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DECISIÓN AMPARO ROL C705-17</p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p>
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Requirente: Rodolfo Bonilla Leiva</p>
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Ingreso Consejo: 02.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 803 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C705-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2017, don Rodolfo Bonilla Leiva solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, "conforme a lo mostrado en el sitio web de cartografía digital SII, (...) la siguiente información:</p>
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a) Información predial urbana y rural en formato vectorial (shapefile o geodatabase) de todas las comunas del país, atributada con su respectivo rol, avalúo y destino.</p>
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b) Información de Manzana SII, en formato vectorial (Shapefile o geodatabase) de todas las comunas del país, incluyendo comunas como Lampa, Quilicura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque, Padre Hurtado, Calera de Tango y Arica, las cuales no fueron entregadas en anterior solicitud vía transparencia. Se solicita que esta tenga atributada la respectiva información referente a código de manzana SII y comuna a la cual pertenece. https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html (sic)".</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2017, el SII respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 0011927 de la misma fecha, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Consultada la Subdirección de Avaluaciones del SII, se informa que no se encuentra disponible lo requerido en la forma solicitada, con el nivel de desagregación requerido. Cita la sentencia de la Corte Suprema rol N° 11.384-2014, y la sentencia de la Corte de Apelaciones rol N° 5928-2013, y la decisión de amparo rol C959-15, para fundamentar su denegación.</p>
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b) Señala que sin perjuicio de lo expuesto, el reclamante podrá encontrar los archivos en formato shape de las comunas de Chile para las que el servicio haya el servicio haya elaborado dicha cartografía, en el sitio web institucional www.sii.cl, banner Gobierno Transparente, bajo el título Derecho de Acceso a la Información Pública, opción Solicitudes y Respuestas, opción de fechas, período desde 12.06.2014, período hasta 12.06.2014, opción N° 3 (Archivos formato shape), link https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi#, con la salvedad que la información se encuentra a nivel de manzana.</p>
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3) AMPARO: El 2 de marzo de 2017, don Rodolfo Bonilla Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que:</p>
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a) La información solicitada se encuentra publicada en la URL del SII que se nombra al menos desde enero de 2017.</p>
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b) Dicha información corresponde a un visor que carga la información vectorial, para ser trabajada por sistemas de información geográfica, por lo cual deben contar con esta información para ser subida a dicho portal: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N° E299 de 14 de marzo de 20017.</p>
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Mediante presentación ingresada a este Consejo el 30 de marzo de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) El amparo adolece de un vicio de admisibilidad, ya que no se señaló en forma clara la infracción cometida, por lo que se no cumple lo ordenado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) No se denegó lo requerido, puesto que no puede denegarse la entrega de aquello que no existe. Luego, se reitera que el SII no posee lo requerido en la forma solicitada (formato vectorial shapefile o geodatabase), no obstante lo anterior, en el link https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html se encuentra toda la información actualizada y accesible de manera permanente al público, destacando que en éste la información cartográfica se actualiza diariamente y la información catastral (comunal, rol, destino y avalúo) se actualiza cada quince días.</p>
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c) Adicionalmente, en el link www.sii.cl, banner Gobierno Transparente, y siguiendo los pasos señalados en la respuesta, es posible acceder a la información requerida dentro de los recursos y márgenes que el servicio dispone. En consecuencia, el problema se remite a un tema estrictamente metodológico, bajo un formato que el contribuyente pretende, que resulta inexistente.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de resolver de mejor manera el presente amparo, en sesión ordinaria N° 797, celebrada el 28 de abril de 2017, este Consejo decretó una medida para mejor resolver. Mediante Oficio N° 3930, de fecha 2 de mayo de 2017, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos aclarar con la máxima precisión si posee o no lo requerido en el formato solicitado.</p>
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Mediante correo electrónico de 5 de mayo de 2017, el Servicio de Impuestos Internos respondió que consultada su Subdirección de Avaluaciones, puede informar en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Los archivos shapefile, reconocibles por su extensión ".shp", corresponden a un tipo de formato de archivos digitales de información geoespacial, de propiedad de la compañía ESRI, utilizados para almacenar líneas, puntos y polígonos, con su respectiva ubicación geográfica e información de atributos. Estas líneas, puntos o polígonos, con indicación explícita de sus coordenadas, recibe el nombre de formato vectorial.</p>
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b) El geodatabase es un repositorio que permite almacenar gran cantidad de datos de información geográfica para crear conjuntos de elementos y topologías. Es un modelo que permite el almacenamiento físico de la información geográfica, ya sea en archivos dentro de un sistema de ficheros o en una colección de tablas, en un Sistema Gestor de Base de Datos.</p>
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c) En síntesis, shapefile representa a un tipo de archivo de información geoespacial, y geodatabase es un repositorio de información geográfica que permite el manejo de datos geoespaciales.</p>
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d) Se informa que hasta el año 2014, se mantenían archivos en formato shapefile de algunas comunas del país, sin información desagregada a nivel de predio (rol de avalúo), como lo requiere el solicitante, sino que a nivel de manzana predial, es decir, conjuntos de predios sin individualizarse por unidad. Estos archivos en formato shapefile se han entregado, por facilitación, a aquellos requirentes que piden información predial de las comunas en formatos digitales, conteniendo información sólo a nivel de manzana.</p>
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e) Actualmente la información publicada en el sitio de mapas digitales del SII, no se encuentra en formato shapefile o en geodatabase.</p>
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f) En el link disponible en la página web institucional, https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html, se encuentra toda la información actualizada y accesible de manera permanente al público. En éste, la información cartográfica se actualiza diariamente y la información catastral (comuna, rol, destino y avalúo) se actualiza cada quince días.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la respuesta del SII, por cuanto no se le habría entregado la información en el formato requerido.</p>
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2) Que, en su respuesta, el SII señaló que no se encuentra disponible lo requerido en la forma solicitada, y con el nivel de desagregación requerido. Sin embargo, señala que el reclamante podrá encontrar los archivos en formato shape de las comunas de Chile para las que el servicio haya elaborado dicha cartografía, en el sitio web institucional www.sii.cl, banner Gobierno Transparente, bajo el título Derecho de Acceso a la Información Pública, opción Solicitudes y Respuestas, opción de fechas, período desde 12.06.2014, período hasta 12.06.2014, opción N° 3 (Archivos formato shape), link https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi#, con la salvedad que la información se encuentra a nivel de manzana. Luego, en su respuesta a la medida para mejor resolver de esta Corporación, la reclamada refrendó que hasta el año 2014 se mantenían archivos en formato shapefile de algunas comunas del país, sin información desagregada a nivel de predio, sino que sólo a nivel de manzana predial, los cuales se han entregado por facilitación.</p>
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3) Que, por otro lado, en sus descargos, el SII señaló que en el link https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html se encuentra toda la información cartográfica actualizada y accesible de manera permanente al público, con individualización de comuna, rol, destino y avalúo. Este Consejo revisó dicho link y constató que en éste se publica lo requerido, sin embargo, no en el formato solicitado.</p>
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4) Que, este Consejo revisó el link indicado en el considerando 2°) precedente, y constató que siguiendo los pasos de ingreso entregados por el SII, se accede a una respuesta a una solicitud de acceso a la información, cuyo título es "Archivos formato shape, "planos de precios de terreno", para todas las comunas de Chile para las que el Servicio haya elaborado dicha cartografía. Interesa, en particular: - la cartografía de manzanas - la cartografía de áreas homogéneas - (indicando en la base de datos, al menos, el código de la comuna correspondiente, el código de la respectiva área homogénea, su descripción (rango lote tipo en m2) y el valor unitario del terreno más actualizado que se disponga, es decir, 2do semestre 2013 o 1er semestre de 2014)".</p>
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5) Que, de lo expuesto, se colige el SII elaboró dicha información para una respuesta a un requerimiento del año 2014, en la cual se entregó en formato shape información sobre algunas comunas del país, referentes a planos de precios de terreno, actualizada a dicho año.</p>
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6) Que, en dichas circunstancias, se rechazará el presente amparo, por cuanto lo requerido en el literal a) no se encuentra en el formato solicitado, y respecto del literal b), por cuanto aun cuando parte de lo solicitado se encontraría en el formato solicitado, dicha información sólo se encontraría actualizada a junio del año 2014, y se refiere a planos de precios de terreno.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Rodolfo Bonilla Leiva en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto lo solicitado en el literal a) no se encuentra en el formato solicitado, y lo solicitado en el literal b) solamente se encontraría publicado en parte, y actualizado a junio del año 2014, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodolfo Bonilla Leiva y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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