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<strong>DECISIÓN AMPARO C249-11 Y C250-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Vitacura</p>
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Requirente: Mariana García Piñeiro y Carlos Retamal Dávila</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 248 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C249-11 y C250-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 de enero de 2011 doña Mariana García Piñeiro y don Carlos Retamal Dávila solicitaron a la Municipalidad de Vitacura, mediante dos presentaciones, los siguientes documentos:</p>
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a) Decretos que dieron origen a la asignación entregada a los docentes municipales, entre los años 1992 y 1998;</p>
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b) Decreto que crea la “asignación de incentivo profesional” para los docentes de la educación municipal, y que sería complemento del Decreto Sección 1, Nº 8/1238, de 8 de mayo de 2001, que establece la evaluación de los docentes municipales;</p>
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c) Acta de acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el municipio, entre febrero o marzo de 1997, en relación al ingreso de los docentes de la comuna, que constaría en acta de Concejo Municipal, sesión ordinaria N° 388, de 3 de marzo de 2001;</p>
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d) Actas del Concejo Municipal, correspondientes a sesión extraordinaria N° 5, de 19 de agosto de 1999, y sesión ordinaria N° 387, de abril de 2001.</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2011 la Municipalidad de Vitacura notificó a los solicitantes su respuesta a lo solicitado, indicando adjuntar la información solicitada.</p>
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3) AMPAROS: El 28 de febrero de 2011 los solicitantes dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, ingresados bajo los roles C249-11 y C250-11, fundados en la entrega parcial de la información solicitada, toda vez que no se les habría remitido los decretos alcaldicios que dieron origen a la asignación entregada a los docentes municipales durante los años 1993, 1994, 1996, 1997, 1998 y 2001.</p>
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4) SUBSANACIÓN DE LOS AMPAROS: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 535, de 8 de marzo de 2011, solicitó a los reclamantes, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamación de amparo en el sentido de acompañar los antecedentes que el municipio les remitió en su respuesta y precisar la información que no les habría sido entregada. Con fecha 14 de marzo de 2011 los reclamantes subsanaron su reclamación de amparo, adjuntando los antecedentes solicitados y aclarando que el municipio no les habría remitido los siguientes documentos:</p>
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a) Decreto Alcaldicio que dio origen al “Bono Vitacura” o la “Asignación de Incentivos Profesional” de los docentes municipales, emitido entre los meses de octubre de 1992 y febrero de 1993.</p>
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b) Decretos emitidos entre los años 1993, 1994, 1996 y 1998 (relativos a la asignación entregada a los docentes municipales), de cuya existencia darían cuenta dos pronunciamientos de la Contraloría General de la República, quien objetó los mismos por no ajustarse a derecho. Asimismo, su existencia constaría en actas del Concejo Municipal (las que no individualizan).</p>
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c) Decreto que crea la “asignación de incentivo profesional” para los docentes de la educación municipal.</p>
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d) Acta del acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el municipio en febrero o marzo de 1997, en relación al ingreso de los docentes de la comuna, al que se refiere el acta de la sesión ordinaria N° 388, de 3 de marzo de 2001, del Concejo Municipal. Señala que se le hizo entrega de un acta que hace mención a la primera y, a su entender, corresponde que la autoridad edilicia aclaré formalmente si tal acuerdo fue verbal y no hay un documento que le dé respaldo.</p>
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Por último, hicieron presente que confieren poder a don José Serrano Silva.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos deducidos, trasladándolos al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N° 659, de 17 de marzo de 2011; quien, mediante Oficio N° 85, de 1° de abril de 2011, presentó sus descargos y observaciones, señalando que en su respuesta entregó a los reclamantes toda la documentación relativa a la asignación conocida como “Bono Vitacura” y todos los antecedentes del bono actual, originado el año 1999. Al respecto, aseveró que “no existe decreto por los años 92, 93 y 94, pues el decreto que origina el entonces denominado Bono Vitacura es del año 95, ya entregado, que reconoce una situación existente desde su origen en 1993. Asimismo, no existen documentos por esas asignaciones en los años 96, 97 y 98”.</p>
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6) TÉNGASE PRESENTE DE LOS RECLAMANTES: El 11 de mayo de 2011, en respuesta a lo indicado por el municipio en sus descargos, los reclamantes hicieron presente a este Consejo dos oficios enviados por la Contraloría General de la República a la Municipalidad de Vitacura el año 1997, en virtud de los cuales se objetan 48 decretos de asignación de incentivo profesional para docentes municipales, lo que daría cuenta de la existencia de decretos correspondientes a ese año.</p>
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Posteriormente, el 17 de mayo de 2011, los reclamantes agregaron que los siguientes antecedentes acreditarían que el decreto de origen del denominado “Bono Vitacura” fue emitido por el Alcalde entre los meses de octubre de 1992 y marzo de 1993:</p>
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a) Conforme a las liquidaciones de sueldo que adjunta, la asignación en comento se habría pagado por primera vez en abril de 1993, bajo el ítem 25 del presupuesto de gastos del personal de los colegios municipales, hasta noviembre de 1995.</p>
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b) Según consta en el acta de la sesión ordinaria N° 388, de 3 de mayo 2001, del Concejo Municipal, la concejala Patricia Alessandri indicó que el “Bono Vitacura” se habría creado 9 años atrás. En similar sentido se pronunció la misma concejala en sesión ordinaria N° 671, de 3 de diciembre de 2011, precisando que el denominado “Bono Vitacura” llevaría 18 años vigente. Adjuntan certificado notarial de transcripción del audio en comento.</p>
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c) El Decreto Alcaldicio 4/826, de 7 de abril de 1995.</p>
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Por otra parte, argumentan que las liquidaciones de sueldo que adjuntan dan cuenta de la existencia de los decretos correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, toda vez que desde diciembre de 1995 a octubre de 1999 se pagó la denominada “Asignación Especial”, bajo el ítem de pago N° 25, y posteriormente se creó la “Asignación Vitacura”, pagada desde marzo 1997, bajo el ítem de pago N° 38, con un incremento significativo en su monto. Al efecto, sostienen que, según los descagos de la autoridad edilicia, estas modificaciones no tendría respaldo en ningún decreto alcaldicio, lo que se contradice con los oficios de Contraloría que adjuntan.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, exige a los órganos de la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C249-11 y C250-11 existe identidad respecto del órgano de la Administración requerido y el objeto de la solicitud de información; para facilitar la comprensión y resolución de estos amparos y en virtud del citado artículo 9° de la Ley 19.880, se ha acordado resolver los presente amparos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, en suma, de conformidad con la aclaración efectuada por los reclamantes, los presentes amparos tienen por objeto el requerimiento destinado a la entrega de información relativa a:</p>
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a) Los decretos alcaldicios que autorizaron el pago de asignaciones especiales a los docentes de la Municipalidad de Vitacura durante los años 1993, 1994, 1996, 1997 y 1998;</p>
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b) El decreto que creó la “asignación de incentivo profesional” para los docentes de la educación municipal; y,</p>
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c) El acta del acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el municipio, entre febrero o marzo de 1997, en relación al ingreso de los docentes de la comuna.</p>
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3) Que, en cuanto a los decretos alcaldicios requeridos –letra a) del considerando precedente–, es necesario tener presente lo siguiente:</p>
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a) El antiguo artículo 42 de la Ley N° 19.070, de 1991, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, disponía que los profesionales de la educación del sector municipal gozarían de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Su inciso segundo agregaba lo siguiente: «Además, las Municipalidades podrán establecer sólo con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional».</p>
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b) La Ley Nº 19.410, de 1995, remplazó dicha disposición –que pasó a ser su artículo 47–, en los siguientes términos: «Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas. / Las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad. / En todo caso, dichos incrementos y asignaciones especiales de incentivo profesional no podrán financiarse con cargo al Fondo de Recursos Complementarios creado por el artículo 13 transitorio de la presente ley».</p>
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c) Por último, la Ley Nº 20.501, de 2011, agregó al citado inciso segundo del artículo 47 que los incrementos en las asignaciones podrán realizarse de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada municipio “y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis”.</p>
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4) Que, al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura ha aseverado que los decretos solicitados no existen, pues aquél que originó la asignación municipal sobre la que versa la consulta de los reclamantes fue dictado en 1995 –y no en el periodo indicado por los reclamantes, esto es, entre los meses de octubre de 1992 y febrero de 1993–, agregando además que, por su intermedio, se reconocerían las asignaciones anteriores. Asimismo, ha sostenido que tampoco existen decretos que ordenen al pago de asignaciones entre los años 1996 a 1998, contrariamente a lo que han intentado acreditar los reclamantes mediante las liquidaciones de sueldo acompañadas a este Consejo.</p>
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5) Que, en concordancia con lo expresado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, cabe tener presente que el Decreto Alcaldicio N°4/826, de 7 de abril 1995, acompañado por los reclamantes a este Consejo, resolvió lo siguiente: «1.- Dése por bien pagadas y bien recibidas las cantidades que por concepto de asignación especial llamada “Bono Vitacura” recibieron en sus remuneraciones, desde marzo de 1993, los profesionales de la educación que se han desempeñado en los establecimientos educacionales municipalizados de esta comuna. 2.- Los montos que se pagan y perciben por concepto de esta asignación especial… sólo continuarán incorporandose en las remuneraciones de los actuales profesionales de la educación… hasta el 31 de marzo de 1995».</p>
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6) Que, en base a lo expuesto, teniendo en consideración lo resuelto mediante el citado Decreto Alcaldicio N° 4/826, de 1995, y habiendo afirmado la autoridad edilicia que no existen decretos, previos al año 1995, que hayan ordenado el pago de las asignaciones sobre las que versa la solicitud de los reclamantes, en esta parte, se rechazará el presente amparo.</p>
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7) Que, conforme a lo anterior, la solicitud referida al decreto que creó la “asignación de incentivo profesional” para los docentes de la educación municipal –letra b) del considerando 1°–, deberá estimarse contestada, toda vez que, como ha señalado el municipio, el Decreto Alcaldicio N° 4/826, de 1995, originó el incentivo, reconociendo una situación existente desde 1993.</p>
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8) Que, por su parte, en relación a los decretos que dan origen a las asignaciones pagadas por el municipio entre 1996 y 1998, de cuya existencia, a entender de los reclamantes, darían cuenta los Oficios Nº 33.188 y Nº 36.549 de la Contraloría General de la República, es menester tener presente lo siguiente:</p>
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a) Mediante el Oficio N° 33.188, de 13 de octubre de 1997, la Contraloría objetó la legalidad de 117 decretos dictados en 1997, mediante los cuales se resolvía el incremento de asignaciones de experiencia y otras asignaciones para docentes municipales, fundado en que éstas «no corresponderían a las asignaciones que pueden otorgarse a los profesionales de la educación», de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Estatuto de los Profesionales de la Educación.</p>
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b) Por su parte, el Oficio N° 36.549, de 6 de noviembre de 1997, objetó la legalidad de 22 decretos de ese mismo año, entre otros motivos, porque «la asignación denominada “Asignación del 40%”… correspondería a un incremento de la asignación de experiencia, no obstante no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 47, inciso segundo de la ley 19.070, pues no consta que se haya otorgado conforme a los factores determinados en el reglamento que se debe dictar para estos efectos y además, no se ha señalado que ésta posee las mismas características que el beneficio que incrementa». Asimismo, «en cuanto a las denominadas “Asignación del 5%” y “Asignación Vitacura”, consignó que no constaría que éstas «…se hayan otorgado por razones fundadas en el mérito, con carácter de temporal o permanente y concedidas a algunos o a la totalidad de los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales dependientes del municipio; como tampoco que se hayan concedido conforme él los factores establecidos en el reglamento municipal (aplica dictamen 3.520 de 1997)».</p>
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c) En ambos casos, los pronunciamientos del órgano contralor resuelven requerir al municipio «…adoptar de inmediato las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho quebrantado con las infracciones observadas… debiendo comunicar a este Organismo que han sido subsanadas, remitiendo los mismos decretos depurados de sus vicios u otros que los invaliden o los reemplacen, según corresponda».</p>
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9) Que, atendido lo resuelto por la Contraría General de la República en los citados pronunciamientos, los que han sido acompañados por los reclamantes, en los cuales se dispone que los decretos objetados debieron ser reenviados por el Municipio a dicho ente contralor, previa subsanación de los vicios indicados en ellos, sea que tuvieran por objeto invalidarlos o reemplazarlos, y visto, además, lo informado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, en orden a la inexistencia de los decretos que ordenan el pago de asignaciones a los docentes del municipio, en definitiva, se resolverá requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que informe a los reclamantes si dichos decretos fueron debidamente reemplazados, subsanándose los vicios formulados por la Contraloría General de la República, y, en su caso, si éstos fueron posteriormente remitidos a dicho Ente de Control, dando lugar al pago de la asignación consultada. Además, en caso que la respuesta anterior sea afirmativa, se requerirá al municipio reclamado que proporcione a los requirentes copia de los mismos.</p>
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10) Que, por último, en cuanto a la solicitud del acta del acuerdo que habría suscrito el Colegio de Profesores y el municipio el año 1997, atendida la aclaración formulada por los reclamantes, se requerirá al Municipio que informe si éste celebró con el Colegio de Profesores un acuerdo de las características indicadas por los reclamantes y, de existir, que acompañe copia del documento en que éste conste.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por doña Mariana García Piñeiro y don Carlos Retamal Dávila en contra de la Municipalidad de Vitacura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura:</p>
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a) Informar a los reclamantes si fueron remitidos a la Contraloría General de la República los decretos objetados por ésta, debidamente subsanados los vicios formulados en sus Oficios N° 33.188 y Nº 36.549, de 1997, y, en su caso, si dichos decretos dieron lugar, en definitiva, al pago de la asignación consultada y, en caso afirmativo, remitir copia de los mismos, o, por el contrario, indicar expresamente si éstos no fueron dictados, todo ello conforme lo señalado en el considerando 9°).</p>
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b) Informar si la Municipalidad de Vitacura celebró con el Colegio de Profesores un acuerdo de las características indicadas por los reclamantes y, de existir, acompañar copia del documento en que éste conste.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Mariana García Piñeiro, don Carlos Retamal Dávila, y a su apoderado don José Serrano Silva, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente y que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero se abstiene de participar en esta decisión por tener vínculo de amistad con el apoderado de los reclamantes y concurre a su firma sólo para la formación del quórum, conforme dispone el artículo 16 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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