Decisión ROL C652-17
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO ROJAS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Calama, fundado en que denegó la entrega de la información requerida referente a: a) Informe del Sr. Pedro Tejerina respecto a indicadores que utilizó para la evaluación. Indíquese claramente aspectos considerados. b) Razones legales para negar el proceso de apelación a una trabajadora de su proceso de evaluación de desempeño. c) Formas que fueron notificados los trabajadores para informar el protocolo a utilizar para la evaluación de desempeño respectiva. d) Protocolo efectuado por la COMDES, en relación a evaluación de desempeño y que debía estar de acuerdo con acta de convenio colectivo. Además señalar quiénes fueron los participantes y como fueron informados los trabajadores. e) Copias de evaluaciones de desempeño entre años 2009 y 2016 de la suscrita. f) Bonos y otros beneficios económicos obtenidos por las jefaturas entre los años 2009 y 2016. Indicando fechas y motivos. Entre otros. El Consejo acoge el amparo, rechazándolo respecto de la información anotada en las letras a), j), m) y q), del literal 1) de lo expositivo por inexistencia y en las letras b) y n) por corresponder al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C652-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Calama</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 804 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C652-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2017, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama, en adelante tambi&eacute;n denominada COMDES, o la Corporaci&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informe del Sr. Pedro Tejerina respecto a indicadores que utiliz&oacute; para la evaluaci&oacute;n. Ind&iacute;quese claramente aspectos considerados.</p> <p> b) Razones legales para negar el proceso de apelaci&oacute;n a una trabajadora de su proceso de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o.</p> <p> c) Formas que fueron notificados los trabajadores para informar el protocolo a utilizar para la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o respectiva.</p> <p> d) Protocolo efectuado por la COMDES, en relaci&oacute;n a evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o y que deb&iacute;a estar de acuerdo con acta de convenio colectivo. Adem&aacute;s se&ntilde;alar qui&eacute;nes fueron los participantes y como fueron informados los trabajadores.</p> <p> e) Copias de evaluaciones de desempe&ntilde;o entre a&ntilde;os 2009 y 2016 de la suscrita.</p> <p> f) Bonos y otros beneficios econ&oacute;micos obtenidos por las jefaturas entre los a&ntilde;os 2009 y 2016. Indicando fechas y motivos.</p> <p> g) Factura de compras de notebook para profesores comprados entre los a&ntilde;os 2009 y 2010 y la actual n&oacute;mina de remanentes de ellos.</p> <p> h) Modelos de gesti&oacute;n utilizados por la direcci&oacute;n de educaci&oacute;n per&iacute;odo 2009 al 2016. Evaluaciones de cada uno de los programas ejecutados.</p> <p> i) Copia de convenio de movilizaci&oacute;n para traslado de alumnos escuela Claudio Arrau, desde a&ntilde;os 2009 al 2016, indicando forma de llamado a licitaci&oacute;n y oferentes que se presentaron. Adjuntar bases para la licitaci&oacute;n.</p> <p> j) Copia de contratos de programas de distintos departamentos mal contratados entre los a&ntilde;os 2013 al 2016. Se&ntilde;alar si existieron bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> k) Copia de las evaluaciones de cada uno de los programas ejecutados en la COMDES con sus respectivos costos y oferentes ganadores.</p> <p> l) Copias de reuniones del comit&eacute; paritario a&ntilde;os 2010 al 2016. Adem&aacute;s adjuntar copias de los procesos eleccionarios de acuerdo a lo se&ntilde;alado por ley.</p> <p> m) Respuesta a denuncia efectuada por la suscrita en relaci&oacute;n al uso de veh&iacute;culo institucional por el Sr Pedro Tejerina, estando con licencia m&eacute;dica. Refi&eacute;rase a las sanciones que tuvo el trabajador y el chofer respectivo. Esto por el mal uso de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> n) Refi&eacute;rase la Jefa de RRHH las razones para haber pagado finiquito a do&ntilde;a Norma Araya a&ntilde;o 2011, mientras prestaba servicios en el PIE y posteriormente haberla recontratado con el mismo fecha de ingreso, haciendo el pago de los bienios y nuevo reconocimiento de antig&uuml;edad. Sin duda ha hecho mal uso de dineros p&uacute;blicos.</p> <p> o) Copia de t&iacute;tulo profesional legalizado de do&ntilde;a Norma Araya Romero, ya que no corresponde el haber efectuado contrataci&oacute;n con fotocopia simple. Hecho denunciado en su oportunidad por esta profesional, ni recibiendo respuesta.</p> <p> p) Protocolo de descuento de licencias m&eacute;dicas no autorizadas y la forma de notificaci&oacute;n al trabajador.</p> <p> q) Respuesta de denuncia de la falta de imparcialidad de la jefa de RRHH al descuento de licencias m&eacute;dicas de algunos funcionarios y otros no. Entre ellos la Srta. Francisca Godoy.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por ordinario N&deg; 046, de 06 de febrero de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida que existen circunstancia que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Municipal de Calama respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 285, de 21 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada contiene datos de car&aacute;cter personal por tanto s&oacute;lo proceder&aacute; su entrega presencial y dado que la solicitante se encuentra con licencia m&eacute;dica, la entrega de la informaci&oacute;n estar&aacute; sujeta al transcurso de la misma.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de febrero de 2017, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida por estar haciendo uso de su licencia m&eacute;dica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E200, de 07 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 438, de 24 de marzo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La reclamante requiri&oacute; una serie de documentos cuya entrega deb&iacute;a hacerse mediante correo electr&oacute;nico en formato PDF, deneg&aacute;ndose la v&iacute;a requerida fundado en que la solicitud dice relaci&oacute;n con datos de car&aacute;cter personal de la peticionaria por tanto su entrega debe hacerse personalmente a ella o su apoderado. Adem&aacute;s, como la solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con las evaluaciones de desempe&ntilde;o laboral de la requirente y se advirti&oacute; que la misma se encontraba haciendo uso de licencia m&eacute;dica se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n se le entregar&iacute;a una vez que finalizara la misma, asumiendo que no podr&iacute;a ser retirada personalmente por ella, todo ello, dando estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a lo dispuesto en las normas de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en su art&iacute;culo 22.</p> <p> Seguidamente, en relaci&oacute;n con los requerimientos que se leen en el numeral primero precedente se&ntilde;ala:</p> <p> - Letras b) y n): no dicen relaci&oacute;n con la informaciones a la que se refiere el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino que se asemeja m&aacute;s bien al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> - Letras a), j), m) y q): Esta informaci&oacute;n es inexistente. Letra a): no existe norma legal o reglamentaria que obligue a COMDES a elaborar dichos documentos; letra j): no existen copias de contratos de programas de distintos departamentos que hayan sido &quot;mal contratados&quot; entre los a&ntilde;os 2013 al 2016 y letras m) y q): no existen estos procesos disciplinarios.</p> <p> - Letras c), d), e), f), g), h), i), k), l), o), p): En lo tocante a esta informaci&oacute;n indica que su entrega distraer&iacute;a indebidamente el cumplimiento de las labores habituales de los funcionarios, ya que, como es de p&uacute;blico conocimiento, durante el mes de marzo de cada a&ntilde;o COMDES debe realizar las contrataciones de los profesionales de la educaci&oacute;n que se integrar&aacute;n a su dotaci&oacute;n docente, modificaciones a los contratos, finiquitos, etc., todo lo cual conlleva que el departamento de recursos humanos disponga dedicaci&oacute;n exclusiva de sus ocho funcionarios para tal labor. Asimismo, durante dicho mes se desarrolla el proceso de matr&iacute;culas de alumnos rezagados, lo que requiere la m&aacute;xima atenci&oacute;n de estos funcionarios en dichas labores y adem&aacute;s, actualmente se encuentran en un proceso judicial con 873 de sus docentes, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los cuales se deben reunir y presentar m&aacute;s de cincuenta mil documentos, configur&aacute;ndose, por ende, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, numeral 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se adjuntan los siguientes antecedentes en soporte documental y en CD:</p> <p> - Listado de licencias m&eacute;dicas, (12) solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a&ntilde;o 2017 y (5) amparos presentados por la reclamante entre el a&ntilde;o 2013 y 2017.</p> <p> - Copia recurso de protecci&oacute;n interpuesto por la reclamante en contra de COMDES.</p> <p> - Copia citaci&oacute;n Inspecci&oacute;n del Trabajo al Director de Educaci&oacute;n de COMDES, por denuncia efectuada por la solicitante.</p> <p> - Copias actas de audiencias preparatorias de juicios laborales deducidos por docentes de COMDES.</p> <p> - Memo interno N&deg; 298/2017, que da cuenta de las labores que debe ejecutar el personal e recursos humanos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamante por la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, fundada en que &eacute;sta debe ser entregada presencialmente una vez concluida su licencia m&eacute;dica. Al efecto el &oacute;rgano en su respuesta indic&oacute; que atendido que la informaci&oacute;n solicitada contiene datos de car&aacute;cter personal s&oacute;lo procede su entrega en forma presencial y dado que la solicitante se encuentra con licencia m&eacute;dica, &eacute;sta queda sujeta al transcurso de la misma.</p> <p> 2) Que, primeramente se debe hacer presente al &oacute;rgano recurrido que el establecer condiciones y requisitos para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distintos a aqu&eacute;llos establecidos en las causales de reserva del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia, como es, la condici&oacute;n de tener que encontrase cumplida la licencia m&eacute;dica que afecta a la reclamante para hacer entrega de informaci&oacute;n que ser&iacute;a personal, pugna con los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras c), d) y f) respectivamente, del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; representado en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, a su turno, en cuanto a las solicitudes que se leen en las letras b) y n), del literal 1) de lo expositivo, en las que se pide emitir un pronunciamiento, se debe hacer presente que ello no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo, en esta parte.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, el &oacute;rgano recurrido en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n que se lee en las letras a), j), m) y q), del literal 1) de lo expositivo, no obra en ning&uacute;n soporte documental, pues no existe obligaci&oacute;n legal de elaborar esta informaci&oacute;n, por tanto es inexistente.</p> <p> 5) Que, al respecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en este orden, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de estos puntos.</p> <p> 7) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con los literales c), d), e), f), g), h), i), k), l), o) y p), del literal 1) de lo expositivo, el &oacute;rgano recurrido indic&oacute; que su entrega distraer&iacute;a indebidamente el cumplimiento de las labores habituales de los funcionarios, ya que, como es de p&uacute;blico conocimiento, durante el mes de marzo de cada a&ntilde;o deben realizar las contrataciones de los profesionales de la educaci&oacute;n que se integrar&aacute;n a su dotaci&oacute;n docente, modificaciones a los contratos, finiquitos, etc., todo lo cual conlleva que el departamento de recursos humanos disponga dedicaci&oacute;n exclusiva de sus ocho funcionarios para tal labor. Asimismo, agreg&oacute;, que durante este mes se desarrolla el proceso de matr&iacute;culas de alumnos rezagados, lo que requiere la m&aacute;xima atenci&oacute;n de estos funcionarios y sumado a ello, actualmente se encuentran en un proceso judicial con 873 de sus docentes, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los cuales se deben reunir y presentar m&aacute;s de cincuenta mil documentos, configur&aacute;ndose, por ende, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, numeral 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 10) Que, respecto a las alegaciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha denegaci&oacute;n no resulta suficientemente acreditada, por cuanto la reclamada se ha limitado a se&ntilde;alar la carga de trabajo que en este per&iacute;odo tiene la Corporaci&oacute;n, lo cual, para este Consejo, no resulta suficiente para justificar la causal de reserva alegada. En efecto, el &oacute;rgano recurrido no ha se&ntilde;alado con precisi&oacute;n la cantidad de informaci&oacute;n comprendida en el requerimiento, as&iacute; como tampoco ha se&ntilde;alado la cantidad de funcionarios que, eventualmente, debiese requerir para la b&uacute;squeda y entrega de los antecedentes pedidos, ni ha fundamentado la circunstancia de tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico.</p> <p> 11) Que, sobre el particular, se debe precisar que analizada la informaci&oacute;n que se reclama, se constata que &eacute;sta corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, pues &eacute;sta dice relaci&oacute;n con el proceso de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de la propia reclamante, cuya materia seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo es de car&aacute;cter p&uacute;blico, con la adquisici&oacute;n de ciertos bienes muebles, modelos de programas gesti&oacute;n y sus evaluaciones, t&iacute;tulo profesional y beneficios otorgados a ciertas jefaturas y protocolo (procedimiento) de descuento por licencias no autorizadas. En consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, y teniendo en consideraci&oacute;n que los requerimientos de que se trata, se refieren a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respectos de estos puntos, ordenando la entrega de los antecedentes requeridos y en caso de no obrar en poder del &oacute;rgano esta informaci&oacute;n deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y la reclamante. La informaci&oacute;n referida en las letras c), d) y k), del literal 1) de lo expositivo deber&aacute; ser entregada en la medida que obre en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, se debe hacer presente al &oacute;rgano reclamado que tal como ha quedado de manifiesto en el desarrollo del presente amparo, la informaci&oacute;n requerida que se ordena entregar constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, por tanto, no corresponde exigir la entrega presencial de la misma. Por tanto, se desestimara esta alegaci&oacute;n, orden&aacute;ndose remitir a la reclamante la informaci&oacute;n que se lee en el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n anotada en las letras a), j), m) y q), del literal 1) de lo expositivo por inexistencia y en las letras b) y n) por corresponder al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n del literal 1) de lo expositivo:</p> <p> i. Letra c): Formas que fueron notificados los trabajadores para informar el protocolo a utilizar para la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o respectiva.</p> <p> ii. Letra d): Protocolo efectuado por la COMDES, en relaci&oacute;n a evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o y que deb&iacute;a estar de acuerdo con acta de convenio colectivo. Adem&aacute;s se&ntilde;alar qui&eacute;nes fueron los participantes y como fueron informados los trabajadores.</p> <p> iii. Letra e): Copias de evaluaciones de desempe&ntilde;o entre a&ntilde;os 2009 y 2016 de la suscrita.</p> <p> iv. Letra f): Bonos y otros beneficios econ&oacute;micos obtenidos por las jefaturas entre los a&ntilde;os 2009 y 2016. Indicar fechas y motivos.</p> <p> v. Letra g): Factura de compras de notebook para profesores comprados entre los a&ntilde;os 2009 y 2010 y la actual n&oacute;mina de remanentes de ellos.</p> <p> vi. Letra h): Modelos de gesti&oacute;n utilizados por la direcci&oacute;n de educaci&oacute;n, per&iacute;odo 2009 al 2016. Evaluaciones de cada uno de los programas ejecutados.</p> <p> vii. Letra i): Copia de convenio de movilizaci&oacute;n para traslado de alumnos escuela Claudio Arrau, desde a&ntilde;os 2009 al 2016. Indicar forma de llamado a licitaci&oacute;n y oferentes que se presentaron. Adjuntar bases para la licitaci&oacute;n.</p> <p> viii. Letra k): Copia de las evaluaciones de cada uno de los programas ejecutados en la COMDES con sus respectivos costos y oferentes ganadores.</p> <p> ix. Letra l): Copias de reuniones del comit&eacute; paritario a&ntilde;os 2010 al 2016. Adem&aacute;s adjuntar copias de los procesos eleccionarios de acuerdo a lo se&ntilde;alado por ley.</p> <p> x. Letra o): Copia de t&iacute;tulo profesional legalizado de do&ntilde;a Norma Araya Romero, ya que no corresponde el haber efectuado contrataci&oacute;n con fotocopia simple. Hecho denunciado en su oportunidad por esta profesional, no recibiendo respuesta.</p> <p> xi. Letra p): Protocolo de descuento de licencias m&eacute;dicas no autorizadas y la forma de notificaci&oacute;n al trabajador.</p> <p> En caso de no existir alguna de esta informaci&oacute;n deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y a la reclamante. La informaci&oacute;n referida a las letras c), d) y k), deber&aacute; ser entregada en la medida que obre en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n se deber&aacute;n tarjar los datos personales que all&iacute; se contengan, tales como c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, ello en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la misma ley</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama, la falta de colaboraci&oacute;n, que en este caso particular pugna con los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras c), d) y f) respectivamente, del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, al establecer condiciones y requisitos para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distintos a aquellos establecidos en las causales de reserva del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n no incurra en actuaciones que lesionan gravemente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>