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DECISIÓN AMPARO ROL C683-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
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Requirente: Robert Nerety</p>
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Ingreso Consejo: 01.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C683-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de enero de 2017, don Robert Nerety formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Maipú, requiriendo "la entrega de datos desagregados de cometidos y comisiones de servicio por cada funcionario causante, llevadas a efecto en el período 2005-2016, que hayan derivado en el pago de viáticos nacionales o extranjeros, u otras asignaciones derivadas del cumplimiento de la función encomendada en la resolución del cometido o comisión, según corresponda. Estos datos deben ser enviados de forma electrónica, en un formato reutilizable (.xls, .csv), incluyendo los siguientes campos de información por funcionario: Nombre completo y/o RUT; género; cargo desempeñado; grado en la escala de remuneraciones del servicio; área o departamento de desempeño del funcionario; fecha de ingreso del funcionario al servicio; calidad jurídica (planta, a contrata, honorarios); estamento (directivo, profesional, técnico, administrativo u otro que corresponda); clasificación de la comisión de servicio asignada (en el país, en el exterior), con su monto correspondiente; tipo de moneda en la que se asignó el viático; fecha de la resolución que autoriza el viático; fecha desde y hasta de la comisión o cometido del servicio; motivo de la comisión de servicio según clasificación vigente; monto pagado al funcionario, detallando el concepto de pago (viático nacional, viático extranjero, asignación movilización u otro que corresponda)".</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Maipú respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución N° 194, de fecha 22 de febrero de 2017, señalando, en síntesis, que se deniega la información solicitada por cuanto a su juicio se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que lo pedido corresponde a la revisión de un número elevado de actos administrativos, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, al considerarse 17 años de antecedentes.</p>
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3) AMPARO: El 01 de marzo de 2017, don Robert Nerety dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante oficio N° E312, de fecha 14 de marzo de 2017.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio N° 38, de fecha 31 de marzo de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que a su juicio se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que la información requerida corresponde a una solicitud de carácter genérico, al considerar a un alto número de actos administrativos, lo cual significa desviar recursos humanos y materiales para la revisión, sistematización y elaboración de la información solicitada, lo que se condice con la hipótesis de la causal de reserva señalada.</p>
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Agrega, que la información solicitada corresponde a una gran cantidad de archivos a revisar y analizar, es decir, por cuanto se debe revisar todo documento, archivo, escrito, oficios y/o decretos elaborados por la Ilustre Municipalidad de Maipú que tenga información sobre lo requerido, lo cual corresponde a 12 años de documentación, teniendo presente que es una de las entidades edilicias más grandes a nivel nacional, contando con más de 3.500 trabajadores, en distintas calidades jurídicas, lo que claramente sirve de antecedente para visualizar y ponderar, el esfuerzo desproporcionado que significaría intentar reunir la totalidad de la información requerida, debiendo destinar a varios funcionarios o contratar a más de una persona, para efectos que se dedicarán en forma exclusiva al requerimiento solicitado, lo que implicaría desviar los escasos recursos humanos y materiales con los que cuenta la Municipalidad, obligándolos a extender su jornada de trabajo y aumentar excesivamente el volumen de carga de trabajo, circunstancia que importa una distracción de sus funciones habituales, en desmedro del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.575, que prescribe que los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Robert Nerety formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Maipú requiriendo la entrega de datos desagregados de cometidos y comisiones de servicio por cada funcionario causante, llevadas a efecto en el período 2005-2016, que hayan derivado en el pago de viáticos nacionales o extranjeros, u otras asignaciones, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que concurriría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido denegó la información pedida fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que tal como expuso latamente en su respuesta como descargos, la información pedida solicitada implicar revisar una gran cantidad de archivos a examinar y analizar por cuanto para proceder a su entrega se debe revisar todo documento, archivo, escrito, oficios y/o decretos elaborados por la Ilustre Municipalidad de Maipú que tenga información sobre lo requerido, lo cual corresponde a 12 años de documentación, contando con más de 3.500 trabajadores, en distintas calidades jurídicas, debiendo destinar a dicha tarea a varios funcionarios o contratar a más de una persona, para efectos que se dedicarán en forma exclusiva al requerimiento solicitado, lo que implicaría desviar los escasos recursos humanos y materiales con los que cuenta la Municipalidad, obligándolos a extender su jornada de trabajo y aumentar excesivamente el volumen de carga de trabajo, circunstancia que importa una distracción de sus funciones habituales, en desmedro del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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3) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el órgano reclamado para denegar la información pedida.</p>
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4) Que, en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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7) Que, de los antecedentes examinados, si bien no se ha controvertido que la información pedida exista en poder del órgano requerido, en atención al extenso periodo que comprende la solicitud de información formulada, 12 años, el detalle con que ha sido requerida, que la información se pide respecto de cada uno de los aproximadamente 3.500 funcionarios que tiene el órgano requerido, el tiempo y los recursos tanto materiales como humanos que se requerirían para entregar los antecedentes pedidos señalados por la entidad edilicia en su descargos, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, no siendo posible proceder a su entrega sin producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de las funciones de la Ilustre Municipalidad de Maipú, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Robert Nerety, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Robert Nerety y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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