Decisión ROL C683-17
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Reclamante: ROBERT NERETY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipu, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a "la entrega de datos desagregados de cometidos y comisiones de servicio por cada funcionario causante, llevadas a efecto en el período 2005-2016, que hayan derivado en el pago de viáticos nacionales o extranjeros, u otras asignaciones derivadas del cumplimiento de la función encomendada en la resolución del cometido o comisión, según corresponda. Estos datos deben ser enviados de forma electrónica, en un formato reutilizable (.xls, .csv), incluyendo los siguientes campos de información por funcionario: Nombre completo y/o RUT; género; cargo desempeñado; grado en la escala de remuneraciones del servicio; área o departamento de desempeño del funcionario; fecha de ingreso del funcionario al servicio; calidad jurídica (planta, a contrata, honorarios); estamento (directivo, profesional, técnico, administrativo u otro que corresponda); clasificación de la comisión de servicio asignada (en el país, en el exterior), con su monto correspondiente; tipo de moneda en la que se asignó el viático; fecha de la resolución que autoriza el viático; fecha desde y hasta de la comisión o cometido del servicio; motivo de la comisión de servicio según clasificación vigente; monto pagado al funcionario, detallando el concepto de pago (viático nacional, viático extranjero, asignación movilización u otro que corresponda)". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C683-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Robert Nerety</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C683-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de enero de 2017, don Robert Nerety formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute;, requiriendo &quot;la entrega de datos desagregados de cometidos y comisiones de servicio por cada funcionario causante, llevadas a efecto en el per&iacute;odo 2005-2016, que hayan derivado en el pago de vi&aacute;ticos nacionales o extranjeros, u otras asignaciones derivadas del cumplimiento de la funci&oacute;n encomendada en la resoluci&oacute;n del cometido o comisi&oacute;n, seg&uacute;n corresponda. Estos datos deben ser enviados de forma electr&oacute;nica, en un formato reutilizable (.xls, .csv), incluyendo los siguientes campos de informaci&oacute;n por funcionario: Nombre completo y/o RUT; g&eacute;nero; cargo desempe&ntilde;ado; grado en la escala de remuneraciones del servicio; &aacute;rea o departamento de desempe&ntilde;o del funcionario; fecha de ingreso del funcionario al servicio; calidad jur&iacute;dica (planta, a contrata, honorarios); estamento (directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo u otro que corresponda); clasificaci&oacute;n de la comisi&oacute;n de servicio asignada (en el pa&iacute;s, en el exterior), con su monto correspondiente; tipo de moneda en la que se asign&oacute; el vi&aacute;tico; fecha de la resoluci&oacute;n que autoriza el vi&aacute;tico; fecha desde y hasta de la comisi&oacute;n o cometido del servicio; motivo de la comisi&oacute;n de servicio seg&uacute;n clasificaci&oacute;n vigente; monto pagado al funcionario, detallando el concepto de pago (vi&aacute;tico nacional, vi&aacute;tico extranjero, asignaci&oacute;n movilizaci&oacute;n u otro que corresponda)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 194, de fecha 22 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n solicitada por cuanto a su juicio se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que lo pedido corresponde a la revisi&oacute;n de un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, al considerarse 17 a&ntilde;os de antecedentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de marzo de 2017, don Robert Nerety dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute;, mediante oficio N&deg; E312, de fecha 14 de marzo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 38, de fecha 31 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a su juicio se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que la informaci&oacute;n requerida corresponde a una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, al considerar a un alto n&uacute;mero de actos administrativos, lo cual significa desviar recursos humanos y materiales para la revisi&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, lo que se condice con la hip&oacute;tesis de la causal de reserva se&ntilde;alada.</p> <p> Agrega, que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a una gran cantidad de archivos a revisar y analizar, es decir, por cuanto se debe revisar todo documento, archivo, escrito, oficios y/o decretos elaborados por la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute; que tenga informaci&oacute;n sobre lo requerido, lo cual corresponde a 12 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, teniendo presente que es una de las entidades edilicias m&aacute;s grandes a nivel nacional, contando con m&aacute;s de 3.500 trabajadores, en distintas calidades jur&iacute;dicas, lo que claramente sirve de antecedente para visualizar y ponderar, el esfuerzo desproporcionado que significar&iacute;a intentar reunir la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, debiendo destinar a varios funcionarios o contratar a m&aacute;s de una persona, para efectos que se dedicar&aacute;n en forma exclusiva al requerimiento solicitado, lo que implicar&iacute;a desviar los escasos recursos humanos y materiales con los que cuenta la Municipalidad, oblig&aacute;ndolos a extender su jornada de trabajo y aumentar excesivamente el volumen de carga de trabajo, circunstancia que importa una distracci&oacute;n de sus funciones habituales, en desmedro del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que debe relacionarse con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 de la ley N&deg; 18.575, que prescribe que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Robert Nerety formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute; requiriendo la entrega de datos desagregados de cometidos y comisiones de servicio por cada funcionario causante, llevadas a efecto en el per&iacute;odo 2005-2016, que hayan derivado en el pago de vi&aacute;ticos nacionales o extranjeros, u otras asignaciones, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que tal como expuso latamente en su respuesta como descargos, la informaci&oacute;n pedida solicitada implicar revisar una gran cantidad de archivos a examinar y analizar por cuanto para proceder a su entrega se debe revisar todo documento, archivo, escrito, oficios y/o decretos elaborados por la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute; que tenga informaci&oacute;n sobre lo requerido, lo cual corresponde a 12 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, contando con m&aacute;s de 3.500 trabajadores, en distintas calidades jur&iacute;dicas, debiendo destinar a dicha tarea a varios funcionarios o contratar a m&aacute;s de una persona, para efectos que se dedicar&aacute;n en forma exclusiva al requerimiento solicitado, lo que implicar&iacute;a desviar los escasos recursos humanos y materiales con los que cuenta la Municipalidad, oblig&aacute;ndolos a extender su jornada de trabajo y aumentar excesivamente el volumen de carga de trabajo, circunstancia que importa una distracci&oacute;n de sus funciones habituales, en desmedro del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes examinados, si bien no se ha controvertido que la informaci&oacute;n pedida exista en poder del &oacute;rgano requerido, en atenci&oacute;n al extenso periodo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n formulada, 12 a&ntilde;os, el detalle con que ha sido requerida, que la informaci&oacute;n se pide respecto de cada uno de los aproximadamente 3.500 funcionarios que tiene el &oacute;rgano requerido, el tiempo y los recursos tanto materiales como humanos que se requerir&iacute;an para entregar los antecedentes pedidos se&ntilde;alados por la entidad edilicia en su descargos, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, no siendo posible proceder a su entrega sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de las funciones de la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute;, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Robert Nerety, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute;, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Robert Nerety y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>