Decisión ROL C660-17
Reclamante: JOAQUIN EGUILUZ HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a "los Programas de las dirección de comunicación, de la dirección de desarrollo comunitario "(incluidos todos sus departamentos, oficina de la mujer, del adulto mayor, de la juventud, etc.), delegación de barrio norte, etc. Especificar: - Nombre del programas- Descripción del programa - Objetivo del programa - Presupuesto inicial de cada programa - Todas las modificaciones presupuestarias, indicando la fecha en que se efectuó cada una de ellas. - Indicar gasto final real en cada uno de los programas. - Indicar el desglose de cada uno de los gastos. - Adjuntar respaldos financieros (boletas, facturas, órdenes de compra) de cada cargo al programa. - Indicar número de cuenta a la que se cargó cada uno de los programas. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no logró configurarse la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C660-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C660-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2017, don Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n &quot;informaci&oacute;n sobre <u>los Programas de las direcci&oacute;n de comunicaci&oacute;n, de la direcci&oacute;n de desarrollo comunitario &quot;(incluidos todos sus departamentos, oficina de la mujer, del adulto mayor, de la juventud, etc.), delegaci&oacute;n de barrio norte, etc. Especificar:</u></p> <p> <u>- Nombre del programa</u></p> <p> <u>- Descripci&oacute;n del programa</u></p> <p> <u>- Objetivo del programa</u></p> <p> <u>- Presupuesto inicial de cada programa</u></p> <p> <u>- Todas las modificaciones presupuestarias, indicando la fecha en que se efectu&oacute; cada una de ellas.</u></p> <p> <u>- Indicar gasto final real en cada uno de los programas.</u></p> <p> <u>- Indicar el desglose de cada uno de los gastos.</u></p> <p> <u>- Adjuntar respaldos financieros (boletas, facturas, &oacute;rdenes de compra) de cada cargo al programa.</u></p> <p> <u>- Indicar n&uacute;mero de cuenta a la que se carg&oacute; cada uno de los programas.</u></p> <p> Esto separado por Direcci&oacute;n y por departamentos. Esto durante los a&ntilde;os 2015 y 2016 (sic)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de febrero de 2017, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 93 de 30 de enero de 2017, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Requeridas las Direcciones de Desarrollo Comunitario, mediante Oficio Ordinario N&deg; 151 de 23 de enero de 2017, su Directora, y la Directora de Comunicaciones mediante Oficio Ordinario N&deg; 20 de 23 de enero de 2017, se&ntilde;alaron la imposibilidad de entregar lo requerido conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, dado que dichos requerimientos significan una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de las funciones diarias, permanentes y vitales para las direcciones mencionadas.</p> <p> b) Aun con la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta que permite la Ley de Transparencia, se podr&iacute;a entregar lo solicitado, por la realizaci&oacute;n de esfuerzos extremados que ello implicar&iacute;a.</p> <p> c) Se adjuntan los siguientes documentos:</p> <p> i) Ord. N&deg; 20 de Directora de Comunicaciones, en el cual deniega la entrega de lo requerido en virtud las siguientes razones, que en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> - La Direcci&oacute;n cuenta s&oacute;lo con 10 funcionarios, 3 profesionales, 1 t&eacute;cnico, 4 administrativos y 2 auxiliares. Para atender lo requerido, debiera destinarse un profesional y un administrativo para su b&uacute;squeda, lo que equivales al 20% de la planta de trabajadores.</p> <p> - Esta acci&oacute;n ser&iacute;a un desprop&oacute;sito teniendo en cuenta las labores propias de la Direcci&oacute;n, que obliga a despegar al personal en diversos puntos de la comuna para atender los requerimientos de la Alcald&iacute;a y dem&aacute;s unidades municipales, as&iacute; como los programas propios, tareas que impiden una dedicaci&oacute;n exclusiva a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n.</p> <p> - Esto se complica a&uacute;n m&aacute;s si se considera que muchos trabajadores est&aacute;n haciendo uso de sus vacaciones.</p> <p> - La informaci&oacute;n requerida abarca m&aacute;s de 60 programas que contienen m&uacute;ltiples &iacute;tems, trabajos en conjunto con otras unidades (finanzas, secretar&iacute;a municipal, entre otras), que hace a&uacute;n m&aacute;s complicado reunir lo solicitado.</p> <p> ii) Ord. N&deg; 000151 de 23 de enero de 2017 de la Directora de Desarrollo Comunitario, en el cual deniega la entrega de lo requerido en virtud las siguientes razones, que en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> - La informaci&oacute;n no se encuentra consolidada en los t&eacute;rminos requeridos, ya que hay 2 direcciones involucradas que contienen la informaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> - La b&uacute;squeda manual de antecedentes requiere por lo menos de 6 funcionarios, que se dediquen exclusivamente a eso, lo que significa que deben descuidar sus funciones habituales que tienen asignadas en esta direcci&oacute;n, cono atenci&oacute;n a p&uacute;blico. Esta situaci&oacute;n perjudica el buen funcionamiento de la direcci&oacute;n, ya que &eacute;sta debe recibir alrededor de 200 usuarios al d&iacute;a, y esto mermar&iacute;a el servicio que se le entrega a los habitantes de la comuna.</p> <p> - El volumen de la informaci&oacute;n solicitada que abarca programas municipales de los a&ntilde;os 2015-2016, corresponde a m&aacute;s de 100 programas municipales con sus respectivas ejecuciones, lo que dificulta la recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes.</p> <p> - Ni a&uacute;n con el plazo de pr&oacute;rroga establecido en la Ley de Transparencia se podr&iacute;a entregar lo solicitado, por cuanto el volumen de la informaci&oacute;n superar&iacute;a los 1.000 documentos, lo que implica buscar, revisar, fotocopiar y consolidar la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de febrero de 2017, don Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E244 de 7 de marzo de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 155 de 14 de marzo de 2017, el Sr. Administrador Municipal de Concepci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se reiteran los argumentos respecto de la distracci&oacute;n indebida que supondr&iacute;a para los funcionarios del Municipio, destinar su tiempo para recopilar y entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que en este &uacute;ltimo per&iacute;odo destaca 3 siguientes solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas por el reclamante el 13 de enero de 2017, lo que a su juicio constituye un desprop&oacute;sito puesto que se genera una recarga evidente para las direcciones involucradas.</p> <p> c) Mediante Oficio Ord. N&deg; 410 de 13 de marzo de 2017, que se adjunta, la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario enumera los programas correspondientes a los a&ntilde;os 2015-2016, con sus respectivos montos asignados, y ratifica la imposibilidad de atender los restantes requerimientos de informaci&oacute;n. Cabe precisar, en general y seg&uacute;n corresponda, que los gastos se cargan a los siguientes &iacute;tems: 21.04.004 prestaci&oacute;n de servicios, 22.01.001 alimentos para personas, 22.07.001 impresi&oacute;n, y 22.08.011 producci&oacute;n de eventos, entre otros.</p> <p> d) Mediante Oficio N&deg; 51 de 13 de marzo de 2017, el cual se adjunta, la Direcci&oacute;n de Comunicaciones se&ntilde;ala que sus funcionarios se encuentran atendiendo las diversas solicitudes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ante lo cual, se evidencia otra importante carga laboral. Se reitera que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra consolidada en las condiciones y t&eacute;rminos requeridos. Ser&iacute;a necesario alrededor de 3 meses para recopilar la informaci&oacute;n y consolidarla, lo que implicar&iacute;a dejar de realizar las actividades diarias, permanentes y vitales para cumplir con lo solicitado. A modo de ejemplo: atenci&oacute;n de p&uacute;blico, registro de sistema de gesti&oacute;n documental, atenci&oacute;n de usuarios de los distintos programas, plataforma lobby y conducci&oacute;n de ruta de choferes.</p> <p> e) Se reitera que en el caso de la Direcci&oacute;n de Comunicaciones, los programas municipales abarcan m&aacute;s de 60 programas (documentaci&oacute;n asociada a m&aacute;s de 300), los que contienen m&uacute;ltiples &iacute;tems, lo que dificulta a&uacute;n m&aacute;s reunirla (trabajo en conjunto con otras unidades ya mencionadas). En el caso de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, estos superan los 100 programas, y conforme la documentaci&oacute;n relacionada, el volumen de la documentaci&oacute;n asociada superar&iacute;a los 1.000. Se debe tener presente adem&aacute;s la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de la voluminosa documentaci&oacute;n a fin de verificar la procedencia, el tarjado y/o el tachado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en concordancia con el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que adiciona m&aacute;s tiempo y esfuerzo para sus funcionarios.</p> <p> f) A ello se suma que la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario se encuentra culminando la entrega de ayuda a las familias que fueron afectadas por los incendios forestales que afectaron en gran magnitud a la comuna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Concepci&oacute;n a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto le habr&iacute;an denegado lo requerido.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido, la reclamada deneg&oacute; su entrega en virtud de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto para recopilar lo solicitado, y dejarlo en estado de entregarse al reclamante debiera revisar m&aacute;s de 160 programas municipales, debiendo buscar la informaci&oacute;n en m&aacute;s de 1000 documentos, y debiendo tarjar lo correspondiente a los datos personales, en conformidad a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, este Consejo no colige que la entrega de lo requerido suponga un esfuerzo desproporcionado para los funcionarios del Municipio. A juicio de este Consejo, lo solicitado constituye informaci&oacute;n relevante que debiera encontrarse a requerimiento de la ciudadan&iacute;a, de forma f&aacute;cil y expedita para su entrega, por cuanto dice relaci&oacute;n con gastos de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n entregar a don Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera la informaci&oacute;n solicitada correspondiente a los Programas de la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, especificando el nombre del programa; descripci&oacute;n del programa; Objetivo del programa; Presupuesto inicial de cada programa; todas las modificaciones presupuestarias, indicando la fecha en que se efectu&oacute; cada una de ellas; el gasto final real en cada uno de los programas; el desglose de cada uno de los gastos; el n&uacute;mero de cuenta a la que se carg&oacute; cada uno de los programas; y entregando los respaldos financieros (boletas, facturas, &oacute;rdenes de compra) de cada cargo al programa; todo ello separado por Direcci&oacute;n y por departamentos, de los a&ntilde;os 2015 y 2016. No obstante lo anterior, y en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a don Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera la informaci&oacute;n correspondiente a los Programas de la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, espec&iacute;ficamente sobre el nombre del programa; descripci&oacute;n del programa; Objetivo del programa; Presupuesto inicial de cada programa; todas las modificaciones presupuestarias, indicando la fecha en que se efectu&oacute; cada una de ellas; el gasto final real en cada uno de los programas; el desglose de cada uno de los gastos; el n&uacute;mero de cuenta a la que se carg&oacute; cada uno de los programas; y entregando los respaldos financieros (boletas, facturas, &oacute;rdenes de compra) de cada cargo al programa; todo ello separado por Direcci&oacute;n y por departamentos, de los a&ntilde;os 2015 y 2016, debiendo previamente tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Eguiluz Herrera, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>