Decisión ROL C648-17
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Reclamante: OSVALDO CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de todos los oficios, memorándums o cualquier otro documento emitidos por el concejal Velásquez al municipio de Antofagasta desde que asumió su cargo." El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad intelectual
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C648-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Osvaldo Ch&aacute;vez Miranda</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C648-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de febrero de 2017, don Osvaldo Ch&aacute;vez Miranda solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta &quot;copia de todos los oficios, memor&aacute;ndums o cualquier otro documento emitidos por el concejal Vel&aacute;squez al municipio de Antofagasta desde que asumi&oacute; su cargo.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 112, de fecha 23 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que lo pedido no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino que constituye el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de febrero de 2017, don Osvaldo Ch&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, mediante oficio N&deg; E201, de fecha 07 de marzo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden que la informaci&oacute;n pedida no corresponder&iacute;a a una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino que constituye el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, agreg&oacute; que a su juicio concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n pedida se tratar&iacute;a de un requerimiento gen&eacute;rico, referido a antecedentes que para recopilarlos en su conjunto requerir&iacute;a que funcionarios se dediquen exclusivamente a desempe&ntilde;ar dicha labor, lo que implicar&iacute;a distraerlos indebidamente del cumplimiento regular de sus funciones, por cuanto la informaci&oacute;n pedida s&oacute;lo podr&iacute;a obtenerse a partir de la recopilaci&oacute;n y b&uacute;squeda de los mismos, tanto en correos electr&oacute;nicos, oficina de partes, y en cada departamento o direcci&oacute;n en que podr&iacute;an encontrase.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 10 de abril de 2017, solicit&oacute; a la Municipalidad reclamada se&ntilde;alar los datos de contacto del concejal Jonathan Vel&aacute;squez; y adem&aacute;s de informar si la informaci&oacute;n requerida, comprende correos electr&oacute;nicos.</p> <p> La Municipalidad requerida, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de abril de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado, informando los datos de contacto pedidos, y expresando que la informaci&oacute;n reclamada no comprender&iacute;a correos electr&oacute;nicos.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 3.667, de fecha 24 de abril de 2017, notific&oacute; a don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez, en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no hab&iacute;a recibido comunicaci&oacute;n alguna de don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Osvaldo Ch&aacute;vez Miranda solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta &quot;copia de todos los oficios, memor&aacute;ndums o cualquier otro documento emitidos por el concejal Vel&aacute;squez al municipio de Antofagasta desde que asumi&oacute; su cargo&quot;, obteniendo respuesta denegatoria, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida se&ntilde;alando que lo pedido no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino que constituye el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Sin embargo, en sus descargos agreg&oacute; que, a su juicio, concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n pedida se tratar&iacute;a de un requerimiento gen&eacute;rico, referido a antecedentes que para recopilarlos en su conjunto requerir&iacute;a que funcionarios se dediquen exclusivamente a desempe&ntilde;ar dicha labor, lo que implicar&iacute;a distraerlos indebidamente del cumplimiento regular de sus funciones, por cuanto la informaci&oacute;n pedida s&oacute;lo podr&iacute;a obtenerse a partir de la recopilaci&oacute;n y b&uacute;squeda de los mismos para determinar el departamento en se encuentran, para despu&eacute;s armar el listado pedido.</p> <p> 3) Que, se hace presente que este Consejo procedi&oacute; a notificar y conferir traslado a don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a fin que expresara los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Sin embargo, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no hab&iacute;a recibido comunicaci&oacute;n alguna de don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, respecto de la alegaci&oacute;n formulada por la Municipalidad de Antofagasta, en orden que la informaci&oacute;n pedida en el presente caso, no se enmarcar&iacute;a dentro de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, a juicio de este Consejo corresponde desestimar dicha alegaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n pedida referida a copia de documentos emitidos por el concejal don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez a la Municipalidad de Antofagasta, constituye informaci&oacute;n que se puede requerir mediante una solicitud de informaci&oacute;n de acuerdo a la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de antecedentes que deber&iacute;an obrar en poder de la referida entidad edilicia. No obstante, cuesti&oacute;n distinta es si procede su entrega por concurrir alguna causal de reserva legal, an&aacute;lisis que se realizar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, ahora bien, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, de los antecedentes examinados, el &oacute;rgano requerido para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n pedida se tratar&iacute;a de un requerimiento gen&eacute;rico, acerca de antecedentes que cuya recopilaci&oacute;n necesitar&iacute;a que funcionarios se dediquen exclusivamente a desempe&ntilde;ar dicha labor, lo cual implicar&iacute;a distraerlos indebidamente del cumplimiento regular de sus funciones, sin hacer referencia alguna al tiempo, n&uacute;mero de funcionarios y recursos materiales que se requerir&iacute;a destinar, en concreto, para proporcionar la informaci&oacute;n pedida, de modo tal de permitir apreciar la manera en que entregar lo requerido, efectivamente afecta el debido funcionamiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, procediendo por consiguiente, desestimar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, se hace presente que en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad de Antofagasta expres&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada no comprender&iacute;a correos electr&oacute;nicos, cuesti&oacute;n que se ha tenido en especial consideraci&oacute;n para resolver el presente amparo.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta entregar a don Osvaldo Ch&aacute;vez Miranda copia de los oficios, memor&aacute;ndums o cualquier otro documento emitidos por el concejal Vel&aacute;squez al municipio de Antofagasta desde que asumi&oacute; su cargo, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; abstenerse de proporcionar correos electr&oacute;nicos de comprenderse en la informaci&oacute;n pedida, de conformidad al criterio de mayor&iacute;a de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 12) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como la pedida en el presente amparo, por un periodo acotado correspondiente desde que asumi&oacute; el cargo de concejal don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez, sea denegada fundado en que su entrega ocasionar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, sin mayor argumentaci&oacute;n, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Osvaldo Ch&aacute;vez Miranda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los oficios, memor&aacute;ndums o cualquier otro documento emitidos por el concejal Vel&aacute;squez a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta desde que asumi&oacute; su cargo, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos pedidos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; abstenerse de proporcionar correos electr&oacute;nicos de comprenderse en la informaci&oacute;n pedida, de conformidad al criterio de mayor&iacute;a de este Consejo sobre la materia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta la infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica y acotada, como la pedida, sea denegada fundado en que su entrega ocasionar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, sin mayor argumentaci&oacute;n. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo Ch&aacute;vez Miranda, a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y a don Jonathan Vel&aacute;squez Ram&iacute;rez, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>