilde;o.</p> <p> c) En este orden de consideraciones, cabe mencionar que el anteproyecto en cuesti&oacute;n ha servido de base para la elaboraci&oacute;n de una nueva propuesta de texto, desarrollado en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, el cual aborda nuevas directrices para la pol&iacute;tica migratoria en nuestro pa&iacute;s y que, en la actualidad, se encuentra en estudio.</p> <p> d) Como es posible advertir, la solicitud recae sobre antecedentes prelegislativos, los cuales constituyen un instrumento de trabajo para la elaboraci&oacute;n de una nueva propuesta de ley de migraciones, actualmente en desarrollo, de manera que se desaconseja disponer la entrega del oficio N&deg; 3938, de 1&deg; de abril de 2016, de este origen, con el anteproyecto de ley adjunto, por cuanto la publicidad de esos antecedentes importar&aacute;n una afectaci&oacute;n al &quot;privilegio deliberativo&quot; que le asiste al Gobierno para proponer al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley sobre la materia antes mencionada.</p> <p> e) Se hace presente que la informaci&oacute;n requerida se refiere a un tema de alta relevancia p&uacute;blica, dada la trascendencia que revisten los temas migratorios para el pa&iacute;s, por lo que la publicidad de antecedentes preparatorios a la adopci&oacute;n de la adecuada pol&iacute;tica migratoria, podr&iacute;a influir de diversa manera en la ciudadan&iacute;a; y, considerando que el proceso de elaboraci&oacute;n de anteproyectos relativos a materias migratorias implica coordinar la participaci&oacute;n de distintos &oacute;rganos p&uacute;blicos dentro de la esfera de sus competencias, as&iacute; como aunar diferentes intereses que se puedan ver involucrados, su develaci&oacute;n anticipada podr&iacute;a afectar tanto el cumplimiento de las funciones que le asisten a aquellos &oacute;rganos como a esta Secretar&iacute;a de Estado, la cual debe actuar en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, para elaborar una propuesta que en el &aacute;mbito interno sea presentada a S.E. la Presidenta de la Republica.</p> <p> f) A mayor abundamiento, disponer la entrega del oficio N&deg; 3938, de 1&deg; de abril de 2016, con el anteproyecto adjunto a ese documento, implicar&iacute;a no solo inmiscuirse en el &aacute;mbito de una decisi&oacute;n que todav&iacute;a se encuentra en pleno desarrollo por parte del Gobierno, sino que tambi&eacute;n podr&iacute;a interferir y obstaculizar una atribuci&oacute;n que, seg&uacute;n la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, eje conformidad a lo dispuesto en su art&iacute;culo 32, se encuentra radicada en S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, pues no solo implicar&iacute;a alterar su planificaci&oacute;n legislativa, sino tambi&eacute;n perturbar el proceso deliberativo que realiza la Presidenta, restando margen de discrecionalidad a la toma de decisiones por parte de la m&aacute;xima autoridad.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 03 de abril de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano hacer env&iacute;o del oficio requerido en el presente amparo.</p> <p> Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2017, el servicio envi&oacute; a este Consejo el oficio requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del oficio N&deg; 3938 del a&ntilde;o 2016, por medio del cual la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores remiti&oacute; a la Secretar&iacute;a General de la Presidencia, una versi&oacute;n preliminar del anteproyecto de la Ley de Migraciones. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado, aleg&oacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, antes de entrar al an&aacute;lisis de la procedencia de la causal de reserva, cabe tener presente que el anteproyecto adjunto al oficio en comento, posteriormente, la misma Subsecretar&iacute;a reclamada requiri&oacute; su devoluci&oacute;n a la Secretar&iacute;a General de la Presidencia, para efectos de iniciar una revisi&oacute;n conjunta con el Ministerio del Interior del anteproyecto elaborado, y de la propuesta complementaria preparada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 3) Que, es en este contexto, en que el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la causal de reserva se&ntilde;alada, por cuanto el referido anteproyecto devuelto, es una de las bases por medio de las cuales trabajan coordinadamente, con el Ministerio del Interior, para la confecci&oacute;n de una nueva propuesta de texto, que abordar&aacute; nuevas directrices para la pol&iacute;tica migratoria del pa&iacute;s.</p> <p> 4) Que, este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que la causal de reserva alegada, exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, de los dichos del &oacute;rgano, este Consejo aprecia que existe un proceso deliberativo pendiente, dada por revisi&oacute;n conjunta con el Ministerio del Interior del anteproyecto elaborado, y de la propuesta complementaria preparada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, resulta &uacute;til tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C869-14 y C2109-14 -relativos a copia de informes en derecho, minutas de evaluaci&oacute;n, informes de asesor&iacute;a y todo documento de an&aacute;lisis elaborado en relaci&oacute;n a la viabilidad de una reforma total a la Constituci&oacute;n- en cuanto a que &quot;divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como se&ntilde;ala la reclamada, acceder a la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes supondr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, por cuanto de conocerse las diversas alternativas analizadas por el ejecutivo, ello eventualmente podr&iacute;a restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisi&oacute;n sobre el particular&quot;.</p> <p> 6) Que, en el mismo sentido cabe tener presente lo razonado por el Tribunal Constitucional en el considerando octog&eacute;simosexto de la sentencia Rol 2246-2012 respecto de que el conocimiento de los antecedentes de un anteproyecto de ley &quot;puede entorpecer la elaboraci&oacute;n del mismo (...) por muy diversas razones, como la exposici&oacute;n prematura o la difusi&oacute;n de un texto que no es definitivo. Asimismo, el conocimiento de un anteproyecto puede rigidizar posiciones. La elaboraci&oacute;n de este tipo de iniciativas requiere m&aacute;xima flexibilidad para coordinar distintas competencias de &oacute;rganos p&uacute;blicos, as&iacute; como diferentes intereses que puedan ser afectados. Implica tambi&eacute;n ajustar la agenda program&aacute;tica del Gobierno; calzar el anteproyecto con la planificaci&oacute;n legislativa. Finalmente, no hay que olvidar que el anteproyecto no tiene a&uacute;n una decisi&oacute;n. Es un borrador dentro del Gobierno. Y cuando se env&iacute;a al Congreso, es solo una propuesta, que este puede cambiar o rechazar&quot;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado precedentemente, habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo respecto al anteproyecto de ley adjunto al oficio de referencia.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del Principio de Divisibilidad, consagrado en la letra e), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo en lo tocante al oficio N&deg; 3938 del a&ntilde;o 2016, individualmente considerado, con independencia del anteproyecto de ley adjunto a &eacute;l, por cuanto respecto a este oficio, no se configura la causal de reserva alegada, ni ninguna otra, en la medida que respecto de aquel, no existe proceso deliberativo pendiente y con su entrega no se evidencia perjuicio alguno al &oacute;rgano ni a ninguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En efecto, analizado su contenido, en virtud de gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, en ella no existe informaci&oacute;n espec&iacute;fica del anteproyecto de ley que pueda afectar el proceso deliberativo del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del oficio antes se&ntilde;alado, y reserv&aacute;ndose el anteproyecto de ley que se adjunta a aquel, por configurarse respecto a este &uacute;ltimo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jorge Antonio Soto Carrasco en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores; rechaz&aacute;ndolo respecto al anteproyecto de ley adjunto al oficio N&deg; 3938 del a&ntilde;o 2016, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia del oficio N&deg; 3938 del a&ntilde;o 2016, enviado por el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores (S) a la Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Antonio Soto Carrasco y al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>