Decisión ROL C705-17
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Reclamante: RODOLFO BONILLA LEIVA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: "conforme a lo mostrado en el sitio web de cartografía digital SII, (...) la siguiente información: a) Información predial urbana y rural en formato vectorial (shapefile o geodatabase) de todas las comunas del país, atributada con su respectivo rol, avalúo y destino. b) Información de Manzana SII, en formato vectorial (Shapefile o geodatabase) de todas las comunas del país, incluyendo comunas como Lampa, Quilicura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque, Padre Hurtado, Calera de Tango y Arica, las cuales no fueron entregadas en anterior solicitud vía transparencia. Se solicita que esta tenga atributada la respectiva información referente a código de manzana SII y comuna a la cual pertenece. https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html (sic)". El Consejo rechaza el amparo, por cuanto lo solicitado en el literal a) no se encuentra en el formato solicitado, y lo solicitado en el literal b) solamente se encontraría publicado en parte, y actualizado a junio del año 2014.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C705-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Rodolfo Bonilla Leiva</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 803 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C705-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2017, don Rodolfo Bonilla Leiva solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, &quot;conforme a lo mostrado en el sitio web de cartograf&iacute;a digital SII, (...) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n predial urbana y rural en formato vectorial (shapefile o geodatabase) de todas las comunas del pa&iacute;s, atributada con su respectivo rol, aval&uacute;o y destino.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de Manzana SII, en formato vectorial (Shapefile o geodatabase) de todas las comunas del pa&iacute;s, incluyendo comunas como Lampa, Quilicura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque, Padre Hurtado, Calera de Tango y Arica, las cuales no fueron entregadas en anterior solicitud v&iacute;a transparencia. Se solicita que esta tenga atributada la respectiva informaci&oacute;n referente a c&oacute;digo de manzana SII y comuna a la cual pertenece. https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html (sic)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2017, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0011927 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Consultada la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones del SII, se informa que no se encuentra disponible lo requerido en la forma solicitada, con el nivel de desagregaci&oacute;n requerido. Cita la sentencia de la Corte Suprema rol N&deg; 11.384-2014, y la sentencia de la Corte de Apelaciones rol N&deg; 5928-2013, y la decisi&oacute;n de amparo rol C959-15, para fundamentar su denegaci&oacute;n.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que sin perjuicio de lo expuesto, el reclamante podr&aacute; encontrar los archivos en formato shape de las comunas de Chile para las que el servicio haya el servicio haya elaborado dicha cartograf&iacute;a, en el sitio web institucional www.sii.cl, banner Gobierno Transparente, bajo el t&iacute;tulo Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, opci&oacute;n Solicitudes y Respuestas, opci&oacute;n de fechas, per&iacute;odo desde 12.06.2014, per&iacute;odo hasta 12.06.2014, opci&oacute;n N&deg; 3 (Archivos formato shape), link https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi#, con la salvedad que la informaci&oacute;n se encuentra a nivel de manzana.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de marzo de 2017, don Rodolfo Bonilla Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en la URL del SII que se nombra al menos desde enero de 2017.</p> <p> b) Dicha informaci&oacute;n corresponde a un visor que carga la informaci&oacute;n vectorial, para ser trabajada por sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica, por lo cual deben contar con esta informaci&oacute;n para ser subida a dicho portal: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N&deg; E299 de 14 de marzo de 20017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 30 de marzo de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El amparo adolece de un vicio de admisibilidad, ya que no se se&ntilde;al&oacute; en forma clara la infracci&oacute;n cometida, por lo que se no cumple lo ordenado en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) No se deneg&oacute; lo requerido, puesto que no puede denegarse la entrega de aquello que no existe. Luego, se reitera que el SII no posee lo requerido en la forma solicitada (formato vectorial shapefile o geodatabase), no obstante lo anterior, en el link https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html se encuentra toda la informaci&oacute;n actualizada y accesible de manera permanente al p&uacute;blico, destacando que en &eacute;ste la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica se actualiza diariamente y la informaci&oacute;n catastral (comunal, rol, destino y aval&uacute;o) se actualiza cada quince d&iacute;as.</p> <p> c) Adicionalmente, en el link www.sii.cl, banner Gobierno Transparente, y siguiendo los pasos se&ntilde;alados en la respuesta, es posible acceder a la informaci&oacute;n requerida dentro de los recursos y m&aacute;rgenes que el servicio dispone. En consecuencia, el problema se remite a un tema estrictamente metodol&oacute;gico, bajo un formato que el contribuyente pretende, que resulta inexistente.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de resolver de mejor manera el presente amparo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 797, celebrada el 28 de abril de 2017, este Consejo decret&oacute; una medida para mejor resolver. Mediante Oficio N&deg; 3930, de fecha 2 de mayo de 2017, se solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos aclarar con la m&aacute;xima precisi&oacute;n si posee o no lo requerido en el formato solicitado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de mayo de 2017, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; que consultada su Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones, puede informar en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Los archivos shapefile, reconocibles por su extensi&oacute;n &quot;.shp&quot;, corresponden a un tipo de formato de archivos digitales de informaci&oacute;n geoespacial, de propiedad de la compa&ntilde;&iacute;a ESRI, utilizados para almacenar l&iacute;neas, puntos y pol&iacute;gonos, con su respectiva ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica e informaci&oacute;n de atributos. Estas l&iacute;neas, puntos o pol&iacute;gonos, con indicaci&oacute;n expl&iacute;cita de sus coordenadas, recibe el nombre de formato vectorial.</p> <p> b) El geodatabase es un repositorio que permite almacenar gran cantidad de datos de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica para crear conjuntos de elementos y topolog&iacute;as. Es un modelo que permite el almacenamiento f&iacute;sico de la informaci&oacute;n geogr&aacute;fica, ya sea en archivos dentro de un sistema de ficheros o en una colecci&oacute;n de tablas, en un Sistema Gestor de Base de Datos.</p> <p> c) En s&iacute;ntesis, shapefile representa a un tipo de archivo de informaci&oacute;n geoespacial, y geodatabase es un repositorio de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica que permite el manejo de datos geoespaciales.</p> <p> d) Se informa que hasta el a&ntilde;o 2014, se manten&iacute;an archivos en formato shapefile de algunas comunas del pa&iacute;s, sin informaci&oacute;n desagregada a nivel de predio (rol de aval&uacute;o), como lo requiere el solicitante, sino que a nivel de manzana predial, es decir, conjuntos de predios sin individualizarse por unidad. Estos archivos en formato shapefile se han entregado, por facilitaci&oacute;n, a aquellos requirentes que piden informaci&oacute;n predial de las comunas en formatos digitales, conteniendo informaci&oacute;n s&oacute;lo a nivel de manzana.</p> <p> e) Actualmente la informaci&oacute;n publicada en el sitio de mapas digitales del SII, no se encuentra en formato shapefile o en geodatabase.</p> <p> f) En el link disponible en la p&aacute;gina web institucional, https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html, se encuentra toda la informaci&oacute;n actualizada y accesible de manera permanente al p&uacute;blico. En &eacute;ste, la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica se actualiza diariamente y la informaci&oacute;n catastral (comuna, rol, destino y aval&uacute;o) se actualiza cada quince d&iacute;as.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta del SII, por cuanto no se le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n en el formato requerido.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, el SII se&ntilde;al&oacute; que no se encuentra disponible lo requerido en la forma solicitada, y con el nivel de desagregaci&oacute;n requerido. Sin embargo, se&ntilde;ala que el reclamante podr&aacute; encontrar los archivos en formato shape de las comunas de Chile para las que el servicio haya elaborado dicha cartograf&iacute;a, en el sitio web institucional www.sii.cl, banner Gobierno Transparente, bajo el t&iacute;tulo Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, opci&oacute;n Solicitudes y Respuestas, opci&oacute;n de fechas, per&iacute;odo desde 12.06.2014, per&iacute;odo hasta 12.06.2014, opci&oacute;n N&deg; 3 (Archivos formato shape), link https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/dfmun/dfmun_repGobierno.cgi#, con la salvedad que la informaci&oacute;n se encuentra a nivel de manzana. Luego, en su respuesta a la medida para mejor resolver de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada refrend&oacute; que hasta el a&ntilde;o 2014 se manten&iacute;an archivos en formato shapefile de algunas comunas del pa&iacute;s, sin informaci&oacute;n desagregada a nivel de predio, sino que s&oacute;lo a nivel de manzana predial, los cuales se han entregado por facilitaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por otro lado, en sus descargos, el SII se&ntilde;al&oacute; que en el link https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html se encuentra toda la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica actualizada y accesible de manera permanente al p&uacute;blico, con individualizaci&oacute;n de comuna, rol, destino y aval&uacute;o. Este Consejo revis&oacute; dicho link y constat&oacute; que en &eacute;ste se publica lo requerido, sin embargo, no en el formato solicitado.</p> <p> 4) Que, este Consejo revis&oacute; el link indicado en el considerando 2&deg;) precedente, y constat&oacute; que siguiendo los pasos de ingreso entregados por el SII, se accede a una respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cuyo t&iacute;tulo es &quot;Archivos formato shape, &quot;planos de precios de terreno&quot;, para todas las comunas de Chile para las que el Servicio haya elaborado dicha cartograf&iacute;a. Interesa, en particular: - la cartograf&iacute;a de manzanas - la cartograf&iacute;a de &aacute;reas homog&eacute;neas - (indicando en la base de datos, al menos, el c&oacute;digo de la comuna correspondiente, el c&oacute;digo de la respectiva &aacute;rea homog&eacute;nea, su descripci&oacute;n (rango lote tipo en m2) y el valor unitario del terreno m&aacute;s actualizado que se disponga, es decir, 2do semestre 2013 o 1er semestre de 2014)&quot;.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto, se colige el SII elabor&oacute; dicha informaci&oacute;n para una respuesta a un requerimiento del a&ntilde;o 2014, en la cual se entreg&oacute; en formato shape informaci&oacute;n sobre algunas comunas del pa&iacute;s, referentes a planos de precios de terreno, actualizada a dicho a&ntilde;o.</p> <p> 6) Que, en dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto lo requerido en el literal a) no se encuentra en el formato solicitado, y respecto del literal b), por cuanto aun cuando parte de lo solicitado se encontrar&iacute;a en el formato solicitado, dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo se encontrar&iacute;a actualizada a junio del a&ntilde;o 2014, y se refiere a planos de precios de terreno.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodolfo Bonilla Leiva en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto lo solicitado en el literal a) no se encuentra en el formato solicitado, y lo solicitado en el literal b) solamente se encontrar&iacute;a publicado en parte, y actualizado a junio del a&ntilde;o 2014, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Bonilla Leiva y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>