Decisión ROL C250-11
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Reclamante: CARLOS RETAMAL DÁVILA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Vitacura por denegar solicitud de acceso a información relativa a Decreto que crea la “asignación de incentivo profesional” para los docentes de la educación municipal, y que sería complemento del Decreto Sección 1, Nº 8/1238, de 8 de mayo de 2001, que establece la evaluación de los docentes municipales. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que estima que el Alcalde informe a los reclamantes si dichos decretos fueron debidamente reemplazados, subsanándose los vicios formulados por la Contraloría General de la República, y, en su caso, si éstos fueron posteriormente remitidos a dicho Ente de Control. Además, en caso que la respuesta anterior sea afirmativa, se requerirá al municipio reclamado que proporcione a los requirentes copia de los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C249-11 Y C250-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente:&nbsp;Mariana Garc&iacute;a Pi&ntilde;eiro y Carlos Retamal D&aacute;vila</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 248 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C249-11 y C250-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 de enero de 2011 do&ntilde;a Mariana Garc&iacute;a Pi&ntilde;eiro y don Carlos Retamal D&aacute;vila solicitaron a la Municipalidad de Vitacura, mediante dos presentaciones, los siguientes documentos:</p> <p> a) Decretos que dieron origen a la asignaci&oacute;n entregada a los docentes municipales, entre los a&ntilde;os 1992 y 1998;</p> <p> b) Decreto que crea la &ldquo;asignaci&oacute;n de incentivo profesional&rdquo; para los docentes de la educaci&oacute;n municipal, y que ser&iacute;a complemento del Decreto Secci&oacute;n 1, N&ordm; 8/1238, de 8 de mayo de 2001, que establece la evaluaci&oacute;n de los docentes municipales;</p> <p> c) Acta de acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el municipio, entre febrero o marzo de 1997, en relaci&oacute;n al ingreso de los docentes de la comuna, que constar&iacute;a en acta de Concejo Municipal, sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 388, de 3 de marzo de 2001;</p> <p> d) Actas del Concejo Municipal, correspondientes a sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 5, de 19 de agosto de 1999, y sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 387, de abril de 2001.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2011 la Municipalidad de Vitacura notific&oacute; a los solicitantes su respuesta a lo solicitado, indicando adjuntar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPAROS: El 28 de febrero de 2011 los solicitantes dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, ingresados bajo los roles C249-11 y C250-11, fundados en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que no se les habr&iacute;a remitido los decretos alcaldicios que dieron origen a la asignaci&oacute;n entregada a los docentes municipales durante los a&ntilde;os 1993, 1994, 1996, 1997, 1998 y 2001.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE LOS AMPAROS: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 535, de 8 de marzo de 2011, solicit&oacute; a los reclamantes, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar los antecedentes que el municipio les remiti&oacute; en su respuesta y precisar la informaci&oacute;n que no les habr&iacute;a sido entregada. Con fecha 14 de marzo de 2011 los reclamantes subsanaron su reclamaci&oacute;n de amparo, adjuntando los antecedentes solicitados y aclarando que el municipio no les habr&iacute;a remitido los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto Alcaldicio que dio origen al &ldquo;Bono Vitacura&rdquo; o la &ldquo;Asignaci&oacute;n de Incentivos Profesional&rdquo; de los docentes municipales, emitido entre los meses de octubre de 1992 y febrero de 1993.</p> <p> b) Decretos emitidos entre los a&ntilde;os 1993, 1994, 1996 y 1998 (relativos a la asignaci&oacute;n entregada a los docentes municipales), de cuya existencia dar&iacute;an cuenta dos pronunciamientos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, quien objet&oacute; los mismos por no ajustarse a derecho. Asimismo, su existencia constar&iacute;a en actas del Concejo Municipal (las que no individualizan).</p> <p> c) Decreto que crea la &ldquo;asignaci&oacute;n de incentivo profesional&rdquo; para los docentes de la educaci&oacute;n municipal.</p> <p> d) Acta del acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el municipio en febrero o marzo de 1997, en relaci&oacute;n al ingreso de los docentes de la comuna, al que se refiere el acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 388, de 3 de marzo de 2001, del Concejo Municipal. Se&ntilde;ala que se le hizo entrega de un acta que hace menci&oacute;n a la primera y, a su entender, corresponde que la autoridad edilicia aclar&eacute; formalmente si tal acuerdo fue verbal y no hay un documento que le d&eacute; respaldo.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hicieron presente que confieren poder a don Jos&eacute; Serrano Silva.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos, traslad&aacute;ndolos al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N&deg; 659, de 17 de marzo de 2011; quien, mediante Oficio N&deg; 85, de 1&deg; de abril de 2011, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que en su respuesta entreg&oacute; a los reclamantes toda la documentaci&oacute;n relativa a la asignaci&oacute;n conocida como &ldquo;Bono Vitacura&rdquo; y todos los antecedentes del bono actual, originado el a&ntilde;o 1999. Al respecto, asever&oacute; que &ldquo;no existe decreto por los a&ntilde;os 92, 93 y 94, pues el decreto que origina el entonces denominado Bono Vitacura es del a&ntilde;o 95, ya entregado, que reconoce una situaci&oacute;n existente desde su origen en 1993. Asimismo, no existen documentos por esas asignaciones en los a&ntilde;os 96, 97 y 98&rdquo;.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LOS RECLAMANTES: El 11 de mayo de 2011, en respuesta a lo indicado por el municipio en sus descargos, los reclamantes hicieron presente a este Consejo dos oficios enviados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a la Municipalidad de Vitacura el a&ntilde;o 1997, en virtud de los cuales se objetan 48 decretos de asignaci&oacute;n de incentivo profesional para docentes municipales, lo que dar&iacute;a cuenta de la existencia de decretos correspondientes a ese a&ntilde;o.</p> <p> Posteriormente, el 17 de mayo de 2011, los reclamantes agregaron que los siguientes antecedentes acreditar&iacute;an que el decreto de origen del denominado &ldquo;Bono Vitacura&rdquo; fue emitido por el Alcalde entre los meses de octubre de 1992 y marzo de 1993:</p> <p> a) Conforme a las liquidaciones de sueldo que adjunta, la asignaci&oacute;n en comento se habr&iacute;a pagado por primera vez en abril de 1993, bajo el &iacute;tem 25 del presupuesto de gastos del personal de los colegios municipales, hasta noviembre de 1995.</p> <p> b) Seg&uacute;n consta en el acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 388, de 3 de mayo 2001, del Concejo Municipal, la concejala Patricia Alessandri indic&oacute; que el &ldquo;Bono Vitacura&rdquo; se habr&iacute;a creado 9 a&ntilde;os atr&aacute;s. En similar sentido se pronunci&oacute; la misma concejala en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671, de 3 de diciembre de 2011, precisando que el denominado &ldquo;Bono Vitacura&rdquo; llevar&iacute;a 18 a&ntilde;os vigente. Adjuntan certificado notarial de transcripci&oacute;n del audio en comento.</p> <p> c) El Decreto Alcaldicio 4/826, de 7 de abril de 1995.</p> <p> Por otra parte, argumentan que las liquidaciones de sueldo que adjuntan dan cuenta de la existencia de los decretos correspondientes a los a&ntilde;os 1996, 1997 y 1998, toda vez que desde diciembre de 1995 a octubre de 1999 se pag&oacute; la denominada &ldquo;Asignaci&oacute;n Especial&rdquo;, bajo el &iacute;tem de pago N&deg; 25, y posteriormente se cre&oacute; la &ldquo;Asignaci&oacute;n Vitacura&rdquo;, pagada desde marzo 1997, bajo el &iacute;tem de pago N&deg; 38, con un incremento significativo en su monto. Al efecto, sostienen que, seg&uacute;n los descagos de la autoridad edilicia, estas modificaciones no tendr&iacute;a respaldo en ning&uacute;n decreto alcaldicio, lo que se contradice con los oficios de Contralor&iacute;a que adjuntan.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C249-11 y C250-11 existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n; para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos y en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, se ha acordado resolver los presente amparos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en suma, de conformidad con la aclaraci&oacute;n efectuada por los reclamantes, los presentes amparos tienen por objeto el requerimiento destinado a la entrega de informaci&oacute;n relativa a:</p> <p> a) Los decretos alcaldicios que autorizaron el pago de asignaciones especiales a los docentes de la Municipalidad de Vitacura durante los a&ntilde;os 1993, 1994, 1996, 1997 y 1998;</p> <p> b) El decreto que cre&oacute; la &ldquo;asignaci&oacute;n de incentivo profesional&rdquo; para los docentes de la educaci&oacute;n municipal; y,</p> <p> c) El acta del acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el municipio, entre febrero o marzo de 1997, en relaci&oacute;n al ingreso de los docentes de la comuna.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los decretos alcaldicios requeridos &ndash;letra a) del considerando precedente&ndash;, es necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) El antiguo art&iacute;culo 42 de la Ley N&deg; 19.070, de 1991, que aprob&oacute; el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, dispon&iacute;a que los profesionales de la educaci&oacute;n del sector municipal gozar&iacute;an de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempe&ntilde;o en condiciones dif&iacute;ciles y de responsabilidad directiva y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gica. Su inciso segundo agregaba lo siguiente: &laquo;Adem&aacute;s, las Municipalidades podr&aacute;n establecer s&oacute;lo con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional&raquo;.</p> <p> b) La Ley N&ordm; 19.410, de 1995, remplaz&oacute; dicha disposici&oacute;n &ndash;que pas&oacute; a ser su art&iacute;culo 47&ndash;, en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;Adem&aacute;s, las Municipalidades podr&aacute;n establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas. / Las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgar&aacute;n por razones fundadas en el m&eacute;rito, tendr&aacute;n el car&aacute;cter de temporal o permanente y se establecer&aacute;n para algunos o la totalidad de los profesionales de la educaci&oacute;n, de uno o m&aacute;s de los establecimientos de la respectiva Municipalidad. / En todo caso, dichos incrementos y asignaciones especiales de incentivo profesional no podr&aacute;n financiarse con cargo al Fondo de Recursos Complementarios creado por el art&iacute;culo 13 transitorio de la presente ley&raquo;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, la Ley N&ordm; 20.501, de 2011, agreg&oacute; al citado inciso segundo del art&iacute;culo 47 que los incrementos en las asignaciones podr&aacute;n realizarse de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada municipio &ldquo;y a la evaluaci&oacute;n que realicen seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 70 bis&rdquo;.</p> <p> 4) Que, al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura ha aseverado que los decretos solicitados no existen, pues aqu&eacute;l que origin&oacute; la asignaci&oacute;n municipal sobre la que versa la consulta de los reclamantes fue dictado en 1995 &ndash;y no en el periodo indicado por los reclamantes, esto es, entre los meses de octubre de 1992 y febrero de 1993&ndash;, agregando adem&aacute;s que, por su intermedio, se reconocer&iacute;an las asignaciones anteriores. Asimismo, ha sostenido que tampoco existen decretos que ordenen al pago de asignaciones entre los a&ntilde;os 1996 a 1998, contrariamente a lo que han intentado acreditar los reclamantes mediante las liquidaciones de sueldo acompa&ntilde;adas a este Consejo.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo expresado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, cabe tener presente que el Decreto Alcaldicio N&deg;4/826, de 7 de abril 1995, acompa&ntilde;ado por los reclamantes a este Consejo, resolvi&oacute; lo siguiente: &laquo;1.- D&eacute;se por bien pagadas y bien recibidas las cantidades que por concepto de asignaci&oacute;n especial llamada &ldquo;Bono Vitacura&rdquo; recibieron en sus remuneraciones, desde marzo de 1993, los profesionales de la educaci&oacute;n que se han desempe&ntilde;ado en los establecimientos educacionales municipalizados de esta comuna. 2.- Los montos que se pagan y perciben por concepto de esta asignaci&oacute;n especial&hellip; s&oacute;lo continuar&aacute;n incorporandose en las remuneraciones de los actuales profesionales de la educaci&oacute;n&hellip; hasta el 31 de marzo de 1995&raquo;.</p> <p> 6) Que, en base a lo expuesto, teniendo en consideraci&oacute;n lo resuelto mediante el citado Decreto Alcaldicio N&deg; 4/826, de 1995, y habiendo afirmado la autoridad edilicia que no existen decretos, previos al a&ntilde;o 1995, que hayan ordenado el pago de las asignaciones sobre las que versa la solicitud de los reclamantes, en esta parte, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, conforme a lo anterior, la solicitud referida al decreto que cre&oacute; la &ldquo;asignaci&oacute;n de incentivo profesional&rdquo; para los docentes de la educaci&oacute;n municipal &ndash;letra b) del considerando 1&deg;&ndash;, deber&aacute; estimarse contestada, toda vez que, como ha se&ntilde;alado el municipio, el Decreto Alcaldicio N&deg; 4/826, de 1995, origin&oacute; el incentivo, reconociendo una situaci&oacute;n existente desde 1993.</p> <p> 8) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a los decretos que dan origen a las asignaciones pagadas por el municipio entre 1996 y 1998, de cuya existencia, a entender de los reclamantes, dar&iacute;an cuenta los Oficios N&ordm; 33.188 y N&ordm; 36.549 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es menester tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Mediante el Oficio N&deg; 33.188, de 13 de octubre de 1997, la Contralor&iacute;a objet&oacute; la legalidad de 117 decretos dictados en 1997, mediante los cuales se resolv&iacute;a el incremento de asignaciones de experiencia y otras asignaciones para docentes municipales, fundado en que &eacute;stas &laquo;no corresponder&iacute;an a las asignaciones que pueden otorgarse a los profesionales de la educaci&oacute;n&raquo;, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 47 del Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Por su parte, el Oficio N&deg; 36.549, de 6 de noviembre de 1997, objet&oacute; la legalidad de 22 decretos de ese mismo a&ntilde;o, entre otros motivos, porque &laquo;la asignaci&oacute;n denominada &ldquo;Asignaci&oacute;n del 40%&rdquo;&hellip; corresponder&iacute;a a un incremento de la asignaci&oacute;n de experiencia, no obstante no se ajustar&iacute;a a lo dispuesto en el art&iacute;culo 47, inciso segundo de la ley 19.070, pues no consta que se haya otorgado conforme a los factores determinados en el reglamento que se debe dictar para estos efectos y adem&aacute;s, no se ha se&ntilde;alado que &eacute;sta posee las mismas caracter&iacute;sticas que el beneficio que incrementa&raquo;. Asimismo, &laquo;en cuanto a las denominadas &ldquo;Asignaci&oacute;n del 5%&rdquo; y &ldquo;Asignaci&oacute;n Vitacura&rdquo;, consign&oacute; que no constar&iacute;a que &eacute;stas &laquo;&hellip;se hayan otorgado por razones fundadas en el m&eacute;rito, con car&aacute;cter de temporal o permanente y concedidas a algunos o a la totalidad de los profesionales de la educaci&oacute;n que se desempe&ntilde;an en los establecimientos educacionales dependientes del municipio; como tampoco que se hayan concedido conforme &eacute;l los factores establecidos en el reglamento municipal (aplica dictamen 3.520 de 1997)&raquo;.</p> <p> c) En ambos casos, los pronunciamientos del &oacute;rgano contralor resuelven requerir al municipio &laquo;&hellip;adoptar de inmediato las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho quebrantado con las infracciones observadas&hellip; debiendo comunicar a este Organismo que han sido subsanadas, remitiendo los mismos decretos depurados de sus vicios u otros que los invaliden o los reemplacen, seg&uacute;n corresponda&raquo;.</p> <p> 9) Que, atendido lo resuelto por la Contrar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en los citados pronunciamientos, los que han sido acompa&ntilde;ados por los reclamantes, en los cuales se dispone que los decretos objetados debieron ser reenviados por el Municipio a dicho ente contralor, previa subsanaci&oacute;n de los vicios indicados en ellos, sea que tuvieran por objeto invalidarlos o reemplazarlos, y visto, adem&aacute;s, lo informado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, en orden a la inexistencia de los decretos que ordenan el pago de asignaciones a los docentes del municipio, en definitiva, se resolver&aacute; requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que informe a los reclamantes si dichos decretos fueron debidamente reemplazados, subsan&aacute;ndose los vicios formulados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y, en su caso, si &eacute;stos fueron posteriormente remitidos a dicho Ente de Control, dando lugar al pago de la asignaci&oacute;n consultada. Adem&aacute;s, en caso que la respuesta anterior sea afirmativa, se requerir&aacute; al municipio reclamado que proporcione a los requirentes copia de los mismos.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud del acta del acuerdo que habr&iacute;a suscrito el Colegio de Profesores y el municipio el a&ntilde;o 1997, atendida la aclaraci&oacute;n formulada por los reclamantes, se requerir&aacute; al Municipio que informe si &eacute;ste celebr&oacute; con el Colegio de Profesores un acuerdo de las caracter&iacute;sticas indicadas por los reclamantes y, de existir, que acompa&ntilde;e copia del documento en que &eacute;ste conste.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por do&ntilde;a Mariana Garc&iacute;a Pi&ntilde;eiro y don Carlos Retamal D&aacute;vila en contra de la Municipalidad de Vitacura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura:</p> <p> a) Informar a los reclamantes si fueron remitidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica los decretos objetados por &eacute;sta, debidamente subsanados los vicios formulados en sus Oficios N&deg; 33.188 y N&ordm; 36.549, de 1997, y, en su caso, si dichos decretos dieron lugar, en definitiva, al pago de la asignaci&oacute;n consultada y, en caso afirmativo, remitir copia de los mismos, o, por el contrario, indicar expresamente si &eacute;stos no fueron dictados, todo ello conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg;).</p> <p> b) Informar si la Municipalidad de Vitacura celebr&oacute; con el Colegio de Profesores un acuerdo de las caracter&iacute;sticas indicadas por los reclamantes y, de existir, acompa&ntilde;ar copia del documento en que &eacute;ste conste.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mariana Garc&iacute;a Pi&ntilde;eiro, don Carlos Retamal D&aacute;vila, y a su apoderado don Jos&eacute; Serrano Silva, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente y que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero se abstiene de participar en esta decisi&oacute;n por tener v&iacute;nculo de amistad con el apoderado de los reclamantes y concurre a su firma s&oacute;lo para la formaci&oacute;n del qu&oacute;rum, conforme dispone el art&iacute;culo 16 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>